Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ( CECA ), Convenio relativo a las disposiciones transitorias, Segunda Parte: Relaciones de la Comunidad con los terceros paises, Capitulo I: Negociaciones con los Terceros Paises, apartado 14  
 Apartado 14. Desde la entrada en funciones de la Alta Autoridad, los Estados miembros entablarán negociaciones con los Gobiernos de los terceros países, y en particular con el Gobierno británico, sobre el conjunto de relaciones económicas y comerciales relativas al carbón y al acero entre la Comunidad y dichos países. En estas negociaciones, la Alta Autoridad, siguiendo las instrucciones acordadas por el Consejo por unanimidad, actuará como mandataria común de los Gobiernos de los Estados miembros. A dichas negociaciones podrán asistir representantes de los Estados miembros.