Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Economica Europea, Titulo III: Procedimiento, Articulo 27
Artículo 27. Cada Estado miembro considerará toda violación del juramento de los testigos y peritos como un delito cometido ante un Tribunal nacional con jurisdicción en materia civil. Previa denuncia del Tribunal, el Estado de que se trate perseguirá a los autores de dicho delito ante el órgano jurisdiccional nacional competente.