11957E145

Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 1: Instituciones, Seccion segunda: El Consejo, Articulo 145


Artículo 145.

Para garantizar la consecución de los fines establecidos en el presente Tratado, el Consejo, de acuerdo con las disposiciones del mismo:

- asegurará la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros;

- dispondrá de un poder de decisión;

- atribuirá a la Comisión, respecto de los actos que el Consejo adopte, las competencias de ejecución de las normas que éste establezca. El Consejo podrá someter el ejercicio de estas competencias a determinadas condiciones. El Consejo podrá asimismo reservarse, en casos específicos, el ejercicio directo de las competencias de ejecución. Las condiciones anteriormente mencionadas deberán ser conformes a los principios y normas que el Consejo hubiere establecido previamente por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previo dictamen del Parlamento Europeo.(*)

(*) Tercer guión añadido por el articulo 10 del AUE.