02024D0254 — ES — 13.01.2026 — 004.001


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►B

DECISIÓN (PESC) 2024/254 DEL CONSEJO

de 12 de enero de 2024

por la que se adoptan medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guatemala

(DO L 254 de 15.1.2024, p. 1)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓN (PESC) 2024/457 DEL CONSEJO  de 2 de febrero de 2024

  L 457

1

2.2.2024

►M2

DECISIÓN (PESC) 2024/3198 DEL CONSEJO  de 16 de diciembre de 2024

  L 3198

1

17.12.2024

►M3

DECISIÓN (PESC) 2025/1199 DEL CONSEJO  de 12 de junio de 2025

  L 1199

1

12.6.2025

►M4

DECISIÓN (PESC) 2026/88 DEL CONSEJO  de 9 de enero de 2026

  L 88

1

12.1.2026




▼B

DECISIÓN (PESC) 2024/254 DEL CONSEJO

de 12 de enero de 2024

por la que se adoptan medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guatemala



Artículo 1

1.  
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas físicas que se enumeran en el anexo.
2.  

El anexo incluirá a las personas físicas:

a) 

responsables de acciones que socaven la democracia, el Estado de Derecho o la transferencia pacífica del poder en Guatemala, de participar en ellas, de apoyarlas o de beneficiarse de ellas, incluidas:

i) 

la persecución o intimidación de funcionarios públicos o instituciones públicas implicados en o apoyando el proceso electoral, de autoridades elegidas democráticamente o de la oposición democrática en Guatemala,

ii) 

la represión, persecución o intimidación de representantes de la sociedad civil o de los medios de comunicación, o de jueces, abogados o fiscales;

b) 

que socaven la democracia o el Estado de Derecho en Guatemala mediante una infracción financiera grave en relación con los fondos públicos o la exportación no autorizada de capitales;

c) 

asociadas con personas físicas designadas en virtud de las letras a) y b) anteriores.

3.  
El apartado 1 no obligará a los Estados miembros a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.
4.  

El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, es decir:

a) 

como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) 

como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas;

c) 

en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o

d) 

en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia.

5.  
El apartado 4 también se aplicará cuando un Estado miembro sea país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
6.  
Se informará debidamente al Consejo en todos los casos en que un Estado miembro conceda una exención de conformidad con los apartados 4 o 5.
7.  
Los Estados miembros podrán conceder exenciones a las medidas impuestas con arreglo al apartado 1 en los casos en que el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes o por razones de asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, o a reuniones promovidas o celebradas por la Unión, o celebradas en un Estado miembro que ostente la Presidencia en ejercicio de la OSCE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente los objetivos de la política de medidas restrictivas, con inclusión del apoyo a la estabilidad y el restablecimiento del orden constitucional en Guatemala.
8.  
Los Estados miembros también podrán conceder exenciones a las medidas impuestas con arreglo al apartado 1 en los casos en que la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial.
9.  
Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones contempladas en los apartados 7 u 8 lo notificarán por escrito al Consejo. Las exenciones se considerarán concedidas a menos que uno o varios Estados miembros presenten objeciones por escrito en un plazo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que uno o varios Estados miembros formulen una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver sobre la concesión de la exención propuesta.
10.  
En aquellos casos en que un Estado miembro autorice, en virtud de lo dispuesto en los apartados 4, 5, 7, 8 y 9, a entrar en su territorio o a transitar por él a personas incluidas en la lista del anexo, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concedida a la persona interesada.

Artículo 2

1.  
Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, titularidad, tenencia o control correspondan a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que se enumera en el anexo.
2.  
No se pondrán fondos ni recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición ni en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo.
3.  

El anexo incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:

a) 

responsables de acciones que socaven la democracia, el Estado de Derecho o la transferencia pacífica del poder en Guatemala, de participar en ellas, de apoyarlas o de beneficiarse de ellas, incluidas:

i) 

la persecución o intimidación de funcionarios públicos o instituciones públicas implicados en o apoyando el proceso electoral, de autoridades elegidas democráticamente o de la oposición democrática en Guatemala,

ii) 

la represión, persecución o intimidación de representantes de la sociedad civil o de los medios de comunicación, o de jueces, abogados o fiscales;

b) 

que socaven la democracia o el Estado de Derecho en Guatemala mediante una infracción financiera grave en relación con los fondos públicos o la exportación no autorizada de capitales;

c) 

asociados con las personas físicas designadas con arreglo a las letras a) y b) anteriores.

4.  

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas y tras haber comprobado que los fondos o recursos económicos:

a) 

son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas incluidas en la lista del anexo y de miembros dependientes de su familia, incluido el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) 

se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

c) 

están destinados exclusivamente a pagar retribuciones o exacciones por servicios de conservación ordinarios o de mantenimiento de fondos o recursos económicos inmovilizados;

d) 

son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

e) 

se ingresan en la cuenta o se pagan con cargo a la cuenta de una misión diplomática u oficina consular o de una organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados a efectos oficiales de la misión diplomática o la oficina consular o de la organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

5.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) 

que los fondos o recursos económicos sean objeto de una resolución arbitral dictada antes de la fecha de inclusión en el anexo de la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, o de una resolución judicial o administrativa dictada en la Unión o de una resolución judicial dotada de fuerza ejecutiva en el Estado miembro de que se trate, antes o después de dicha fecha;

b) 

que los fondos o recursos económicos vayan a utilizarse exclusivamente para satisfacer las demandas garantizadas por tales resoluciones o reconocidas como válidas en ellas, dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los derechos de las personas beneficiarias de dichas demandas;

c) 

que la decisión no beneficie a una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo, y

d) 

que el reconocimiento de la resolución no sea contrario al orden público del Estado miembro de que se trate.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

6.  
Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá que una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo pueda efectuar pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos suscritos, o de obligaciones surgidas antes de la fecha en que se haya incluido en el anexo a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre y cuando el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es percibido directa ni indirectamente por una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1.
7.  

El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas inmovilizadas de:

a) 

los intereses u otros beneficios correspondientes a dichas cuentas;

b) 

los pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos suscritos u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2, o

c) 

los pagos adeudados en virtud de resoluciones judiciales o administrativas o laudos arbitrales dictados en la Unión o ejecutables en el Estado miembro de que se trate, siempre y cuando tales intereses, otros beneficios y pagos sigan estando sujetos a las medidas previstas en el apartado 1.

8.  

Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al suministro, el procesamiento o el pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos necesarios o la provisión de bienes y servicios, que sean necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria o apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas, cuando dicha asistencia y actividades sean llevadas a cabo por:

a) 

las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y organismos, así como sus agencias especializadas y organizaciones afines;

b) 

organizaciones internacionales;

c) 

organizaciones humanitarias con estatuto de observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas y los miembros de dichas organizaciones humanitarias;

d) 

organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, en los planes de respuesta a los refugiados de las Naciones Unidas y en otros llamamientos de las Naciones Unidas o en los grupos humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas;

e) 

organizaciones y agencias a las que la Unión haya concedido el Certificado de Asociación Humanitaria o que hayan sido certificadas o reconocidas por un Estado miembro en conformidad con los procedimientos nacionales;

f) 

organismos especializados de los Estados miembros, o

g) 

los empleados, beneficiarios de subvenciones, filiales o socios ejecutantes de las entidades mencionadas en las letras a) a f), mientras y en la medida en que actúen como tales.

9.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8, y no obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que el suministro de dichos fondos o recursos económicos es necesario para garantizar la prestación oportuna de ayuda humanitaria o para apoyar otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas.
10.  
Dicha autorización se considerará concedida en ausencia de una decisión negativa, una solicitud de información o una notificación de un plazo de tiempo adicional por parte de la autoridad competente pertinente en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de una solicitud de autorización con arreglo al apartado 9.
11.  
El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud de los apartados 9 y 10 en el plazo de cuatro semanas a partir de dicha autorización.

Artículo 3

1.  
El Consejo, actuando por unanimidad a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») establecerá y modificará la lista del anexo.
2.  
El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1, incluidos los motivos de la inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo de que se trate, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, brindando a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones.
3.  
En caso de que se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo revisará la decisión a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado.

Artículo 4

1.  
En el anexo se expondrán los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, las entidades y los organismos a que se refieren los artículos 1 y 2.
2.  
El anexo contendrá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. Por lo que se refiere a las personas físicas, dicha información podrá incluir el nombre y los apellidos y los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el género, la dirección, si se conoce, y el cargo o la profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir: el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro, y el centro de actividad.

Artículo 5

1.  

El Consejo y el Alto Representante llevarán a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus funciones conforme a la presente Decisión, en particular:

a) 

por lo que respecta al Consejo, la elaboración e incorporación de modificaciones del anexo;

b) 

por lo que respecta al Alto Representante, la elaboración de modificaciones del anexo.

2.  
El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas y a las condenas penales o medidas de seguridad referentes a dichas personas, solamente cuando sea necesario para preparar el anexo.
3.  
A efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante como «responsables del tratamiento» en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.

Artículo 6

No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de una fianza, una garantía o una indemnización, en particular garantías o indemnizaciones financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:

a) 

las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo;

b) 

cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe por mediación o en nombre de una de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a).

Artículo 7

Queda prohibida la participación consciente o deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 8

Para que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan el mayor efecto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las establecidas en la presente Decisión.

Artículo 9

▼M2

La presente Decisión se aplicará hasta el ►M4  13 de enero de 2027 ◄ .

▼B

La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.

Al revisar las medidas restrictivas adoptadas en virtud del artículo 1, apartado 2, letra b), y el artículo 2, apartado 3, letra b), el Consejo tendrá en cuenta, según proceda, si las personas afectadas están o no incursas en procedimientos judiciales relacionados con la conducta que haya determinado su inclusión en la lista.

Las excepciones contempladas en el artículo 2, apartados 8, 9 y 10, en lo que se refiere al artículo 2, apartados 1 y 2, se revisarán periódicamente y al menos cada doce meses o, a raíz de un cambio fundamental de las circunstancias, a petición urgente de cualquier Estado miembro, del Alto Representante o de la Comisión.

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M3




ANEXO

LISTA DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2

A.    Personas físicas



 

Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

▼M4

1.

María Consuelo PORRAS ARGUETA DE PORRES

Cargo(s): fiscal general de Guatemala, jefa del Ministerio Público de Guatemala

Fecha de nacimiento: 23.8.1953

Nacionalidad: guatemalteca

Número de identificación nacional: 242159605 (pasaporte)

Sexo: femenino

En su cargo de fiscal general de Guatemala, la más alta funcionaria del Ministerio Público de Guatemala (equivalente a presidenta de la Fiscalía General o fiscal general), María Consuelo Porras Argueta De Porres (alias «Porras») participa en los esfuerzos por invalidar los resultados de la primera y la segunda vueltas de las elecciones celebradas en junio y agosto de 2023, entre otras cosas a través de investigaciones penales espurias dirigidas contra el Tribunal Supremo Electoral, el partido político Movimiento Semilla y el presidente Arévalo. Asimismo, bajo su dirección, el Ministerio Público ha incoado procedimientos arbitrarios contra periodistas, fiscales, jueces y activistas de la sociedad civil independientes, incluidos líderes indígenas y estudiantes.

Por lo tanto, María Consuelo Porras Argueta De Porres es responsable de acciones que socavan la democracia, el Estado de Derecho y la transferencia pacífica del poder en Guatemala.

2.2.2024

2.

Ángel Arnoldo PINEDA ÁVILA

Cargo(s): secretario general del Ministerio Público de Guatemala

Fecha de nacimiento: 10.5.1975

Nacionalidad: guatemalteco

Número de identificación nacional: 238937186 (pasaporte)

Sexo: masculino

Ángel Arnoldo Pineda Ávila es secretario general del Ministerio Público de Guatemala (equivalente a la Fiscalía General). Ocupa el segundo puesto en la jerarquía del Ministerio Público, tras la fiscal general, como jefe de la Secretaría General de dicha institución. En este cargo, Ángel Arnoldo Pineda Ávila participa en los esfuerzos por invalidar los resultados de la primera y la segunda vueltas de las elecciones celebradas en junio y agosto de 2023, entre otras cosas a través de investigaciones penales espurias contra el Tribunal Supremo Electoral, el partido político Movimiento Semilla y el presidente Arévalo. En diciembre de 2023, participó en una rueda de prensa en la que el Ministerio Público alegó que el resultado de la primera vuelta de las elecciones de junio de 2023 no era válido. En 2025, Ángel Pineda Ávila participó en la investigación espuria a líderes indígenas acusados de terrorismo por sus acciones en defensa de los resultados de las elecciones de 2023.

Por lo tanto, Ángel Pineda Ávila es responsable de acciones que socavan la democracia, el Estado de Derecho y la transferencia pacífica del poder en Guatemala.

2.2.2024

3.

José Rafael CURRUCHICHE CUCUL

Cargo(s): jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, Ministerio Público de Guatemala

Fecha de nacimiento: 28.7.1970

Nacionalidad: guatemalteco

Número de identificación nacional: 229488307 (pasaporte)

Sexo: masculino

José Rafael Curruchiche Cucul es jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), que depende del Ministerio Público de Guatemala (equivalente a la Fiscalía General). Bajo su dirección, la FECI encabezó la investigación en curso sobre la creación del partido político Movimiento Semilla del presidente Arévalo. Participó personalmente en el allanamiento por el Ministerio Público de la sede del Tribunal Supremo Electoral, durante el cual se abrieron urnas electorales selladas. Asimismo, tuvo parte en la solicitud de suspensión de la personalidad jurídica del Movimiento Semilla en julio de 2023. Asimismo, en diciembre de 2023, participó en una rueda de prensa en la que el Ministerio Público alegó que el resultado de la primera vuelta de las elecciones de junio de 2023 no era válido. Ha intervenido personalmente en la investigación y el enjuiciamiento espurios de autoridades elegidas democráticamente, antiguos representantes de los medios de comunicación (como el periodista José Rubén Zamora) y agentes de la justicia, especialmente la investigación y el enjuiciamiento espurios de quienes lucharon contra la corrupción y la impunidad con la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

A través de dichas actuaciones, José Rafael Curruchiche Cucul participa en los esfuerzos por invalidar los resultados de las elecciones de 2023 en Guatemala. Por lo tanto, es responsable de acciones que socavan la democracia, el Estado de Derecho y la transferencia pacífica del poder en Guatemala.

2.2.2024

▼M3

4.

Leonor Eugenia MORALES LAZO DE SÁNCHEZ

Cargo(s): fiscal de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, Ministerio Público de Guatemala

Fecha de nacimiento: 19.9.1979

Nacionalidad: guatemalteca

Número de identificación nacional: 2227901800101

Sexo: femenino

Leonor Eugenia Morales Lazo de Sánchez es fiscal de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), que depende del Ministerio Público de Guatemala (equivalente a la Fiscalía General). Participa directamente en la investigación en curso sobre la creación del partido político Movimiento Semilla del presidente Arévalo. Tras la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en agosto de 2023, participó en el allanamiento por el Ministerio Público de la sede del Tribunal Supremo Electoral, durante el cual se abrieron urnas electorales selladas. Asimismo, en diciembre de 2023, participó en una rueda de prensa en la que el Ministerio Público alegó que el resultado de la primera vuelta de las elecciones de junio de 2023 no era válido.

A través de dichas actuaciones, Leonor Eugenia Morales Lazo de Sánchez participa en los esfuerzos por invalidar los resultados de las elecciones de 2023 en Guatemala. Por lo tanto, es responsable de socavar la democracia, el Estado de Derecho y el traspaso pacífico de poderes en Guatemala.

2.2.2024

5.

Fredy Raúl ORELLANA LETONA

Cargo(s): juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal

Fecha de nacimiento: 4.11.1982

Nacionalidad: guatemalteca

Número de identificación nacional: 253127548 (pasaporte)

Sexo: masculino

Fredy Raúl Orellana Letona, como juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, es responsable de supervisar y autorizar las actuaciones de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), que depende del Ministerio Público de Guatemala (equivalente a la Fiscalía General), e investiga presuntas irregularidades en la creación del partido político Movimiento Semilla, cuyo candidato ganó la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Guatemala, en agosto de 2023. Como juez supervisor, Fredy Raúl Orellana Letona autorizó redadas contra la sede de Movimiento Semilla, en julio de 2023, y contra los locales del Tribunal Supremo Electoral en julio y septiembre de 2023. Asimismo, ordenó la suspensión provisional de la personalidad jurídica de Movimiento Semilla y denegó el acceso de la defensa al expediente. Ha propiciado las actuaciones de la FECI para enjuiciar a cargos electos y a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.

A través de dichas actuaciones, Fredy Raúl Orellana Letona participa en los esfuerzos por invalidar los resultados de las elecciones de 2023 en Guatemala. Por lo tanto, es responsable de socavar la democracia, el Estado de Derecho y el traspaso pacífico de poderes en Guatemala.

2.2.2024

6.

Jimi Rodolfo BREMER RAMÍREZ

Cargo(s): juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Guatemala

Fecha de nacimiento: 25.9.1978

Nacionalidad: guatemalteca

Número de identificación nacional: 1913604570920

Sexo: masculino

Jimi Bremer Ramírez es el juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal en Guatemala. En calidad de tal, ha emitido órdenes de arresto y ha autorizado investigaciones basadas en acusaciones falsas, y además ha suspendido las vistas de dichos procesos, limitando así el derecho de los demandados a una audiencia pública, el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo.

Como juez supervisor, Jimi Bremer Ramírez autorizó en febrero de 2023 la solicitud de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), que depende del Ministerio Público de Guatemala (equivalente a la Fiscalía General), de investigar a varios periodistas de los periódicos El Periódico y Prensa Comunitaria, a raíz de su cobertura de la corrupción de alto nivel en Guatemala. Suspendió y retrasó las vistas del fundador de El Periódico, José Rubén Zamora, en al menos seis ocasiones en una de las causas penales contra él. Además, Jimi Bremer Ramírez dilató los procesos en las causas penales contra los antiguos fiscales Stuardo Campo y Eduardo Pantaleón, y contra la abogada de la desaparecida Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Claudia González Orellana.

A través de dichas actuaciones, Jimi Bremer Ramírez participa en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Guatemala, entre las que se encuentran la persecución y la intimidación de representantes de los medios de comunicación, abogados y fiscales de dicho país, y apoya esas acciones.

12.6.2025

▼M4

7.

Ricardo Rafael MÉNDEZ-RUIZ VALDÉS

Cargo(s): presidente de la Fundación contra el Terrorismo (FCT)

Fecha de nacimiento: 9.10.1959

Nacionalidad: guatemalteco

Número de identificación nacional: 268287872 (pasaporte)

Sexo: masculino

Individuos asociados: Raúl Amílcar Falla Ovalle

Entidades asociadas: Fundación contra el Terrorismo (FCT)

Medios sociales: https://x.com/rmendezruiz

Ricardo Méndez-Ruiz Valdés es el presidente de la Fundación contra el Terrorismo (FCT). La FCT participa en una campaña de enjuiciamientos penales por motivos políticos dirigida por la Fiscalía General de Guatemala contra periodistas, líderes indígenas, fiscales y jueces que han participado en la denuncia de la corrupción y la impunidad en Guatemala, así como contra el Gobierno de Guatemala, elegido democráticamente, en particular contra el presidente Bernardo Arévalo. La FCT ha iniciado multitud de investigaciones judiciales contra distintos intervinientes en el sistema judicial, periodistas y representantes del Gobierno mediante la presentación de denuncias penales y la intervención como acusación popular en procesos penales en que no se respetan los derechos fundamentales de los demandados.

A través de dichas actuaciones, Ricardo Méndez-Ruiz Valdés ha participado en acciones que socavan el Estado de Derecho en Guatemala, entre las que se encuentran la persecución y la intimidación de representantes de los medios de comunicación, sociedad civil, abogados, jueces y fiscales.

12.6.2025

8.

Raúl Amílcar FALLA OVALLE

Cargo(s): representante legal, Fundación Contra el Terrorismo (FCT)

Fecha de nacimiento: 9.11.1971

Nacionalidad: guatemalteco

Número de identificación nacional: 179421166 (pasaporte)

Sexo: masculino

Individuos asociados: Ricardo Rafael Méndez-Ruiz Valdés

Entidades asociadas: Fundación contra el Terrorismo (FCT)

Medios sociales: https://x.com/RaulFalla31

Raúl Falla Ovalle es el representante legal de la Fundación Contra el Terrorismo (FCT). La FCT participa en una campaña de enjuiciamientos penales por motivos políticos dirigida por la Fiscalía General de Guatemala contra periodistas, líderes indígenas, fiscales y jueces que han participado en la denuncia de la corrupción y la impunidad en Guatemala, así como contra el Gobierno de Guatemala, elegido democráticamente, en particular contra el presidente Bernardo Arévalo. La FCT ha incoado multitud de investigaciones judiciales contra distintos intervinientes en el sistema judicial, periodistas y representantes del Gobierno mediante la presentación de denuncias penales y la intervención como tercera parte demandante en causas penales que no respetan los derechos fundamentales de los demandados.

A través de dichas actuaciones, Raúl Falla Ovalle participa en acciones que socavan el Estado de Derecho en Guatemala, entre las que se encuentran la persecución y la intimidación de representantes de los medios, sociedad civil, abogados, jueces y fiscales.

12.6.2025

▼M3

B.    Personas jurídicas, entidades y organismos:



 

Nombre

Información identificativa

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

1.

Fundación Contra el Terrorismo (FCT)

Fecha de registro:

5.7.2013

Individuos asociados:

Ricardo Rafael Méndez-Ruiz Valdés

Raúl Amílcar Falla Ovalle

La Fundación Contra el Terrorismo (FCT) participa en una campaña de enjuiciamientos penales por motivos políticos dirigida por la Fiscalía General de Guatemala contra periodistas, fiscales y jueces que han participado en la denuncia de la corrupción y la impunidad en Guatemala, así como contra el Gobierno de Guatemala, elegido democráticamente, en particular el presidente Bernardo Arévalo. La FCT ha incoado multitud de investigaciones judiciales contra distintos intervinientes en el sistema judicial, periodistas y representantes del Gobierno mediante la presentación de denuncias penales y la intervención como tercera parte demandante en causas penales que no respetan los derechos fundamentales de los demandados.

A través de dichas actuaciones, la FCT participa en acciones que socavan la democracia y el Estado de Derecho en Guatemala, entre las que se encuentran la persecución y la intimidación de representantes de los medios, abogados, jueces y fiscales.

12.6.2025



( 1 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).