TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA - QUINTA PARTE : INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD - TITULO II : DISPOSICIONES FINANCIERAS - ARTICULO 201A
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0041
Artículo 201 A A fin de garantizar la disciplina presupuestaria, la Comisión no hará ninguna propuesta de acto comunitario, ni modificará sus propuestas ni adoptará ninguna medida de ejecución que pueda incidir de manera considerable en el presupuesto sin garantizar que la propuesta o medida pueda ser financiada dentro del límite de los recursos propios de las Comunidades que resulte de las disposiciones fijadas por el Consejo en virtud del artículo 201.