11957E/PRO/BEI/28

Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Protocolo sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, Articulo 28


Artículo 28.

1. El Banco gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas; podrá, en particular, adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles y comparecer en juicio.

(Párrafo segundo derogado por el párrafo segundo del artículo 28 del Tratado de fusión)

[Véase el párrafo primero del artículo 28 del Tratado de fusión, redactado como sigue:

Las Comunidades Europeas gozarán en el territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de su misión, en las condiciones establecidas en el Protocolo anejo al presente Tratado. Lo mismo se aplicará al Banco Europeo de Inversiones.]

2. Los bienes del Banco estarán exentos de toda requisa o expropiación, cualquiera que sea su forma.