11957E105

Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Tercera parte: Politica de la Comunidad, Titulo II: Politica economica, Capitulo 3: Balanza de pagos, Articulo 105


Artículo 105. (*) Nueva enumeración del capítulo tal como ha sido establecida por el apartado 2 del artículo 20 del AUE.

1. Para facilitar la consecución de los objetivos señalados en el artículo 104, los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas. Establecerán para ello una colaboración entre los servicios competentes de sus respectivas Administraciones y entre sus Bancos Centrales.

La Comisión presentará al Consejo las recomendaciones necesarias para el establecimiento de dicha colaboración.

2. Para fomentar la coordinación de las políticas monetarias de los Estados miembros en la medida necesaria para el funcionamiento del mercado común, se crea un Comité Monetario de carácter consultivo, con las funciones siguientes:

- seguir la situación monetaria y financiera de los Estados miembros y de la Comunidad, así como el régimen general de pagos de los Estados miembros, e informar regularmente al Consejo y a la Comisión sobre esta cuestión;

- emitir dictámenes al Consejo o a la Comisión, tanto a instancia de éstos como a iniciativa propia.

Los Estados miembros y la Comisión nombrarán cada uno dos miembros del Comité Monetario.