Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( CEEA - EURATOM ), Titulo Primero: Mision de la Comunidad, Articulo 2
Artículo 2. Para el cumplimiento de su misión, la Comunidad deberá, en las condiciones previstas en el presente Tratado: a) desarrollar la investigación y asegurar la difusión de los conocimientos técnicos; b) establecer normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores y velar por su aplicación; c) facilitar las inversiones y garantizar, fomentando especialmente las iniciativas de las empresas, el establecimiento de las instalaciones básicas necesarias para el desarrollo de la energía nuclear en la Comunidad; d) velar por el abastecimiento regular y equitativo en minerales y combustibles nucleares de todos los usuarios de la Comunidad; e) garantizar, mediante controles adecuados, que los materiales nucleares no serán utilizados para fines distintos de aquellos a que estén destinados; f) ejercer el derecho de propiedad que se le reconoce sobre los materiales fisionables especiales; g) asegurar amplios mercados y el acceso a los medios técnicos más idóneos, mediante la creación de un mercado común de materiales y equipos especializados la libre circulación de capitales para inversiones en el campo de la energía nuclear y la libertad de emplea de especialistas dentro de la Comunidad; h) establecer con los demás países y con las organizaciones internacionales aquellas relaciones que promuevan el progreso en la utilización pacífica de la energía nuclear.