11957A007

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Segundo: Disposisiones destinadas a promover el progresso en el ambito de la energia nuclear, Capitulo I: Desarrollo de la investigacon, Articulo 7


Artículo 7.

El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, que consultará al Comité Científico y Técnico, establecerá los programas de investigación y de enseñanza de la Comunidad.

Estos programas se fijarán para un período máximo de cinco años.

Los fondos necesarios para la ejecución de estos programas se consignarán cada año en el presupuesto de investigación y de inversiones de la Comunidad.

La Comisión garantizará la ejecución de los programas y presentará anualmente al Consejo un informe al respecto.

La Comisión mantendrá informado al Comité Económico y Social sobre las líneas generales de los programas de investigación y de enseñanza de la Comunidad.