Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA - EURATOM), Titulo Tercero: Disposiciones institucionales, Capitulo I: Instituciones de la Comunidad, Sección I: El Parlamento Europeo, Articulo 114
Artículo 114 El Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una moción de censura sobre la gestión de la Comisión, sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentacíon y en votacíon pública. Si la moción de censura fuere aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que representen, a su vez, la mayoría de los miembros que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán renunciar colectivamente a sus cargos. Continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta su sustitución con arreglo al artículo 127.