11957A056

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Segundo: Disposisiones destinadas a promover el progreso en el ambito de la energia nuclear, Capitulo VI: Abastecimiento, Seccion I: La Agencia, Articulo 56


Artículo 56

Los Estados miembros garantizarán el libre funcionamiento de la Agencia en sus territorios.

Los Estados miembros podrán constituir uno o más organismos competentes para representar, en las relaciones con la Agencia, a los productores y a los usuarios de los territorios no europeos sometidos a su jurisdicción.