Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Tercero: Disposisiones institucionales, Capitulo I: Instituciones de la Comunidad, Seccion II: El Consejo, Articulo 121
Artículo 121 (Artículo derogado por el artículo 7 del Tratado de fusión) [Véanse los artículos 5 y 4 del Tratado de fusión, redactados como sigue: artículo 5: El Consejo establecerá su reglamento interno. artículo 4: Un Comité compuesto por los representantes permanentes de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe.]