11957A057

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Segundo: Disposisiones destinadas a promover el progreso en el ambito de la energia nuclear, Capitulo VI: Abastecimiento, Seccion II: Minerales, materiales basicos y materiales fisionables especiales procedentes de la Comunidad, Articulo 57


Artículo 57

1. El derecho de opción de la Agencia comprenderá:

a) la adquisición de los derechos de uso y consumo de los materiales que sean propiedad de la Comunidad en virtud de las disposiciones del Capítulo VIII;

b) la adquisición del derecho de propiedad, en los demás casos.

2. La Agencia ejercerá su derecho de opción mediante la celebración de contratos con los productores de minerales, materiales básicos o materiales fisionables especiales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58, 62, y 63, todo productor deberá ofrecer a la Agencia los minerales, materiales básicos o materiales fisionables espaciales que produzca en los territorios de los Estados miembros, con anterioridad a la utilización, transferencia o almacenamiento de estos minerales o materiales.