Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Segundo: Disposisiones destinadas a promover el progreso en el ambito de la energia nuclear, Capitulo X: Relaciones exteriores, Articulo 105
Artículo 105 No podrán invocarse las disposiciones del presente Tratado para oponerse a la ejecución de los acuerdos o convenios celebrados antes de la entratda en vigor de este Tratado por un Estado miembro, persona o empresa con un tercer Estado, una organización internacional o un nacional de un tercer Estado, cuando tales acuerdos o convenios hubieren sido comunicados a la Comisión, a más tardar, treinta días después de la entrada en vigor del presente Tratado. Sin embargo, los acuerdos o convenios celebrados entre la firma y la entrada en vigor del presente Tratado por una persona o empresa con un tercer Estado, una organización internacional o un nacional de un tercer Estado no podrán ser invocados para oponerse al presente Tratado si la intención de sustraerse a las disposiciones de este último hubiere constituido, para una u otra parte, según el dictamen del Tribunal de Justicia, emitido a instancia de la Comisíon, uno de los motivos determinantes de dicho acuerdo o convenio.