11957A215

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Sexto: Disposiciones relativas al periodo inicial, Seccion II: Primeras disposiciones para la aplicacion del Tratado, Articulo 215


Artículo 215

1. En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado deberá ejecutase el programa inicial de investigación y de enseñanza, contenido en el Anexo V del presente Tratado, cuya realización no podrá, salvo decisión distinta del Consejo tomada por unanimidad, sobrepasar los 215 millones unidades de cuenta UEP.

2. El desglose por grandes capítulos de los gastos necesarios para la ejecución de dicho programa se incluye, a titulo indicativo, en el Anexo V.

El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá modificar dicho programa.