02025D0976 — ES — 22.05.2026 — 001.001
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DECISIÓN (PESC) 2025/976DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2025 (DO L 976 de 21.5.2025, p. 1) |
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Diario Oficial |
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L 1152 |
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26.5.2026 |
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DECISIÓN (PESC) 2025/976DEL CONSEJO
de 20 de mayo de 2025
por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo
Artículo 1
Representante especial de la Unión Europea
Se nombra a D. Christophe BIGOT representante especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo del 2 de junio de 2025 al 31 de mayo de 2026.
Queda prorrogado hasta el 29 de febrero de 2028 el mandato de D. Christophe BIGOT como REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo.
El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).
Artículo 2
Objetivos políticos
Artículo 3
Mandato
A fin de alcanzar los objetivos políticos establecidos en el artículo 2, el mandato consistirá en:
aportar una contribución activa y eficaz de la Unión a las actuaciones e iniciativas conducentes a una solución definitiva del conflicto israelo-palestino, basada en la solución de dos Estados y en consonancia con los parámetros de la Unión y las Resoluciones aplicables del CSNU, incluidas sus Resoluciones 2334 (2016) y 2803 (2025), y presentar propuestas de acción de la Unión a este respecto;
facilitar y mantener contactos estrechos con todas las Partes del proceso de paz, y en particular Israel y la Autoridad Palestina, los actores políticos y países de la región pertinentes, y demás países interesados, así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, como la Liga de Estados Árabes o el Consejo de Cooperación del Golfo, a fin de trabajar con todos ellos en consolidar el proceso de paz;
aprovechar la evolución del panorama regional en Oriente Próximo y, en particular, la normalización de las relaciones entre Israel y una serie de países árabes, con el fin de seguir avanzando en el proceso de paz y de contribuir así a la estabilidad regional;
prestar especial atención a los factores que afectan a la dimensión regional del proceso de paz, entre ellos los sucesos conexos al conflicto en Gaza y en la región consecutivo a los atentados terroristas brutales e indiscriminados perpetrados por Hamás contra Israel el 7 de octubre de 2023, a la cooperación con los socios árabes y a la puesta en práctica de la Iniciativa Árabe de Paz;
contribuir a la aplicación del Plan Integral para Poner Fin al Conflicto de Gaza de conformidad con la Resolución 2803 (2025) del CSNU;
apoyar y contribuir activamente a las negociaciones de paz entre las Partes, también mediante la presentación de propuestas en nombre de la Unión y en consonancia con su política asentada desde hace tiempo en el contexto de dichas negociaciones;
garantizar que la Unión siga manteniendo su presencia en los foros internacionales pertinentes;
contribuir a la gestión de crisis y a las alertas tempranas;
contribuir a la aplicación de los acuerdos internacionales que se hayan celebrado entre las Partes y mantener con ellas contactos diplomáticos en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos;
contribuir a las gestiones políticas dirigidas a promover una solución duradera para el «día después» en la Franja de Gaza, que es parte integrante de un futuro Estado palestino, apoyar el regreso de la Autoridad Palestina a Gaza, entre otras cosas facilitando los debates entre Israel y la Autoridad Palestina e impulsar las acciones humanitarias;
establecer una cooperación constructiva con los firmantes de acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, incluidos el respeto del Derecho humanitario internacional, de los derechos humanos y del Estado de Derecho;
formular propuestas relativas a la intervención de la Unión en el proceso de paz y al mejor modo de llevar a cabo las iniciativas de la Unión y la labor que esta esté desarrollando en lo que respecta al proceso de paz, como la contribución de la Unión a las reformas palestinas y la Alianza Global para Implementar la Solución Biestatal, e incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes;
instar a las Partes a que se abstengan de acciones unilaterales que amenacen la viabilidad de la solución de dos Estados, especialmente en el territorio palestino ocupado, en particular la política en materia de asentamientos y la incitación a la violencia y al discurso de odio;
contribuir a la aplicación de la política de la Unión de derechos humanos en cooperación con el REUE para los derechos humanos, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados y las relativas a la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como a la aplicación de la política de la Unión respecto de la Resolución del CSNU 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad;
contribuir a que los creadores de opinión de la región comprendan y perciban mejor el papel de la Unión;
colaborar con los representantes de la sociedad civil, incluidos las mujeres y los jóvenes, así como con quienes participan en medidas para crear confianza entre las Partes.
Artículo 4
Ejecución del mandato
Artículo 5
Financiación
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos del período comprendido entre el 1 de junio de 2026 y el 29 de febrero de 2028 será de 2 754 227,42 EUR.
Artículo 6
Composición del equipo del REUE
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y del equipo del REUE
Se acordarán con las Partes anfitrionas, según proceda, los privilegios, inmunidades y otras garantías en relación con el REUE y con los miembros de su equipo que sean necesarios para el desempeño y buen funcionamiento de su mandato. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo ( 1 ).
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado al exterior de la Unión con capacidad operativa en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de conformidad con su mandato y sobre la base de la situación de seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa del REUE, en particular:
estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regulen la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a su zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad y un plan de contingencia y de evacuación de la Misión;
garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo acordes con las condiciones de su zona de responsabilidad;
garantizando que todo el personal que vaya a ser enviado fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, haya recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a su zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, basándose en los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a la misma;
garantizando que se apliquen todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión sobre su aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad en el marco de los informes periódicos de situación y del informe global final sobre la ejecución de su mandato a que se refiere el artículo 15.
Artículo 11
Presentación de informes
El REUE presentará periódicamente informes al Alto Representante. El REUE informará periódicamente al CPS y, según proceda, a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. EL SEAE estará informado plenamente en todo momento. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá intervenir en la provisión de información al Parlamento Europeo.
Artículo 12
Acceso a documentos y protección de datos
Artículo 13
Coordinación
Artículo 14
Asistencia en las reclamaciones
El REUE y los miembros de su equipo prestarán asistencia respondiendo a cualesquiera reclamaciones y obligaciones derivadas de los mandatos de los anteriores REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo, y facilitarán asistencia administrativa y acceso a los documentos pertinentes a tales efectos.
Artículo 15
Revisión
La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión en la región se examinarán de forma periódica. ►M1 El REUE presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato a más tardar el 30 de noviembre de 2027. ◄
Artículo 16
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
( ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/488/oj).
( ) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).
( ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).