11957E038

Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Segunda parte: Fundamentos de la Comunidad, Titulo II: Agricultura, Articulo 38


Artículo 38.

1. El mercado común abarcará la agricultura y el comercio de los productos agrícolas. Por productos agrícolas se entienden los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, asi como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos.

2. Salvo disposición en contrario de los artículos 39 a 46, ambos inclusive, las normas previstas para el establecimiento del mercado común serán aplicables a los productos agrícolas.

3. Los productos a los serán de aplicación los artículos 39 a 46, ambos inclusive, son los que figuran en la lista del Anexo II del presente Tratado. No obstante, en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado, el Consejo decidirá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, sobre los productos que deban añadirse a dicha lista.

4. El funcionamiento y desarrollo del mercado común para los productos agrícolas deberán ir acompañados del establecimiento de una política agrícola común entre los Estados miembros.