Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Segundo: Disposisiones destinadas a promover el progreso en el ambito de la energia nuclear, Capitulo VI: Abastecimiento, Seccion V: Disposisiones relativas a la politica de abastecimiento, Articulo 72
Artículo 72 La Agencia podrá, basándose en las disponibiliades existentes dentro o fuera de la Comunidad, constituir las reservas comerciales necesarias para facilitar el abastecimiento o el suministro normal de la Comunidad. La Comisión podrá, cuando sea necesario, decidir la constitución de reservas de seguridad. Las modalidades de financiación de estas reservas serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión.