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Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Titulo Segundo: Instituciones de la Comunidad, Capitulo IV: El Tribunal, Articulo 39


Artículo 39.

Los recursos interpuestos ante el Tribunal no tendrán suspensivo.

Sin embargo, el Tribunal podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución de la decisión o de la recomendación impugnada.

El Tribunal podrá ordenar cuantas medidas provisionales fueren necesarias.