11957A023

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Segundo: Disposisiones destinadas a promover el progreso en el ambito de la energia nuclear, Capitulo II: Difusion de los conocimientos, Seccion II: Otros conocimientos, c ) Concesion de licencias por via arbitral o de oficio, Articulo 23


Artículo 23.

Las decisiones del Comité de Arbitraje o de las autoridades nacionales competentes serán susceptibles de revisión respecto de las condiciones de la licencia, transcurrido el plazo de un año y siempre que hechos nuevos lo justifiquen.

La revisión competerá a la autoridad de la que emane la decisión.