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Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Tercero: Disposiciones Economicas y Sociales, Capitulo V: Precios, Articulo 64


Artículo 64.

La Alta Autoridad podrá imponer a las empresas que violaren las disposiciones del presente Capítulo o las decisiones tomadas para su aplicación multas que no excedan del doble del valor de las ventas irregulares. En caso de reincidencia, este máximo se duplicará.