02025R1042 — ES — 28.05.2025 — 000.001


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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1042 DE LA COMISIÓN

de 27 de mayo de 2025

por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos laminados planos de hierro o acero sin alear estañados originarios de la República Popular China

(DO L 1042 de 28.5.2025, p. 1)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 90604, 22.7.2025, p.  1 ((UE) 2025/10422025/1042)




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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1042 DE LA COMISIÓN

de 27 de mayo de 2025

por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos laminados planos de hierro o acero sin alear estañados originarios de la República Popular China



Artículo 1

1.  
Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos de la línea de estañado laminados planos de hierro o acero sin alear estañados, incluso recubiertos de material plástico o barnizados, clasificados actualmente en los códigos NC 7210 11 00 , 7210 12 , ex 7210 70 , 7210 90 40 , ex 7210 90 80 , 7212 10 y ex 7212 40 (códigos TARIC 7210 70 10 15 , 7210 70 80 20 , 7210 70 80 92 , 7210 90 80 20 , 7212 40 20 10 , 7212 40 80 12 , 7212 40 80 30 , 7212 40 80 80 y 7212 40 80 85 ) y originarios de la República Popular China.
2.  

Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

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Empresa

Derecho antidumping definitivo

Código TARIC adicional

Grupo Baosteel:

— Baoshan Iron & Steel Co., Ltd.

— WISCO-Nippon Steel Tinplate Co., Ltd.

13,1  %

89LB

Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd.

46,7  %

89LC

Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo

24,5  %

 

Todas las demás importaciones procedentes de China

62,3  %

8999

▼B

3.  
La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que las toneladas de productos estañados vendidas para su exportación a la Unión Europea consignadas en esta factura han sido fabricadas por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones procedentes de la República Popular China.
4.  
Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/81 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos de la línea de estañado laminados planos de hierro o acero sin alear estañados, incluso recubiertos de material plástico o barnizados, originarios de la República Popular China, se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.

Artículo 3

El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que:

a) 

no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024);

b) 

no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original, y

c) 

realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

Artículo 4

1.  
Cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 sea aplicable a los productos de la línea de estañado laminados planos de hierro o acero sin alear estañados, incluso recubiertos de material plástico o barnizados, a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y exceda el derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente a que se refiere el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.
2.  
Durante el período de aplicación del apartado 1, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida.
3.  
Cuando el arancel por encima del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 sea aplicable a los productos de la línea de estañado laminados planos de hierro o acero sin alear estañados, incluso recubiertos de material plástico o barnizados, a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y esté fijado a un nivel inferior al del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, el arancel por encima del contingente a que se refiere el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 se percibirá además de la diferencia entre ese contingente y el derecho antidumping más elevado establecido en el artículo 1, apartado 2.
4.  
Se suspenderá la parte del importe de los derechos antidumping no percibida de conformidad con el apartado 3.
5.  
Las suspensiones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 4 estarán limitadas temporalmente al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

Productores exportadores chinos cooperantes no incluidos en la muestra



Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Jiangsu Youfu Sheet Technology Co., Ltd

89LD

Hesteel Group Hengshui Strip Processing Co., Ltd y Handan Steel Group Hengshui Cold Rolling Steel Co., Ltd

89LE

Handan Jintai Packing Material Co., Ltd

89LF

Jiangsu Suxun New Material Co., Ltd

89LG

Jiangyin Comat Metal Products Co., Ltd

89LH

GDH Zhongyue (Qinhuangdao) Tinplate Industrial Co., Ltd y GDH Zhongyue (Zhongshan) Tinplate Industry Co., Ltd

89LI