02025R1042 — ES — 28.05.2025 — 000.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1042 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 2025 (DO L 1042 de 28.5.2025, p. 1) |
Rectificado por:
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Rectificación,, DO L 90604, 22.7.2025, p. 1 ((UE) 2025/10422025/1042) |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1042 DE LA COMISIÓN
de 27 de mayo de 2025
por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos laminados planos de hierro o acero sin alear estañados originarios de la República Popular China
Artículo 1
Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
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Empresa |
Derecho antidumping definitivo |
Código TARIC adicional |
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Grupo Baosteel: — Baoshan Iron & Steel Co., Ltd. — WISCO-Nippon Steel Tinplate Co., Ltd. |
13,1 % |
89LB |
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Shougang Jingtang United Iron & Steel Co., Ltd. |
46,7 % |
89LC |
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Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo |
24,5 % |
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Todas las demás importaciones procedentes de China |
62,3 % |
8999 |
Artículo 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/81 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos de la línea de estañado laminados planos de hierro o acero sin alear estañados, incluso recubiertos de material plástico o barnizados, originarios de la República Popular China, se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
Artículo 3
El artículo 1, apartado 2, puede ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá aportar pruebas de que:
no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024);
no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original, y
realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
Artículo 4
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Productores exportadores chinos cooperantes no incluidos en la muestra
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Nombre de la empresa |
Código TARIC adicional |
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Jiangsu Youfu Sheet Technology Co., Ltd |
89LD |
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Hesteel Group Hengshui Strip Processing Co., Ltd y Handan Steel Group Hengshui Cold Rolling Steel Co., Ltd |
89LE |
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Handan Jintai Packing Material Co., Ltd |
89LF |
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Jiangsu Suxun New Material Co., Ltd |
89LG |
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Jiangyin Comat Metal Products Co., Ltd |
89LH |
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GDH Zhongyue (Qinhuangdao) Tinplate Industrial Co., Ltd y GDH Zhongyue (Zhongshan) Tinplate Industry Co., Ltd |
89LI |