02025R0026 — ES — 15.01.2025 — 000.002
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/26 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2024 (DO L 26 de 15.1.2025, p. 1) |
Rectificado por:
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Rectificación,, DO L 90232, 13.3.2025, p. 1 ((UE) 2025/262025/26) |
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Rectificación,, DO L 90525, 27.6.2025, p. 1 ((UE) 2025/262025/26) |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/26 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2024
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones, las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta a las indicaciones geográficas del sector vitivinícola y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 668/2014 y (UE) 2021/1236
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 en relación con:
los procedimientos de solicitud de inscripción en el registro, aprobación de modificaciones de la Unión, comunicación de modificaciones normales y cancelación de la inscripción en el registro, así como los relacionados con la gestión del registro de indicaciones geográficas de la Unión y el establecimiento de un sistema de certificación del cumplimiento para las indicaciones geográficas;
los procedimientos de solicitud de inscripción en el registro, aprobación de modificaciones y cancelación de la inscripción en el registro, así como los relacionados con la gestión del registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión y el establecimiento de un sistema de certificación del cumplimiento para las especialidades tradicionales garantizadas;
el etiquetado y las comunicaciones de las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas.
CAPÍTULO II
INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Artículo 2
Solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión
Los Estados miembros podrán facilitar una copia del pliego de condiciones a mayores de la referencia electrónica a su publicación.
Artículo 3
Control formal de la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión
Artículo 4
Presentación del documento único
Artículo 5
Publicación de un documento único con fines informativos
En el caso de las indicaciones geográficas para las que nunca se haya publicado un documento único en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión publicará, a petición de un Estado miembro, un documento único presentado por dicho Estado miembro en el Diario Oficial de la Unión Europea con fines informativos. Esta publicación irá acompañada de la referencia de la publicación del pliego de condiciones.
Artículo 6
Definición de la zona geográfica
La zona geográfica a que se refieren el artículo 49, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143, el artículo 94, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 22, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2019/787 deberá definirse con precisión y sin ambigüedad alguna, y en la medida de lo posible se referirá a límites físicos o administrativos. Podrán añadirse mapas a la solicitud.
Artículo 7
Descripción de varios productos distintos
Si la solicitud de inscripción en el registro de un nombre o de aprobación de modificaciones describe dos o más productos distintos que tengan derecho a utilizar ese nombre, el cumplimiento de los requisitos de registro deberá demostrarse de forma separada para cada uno de dichos productos.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por «productos distintos» los productos que, aunque utilicen el mismo nombre registrado, son comercializados como productos distintos o son considerados productos diferentes por los consumidores. También podrá referirse a productos agrícolas pertenecientes a diferentes clasificaciones en la nomenclatura combinada a que se refiere el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 ( 1 ) del Consejo o a vinos y bebidas espirituosas pertenecientes a diferentes categorías enumeradas en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/787, respectivamente.
Artículo 8
Modificaciones del pliego de condiciones durante el procedimiento de solicitud
Artículo 9
Presentación de las oposiciones y de las notificaciones de los resultados de las consultas
La oposición a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá:
el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143 a que se refiere la oposición, indicando el tipo de indicación geográfica y el sector (productos agrícolas, vinos o bebidas espirituosas);
la referencia al Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en que se publicó el nombre a que se refiere la oposición;
una declaración en la que se exprese formalmente la oposición a la inscripción en el registro de dicho nombre;
el nombre y los datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o de la autoridad del tercer país o de la persona física o jurídica que presenta la oposición;
la descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que haya presentado la oposición (no procede en el caso de las autoridades nacionales);
una indicación de los motivos de la oposición, a los que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143;
las razones motivadas que justifiquen la oposición y detalles de los hechos, pruebas y observaciones que la respalden;
una autorización a la Comisión para transmitir los datos personales que pueda contener la oposición.
La oposición podrá ir acompañada de documentos justificativos, cuando proceda.
La oposición se redactará con arreglo al formulario que figura en el anexo II.
La notificación del resultado de las consultas a que se refiere el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá:
el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, a que se refiere la oposición;
la referencia al Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en que se publicó el nombre a que se refiere la oposición;
el nombre del oponente u oponentes;
el resultado de las consultas;
la indicación de si se ha modificado el documento único o el pliego de condiciones y una descripción de tales modificaciones;
la indicación de si el Estado miembro solicitante considera necesario llevar a cabo un procedimiento nacional de oposición adicional de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión ( 2 ).
Si se modifica el pliego de condiciones, la referencia electrónica al pliego de condiciones publicado de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143 conducirá a su versión actualizada. Si la referencia a la publicación de conformidad con dicho artículo no es electrónica, se adjuntará el pliego de condiciones modificado.
Si el documento único ha sido modificado, se adjuntará a la notificación el documento único modificado.
La notificación de la conclusión de las consultas tras el procedimiento de oposición se redactará con arreglo al formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 10
Solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión del pliego de condiciones
Toda solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones a que hace referencia el artículo 24, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá:
el nombre protegido a que se refiere la modificación, indicando el tipo de indicación geográfica y el sector (productos agrícolas, vinos o bebidas espirituosas);
el Estado miembro o tercer país al que pertenece la zona geográfica;
los apartados del pliego de condiciones y del documento único relacionados con los aspectos afectados por cada una de las modificaciones propuestas;
una declaración que explique los motivos por los que cada una de las modificaciones corresponde a la definición de modificación de la Unión, tal como se establece en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1143;
la descripción y los motivos específicos de cada una de las modificaciones propuestas;
la indicación de toda modificación normal intrínsecamente vinculada a las modificaciones de la Unión, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión;
la indicación de si se trata de una solicitud a raíz de la no presentación de una modificación normal conjunta, de conformidad con el artículo 5, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión.
Cuando la solicitud la presente un Estado miembro, irá acompañada de lo siguiente:
la versión consolidada del documento único publicada en la fase nacional del procedimiento o, en el caso a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27, el documento único publicado en la fase nacional del procedimiento;
la declaración a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143;
la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones consolidado, en su versión modificada. Los Estados miembros podrán facilitar una copia del pliego de condiciones a mayores de la referencia electrónica a su publicación.
Cuando la solicitud la presente un tercer país o una agrupación de productores establecida o residente en un tercer país, irá acompañada de lo siguiente:
la versión consolidada del documento único o, en el caso a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27, el documento único;
la versión consolidada del pliego de condiciones;
la referencia a la publicación de la versión consolidada del pliego de condiciones en el tercer país;
la prueba de que la modificación solicitada se ajusta a la normativa vigente en ese tercer país en materia de protección de indicaciones geográficas;
el poder a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2024/1143, cuando proceda.
La Comisión recibirá por separado y no publicará como parte de la solicitud lo siguiente:
el nombre y los datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o tercer país o de la agrupación de productores solicitante en la fase de la Unión del procedimiento de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones;
el nombre y los datos de contacto de la agrupación de productores que inició la fase nacional del procedimiento de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones, indicando si se trata de una agrupación de productores en el sentido del artículo 32 del Reglamento (UE) 2024/1143 o de una agrupación de productores reconocida en el sentido del artículo 33 de dicho Reglamento;
toda documentación complementaria contemplada en el artículo 13, apartado 1, letra b), o en el artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143, según proceda.
Artículo 11
Control formal de las solicitudes de aprobación de modificaciones de la Unión
Una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones se considerará completa si incluye todos los elementos mencionados en el artículo 10, apartados 1 a 4, según corresponda, y se ajusta lo dispuesto en el artículo 10, apartado 7.
Artículo 12
Comunicación de la aprobación de una modificación normal
La comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones a que se hace referencia en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 contendrá:
el nombre protegido a que se refiere la modificación normal, indicando el tipo de indicación geográfica y el sector (productos agrícolas, vinos o bebidas espirituosas);
el Estado miembro o tercer país al que pertenece la zona geográfica;
el nombre de las autoridades del Estado miembro o tercer país o de la agrupación de productores establecida o residente en un tercer país que comunican la modificación normal a la Comisión;
una declaración que explique los motivos por los que la modificación corresponde a la definición de modificación normal, tal como se establece en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143;
una descripción de la modificación aprobada, indicando si la modificación da lugar a una modificación del documento único.
Los datos de contacto de las agrupaciones de productores y de las autoridades del Estado miembro o tercer país a que se refiere el párrafo primero, letra c), se comunicarán por separado. Los datos de contacto de dichas agrupaciones de productores y autoridades no se publicarán como parte de la comunicación. No obstante, se publicarán sus nombres.
Cuando la comunicación la efectúe un Estado miembro, irá acompañada de lo siguiente:
la decisión nacional por la que se aprueba la modificación normal, en su versión publicada, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27;
una declaración del Estado miembro en la que confirme que la aprobación y la comunicación de la modificación normal cumplen las condiciones para la aprobación de una modificación normal establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1143 y en las disposiciones adoptadas en virtud de este;
cuando proceda, el documento único consolidado, en su versión modificada, publicado a nivel nacional o, en el caso a que se refiere el artículo 5, apartado 12, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27, el documento único que debe publicarse a nivel de la Unión con fines informativos;
la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones consolidado a nivel nacional, en su versión modificada. Los Estados miembros podrán facilitar una copia del pliego de condiciones a mayores de la referencia electrónica a su publicación.
Las comunicaciones de aprobación de una modificación normal relativas a productos originarios de terceros países irán acompañadas de lo siguiente:
la decisión por la que se aprueba la modificación normal en el tercer país, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27;
cuando proceda, el documento único consolidado, en su versión modificada, o, en el caso a que se refiere el artículo 5, apartado 12, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27, el documento único;
el pliego de condiciones consolidado, en su versión modificada;
la prueba de que la modificación es aplicable en el tercer país.
Artículo 13
Comunicación de la aprobación de una modificación temporal
La comunicación de una modificación temporal aprobada del pliego de condiciones a que se hace referencia en el artículo 7, apartados 2 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 contendrá:
el nombre protegido a que se refiere la modificación temporal, indicando el tipo de indicación geográfica y el sector (productos agrícolas, vinos o bebidas espirituosas);
el Estado miembro o tercer país al que pertenece la zona geográfica;
el nombre de las autoridades del Estado miembro o tercer país o de la agrupación de productores establecida o residente en un tercer país que comunican la modificación temporal a la Comisión;
la descripción de la modificación temporal aprobada del pliego de condiciones, junto con los motivos que la justifiquen, tal como se contempla en el artículo 7, apartados 2 y 5, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27.
Los datos de contacto de la agrupación de productores y de las autoridades del Estado miembro o tercer país a que se refiere el párrafo primero, letra c), se comunicarán por separado. Los datos de contacto de dichas agrupaciones de productores y autoridades no se publicarán como parte de la comunicación. No obstante, se publicarán sus nombres.
Cuando la comunicación la efectúe un Estado miembro, incluirá:
la declaración que confirma que la aprobación y la comunicación de la modificación temporal cumplen las condiciones para la aprobación de una modificación temporal establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1143 y en las disposiciones adoptadas en virtud de este;
la decisión nacional por la que se aprueba la modificación temporal, en su versión publicada a nivel nacional;
la decisión o acto de las autoridades competentes por el que se imponen medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias o se reconocen oficialmente una catástrofe natural o condiciones meteorológicas adversas, o perturbaciones importantes del mercado causadas por circunstancias excepcionales, como acontecimientos geopolíticos, que afecten al suministro de materias primas, o bien la correspondiente referencia electrónica a la publicación a nivel nacional.
Las comunicaciones de aprobación de una modificación temporal relativas a productos originarios de terceros países irán acompañadas de lo siguiente:
la decisión por la que se aprueba la modificación temporal adoptada en el tercer país;
la decisión o acto de las autoridades competentes por el que se imponen medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias o se reconocen oficialmente una catástrofe natural o condiciones meteorológicas adversas, o perturbaciones importantes del mercado causadas por circunstancias excepcionales, como acontecimientos geopolíticos, que afecten al suministro de materias primas, en su versión publicada a nivel nacional;
la prueba de que la modificación es aplicable en el tercer país.
Artículo 14
Cancelación
Toda solicitud de cancelación de la inscripción en el registro de una denominación de origen o una indicación geográfica en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá la siguiente información:
el nombre registrado cuya cancelación se solicita, indicando el tipo de indicación geográfica y el sector (productos agrícolas, vinos o bebidas espirituosas);
el nombre del Estado miembro o tercer país del que es originaria la indicación geográfica afectada por la cancelación;
el nombre del Estado miembro, del tercer país o de la persona física o jurídica establecida o residente en un tercer país que presenta la solicitud de cancelación a la Comisión;
el nombre de la persona física o jurídica que solicita la cancelación en la fase nacional del procedimiento, en su caso;
en el caso de las solicitudes de terceros países, el nombre de las autoridades o los organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones;
una declaración que explique el interés legítimo de las personas físicas o jurídicas a que se refieren las letras c) y d);
la clasificación del producto con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143;
la indicación de que la cancelación se solicita de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2024/1143;
las explicaciones y motivos que respalden la cancelación;
en el caso de que la solicitud de cancelación la presente un Estado miembro, la declaración a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143.
Los datos de contacto de la persona física o jurídica o de las autoridades o los organismos del Estado miembro o tercer país a que se refiere el párrafo primero, letras c), d) y e), se comunicarán por separado. Los datos de contacto de dichas personas, autoridades u organismos no se publicarán como parte de la solicitud de cancelación. No obstante, se publicarán sus nombres.
Toda solicitud de cancelación presentada a la Comisión en virtud del artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá:
el nombre registrado cuya cancelación se solicita, indicando el tipo de indicación geográfica y el sector (productos agrícolas, vinos o bebidas espirituosas);
el nombre del Estado miembro o tercer país del que es originaria la indicación geográfica afectada por la cancelación;
la indicación de que la cancelación se solicita de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143;
en el caso de que la solicitud la presente a la Comisión un Estado miembro, el nombre del Estado miembro, la declaración a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143, la indicación de si la cancelación de la inscripción en el registro la solicitan los productores del producto comercializado con el nombre registrado o la agrupación de productores reconocida de dicho producto y, en este último caso, el nombre de la agrupación de productores reconocida;
en el caso de que la solicitud la presente a la Comisión una autoridad de un tercer país, el nombre de la autoridad del tercer país, la indicación de que la cancelación de la inscripción en el registro la solicitan los productores del producto comercializado con el nombre registrado y una explicación que demuestre que la solicitud representa la voluntad del conjunto de los productores del producto en cuestión;
en el caso de que la solicitud la presenten a la Comisión directamente los productores del producto comercializado con el nombre registrado establecidos o residentes en un tercer país, el nombre del agente autorizado por los productores a presentar la solicitud, el poder que lo autorice y una explicación que demuestre que la solicitud representa la voluntad del conjunto de los productores del producto en cuestión;
la clasificación del producto con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143.
Los datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o tercer país, de la agrupación de productores reconocida o del agente que represente a los productores a que se hace referencia en el párrafo primero, letras d), e) y f), se comunicarán por separado. Los datos de contacto de dichas autoridades, agrupaciones de productores y agentes no se publicarán como parte de la solicitud de cancelación. No obstante, se publicarán sus nombres.
Artículo 15
Control formal de las solicitudes de cancelación
Una solicitud de cancelación de la inscripción en el registro de una indicación geográfica se considerará completa si incluye todos los elementos mencionados en el artículo 14, apartados 1 o 6, y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 o 7.
Artículo 16
Registro de indicaciones geográficas de la Unión
Los datos siguientes se inscribirán en el registro a que se refiere el apartado 1, según proceda:
el nombre o los nombres registrados del producto, incluidas sus transcripciones o transliteraciones en caracteres latinos, cuando proceda; los distintos nombres, transcripciones y transliteraciones se inscribirán como nombres alternativos, separados por un espacio, una barra oblicua y un segundo espacio;
el sector al que pertenece el producto (vino, bebida espirituosa o producto agrícola);
la clasificación del producto con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143;
la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión;
la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
la referencia electrónica a la publicación de la solicitud en el Diario Oficial de la Unión Europea;
la fecha de inscripción en el registro;
la referencia electrónica al instrumento por el que se inscriba el nombre en el registro en el Diario Oficial de la Unión Europea;
la indicación de si el nombre está registrado como denominación de origen protegida o como indicación geográfica protegida (en el caso de los vinos y los productos agrícolas), o como indicación geográfica (en el caso de las bebidas espirituosas);
la indicación del país o los países de origen;
el número de expediente;
el nombre y dirección y, en su caso, cualquier otra información de contacto de la agrupación de productores reconocida;
los nombres y direcciones de las autoridades de control, en caso de que la indicación geográfica sea originaria de un tercer país.
De conformidad con el apartado 2, letra f), se inscribirán los siguientes datos:
en el caso de los productos agrícolas y los vinos:
cuando la zona geográfica definida esté situada en el territorio de un Estado miembro, la referencia electrónica a la publicación del documento único en el Diario Oficial de la Unión Europea y la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones en el Estado miembro a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2024/1143 o, si se ha modificado el pliego de condiciones durante el procedimiento, el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento;
cuando la zona geográfica definida esté situada en el territorio de un tercer país, la referencia electrónica a la publicación del documento único en el Diario Oficial de la Unión Europea y la referencia electrónica al pliego de condiciones a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143 o, si se ha modificado el pliego de condiciones durante el procedimiento, el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento;
en el caso de las indicaciones geográficas para las que nunca se haya publicado un documento único en el Diario Oficial de la Unión Europea, una referencia electrónica a la ficha resumen, al documento único o a un documento equivalente y al pliego de condiciones o al expediente técnico, o bien una referencia electrónica al pliego de condiciones o al expediente técnico, según proceda;
en el caso de las bebidas espirituosas:
cuando la zona geográfica definida esté situada en el territorio de un Estado miembro, la referencia electrónica a la publicación del documento único en el Diario Oficial de la Unión Europea y la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones en el Estado miembro a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2024/1143 o, si se ha modificado el pliego de condiciones durante el procedimiento, el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento;
cuando la zona geográfica definida esté situada en el territorio de un tercer país, la referencia electrónica a la publicación del documento único en el Diario Oficial de la Unión Europea y la referencia electrónica al pliego de condiciones a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143 o, si se ha modificado el pliego de condiciones durante el procedimiento, el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento;
en el caso de las indicaciones geográficas para las que nunca se haya publicado un documento único en el Diario Oficial de la Unión Europea, una referencia electrónica a las principales especificaciones del expediente técnico y a dicho expediente técnico, o bien una referencia electrónica al expediente técnico, según proceda.
En relación con el apartado 2, letra h), a falta de un instrumento específico por el que se inscriba el nombre en el registro, se inscribirán los datos siguientes:
en el caso de los vinos protegidos en virtud del artículo 107 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, una referencia a dicho artículo y la referencia electrónica a la publicación de dicho Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea;
en el caso de las bebidas espirituosas protegidas en virtud del artículo 37 del Reglamento (UE) 2019/787, una referencia a dicho artículo y la referencia electrónica a la publicación de dicho Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 17
Certificación del cumplimiento
Si un Estado miembro aplica un sistema de listas de operadores autorizados, tal como se contempla en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1143, el extracto de la lista («listado») a que se refiere dicho artículo se facilitará en formato electrónico y estará disponible para su visualización en una página web a la que el operador tenga acceso y desde la que este pueda descargar un extracto oficial de la lista correspondiente. El listado indicará la fecha en la que se confeccionó. El listado estará confeccionado en caracteres latinos o irá acompañado de una transcripción o transliteración en caracteres latinos.
La certificación y el listado contendrán como mínimo la siguiente información:
el nombre de la indicación geográfica;
un número de serie que identifique al operador dentro del sistema;
el nombre y los datos de contacto del titular;
el nombre y los datos de contacto del organismo delegado o la persona física en que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial o de la autoridad responsable del listado;
la actividad del operador a la que se aplica la certificación o el listado, a saber, «producción», «transformación», «embotellado (embalaje)» u «otros» (lo especificará la autoridad que expide el certificado);
la fecha de expedición de la certificación o la fecha en la que se confeccionó el listado;
la firma, sello o marca del organismo delegado o de la autoridad responsable del listado, que podrán ser electrónicos;
la clasificación del producto tal como figura en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.
La prueba de certificación a que se refiere el párrafo primero podrá consistir en una certificación o en un listado de operadores autorizados y podrá ser facilitada directamente por dicha autoridad nacional de control u organismo de certificación. La prueba de certificación podrá presentarse en papel o en formato electrónico. Estará redactada en una lengua oficial de la Unión o acompañada de una traducción a ella y en caracteres inteligibles en los Estados miembros en los que se comercialice el producto. Deberá estar en vigor, conforme a la legislación nacional del tercer país, en la fecha en que se ponga a disposición del importador.
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Artículo 18
Normas específicas para la descripción del producto
El documento único correspondiente a una solicitud de inscripción en el registro de una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida mencionado en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1143 deberá describir el producto valiéndose de definiciones y normas que se utilicen habitualmente para ese tipo de producto.
La descripción se centrará en las cualidades y en las características específicas del producto que lleve el nombre que va a registrarse, tal como se contempla en el artículo 46 del Reglamento (UE) 2024/1143, utilizando unidades de medida y términos comunes o técnicos, sin incluir características técnicas inherentes a todos los productos de ese tipo ni los correspondientes requisitos legales obligatorios aplicables a estos.
Artículo 19
Normas especiales sobre los piensos
El pliego de condiciones de un producto de origen animal cuyo nombre esté registrado como denominación de origen protegida contendrá disposiciones relativas al origen y la calidad de los piensos.
Artículo 20
Prueba del origen
El pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida deberá precisar los procedimientos que habrán de aplicar los operadores con respecto a la prueba del origen del producto, de las materias primas, de los piensos y de los demás elementos que, con arreglo al pliego de condiciones, deben proceder de la zona geográfica definida.
Los operadores deberán poder determinar:
el proveedor, la cantidad y el origen de todos los lotes de materias primas y productos recibidos;
el destinatario, la cantidad y el destino de los productos suministrados;
la correlación entre cada lote de materias primas o productos recibidos a que se refiere la letra a) y cada lote de productos suministrados a que se refiere la letra b).
CAPÍTULO IV
ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS
Artículo 21
Solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión
La solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión irá acompañada de la indicación del nombre de la agrupación de productores solicitante en la fase nacional del procedimiento a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143. Estos datos adicionales se comunicarán de conformidad con el formulario disponible en el sistema digital de la Comisión contemplado en el artículo 58, apartado 1, de dicho Reglamento.
La solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión irá acompañada de la indicación del nombre de la agrupación de productores solicitante en el tercer país, si es diferente del solicitante en la fase de la Unión a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143, y de los nombres y direcciones de las autoridades competentes y los organismos de certificación de productos designados por el tercer país a que se refiere el artículo 72, apartado 7, de dicho Reglamento. Estos datos adicionales se comunicarán sin utilizar un formato específico. La Comisión podrá introducir en el sistema digital a que se refiere el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 la información facilitada.
Artículo 22
Control formal de la solicitud de inscripción en el registro en la fase de la Unión
Artículo 23
Presentación del pliego de condiciones
Artículo 24
Normas específicas para la descripción del producto y del método de producción
La descripción del producto de una especialidad tradicional garantizada mencionada en el artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1143 indicará únicamente las características necesarias para identificar el producto y sus características específicas. No repetirá las obligaciones de carácter general ni, en particular, los requisitos obligatorios inherentes a todos los productos de este tipo.
La descripción del método de producción mencionada en el artículo 54, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143 incluirá únicamente el método de producción en vigor. Las prácticas tradicionales solo se mencionarán si se siguen utilizando. Se describirá únicamente el método necesario para obtener el producto específico; la descripción se hará de tal modo que permita la reproducción del producto en cualquier lugar.
Entre los elementos clave que demuestren el carácter tradicional del producto figurarán los que sean fundamentales y hayan permanecido inalterados; de ellos se darán referencias precisas y bien acreditadas.
Artículo 25
Descripción de varios productos distintos
Si la solicitud de inscripción en el registro de un nombre o de aprobación de modificaciones describe dos o más productos distintos que tengan derecho a utilizar ese nombre, el cumplimiento de los requisitos de registro deberá demostrarse de forma separada para cada uno de dichos productos.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por «productos distintos» los productos que, aunque utilicen el mismo nombre registrado, son comercializados como productos distintos o son considerados productos diferentes por los consumidores.
Artículo 26
Modificaciones del pliego de condiciones durante el procedimiento de solicitud
Artículo 27
Presentación de las oposiciones y de las notificaciones de los resultados de las consultas
La oposición a que hace referencia el artículo 61 del Reglamento (UE) 2024/1143 se redactará siguiendo el modelo que figura en el anexo XI del presente Reglamento y contendrá:
el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, de conformidad con el artículo 59, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, a que se refiere la oposición;
la referencia al Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en que se publicó el nombre a que se refiere la oposición;
una declaración en la que se exprese formalmente la oposición a la inscripción en el registro de dicho nombre;
el nombre y los datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o de la autoridad del tercer país o de la persona física o jurídica que presenta la oposición;
la descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que haya presentado la oposición (no procede en el caso de las autoridades nacionales);
una indicación de los motivos de la oposición, a los que se refiere el artículo 62, del Reglamento (UE) 2024/1143;
las razones motivadas que justifiquen la oposición y detalles de los hechos, pruebas y observaciones que la respalden;
una autorización a la Comisión para transmitir los datos personales que pueda contener la oposición.
Las oposiciones a que se refiere el párrafo primero podrán ir acompañadas de documentos justificativos, cuando proceda.
La notificación del resultado de las consultas a que se refiere el artículo 61, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá:
el nombre publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, a que se refiere la oposición;
la referencia al Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, en que se publicó el nombre a que se refiere la oposición;
el nombre del oponente u oponentes;
el resultado de las consultas;
la indicación de si se ha modificado el pliego de condiciones y una descripción de tales modificaciones.
Artículo 28
Solicitudes de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones
Toda solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones a que hace referencia el artículo 66 del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá la siguiente información:
el nombre protegido al que se refiere la modificación;
los apartados del pliego de condiciones relacionados con los aspectos afectados por la modificación;
la descripción y los motivos específicos de cada una de las modificaciones propuestas;
el pliego de condiciones consolidado, en su versión modificada;
en el caso de que la solicitud la presente un Estado miembro, la declaración a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143.
La Comisión recibirá por separado y no publicará como parte de la solicitud lo siguiente:
el nombre y los datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o tercer país o de la agrupación de productores solicitante en la fase de la Unión del procedimiento de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones;
el nombre y los datos de contacto de la agrupación de productores solicitante en la fase nacional del procedimiento de aprobación de modificaciones del pliego de condiciones;
toda documentación complementaria a que se refiere el artículo 21.
Artículo 29
Control formal de las solicitudes de aprobación de modificaciones
Artículo 30
Cancelación
Toda solicitud de cancelación de la inscripción en el registro de una especialidad tradicional garantizada en virtud del artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá la siguiente información:
el nombre registrado cuya cancelación se solicita;
el nombre del Estado miembro, del tercer país o de la persona física o jurídica establecida o residente en un tercer país que presenta la solicitud de cancelación a la Comisión;
el nombre de la persona física o jurídica que solicita la cancelación en la fase nacional del procedimiento, en su caso;
en el caso de las solicitudes de terceros países, el nombre de las autoridades o los organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones;
una declaración que explique el interés legítimo de las personas físicas o jurídicas a que se refieren las letras b) y c);
el tipo de producto de conformidad con la lista que figura en el anexo XVIII del presente Reglamento;
la indicación de que la cancelación se solicita de conformidad con el artículo 67, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2024/1143;
las explicaciones y motivos que respalden la cancelación;
en el caso de que la solicitud de cancelación la presente un Estado miembro, la declaración a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143.
Los datos de contacto de la persona física o jurídica, de la agrupación de productores, o de las autoridades o los organismos del Estado miembro o tercer país a que se refiere el párrafo primero, letras b), c) y d), se comunicarán por separado. Al contrario que los nombres, los datos de contacto de dichas personas, agrupaciones, autoridades u organismos no se publicarán como parte de la solicitud de cancelación.
Toda solicitud de cancelación presentada a la Comisión con arreglo al artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 contendrá:
el nombre registrado cuya cancelación se solicita;
la indicación de que la cancelación se solicita de conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143;
en el caso de que la solicitud la presente a la Comisión un Estado miembro, el nombre del Estado miembro, la declaración a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143 y la indicación de que la cancelación de la inscripción en el registro la solicitan los productores del producto comercializado con el nombre registrado;
en el caso de que la solicitud la presente a la Comisión una autoridad de un tercer país, el nombre de la autoridad del tercer país, la indicación de que la cancelación de la inscripción en el registro la solicitan los productores del producto comercializado con el nombre registrado y una explicación que demuestre que la solicitud representa la voluntad del conjunto de los productores del producto en cuestión;
en el caso de que la solicitud la presenten a la Comisión directamente los productores del producto comercializado con el nombre registrado establecidos o residentes en un tercer país, el nombre del agente autorizado por los productores a presentar la solicitud, el poder que lo autorice y una explicación que demuestre que la solicitud representa la voluntad del conjunto de los productores del producto en cuestión;
el tipo de producto de conformidad con la lista que figura en el anexo XVIII del presente Reglamento;
una descripción de los motivos de la cancelación, con fines informativos.
Los datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o tercer país o del agente que represente a los productores a que se refiere el párrafo primero, letras c), d) y e), se comunicarán por separado. Los datos de contacto de dichas autoridades o agentes no se publicarán como parte de la solicitud de cancelación. No obstante, se publicarán sus nombres.
Artículo 31
Control formal de las solicitudes de cancelación
Artículo 32
Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión
Los datos siguientes se inscribirán en el registro a que se refiere el apartado 1, según proceda:
el nombre o los nombres registrados del producto en su forma escrita original, junto con sus transcripciones o transliteraciones en caracteres latinos, cuando proceda; los distintos nombres, transcripciones y transliteraciones se inscribirán como nombres alternativos, separados por un espacio, una barra oblicua y un segundo espacio;
la clasificación del producto de conformidad con la lista que figura en el anexo XVIII del presente Reglamento;
la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión;
la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
la referencia electrónica a la publicación de la solicitud en el Diario Oficial de la Unión Europea;
la fecha de inscripción en el registro;
la referencia electrónica al instrumento por el que se inscriba el nombre en el registro;
la indicación del país o los países de origen de la solicitud;
el número de expediente;
los nombres y direcciones de las autoridades de control, en caso de que la solicitud proceda de un tercer país.
Artículo 33
Certificación del cumplimiento
Si un Estado miembro aplica un sistema de listas de operadores autorizados, tal como se contempla en el artículo 77, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1143, el extracto de la lista («listado») a que se refiere dicho artículo se facilitará en formato electrónico y estará disponible para su visualización en una página web a la que el operador tenga acceso y desde la que este pueda descargar un extracto oficial de la lista correspondiente. El listado indicará la fecha en la que se confeccionó. El listado estará confeccionado en caracteres latinos o irá acompañado de una transcripción o transliteración en caracteres latinos.
La certificación y el listado mencionados en el apartado 1 contendrán como mínimo la siguiente información:
el nombre de la especialidad tradicional garantizada;
un número de serie que identifique al operador dentro del sistema;
el nombre y los datos de contacto del titular;
el nombre y los datos de contacto del organismo delegado o la persona física en que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial o de la autoridad responsable del listado;
la actividad del operador a la que se aplica la certificación o el listado, a saber, «producción», «transformación», «embotellado (embalaje)» u «otros» (lo especificará la autoridad que expide el certificado);
la fecha de expedición de la certificación o la fecha en la que se confeccionó el listado;
la firma, sello o marca del organismo delegado o de la autoridad responsable del listado, que podrán ser electrónicos;
la clasificación del producto tal como figura en el registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión.
La prueba de certificación a que se refiere el párrafo primero podrá consistir en una certificación o en un listado de operadores autorizados y podrá ser facilitada directamente por dicha autoridad nacional de control u organismo de certificación. La prueba de certificación podrá presentarse en papel o en formato electrónico. Estará redactada en una lengua oficial de la Unión o acompañada de una traducción a ella y en caracteres inteligibles en el Estado o Estados miembros en los que se comercialice el producto. Deberá estar en vigor, conforme a la legislación nacional del tercer país, en la fecha en que se ponga a disposición del importador.
CAPÍTULO V
ETIQUETADO
Artículo 34
Utilización de símbolos e indicaciones
CAPÍTULO VI
COMUNICACIONES
Artículo 35
Comunicaciones a la Comisión
La documentación e información requeridas para la aplicación de los capítulos I, II y III del Reglamento (UE) 2024/1143 se comunicarán a la Comisión con arreglo a las siguientes modalidades:
en el caso de las autoridades competentes de los Estados miembros, a través de los sistemas digitales a que se refieren el artículo 14, apartado 1, y el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143;
en el caso de las autoridades competentes, las agrupaciones de productores o las personas físicas o jurídicas establecidas o residentes en un tercer país, por correo electrónico, utilizando los formularios que figuran en los anexos I a VIII y X a XV del presente Reglamento.
El Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 se aplicarán a las comunicaciones efectuadas en virtud del párrafo primero, letra a), del presente apartado.
La Comisión mantendrá informados a los Estados miembros de cualquier cambio en los sistemas digitales a que se refieren el artículo 14, apartado 1, y el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, letra a), las autoridades competentes de los Estados miembros presentarán los documentos siguientes por correo electrónico:
la oposición mencionada en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 27, apartado 1;
la notificación de los resultados de las consultas contemplada en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 27, apartado 2;
la solicitud de cancelación a que se refieren los artículos 14 y 30.
La Comisión facilitará información por correo electrónico a las autoridades competentes, las agrupaciones de productores y las personas físicas o jurídicas establecidas o residentes en un tercer país, en el contexto de los procedimientos contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra b), y a las autoridades competentes de los Estados miembros, en el contexto de los procedimientos contemplados en el apartado 2.
La Comisión podrá mantener, almacenar, compartir, hacer pública y distribuir periódicamente la lista completa de dichos puntos de contacto a sus propios servicios, otras instituciones y organismos de la Unión, y a todos los puntos de contacto de la lista. La Comisión podrá exigir a los Estados miembros que envíen estos datos a través de los sistemas digitales a que se refieren el artículo 14, apartado 1, y el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143.
Artículo 36
Presentación y recepción de comunicaciones
La Comisión atribuirá un número de expediente a cada nueva solicitud de inscripción en el registro, solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de una indicación geográfica, solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de una especialidad tradicional garantizada y comunicación de aprobación de una modificación normal o temporal.
El acuse de recibo comprenderá como mínimo los siguientes elementos:
el número de expediente;
el nombre del producto en cuestión;
la fecha de recepción.
La Comisión notificará y pondrá a disposición de los interesados información y observaciones relativas a las comunicaciones y presentaciones a que se refiere el párrafo primero a través del sistema digital mencionado en el artículo 35, apartado 1, párrafo primero, letra a).
La Comisión atribuirá un número de expediente a cada nueva solicitud de inscripción en el registro, solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de una indicación geográfica, solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de una especialidad tradicional garantizada, comunicación de aprobación de una modificación normal o temporal y solicitud de cancelación.
El acuse de recibo comprenderá como mínimo los siguientes elementos:
el número de expediente;
el nombre del producto en cuestión;
la fecha de recepción.
La Comisión notificará y pondrá a disposición de los interesados información y observaciones relativas a las comunicaciones y presentaciones a que se refiere el párrafo primero por correo electrónico.
Artículo 37
Lengua
Todos los documentos e información enviados a la Comisión en relación con los procedimientos previstos en el presente Reglamento estarán redactados en una de las lenguas oficiales de la Unión.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/34
Artículo 38
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 se modifica como sigue:
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los controles relacionados con las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y a las solicitudes de protección, el procedimiento de oposición, la inscripción en el registro, la modificación y la cancelación de términos tradicionales en el sector vitivinícola».
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en relación con las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas del sector vitivinícola, en lo que respecta a los controles, y con los términos tradicionales del sector vitivinícola, en lo que respecta:
a las solicitudes de protección;
al procedimiento de oposición;
a la inscripción en el registro;
a la ejecución de la protección;
a la modificación;
a la cancelación de la protección;
a las comunicaciones.».
Se suprimen los artículos 2 a 14.
El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 15
Autoridades encargadas de comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones
En lo que respecta a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas relativas a una zona geográfica de un tercer país, la comprobación anual del cumplimiento del pliego de condiciones, tanto durante la fase de elaboración del vino como en el momento del envasado o después de esta operación, deberá correr a cargo de:
una o varias autoridades públicas designadas por el tercer país, o
uno o varios organismos de certificación.
Los organismos delegados a que se refiere el artículo 116 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el organismo u organismos de certificación de productos a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente artículo cumplirán cualquiera de las siguientes normas y estarán acreditados de conformidad con ellas, según el caso, para las tareas delegadas:
la norma EN ISO/IEC 17065 “Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios”;
la norma EN ISO/IEC 17020 “Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección”.
Se suprime el artículo 16.
El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:
« Artículo 17
Comunicación entre los Estados miembros y la Comisión
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos de la autoridad competente a que se refiere el artículo 116 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, incluidas las autoridades mencionadas en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *2 )* y, en su caso, los organismos delegados contemplados en el artículo 116 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. La Comisión hará públicos los nombres y direcciones de la autoridad o autoridades competentes o los organismos delegados.
El artículo 19 se modifica como sigue:
en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«La comprobación anual que deben llevar a cabo la autoridad competente o los organismos delegados a que se hace referencia en el artículo 116 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, consistirá en lo siguiente:»;
en el apartado 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Las autoridades competentes u organismos delegados de los distintos Estados miembros encargados de llevar a cabo los controles de una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida cooperarán entre ellos, en particular, con el fin de asegurarse de que, por lo que se refiere a las obligaciones en materia de envasado, los operadores establecidos en un Estado miembro distinto de aquel en que tiene lugar la producción del vino cuyo nombre esté registrado como denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida cumplan las obligaciones de control del pliego de condiciones en cuestión.»;
el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
.
El artículo 30 se modifica como sigue:
se suprimen los apartados 1 y 2;
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
.
El artículo 31 se modifica como sigue:
se suprime el apartado 2;
el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
.
Se suprime el artículo 32.
En el artículo 33, se suprime el párrafo primero.
Se suprimen los anexos I a VII y, en el anexo XII, la parte A.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39
Derogaciones
Quedan derogados los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 668/2014 y (UE) 2021/1236.
Artículo 40
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
PARTE I
DOCUMENTO ÚNICO
Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas
1. Nombre(s) [de las denominaciones de origen protegidas (DOP) o indicaciones geográficas protegidas (IGP)]
…
[Indicar el nombre o nombres propuestos para su inscripción en el registro o, cuando se trate de una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones o una solicitud de publicación de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 o el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, el nombre o nombres registrados. Cuando se trate de una solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones que implique la modificación del nombre o nombres, indicar el nuevo nombre o nombres.]
2. Tipo de indicación geográfica
|
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:] |
DOP□ |
IGP□ |
3. Tercer país al que pertenece la zona geográfica definida
…
4. Descripción del producto agrícola
4.1. Clasificación del producto agrícola con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143
…
4.2. Descripción del producto agrícola que se designa con el nombre registrado
…
[Puntos principales a los que se hace referencia en el artículo 49, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1143. Para identificar el producto, utilizar definiciones y normas empleadas habitualmente para ese producto. La descripción del producto, para la que se establecen normas específicas en el artículo 18 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 incidirá en su especificidad, utilizando unidades de medida y términos comunes o técnicos y omitiendo características técnicas inherentes a todos los productos de ese tipo y disposiciones legales obligatorias afines aplicables a todos los productos de ese tipo.]
4.3. Excepciones relativas a la procedencia de los piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal designados mediante una denominación de origen protegida) y restricciones relativas a la procedencia de las materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados designados mediante una indicación geográfica protegida)
…
[En el caso de las DOP: en caso de que los piensos procedan de fuera de la zona, describir detalladamente estas excepciones y justificarlas. Dichas excepciones deben estar en consonancia con el artículo 47, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/1143. Si no se contemplan, dejar en blanco.
En el caso de las IGP: indicar cualquier restricción relativa al origen de las materias primas. Justificar, de conformidad con el artículo 47, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, cada una de esas restricciones en relación con el vínculo contemplado en el artículo 49, apartado 1, letra f), inciso ii), de dicho Reglamento. Si no se contemplan, dejar en blanco.]
4.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
…
[En el caso de las IGP: indicar cada una de las fases específicas que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida y justificar todas las restricciones. Si alguna restricción se corresponde con una restricción relativa al origen de las materias primas, será necesario justificarla en relación con el vínculo contemplado en el artículo 49, apartado 1, letra f), inciso ii), del Reglamento (UE) 2024/1143. Si no se contemplan, dejar en blanco.]
4.5. Normas específicas aplicables al envasado, el corte en lonchas, el rallado, etc., del producto agrícola al que se refiere el nombre registrado
…
[Indicar únicamente normas específicas del producto, no normas de aplicación general. Si no se contemplan, dejar en blanco. En caso de restricciones relacionadas con el envasado u otros requisitos aplicables, debe incluirse un resumen de la justificación específica del producto indicada en el pliego de condiciones.]
4.6. Normas específicas aplicables al etiquetado del producto agrícola al que se refiere el nombre registrado
…
[Indicar únicamente normas específicas del producto, no normas de aplicación general. Si no se contemplan, dejar en blanco. En caso de restricciones relacionadas con el etiquetado, debe incluirse un resumen de la justificación específica del producto indicada en el pliego de condiciones.]
5. Definición breve de la zona geográfica
[Cuando proceda, incluir un mapa de la zona.]
…
6. Vínculo con la zona geográfica
…
[En el caso de las DOP: resumir el vínculo entre la calidad o las características del producto y el medio geográfico mencionado en el pliego de condiciones.
En el caso de las IGP: resumir el vínculo entre una cualidad concreta, la reputación u otras características del producto y el origen geográfico mencionado en el pliego de condiciones.
Indicar explícitamente sobre qué factor (reputación, cualidad concreta, otra característica del producto agrícola) se basa el vínculo y proporcionar información únicamente con respecto a los factores pertinentes, incluidos, según proceda, elementos de la descripción del producto o del método de producción que justifiquen el vínculo.]
Referencia a la publicación en el tercer país del pliego de condiciones de la indicación geográfica objeto de protección en ese país a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143:
…
[Insertar una referencia simple, no un hipervínculo.]
Anexos
1. Pliego de condiciones.
2. Documentación complementaria a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143.
3. Prueba jurídica de la protección de la indicación geográfica en su país de origen.
4. Poder, en caso de que el solicitante esté representado por un agente.
PARTE II
DOCUMENTO ÚNICO
Denominaciones de origen e indicaciones geográficas de vinos
1. Nombre(s) [de las denominaciones de origen protegidas (DOP) o indicaciones geográficas protegidas (IGP)]
…
[Indicar el nombre o nombres propuestos para su inscripción en el registro o, cuando se trate de una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones o una solicitud de publicación de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 o el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, el nombre o nombres registrados. Cuando se trate de una solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones que implique la modificación del nombre o nombres, indicar el nuevo nombre o nombres.]
2. Tipo de indicación geográfica
|
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:] |
DOP□ |
IGP□ |
3. Tercer país al que pertenece la zona geográfica delimitada
…
4. Clasificación del vino con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143
…
5. Categorías de productos vitivinícolas enumeradas en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013
…
6. Descripción del vino o vinos
6.1. Características organolépticas
6.2. Características analíticas
…
|
Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.) |
|
|
Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.) |
|
|
Acidez total mínima |
|
|
Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro) |
|
|
Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro) |
|
…
[Debe facilitarse la descripción del vino o los vinos para cada categoría de producto vitivinícola. También puede facilitarse una descripción adicional para cada color (por ejemplo, blanco, tinto o rosado) o cada tipo específico de vino.]
7. Prácticas vitivinícolas
7.1. Prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino o vinos y restricciones pertinentes impuestas a su elaboración [Si no se contemplan, dejar en blanco.]
…
7.2. Rendimiento máximo por hectárea
…
8. Indicación de la variedad o variedades de uva de las que se han obtenido el vino o vinos
…
9. Definición breve de la zona geográfica delimitada
…
[Cuando proceda, incluir un mapa de la zona.]
10. Vínculo con la zona geográfica
…
[En el caso de las DOP: resumir el vínculo entre la calidad o las características del vino y el medio geográfico mencionado en el pliego de condiciones.
En el caso de las IGP: indicar el vínculo entre una cualidad concreta, la reputación u otra característica del vino y el origen geográfico mencionado en el pliego de condiciones.
Indicar explícitamente sobre qué factor (reputación, cualidad concreta, otra característica del vino) se basa el vínculo y proporcionar información únicamente con respecto a los factores pertinentes, incluidos, según proceda, elementos de la descripción del producto o del método de producción que justifiquen el vínculo.]
11. Otros requisitos aplicables
Normas específicas aplicables al envasado y etiquetado, así como cualquier otro requisito esencial aplicable al vino al que se refiere el nombre registrado
…
[Indicar únicamente normas específicas del producto, no normas de aplicación general. Si no se contemplan, dejar en blanco.
En caso de restricciones, debe incluirse un resumen de la justificación específica del producto indicada en el pliego de condiciones.
En caso de excepciones relativas a la producción en la zona geográfica delimitada, indicar las ubicaciones exactas en las que el producto puede vinificarse y su calificación de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión ( 3 ) .]
Referencia a la publicación en el tercer país del pliego de condiciones de la indicación geográfica objeto de protección en ese país a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143:
…
[Insertar una referencia simple, no un hipervínculo.]
Anexos
1. Pliego de condiciones.
2. Documentación complementaria a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143.
3. Prueba jurídica de la protección de la indicación geográfica en su país de origen.
4. Poder, en caso de que el solicitante esté representado por un agente.
PARTE III
DOCUMENTO ÚNICO
Indicaciones geográficas de bebidas espirituosas
1. Nombre(s) [de las indicaciones geográficas (IG)]
…
[Indicar el nombre o nombres propuestos para su inscripción en el registro o, cuando se trate de una solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones o una solicitud de publicación de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 o el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, el nombre o nombres registrados. Cuando se trate de una solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones que implique la modificación del nombre o nombres, indicar el nuevo nombre o nombres.]
2. Tipo de indicación geográfica
Indicación geográfica
3. Tercer país al que pertenece la zona geográfica definida
…
4. Clasificación de la bebida espirituosa con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143
…
5. Categoría o categorías enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 a las que pertenece la bebida espirituosa
…
[Especificar la categoría de bebida espirituosa tal como figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 o, en caso de que el producto no pertenezca a ninguna de las categorías que se definen en dicho anexo, incluir la mención «bebida espirituosa».]
6. Método de producción
…
7. Descripción de las características de la bebida espirituosa
…
[Indicar, en su caso, las materias primas a base de las cuales se produce, así como las principales características físicas, químicas u organolépticas del producto y las características específicas del producto en comparación con las bebidas espirituosas de la misma categoría.]
8. Definición breve de la zona geográfica
…
[Cuando proceda, incluir un mapa de la zona.]
9. Normas especiales sobre el envasado y el etiquetado de la bebida espirituosa a la que se refiere el nombre registrado
…
[Indicar únicamente normas específicas del producto, no normas de aplicación general. Si no se contemplan, dejar en blanco. En caso de restricciones, debe incluirse un resumen de la justificación específica del producto indicada en el pliego de condiciones.]
10. Vínculo con la zona geográfica
…
[Resumir el vínculo entre una cualidad concreta, la reputación u otras características de la bebida espirituosa y el origen geográfico mencionado en el pliego de condiciones.
Indicar explícitamente sobre qué factor (reputación, cualidad concreta, otra característica de la bebida espirituosa) se basa el vínculo y proporcionar información únicamente con respecto a los factores pertinentes, incluidos, según proceda, elementos de la descripción del producto o del método de producción que justifiquen el vínculo.]
Referencia a la publicación en el tercer país del pliego de condiciones de la indicación geográfica objeto de protección en ese país a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143:
…
[Insertar una referencia simple, no un hipervínculo.]
Anexos
1. Pliego de condiciones.
2. Documentación complementaria a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143.
3. Prueba jurídica de la protección de la indicación geográfica en su país de origen.
4. Poder, en caso de que el solicitante esté representado por un agente.
ANEXO II
OPOSICIÓN
INDICACIÓN GEOGRÁFICA
[Artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143]
Se formula oposición a la:
solicitud de inscripción en el registro
solicitud de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones
solicitud de cancelación
de:
1. Nombre del producto
…
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial (DO) o tal como se ha inscrito en el registro]
2. Tipo de indicación geográfica
|
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:] |
DOP□ |
IGP□ |
IG□ |
3. Sector
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:]
productos agrícolas
vinos
bebidas espirituosas
4. Referencia oficial de la publicación del acto al que se refiere la oposición
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial (DO)]
Número de referencia: …
Fecha de publicación en el DO: …
5. Nombre del oponente
…
[Estado miembro, tercer país, persona física o jurídica establecida o residente en un tercer país]
6. Datos de contacto del oponente
Autoridad nacional o agrupación/organización/persona física:
[Nombre de la persona de contacto: Tratamiento (Sr., Sra. ...): … Nombre y apellidos: …]
[Nombre del servicio al que pertenece la persona:]
[Dirección: …]
[Teléfono: + …]
[Dirección de correo electrónico: …]
7. Interés legítimo (no requerido para las autoridades nacionales)
…
[Adjuntar una declaración que explique el interés legítimo del oponente. En caso de oposición a una solicitud de cancelación, deberá facilitarse una declaración que demuestre el uso comercial continuo del nombre registrado por parte de una persona interesada.]
8. Motivos de la oposición
[Marcar el motivo pertinente.]
La indicación geográfica propuesta no cumple la definición de denominación de origen o de indicación geográfica de productos agrícolas o los requisitos a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1143.
□
La indicación geográfica propuesta no cumple la definición de denominación de origen o de indicación geográfica de vinos o los requisitos a que se refiere la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
□
La indicación geográfica propuesta no cumple la definición de indicación geográfica de bebidas espirituosas o los requisitos a que se refiere el capítulo III del Reglamento (UE) 2019/787.
□
La inscripción en el registro de la indicación geográfica propuesta infringiría el artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1143 (el nombre propuesto para su inscripción en el registro es genérico).
□
La inscripción en el registro de la indicación geográfica propuesta infringiría el artículo 29 del Reglamento (UE) 2024/1143 (nombre total o parcialmente homónimo).
□
La inscripción en el registro de la indicación geográfica propuesta infringiría el artículo 30 del Reglamento (UE) 2024/1143 (marca comercial ya existente).
□
En el caso de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas, la inscripción en el registro de la indicación geográfica propuesta infringiría el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 (variedad vegetal o raza animal).
□
La inscripción en el registro de la indicación geográfica propuesta pondría en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente homónimo o de una marca o la existencia de productos que hayan sido comercializados legalmente durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la información prevista en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143.
□
9. Información detallada de la oposición
…
[Especificar las razones motivadas que justifiquen la oposición y detalles de los hechos, pruebas y observaciones que la respalden. Podrán adjuntarse documentos justificativos.]
10. Lista de documentos justificativos
…
[Si no se contemplan, dejar en blanco.]
11. Consentimiento con vistas a permitir las consultas apropiadas con el solicitante
Se da el consentimiento para que la Comisión transmita los datos personales que puedan figurar en la oposición.
[Marcar la casilla para dar el consentimiento.]
La oposición deberá ir fechada y firmada.
ANEXO III
NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS CONSULTAS SUBSIGUIENTES AL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN
INDICACIÓN GEOGRÁFICA
[Artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143]
1. Nombre del producto
…
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial (DO)]
2. Tipo de indicación geográfica
|
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:] |
DOP□ |
IGP□ |
IG□ |
3. Sector
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:]
productos agrícolas
vinos
bebidas espirituosas
4. Referencia oficial de la publicación del acto al que se refiere la oposición
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial (DO)]
Número de referencia: …
Fecha de publicación en el DO: …
5. Nombre del oponente o los oponentes
…
[Estado miembro, tercer país, persona física o jurídica establecida o residente en un tercer país]
6. Resultado de las consultas
6.1. Se ha alcanzado un acuerdo con el oponente u oponentes siguientes
…
[Adjuntar copias de las cartas que reflejen ese acuerdo y todos los factores que lo han hecho posible, tal como se contempla en el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1143. Facilitar explicaciones.]
6.2. No se ha alcanzado un acuerdo con el oponente u oponentes siguientes
…
[Adjuntar la información mencionada en el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1143. Facilitar explicaciones.]
7. Pliego de condiciones y documento único
7.1. ¿Se ha modificado el pliego de condiciones?
Sí□
No□
En caso afirmativo, incluir una descripción de las modificaciones y la referencia electrónica al pliego de condiciones modificado. Si la referencia a la publicación de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143 no es electrónica, deberá adjuntarse el pliego de condiciones modificado.]
7.2. ¿Se ha modificado el documento único?
Sí□
No□
[En caso afirmativo, adjuntar una copia del documento único modificado.]
8. Procedimiento nacional de oposición adicional (solo para los Estados miembros)
¿Se considera necesario llevar a cabo un procedimiento nacional de oposición adicional de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27
Sí□
No□
9. Fecha y firma
[Nombre]
[Servicio/organización]
[Dirección]
[Teléfono: +]
[Dirección de correo electrónico:]
ANEXO IV
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN DE LA UNIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES
[Artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143]
1. Nombre del producto
…
[Tal como se ha inscrito en el registro]
2. Tipo de indicación geográfica
|
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:] |
DOP□ |
IGP□ |
IG□ |
3. Sector
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:]
productos agrícolas
vinos
bebidas espirituosas
4. Tercer país al que pertenece la zona geográfica
…
5. Apartado del pliego de condiciones y del documento único afectado por la modificación o las modificaciones
…
[Indicar qué epígrafes (número y título de las partidas) del pliego de condiciones y del documento único se ven afectados por la modificación.]
6. Calificación de modificación de la Unión
…
[Adjuntar una declaración que explique los motivos por los que la modificación corresponde a la definición de «modificación de la Unión», tal como se establece en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1143, indicando el tipo concreto de modificación de entre los contemplados en dicho artículo.]
7. Descripción y motivos de la modificación o las modificaciones
…
[Adjuntar una descripción e indicar los motivos de cada modificación, tal como se establece en el artículo 10, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26.]
8. Información adicional
8.1. La presente solicitud de aprobación de una modificación de la Unión contiene una modificación normal o modificaciones normales intrínsecamente vinculadas a la modificación de la Unión
|
Sí□ |
No□ |
…
[En caso afirmativo, facilitar una descripción.]
8.2. La presente solicitud de aprobación de una modificación de la Unión es consecuencia de la no finalización, en uno o más Estados miembros, de la fase nacional del procedimiento de solicitud de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una indicación geográfica transfronteriza, tal como se establece en el artículo 5, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27
Sí□
No□
…
[Facilitar una descripción.]
Anexos
1. Documento único consolidado, en su versión modificada, redactado de conformidad con el formulario que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, o, en el caso a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27, documento único.
2. Versión consolidada del pliego de condiciones.
3. Referencia a la publicación en el tercer país del pliego de condiciones modificado (de conformidad con el formulario que figura en el anexo I).
4. Nombre y datos de contacto de la autoridad del tercer país o de la agrupación de productores solicitante en la fase de la Unión del procedimiento de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones.
5. Prueba de que la modificación de la Unión solicitada se ajusta a la legislación vigente en el tercer país en materia de protección de indicaciones geográficas.
6. Documentación complementaria a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143, mutatis mutandis, y poder a que se refiere el artículo 13, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento, cuando proceda.
ANEXO V
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL
[Artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143]
1. Nombre del producto
…
[Tal como se ha inscrito en el registro]
2. Tipo de indicación geográfica
|
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:] |
DOP□ |
IGP□ |
IG□ |
3. Sector
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:]
productos agrícolas
vinos
bebidas espirituosas
4. Tercer país al que pertenece la zona geográfica
…
5. Nombre de las autoridades del tercer país o de la agrupación de productores establecida o residente en un tercer país que comunican la modificación normal a la Comisión
…
6. Calificación de modificación normal
…
[Adjuntar una declaración que explique los motivos por los que la modificación corresponde a la definición de «modificación normal», tal como se establece en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143.]
7. Descripción de la modificación normal o las modificaciones normales aprobadas
…
[Facilitar una descripción de la modificación normal o las modificaciones normales. Indicar si la modificación implica o no una modificación del documento único.]
Anexos
1. Decisión por la que se aprueba la modificación normal en el tercer país.
2. Documento único consolidado, en su versión modificada, cuando proceda, o, en el caso a que se refiere el artículo 5, apartado 12, del Reglamento Delegado (UE) 2025/27, documento único.
3. Pliego de condiciones consolidado, en su versión modificada.
4. Prueba de que la modificación es aplicable en el tercer país.
5. Datos de contacto de la autoridad del tercer país o de la agrupación de productores establecida o residente en un tercer país que comunica la modificación normal a la Comisión.
ANEXO VI
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN TEMPORAL
[Artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143]
1. Nombre del producto
…
[Tal como se ha inscrito en el registro]
2. Tipo de indicación geográfica
|
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:] |
DOP□ |
IGP□ |
IG□ |
3. Sector
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:]
productos agrícolas
vinos
bebidas espirituosas
4. Tercer país al que pertenece la zona geográfica
…
5. Nombre de las autoridades del tercer país o de la agrupación de productores establecida o residente en un tercer país que comunican la modificación temporal a la Comisión
…
6. Descripción de la modificación temporal o las modificaciones temporales aprobadas
…
[Facilitar una descripción y los motivos específicos de la modificación temporal o las modificaciones temporales, haciendo referencia a la decisión de las autoridades competentes por la que se imponen medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias o se reconocen oficialmente una catástrofe natural o condiciones meteorológicas adversas, o perturbaciones importantes del mercado causadas por circunstancias excepcionales, como acontecimientos geopolíticos, que afecten al suministro de materias primas.]
Anexos
1. Decisión por la que se aprueba la modificación temporal en el tercer país.
2. Decisión de las autoridades competentes por la que se imponen medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias o se reconocen oficialmente una catástrofe natural o condiciones meteorológicas adversas, o perturbaciones importantes del mercado causadas por circunstancias excepcionales que afecten al suministro de materias primas.
3. Prueba de que la modificación es aplicable en el tercer país.
4. Datos de contacto de la autoridad del tercer país o de la agrupación de productores establecida o residente en un tercer país que comunican la modificación temporal a la Comisión.
ANEXO VII
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
[Artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143]
1. Nombre registrado cuya cancelación se propone
…
2. Tipo de indicación geográfica
|
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:] |
DOP□ |
IGP□ |
IG□ |
3. Sector
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:]
productos agrícolas
vinos
bebidas espirituosas
4. Nombre del Estado miembro o tercer país del que es originaria la indicación geográfica
…
5. Nombre del Estado miembro o tercer país o de la persona física o jurídica establecida o residente en un tercer país que presenta la solicitud de cancelación a la Comisión
…
[Indicar el nombre de la autoridad del Estado miembro o tercer país o de la persona física o jurídica que solicita la cancelación.]
6. Nombre de la persona física o jurídica que solicitó la cancelación en la fase nacional del procedimiento
…
[En caso de cancelación a iniciativa del Estado miembro o tercer país, dejar en blanco.]
7. En el caso de que la solicitud la presente un tercer país, nombres de las autoridades u organismos que verifican el cumplimiento del pliego de condiciones
…
8. Interés legítimo de la persona física o jurídica a que se refieren los puntos 5 o 6 (no requerido para las autoridades nacionales)
…
[Adjuntar una declaración que explique el interés legítimo de la persona física o jurídica que presenta o solicita la cancelación.]
9. Clasificación del producto con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143
…
10. Tipo de cancelación y razones correspondientes
La solicitud de cancelación se presenta de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143, por los siguientes motivos:
ha dejado de estar garantizado el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones.
…
[Indicar los motivos detallados y, en su caso, las pruebas que justifiquen la cancelación.]
no se ha comercializado ningún producto al amparo de la indicación geográfica durante al menos los siete años anteriores consecutivos.
…
[Indicar los motivos detallados y, en su caso, las pruebas que justifiquen la cancelación.]
La solicitud de cancelación deberá ir fechada y firmada.
Anexos
Datos de contacto de la persona física o jurídica o de las autoridades o los organismos del Estado miembro o tercer país a que se refieren los puntos 5, 6 y 7.
En el caso de que la solicitud de cancelación la presente un Estado miembro, declaración a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143.
[Opcional: lista de los documentos remitidos para justificar la solicitud de cancelación.]
ANEXO VIII
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
[Artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143]
1. Nombre registrado cuya cancelación se propone
…
2. Tipo de indicación geográfica
|
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:] |
DOP□ |
IGP□ |
IG□ |
3. Sector
[Marcar con una «X» la casilla adecuada:]
4. Nombre del Estado miembro o tercer país del que es originaria la indicación geográfica
…
5. Nombre de la autoridad del Estado miembro o tercer país que presenta la solicitud de cancelación a la Comisión, o indicación de que la solicitud de cancelación de la inscripción en el registro la presentan a la Comisión directamente los productores del tercer país del producto comercializado con el nombre registrado y nombre del agente autorizado por los productores a enviar la solicitud (la obligación de autorizar a un agente no se aplica en caso de que exista un único productor)
…
[Indicar el nombre de la autoridad del Estado miembro o tercer país que solicita la cancelación a la Comisión. Si la solicitud la presentan a la Comisión directamente los productores del tercer país del producto comercializado con el nombre registrado, incluir la mención «los productores de» seguida del nombre del producto y la mención «representados por» seguida del nombre del agente que envía la solicitud.]
6. En el caso de que la solicitud la presente un Estado miembro, indicar si la solicitud de cancelación en la fase nacional del procedimiento la presentaron los productores del producto comercializado con el nombre registrado o la agrupación de productores reconocida de dicho producto. En este último caso, indicar el nombre de la agrupación de productores reconocida.
Solicitud presentada por los productores
Solicitud presentada por la agrupación de productores reconocida: …
[Indicar el nombre de la agrupación de productores reconocida, en su caso.]
7. Clasificación del producto con arreglo a la partida y al código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143
…
8. Tipo de cancelación
La solicitud de cancelación se presenta de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143.
La solicitud de cancelación deberá ir fechada y firmada.
Anexos
Datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o tercer país, de la agrupación de productores reconocida o del representante de los productores que presenta la solicitud a que se refieren los puntos 6, 7 y 8.
En el caso de que la solicitud de cancelación la presente un Estado miembro, declaración a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143.
En el caso de que la solicitud de cancelación la presente a la Comisión una autoridad de un tercer país, declaración de que la solicitud de cancelación en la fase nacional del procedimiento la presentaron los productores del producto comercializado con el nombre registrado y explicación que demuestre que la solicitud representa la voluntad del conjunto de los productores del producto en cuestión.
En el caso de que la solicitud de cancelación procedente de un tercer país la presenten a la Comisión directamente los productores del producto comercializado con el nombre registrado de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143:
poder que autoriza al agente a representar a los productores;
explicación que demuestre que la solicitud representa la voluntad del conjunto de los productores del producto en cuestión.
[Opcional: lista de los documentos remitidos para justificar la solicitud de cancelación.]
ANEXO IX
CERTIFICACIÓN O LISTADO OFICIAL
de un operador que cumple con un pliego de condiciones de una indicación geográfica, con arreglo al artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143
|
El presente documento certifica que el operador cuenta con la certificación correspondiente para designar un producto mediante una denominación de origen protegida (DOP), una indicación geográfica protegida (IGP) o una indicación geográfica (IG) de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143. |
|
|
1. |
Denominación de origen protegida (DOP)/indicación geográfica protegida (IGP)/indicación geográfica (IG) [DOP/IGP/IG, tal como se ha inscrito en el registro] |
|
2. |
Clasificación del producto [Partida y código de la nomenclatura combinada a que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143; categoría del producto e información adicional que deba añadirse cuando proceda (es decir, en el caso de los operadores que cuenten con la certificación correspondiente para utilizar el nombre registrado únicamente en relación con determinados productos amparados por el nombre registrado).] |
|
3. |
Datos del operador [Nombre/nombre comercial, datos de contacto y número del operador] |
|
4. |
Autoridad u organismo de control que expide la certificación o el listado [Nombre comercial y datos de contacto] |
|
5. |
Número de certificación/listado |
|
6. |
Actividad del operador a la que se aplica la certificación o el listado [«Producción», «transformación», «embotellado/embalaje» u «otro (especificar)». Indicar todo lo que proceda.] |
|
7. |
Fecha de expedición de la certificación o fecha en la que se confeccionó el listado [dd.mm.aaaa] |
|
8. |
Fecha, sello o marca del organismo de control o autoridad emisora |
ANEXO X
PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA
1. Nombre(s)
[Indicar el nombre propuesto para su inscripción en el registro o, cuando se trate de una solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones, el nombre registrado.]
2. Tercer país que solicita la inscripción en el registro
…
3. Clase de producto tal como figura en el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión
…
4. Justificación de la inscripción en el registro
4.1. El producto
es el resultado de un método de producción, transformación o composición que se corresponde con la práctica tradicional aplicable a ese producto.
está producido con materias primas o ingredientes que son los utilizados tradicionalmente.
[Facilitar explicaciones.]
4.2. El nombre del producto
se ha utilizado tradicionalmente para referirse al producto.
identifica el carácter tradicional del producto.
[Facilitar explicaciones.]
5. Descripción
5.1. Descripción del producto a que se refiere el punto 1, incluidas sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas [artículo 54, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1143 y artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26]
…
5.2. Descripción del método de producción que deben seguir los productores, en la que se incluyan, en su caso, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen, así como, en su caso, la denominación comercial de la especie de que se trate y su nombre científico, y el método de elaboración del producto [artículo 54, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1143 y artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26]
…
5.3. Descripción de los elementos esenciales que establecen el carácter tradicional del producto [artículo 54, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2024/1143 y artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26]
…
6. Requisitos de etiquetado
…
[Indicar únicamente normas específicas del producto, no normas de aplicación general. Si no se contemplan, dejar en blanco.]
Anexos
1. Indicación del nombre de la agrupación de productores solicitante en el tercer país, si es diferente del solicitante en la fase de la Unión a que se refiere el artículo 21, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26.
2. Nombres y direcciones de las autoridades competentes y los organismos de certificación de productos designados por el tercer país a que se refiere el artículo 21, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26.
3. Poder, en caso de que el solicitante esté representado por un agente.
ANEXO XI
OPOSICIÓN
ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA
[Artículo 61 del Reglamento (UE) 2024/1143]
Se formula oposición a la:
solicitud de inscripción en el registro
solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones
solicitud de cancelación
de la especialidad tradicional garantizada:
1. Nombre del producto
…
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial (DO) o tal como se ha inscrito en el registro]
2. Referencia oficial de la publicación del acto al que se refiere la oposición
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial (DO)]
Número de referencia: …
Fecha de publicación en el DO: …
3. Nombre del oponente
…
[Estado miembro, tercer país, persona física o jurídica establecida o residente en un tercer país]
4. Datos de contacto del oponente
[Autoridad nacional o agrupación/organización/persona física:]
[Nombre de la persona de contacto: Tratamiento (Sr., Sra. ...): ... ... Nombre y apellidos: ……… Dirección: ...]
[Teléfono: + …]
[Dirección de correo electrónico: …]
5. Interés legítimo (no requerido para las autoridades nacionales)
…
[Adjuntar una declaración que explique el interés legítimo del oponente. En caso de oposición a una solicitud de cancelación, facilitar en su lugar una declaración que demuestre el uso comercial continuo del nombre registrado por parte de una persona interesada.]
6. Motivos de la oposición
[Marcar el motivo pertinente.]
La especialidad tradicional garantizada propuesta no cumple las disposiciones del título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) 2024/1143.
□
La inscripción en el registro la especialidad tradicional garantizada propuesta pondría en peligro la existencia de un nombre total o parcialmente homónimo.
□
7. Información detallada de la oposición
…
[Especificar las razones motivadas que justifiquen la oposición y detalles de los hechos, pruebas y observaciones que la respalden. Podrán adjuntarse documentos justificativos.]
8. Lista de documentos justificativos
…
[Si no se contemplan, dejar en blanco.]
9. Se da el consentimiento para que la Comisión transmita los datos personales que puedan figurar en la oposición
[Marcar la casilla para dar el consentimiento.]
La oposición deberá ir fechada y firmada.
ANEXO XII
NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS SUBSIGUIENTES AL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN
ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA
[Artículo 61 del Reglamento (UE) 2024/1143]
1. Nombre del producto
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial (DO) o tal como se ha inscrito en el registro]
…
2. Referencia oficial de la publicación del acto al que se refiere la oposición
[Tal como se ha publicado en el Diario Oficial (DO)]
Número de referencia:
Fecha de publicación en el DO:
3. Nombre del oponente o los oponentes
[Estado miembro, tercer país, persona física o jurídica establecida o residente en un tercer país]
…
4. Resultado de las consultas
4.1. Se ha alcanzado un acuerdo con el oponente u oponentes siguientes
[Adjuntar copias de las cartas que reflejen ese acuerdo y todos los factores que lo han hecho posible, tal como se contempla en el artículo 61, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1143. Facilitar explicaciones.]
…
4.2. No se ha alcanzado un acuerdo con el oponente u oponentes siguientes
[Adjuntar la información mencionada en el artículo 61, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1143. Facilitar explicaciones.]
…
5. Pliego de condiciones
¿Se ha modificado el pliego de condiciones?
En caso afirmativo, adjuntar una copia del pliego de condiciones modificado.
…
6. Fecha y firma
[Nombre]
[Servicio/organización]
[Dirección]
[Teléfono: +]
[Dirección de correo electrónico:]
ANEXO XIII
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA
[Artículo 66 del Reglamento (UE) 2024/1143]
1. Nombre del producto al que se refiere la modificación
…
[Tal como se ha inscrito en el registro]
2. Tercer país del que procede la solicitud
…
3. Apartados del pliego de condiciones afectados por la modificación o las modificaciones
[Indicar qué epígrafes (número y título de las partidas) del pliego de condiciones se ven afectados por la modificación.]
…
4. Descripción y motivos de la modificación o las modificaciones
…
[Adjuntar una descripción e indicar los motivos de cada modificación, tal como se establece en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 y en el artículo 28, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26].
Anexos
1. Versión consolidada del pliego de condiciones modificado, redactada de conformidad con el formulario que figura en el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26.
2. Nombre y datos de contacto de la autoridad del tercer país o de la agrupación de productores solicitante en la fase de la Unión del procedimiento de aprobación de una modificación del pliego de condiciones.
3. Nombre de la agrupación de productores solicitante del tercer país que inició el procedimiento en dicho tercer país, si es diferente del solicitante en la fase de la Unión.
4. Documentación complementaria a que se refiere el artículo 21, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, mutatis mutandis, cuando proceda.
ANEXO XIV
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA
[Artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143]
1. Nombre registrado cuya cancelación se propone
…
2. Nombre del Estado miembro o tercer país o de la persona física o jurídica establecida o residente en un tercer país que presenta la solicitud de cancelación a la Comisión
…
[Indicar el nombre de la autoridad del Estado miembro o tercer país o de la persona física o jurídica que solicita la cancelación.]
3. Nombre de la persona física o jurídica que solicitó la cancelación en la fase nacional del procedimiento
…
[En caso de cancelación a iniciativa del Estado miembro o tercer país, dejar en blanco.]
…
4. En el caso de que la solicitud la presente un tercer país, nombres de las autoridades u organismos que verifican el cumplimiento del pliego de condiciones
…
5. Interés legítimo de la agrupación de productores o la persona física o jurídica a que se refieren los puntos 2 y 3 (no requerido para las autoridades nacionales)
…
[Adjuntar una declaración que explique el interés legítimo de la agrupación de productores o la persona física o jurídica que presenta o solicita la cancelación.]
6. Clase de producto tal como figura en el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión
…
7. Tipo de cancelación y razones correspondientes
La solicitud de cancelación se presenta de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143, por los siguientes motivos:
ha dejado de estar garantizado el cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones.
[Indicar los motivos detallados y, en su caso, las pruebas que justifiquen la cancelación.]
no se ha comercializado ningún producto al amparo de la especialidad tradicional garantizada durante al menos los siete años anteriores consecutivos.
[Indicar los motivos detallados y, en su caso, las pruebas que justifiquen la cancelación.]
La solicitud de cancelación deberá ir fechada y firmada.
Anexos
Datos de contacto de la persona física o jurídica o de las autoridades o los organismos del Estado miembro o tercer país a que se refieren los puntos 2, 3 y 4.
En el caso de que la solicitud de cancelación la presente un Estado miembro, declaración a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143.
[Opcional: lista de los documentos remitidos para justificar la solicitud de cancelación.]
ANEXO XV
SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UNA ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA
[Artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143]
1. Nombre registrado cuya cancelación se propone
…
2. Nombre de la autoridad del Estado miembro o tercer país que presenta la solicitud de cancelación a la Comisión, o indicación de que la solicitud de cancelación de la inscripción en el registro la presentan a la Comisión directamente los productores del tercer país del producto comercializado con el nombre registrado y nombre del agente autorizado por los productores a enviar la solicitud
…
[Indicar el nombre de la autoridad del Estado miembro o tercer país que solicita la cancelación a la Comisión. Si la solicitud la presentan a la Comisión directamente los productores del tercer país del producto comercializado con el nombre registrado, incluir la mención «los productores de» seguida del nombre del producto y la mención «representados por» seguida del nombre del agente que envía la solicitud.]
…
3. Clase de producto tal como figura en el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión
…
4. Tipo de cancelación y razones correspondientes
La solicitud de cancelación se presenta de conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1143.
…
[Facilitar la descripción de los motivos de la cancelación, con fines informativos.]
La solicitud de cancelación deberá ir fechada y firmada.
Anexos
Datos de contacto de la autoridad del Estado miembro o tercer país o del representante de los productores que presenta la solicitud a que se refieren los puntos 3 y 4.
En el caso de que la solicitud de cancelación la presente un Estado miembro, declaración a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1143.
En el caso de que la solicitud de cancelación la presente a la Comisión una autoridad de un tercer país, declaración de que la solicitud de cancelación en la fase nacional del procedimiento la presentaron los productores del producto comercializado con el nombre registrado y explicación que demuestre que la solicitud representa la voluntad del conjunto de los productores del producto en cuestión.
En el caso de que la solicitud de cancelación procedente de un tercer país la presenten a la Comisión directamente los productores del producto comercializado con el nombre registrado:
poder que autoriza al agente a representar a los productores;
explicación que demuestre que la solicitud representa la voluntad del conjunto de los productores del producto en cuestión.
[Opcional: lista de los documentos remitidos para justificar la solicitud de cancelación.]
ANEXO XVI
CERTIFICACIÓN O LISTADO OFICIAL
de un operador que cumple con un pliego de condiciones de una especialidad tradicional garantizada (ETG), con arreglo al artículo 77, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143
|
El presente documento certifica que el operador cuenta con la certificación correspondiente para designar un producto mediante una especialidad tradicional garantizada de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143. |
|
|
1. |
Especialidad tradicional garantizada [ETG, tal como se ha inscrito en el registro] |
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2. |
Clase de producto a que se refiere el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión … |
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3. |
Datos del operador [Nombre comercial, datos de contacto y número del productor] |
|
4. |
Autoridad u organismo de control que expide la certificación o el listado [Nombre/nombre comercial y datos de contacto] |
|
5. |
Número de certificación/listado … |
|
6. |
Actividad del productor o transformador a la que se aplica la certificación o el listado [«Producción», «transformación», «embotellado/embalaje» u «otro (especificar)». Indicar todo lo que proceda.] |
|
7. |
Fecha de expedición de la certificación o fecha en la que se confeccionó el listado [dd.mm.aaaa] |
|
8. |
Fecha, sello o marca del organismo de control o autoridad emisora |
ANEXO XVII
REPRODUCCIÓN DE LOS SÍMBOLOS DE LA UNIÓN Y LAS INDICACIONES PARA LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS (DOP), LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS (IGP) Y LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS (ETG)
1. Símbolos de la Unión en color
Cuando se reproduzcan en color, se podrán utilizar colores directos (Pantone) o cuatricromía. Los colores de referencia son los que se indican a continuación.
Símbolos de la Unión en Pantone:
Símbolos de la Unión en cuatricromía:
Contraste con los colores de fondo
En caso de que el símbolo resulte difícil de ver debido al color utilizado en el símbolo o en el fondo de este, se usará un círculo de delimitación alrededor del símbolo para su mejor contraste con el color del fondo.
2. Símbolos de la Unión en blanco y negro
El uso de los símbolos en blanco y negro únicamente se autorizará cuando el blanco y el negro sean los únicos colores de tinta utilizados en el envase.
Cuando se utilicen en blanco y negro, los símbolos de la Unión se reproducirán como sigue:
Símbolos de la Unión en blanco y negro en negativo
Si el fondo del envase o la etiqueta es oscuro, podrán utilizarse los símbolos en formato negativo como sigue:
3. Tipografía
La tipografía utilizada para el texto será Times Roman en mayúsculas.
4. Reducción
Los símbolos de la Unión tendrán un tamaño mínimo de 15 mm de diámetro. Sin embargo, podrá reducirse a 10 mm cuando se trate de pequeños envases o productos.
5. «Denominación de origen protegida» y sus siglas en las lenguas oficiales de la Unión
Lengua oficial de la Unión | Término | Sigla |
BG | защитено наименование за произход | ЗНП |
ES | denominación de origen protegida | DOP |
CS | chráněné označení původu | CHOP |
DA | beskyttet oprindelsesbetegnelse | BOB |
DE | geschützte Ursprungsbezeichnung | g.U. |
ET | kaitstud päritolunimetus | KPN |
EL | προστατευόμενη ονομασία προέλευσης | ΠΟΠ |
EN | protected designation of origin | PDO |
FR | appellation d’origine protégée | AOP |
GA | ainmniúchán tionscnaimh faoi chosaint |ATFC|
HR | zaštićena oznaka izvornosti | ZOI |
IT | denominazione d’origine protetta | DOP |
LV | aizsargāts cilmes vietas nosaukums | ACVN |
LT | saugoma kilmės vietos nuoroda | SKVN |
HU | oltalom alatt álló eredetmegjelölés | OEM |
MT | denominazzjoni ta’ oriġini protetta | DOP |
NL | beschermde oorsprongsbenaming | BOB |
PL | chroniona nazwa pochodzenia | CHNP |
PT | denominação de origem protegida | DOP |
RO | denumire de origine protejată | DOP |
SK | chránené označenie pôvodu | CHOP |
SL | zaščitena označba porekla | ZOP |
FI | suojattu alkuperänimitys | SAN |
SV | skyddad ursprungsbeteckning | SUB |
6. «Indicación geográfica protegida» y sus siglas en las lenguas oficiales de la Unión
Lengua oficial de la Unión | Término | Sigla |
BG | защитено географско указание | ЗГУ |
ES | indicación geográfica protegida | IGP |
CS | chráněné zeměpisné označení | CHZO |
DA | beskyttet geografisk betegnelse | BGB |
DE | geschützte geografische Angabe | g.g.A. |
ET | kaitstud geograafiline tähis | KGT |
EL | προστατευόμενη γεωγραφική ένδειξη | ΠΓΕ |
EN | protected geographical indication | PGI |
FR | indication géographique protégée | IGP |
GA | tásc geografach faoi chosaint |TGFC|
HR | zaštićena oznaka zemljopisnog podrijetla | ZOZP |
IT | indicazione geografica protetta | IGP |
LV | aizsargāta ģeogrāfiskās izcelsmes norāde | AĢIN |
LT | saugoma geografinė nuoroda | SGN |
HU | oltalom alatt álló földrajzi jelzés | OFJ |
MT | indikazzjoni ġeografika protetta | IĠP |
NL | beschermde geografische aanduiding | BGA |
PL | chronione oznaczenie geograficzne | CHOG |
PT | indicação geográfica protegida | IGP |
RO | indicație geografică protejată | IGP |
SK | chránené zemepisné označenie | CHZO |
SL | zaščitena geografska označba | ZGO |
FI | suojattu maantieteellinen merkintä | SMM |
SV | skyddad geografisk beteckning | SGB |
7. «Especialidad tradicional garantizada» y sus siglas en las lenguas oficiales de la Unión
Lengua oficial de la Unión | Término | Sigla |
BG | храна с традиционно специфичен характер | ХТСХ |
ES | especialidad tradicional garantizada | ETG |
CS | zaručená tradiční specialita | ZTS |
DA | garanteret traditionel specialitet | GTS |
DE | garantiert traditionelle Spezialität | g.t.S. |
ET | garanteeritud traditsiooniline toode | GTT |
EL | εγγυημένο παραδοσιακό ιδιότυπο προϊόν | Ε Π Ι Π |
EN | traditional speciality guaranteed | TSG |
FR | spécialité traditionnelle garantie | STG |
GA | sainearra traidisiúnta faoi ráthaíocht | STR |
HR | zajamčeno tradicionalni specijalitet | ZTS |
IT | specialità tradizionale garantita | STG |
LV | garantētu tradicionālo īpatnību produkts | GTĪP |
LT | garantuotas tradicinis gaminys | GTG |
HU | hagyományos különleges termék | HKT |
MT | speċjalità tradizzjonali garantita | STG |
NL | gegarandeerde traditionele specialiteit | GTS |
PL | gwarantowana tradycyjna specjalność | GTS |
PT | especialidade tradicional garantida | ETG |
RO | specialitate tradițională garantată | STG |
SK | zaručená tradičná špecialita | ZTŠ |
SL | zajamčena tradicionalna posebnost | ZTP |
FI | aito perinteinen tuote | APT |
SV | garanterad traditionell specialitet | GTS |
ANEXO XVIII
CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS PARA LAS ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS
1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado
2. Productos alimenticios y productos agrícolas enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2024/1143
( 1 ) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
( 2 ) Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 (DO L, 2025/27, 15.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/27/oj).
( *1 ) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj).».
( *2 ) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).».
( 3 ) Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/33/oj).