Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Tercero: Disposisiones institucionales, Capitulo I: Instituciones de la Comunidad, Seccion IV: El Tribunal de Justicia, Articulo 157
Artículo 157 Salvo disposición en contrario del presente Tratado, los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia no tendrán efecto suspensivo. Sin embargo, el Tribunal de Justicia podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado.