Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Segunda parte: Fundamentos de la Comunidad, Titulo III: Libre circulacion de personas, servicios y capitales, Capitulo 3: Servicios, Articulo 66
Artículo 66. Las disposiciones de los artículos 55 a 58, ambos inclusive, serán aplicables a las materias reguladas por el presente Capítulo.