02024R1866 — ES — 04.07.2024 — 000.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1866 DE LA COMISIÓN

de 3 de julio de 2024

por el que se impone un derecho compensatorio provisional a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China

(DO L 1866 de 4.7.2024, p. 1)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 90468, 30.7.2024, p.  1 ((UE) 2024/18662024/1866)




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1866 DE LA COMISIÓN

de 3 de julio de 2024

por el que se impone un derecho compensatorio provisional a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China



Artículo 1

1.  
Se impone un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor, excluidos los vehículos de las categorías L6 y L7 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 168/2013 ( 1 ) y motocicletas, propulsados (independientemente del número de ruedas puestas en movimiento) únicamente por uno o varios motores eléctricos, incluidos los que tienen un extensor de autonomía de combustión interna (una unidad de potencia auxiliar), clasificados actualmente en el código NC ex 8703 80 10 (código TARIC 8703 80 10 10 ) y originarios de la República Popular China.
2.  

Los tipos del derecho compensatorio provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:



Empresa

Derecho compensatorio provisional

Código TARIC adicional

Grupo BYD:

— BYD Auto Company Limited

— BYD Auto Industry Company Limited

— Changsha BYD Auto Company Limited

— Changsha Xingchao Auto Company Limited

— Changzhou BYD Auto Company Limited

— Fuzhou BYD Industrial Company Limited

— Hefei BYD Auto Company Limited

— Jinan BYD Auto Company Limited

17,4  %

89BL

Grupo Geely:

— Asia Euro Automobile Manufacture (Taizhou) Company Limited

— Chongqing Lifan Passenger Vehicle Co., Ltd.

— Fengsheng Automobile (Jiangsu) Co., Ltd.

— Shanxi New Energy Automobile Industry Co., Ltd.

— Zhejiang Geely Automobile Company Limited

— Zhejiang Haoqing Automobile Manufacturing Company Limited

19,9  %

89BM

Grupo SAIC:

— SAIC MAXUS Automotive Company Limited

— SAIC Motor Corporation Limited

— Nanjing Automobile (Group) Corporation

— SAIC Volkswagen Automotive Co., Ltd.

— SAIC GM Wuling Automobile Co., Ltd.

— SAIC General Motors Co., Ltd.;

37,6  %

89BN

Otras empresas que cooperaron (anexo)

20,8  %

 

Todas las demás empresas

37,6  %

8999

3.  
La aplicación de los tipos del derecho individual especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de vehículos eléctricos de batería nuevos vendidos para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4.  
El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5.  
Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.  
Las partes interesadas presentarán por escrito a la Comisión sus observaciones sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2.  
Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3.  
Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en procedimientos comerciales deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor examinará las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si es procedente aceptarlas.

Artículo 3

1.  
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/785 de la Comisión.
2.  
Los datos recogidos en relación con los productos que se hayan introducido en la Unión Europea para su consumo como máximo noventa días antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán conservarse hasta la entrada en vigor de posibles medidas definitivas o hasta la finalización del presente procedimiento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 será aplicable durante un período de cuatro meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

Productores exportadores chinos que cooperaron no incluidos en la muestra:



Productor exportador que cooperó

Productores vinculados

Código TARIC adicional

Aiways Automobile Co., Ltd.

Aiways Automobile Co., Ltd.

89BO

Jiangxi Yiwei Automobile Manufacturing Co., Ltd.

Anhui Jianghuai Automobile Group Corp., Ltd.

Anhui Jianghuai Automobile Group Co., Ltd.

89BP

BMW Brilliance Automotive Ltd.

BMW Brilliance Automotive Ltd.

89BQ

Brilliance Xinri New Energy Automobile Co., Ltd.

Chery Automobile Co., Ltd.

Chery Automobile Co., Ltd.

89BR

Chery New Energy Automobile Co., Ltd

China FAW Corporation Limited

Audi FAW NEV Co., Ltd.

89BS

Changan Mazda Automobile Corporation Ltd.

China FAW Corporation Limited

FAW Toyota Motor Co., Ltd.

FAW-Volkswagen Automotive Co., Ltd

Jiangsu Guoxin New Energy Passenger Car Co., Ltd.

Chongqing Changan Automobile Company Limited

Chongqing Changan Automobile Company Limited

89BT

Chongqing Lingyao Automobile Co., Ltd.

Hefei Chang 'an Automobile Co., Ltd.

Nanjing Chang 'an Automobile Co., Ltd.

Dongfeng Motor Group Co., Ltd.

Dfsk Motor Co., Ltd.

89BU

Dongfeng Honda Automobile Co., Ltd.

Dongfeng Liuzhou Motor Co., Ltd.

Dongfeng Motor Company Ltd.

Dongfeng Motor Group Co., Ltd.

Dongfeng Peugeot Citroen Automobile Company Ltd.

eGT New Energy Automotive Co., Ltd.

Seres Auto Co., Ltd.

Voyah Automobile Technology Co., Ltd.

Great Wall Motor Company Limited

Great Wall Motor Company Limited, Taizhou Branch

89BV

Hebei Changzheng Automobile Manufacturing Co. LTD

Leapmotor Automobile Co., Ltd.

Leapmotor Automobile Co., Ltd.

89BW

▼C1

Nanjing Golden Dragon Bus Co., Ltd

Nanjing Golden Dragon Bus Co., Ltd

89BX

NIO Holding Co., Ltd

NIO (Anhui) Co., Ltd

89BY

NIO Co., Ltd

Tesla (Shanghai) Co., Ltd

Tesla (Shanghai) Co., Ltd

89BZ

XPeng Inc.

XPeng Inc.

89CA

Zhaoqing Xiaopeng New Energy Investment Co., Ltd

Zhaoqing Xiaopeng New Energy Investment Co., Ltd. Guangzhou Branch



( 1 ) Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).