Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Cuarta parte: Asociacion de los paises y territorios de Ultramar, Articulo 135
Artículo 135. Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la salud y seguridad públicas y al orden público, la libertad de circulación de los trabajadores de los países y territorios en los Estados miembros, así como la de los trabajadores de los Estados miembros en los países y territorios, se regirá por convenios ulteriores, que requerirán el acuerdo unánime de los Estados miembros.