Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Economica Europea, Titulo III: Procedimiento, Articulo 19
Artículo 19. El procedimiento ante el Tribunal se iniciará mediante una demanda dirigida al secretario. La demanda habrá de contener el nombre y el domicilio del demandante y la calidad del firmante, el nombre de la parte contra la que se proponga la demanda, el objeto del litigio, las conclusiones y una exposición sumaria de los motivos invocados. La demanda deberá ir acompañada, si hubiere lugar, del acto cuya nulidad se solicita o, en la hipótesis contemplada en el artículo 175 del Tratado, de un documento que certifique la fecha del requerimiento previsto en dicho artículo. Si no hubieren sido adjuntados dichos documentos a la demanda, el secretario invitará al interesado a presentarlos en un plazo razonable, sin que quepa oponer preclusión en caso de que se regularice la situación procesal transcurrido el plazo para recurrir.