11957A139

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Tercero: Disposisiones institucionales, Capitulo I: Instituciones de la Comunidad, Seccion IV: El Tribunal de Justicia, Articulo 139


Artículo 139

Los jueces y los abogados generales, elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años.

Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces. Dicha renovación afectará alternativamente a siete y seis jueces. **

** Párrafo segundo tal como ha sido modificado por el artículo 19 del Acta de adhesión ESP/PORT.

Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los abogados generales. Dicha renovación afectará cada vez a tres abogados generales. *

* Párrafo tercero tal como ha sido modificado por el artículo 19 del Acta de adhesión ESP/PORT.

Los jueces y los abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados.

Los jueces elegirán de entre ellos al presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Su mandato serà renovable.