11957E067

Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Segunda parte: Fundamentos de la Comunidad, Titulo III: Libre circulacion de personas, servicios y capitales, Capitulo 4: Capitales, Articulo 67


Artículo 67.

1. Los Estados miembros suprimirán progresivamente entre sí, durante el período transitorio y en la medida necesaria para el buen funcionamiento del mercado común, las restricciones a los movimientos de capitales pertenecientes a personas residentes en los Estados miembros, así como las discriminaciones de trato por razón de la nacionalidad o residencia de las partes o del lugar de colocación de los capitales.

2. Los pagos corrientes relacionados con los movimientos de capitales entre los Estados miembros quedarán liberados de cualquier restricción, a más tardar, al final de la primera etapa.