11957E013

Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( CEE ), Segunda parte: Fundamentos de la Comunidad, Titulo I: Libre circulacion de mercancias, Capitulo 1: Union aduanera, Seccion primera: Supresion de los derechos de aduana entre los Estados miembros, Articulo 13


Artículo 13..

1. Los derechos de aduana de importación, en vigor entre los Estados miembros, serán suprimidos progresivamente por éstos, durante el período transitorio,en las condiciones previstas en los artículos 14 y 15.

2. Las exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana de importación, en vigor entre los Estados miembros, serán suprimidas progresivamente por éstos durante el período transitorio. La Comisión determinará, mediante directivas, el ritmo de tal supresión. Se inspirará en las normas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 14 y en las directivas adoptadas por el Consejo en aplicación del citado apartado 2.