11957A121

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Tercero: Disposisiones institucionales, Capitulo I: Instituciones de la Comunidad, Seccion II: El Consejo, Articulo 121


Artículo 121

(Artículo derogado por el artículo 7 del Tratado de fusión)

[Véanse los artículos 5 y 4 del Tratado de fusión, redactados como sigue:

artículo 5:

El Consejo establecerá su reglamento interno.

artículo 4:

Un Comité compuesto por los representantes permanentes de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe.]