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Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Cuarto: Disposiciones Generales, Articulo 78 ter


Artículo 78ter. (*) (*) Texto tal como ha sido modificado por el artículo 4 del Tratado que modifica determinadas disposiciones financieras.

1. Si, al iniciarse un ejercicio presupuestario, no se hubiere votado aún el presupuesto administrativo, los gastos podrán efectuarse mensualmente por capítulos o por otra subdivisión, según lo dispuesto en el reglamento adoptado en virtud del artículo 78 nono, dentro del límite de la doceava parte de los créditos consignados en el presupuesto administrativo del ejercicio precedente, sin que esta medida pueda tener por efecto poner a disposición de la Alta Autoridad créditos superiores a la doceava parte de los previstos en el proyecto de presupuesto administrativo, en curso de elaboración.

La Alta Autoridad tendrá autorización para percibir las exacciones, así como la obligación de percibirlas, hasta una cifra equivalente al importe de los créditos del ejercicio anterior, sin que pueda ser esta cifra superior al importe que resultare de la adopción del proyecto de presupuesto administrativo.

2. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá autorizar gastos que excedan de la doceava parte, siempre que se respeten las restantes condiciones establecidas en el apartado 1. La autorización para percibir las exacciones, así como la obligación de percibirlas, podrán ser objeto de la correspondiente adaptación.

Si esta decisión se refiere a gastos distintos de los que resulten obligatoriamente del Tratado o de los actos adoptados en virtud de éste, el Consejo la transmitirá inmediatamente al Parlamento Europeo. En un plazo de treinta días, el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos, podrá tomar una decisión distinta sobre tales gastos respecto de la parte que exceda de la doceava parte contemplada en el apartado 1. Esta parte de la decisión del Consejo quedará en suspenso hasta que el Parlamento Europeo haya tomado una decisión. Si, en el plazo mencionado, el Parlamento Europeo no hubiere tomado una decisión distinta de la del Consejo, esta última será considerada como definitivamente adoptada.