11957A175

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Cuarto: Disposiciones financieras, Articulo 175


Artículo 175

Los gastos consignados en el presupuesto de funcionamiento serán autorizados para el período de un ejercicio presupuestario, salvo disposición en contrario del reglamento adoptado en virtud del artículo 183.

En las condiciones que se determinen en aplicación del artículo 183, los créditos que no correspondan a gastos de personal y que queden sin utilizar al final del ejercicio presupuestario sólo podrán ser prorrogados hasta el ejercicio siguiente.

Los créditos abiertos en concepto de gastos de funcionamiento se especificarán por capítulos, que agruparán los gastos según su naturaleza o destino y se subdividirán, en la medida en que fuere necesario, de conformidad con el reglamento adoptado en virtud del artículo 183.

Los gastos del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión y del Tribunal de Justicia figurarán en partidas separadas del presupuesto, sin prejuicio de un régimen especial para determinados gastos comunes.