02023R1184 — ES — 10.06.2024 — 001.001
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1184 DE LA COMISIÓN, de 10 de febrero de 2023, (DO L 157 de 20.6.2023, p. 11) |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/1408 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2024 |
L 1408 |
1 |
21.5.2024 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1184 DE LA COMISIÓN,
de 10 de febrero de 2023,
por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de combustibles renovables de origen no biológico
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento define normas detalladas para determinar cuándo puede considerarse totalmente renovable la electricidad utilizada para la producción de combustibles renovables de origen no biológico. Estas normas se aplicarán a la producción de combustibles renovables de origen no biológico mediante electrólisis y, por analogía, para procesos de producción menos comunes.
Serán aplicables con independencia de que el combustible renovable de origen no biológico se produzca dentro o fuera del territorio de la Unión.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«zona de ofertas»: zona de ofertas tal como se define en el artículo 2, punto 65, del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) para los Estados miembros, o un concepto equivalente para terceros países;
«línea directa»: línea directa tal como se define en el artículo 2, punto 41, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );
«instalación que genera electricidad renovable»: unidades individuales o grupos de unidades que producen electricidad en una o varias ubicaciones a partir de la misma fuente renovable o de distintas fuentes renovables, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001, excluidas las unidades que producen electricidad a partir de biomasa y las unidades de almacenamiento;
«productor de combustible» o «productor de carburante»: operador económico que produce combustibles renovables de origen no biológico;
«entrar en funcionamiento»: iniciar la producción de combustibles renovables de origen no biológico o de electricidad renovable por primera vez o tras una repotenciación tal como se define en el artículo 2, punto 10, de la Directiva (UE) 2018/2001 que requiera inversiones superiores al 30 % de la inversión necesaria para construir una nueva instalación similar;
«sistema de medición inteligente»: sistema de medición inteligente tal como se define en el artículo 2, punto 23, de la Directiva (UE) 2019/944;
«período de liquidación de los desvíos»: período de liquidación de los desvíos tal como se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2019/943 dentro de la Unión, o un concepto equivalente para terceros países.
Artículo 3
Normas para contabilizar como totalmente renovable la electricidad obtenida mediante la conexión directa a una instalación que genera electricidad renovable
A fin de demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 3, párrafo quinto, de la Directiva (UE) 2018/2001, para contabilizar como totalmente renovable la electricidad obtenida mediante la conexión directa a una instalación que genera electricidad renovable, el productor de carburante aportará pruebas de lo siguiente:
las instalaciones que generan electricidad renovable están conectadas a la instalación que produce combustibles renovables de origen no biológico mediante una línea directa, o la producción de electricidad renovable y la producción de combustibles renovables de origen no biológico tienen lugar dentro de la misma instalación;
las instalaciones que generan electricidad renovable entraron en funcionamiento no más de treinta y seis meses antes que la instalación que produce combustibles renovables de origen no biológico; cuando se añada capacidad de producción adicional a una instalación existente que produzca combustibles renovables de origen no biológico, la capacidad añadida se considerará parte de la instalación existente, siempre que la capacidad se añada en el mismo emplazamiento y la adición tenga lugar a más tardar treinta y seis meses después de la entrada en funcionamiento de la instalación inicial;
la instalación que produce electricidad no está conectada a la red, o la instalación que produce electricidad está conectada a la red, pero un sistema de medición inteligente que mide todos los flujos de electricidad de la red demuestra que no se ha extraído electricidad de la red para producir combustibles renovables de origen no biológico.
Si el productor de carburante también utiliza electricidad de la red, podrá contabilizarla como totalmente renovable si cumple las normas establecidas en el artículo 4.
Artículo 4
Normas generales para contabilizar como totalmente renovable la electricidad extraída de la red
Este número máximo de horas se calculará multiplicando el número total de horas de cada año natural por la cuota de electricidad renovable notificada para la zona de ofertas en la que se produzca el combustible renovable de origen no biológico. La cuota media de electricidad renovable se determinará dividiendo el consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes renovables en la zona de ofertas, calculado por analogía con las normas establecidas en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, por la producción bruta de electricidad a partir de todas las fuentes de energía definidas en el anexo B del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), excepto la procedente del agua previamente bombeada aguas arriba, más las importaciones, menos las exportaciones, de electricidad a la zona de ofertas. Una vez que la cuota media de electricidad renovable supere el 90 % en un año natural, seguirá considerándose superior al 90 % durante los cinco años naturales siguientes.
Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, los productores de combustible podrán contabilizar como totalmente renovable la electricidad extraída de la red si la instalación que produce el combustible renovable de origen no biológico está situada en una zona de ofertas en la que la intensidad de las emisiones de la electricidad es inferior a 18 gCO2eq/MJ, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
los productores de carburante han celebrado, directamente o a través de intermediarios, uno o más contratos de compra de electricidad renovable con operadores económicos que producen electricidad renovable en una o más instalaciones que generan electricidad renovable por un importe al menos equivalente a la cantidad de electricidad declarada totalmente renovable y si la electricidad declarada se produce efectivamente en esta o estas instalaciones;
se cumplen las condiciones relativas a la correlación temporal y geográfica de conformidad con los artículos 6 y 7.
La intensidad de las emisiones de la electricidad se determinará siguiendo el enfoque para calcular la intensidad media de emisiones de carbono de la electricidad de la red establecido en la metodología para determinar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado definida en el acto delegado adoptado con arreglo al artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre la base de los últimos datos disponibles.
Una vez que la intensidad de las emisiones de electricidad sea inferior a 18 gCO2eq/MJ en un año natural, la intensidad media de las emisiones de electricidad se seguirá considerando inferior a 18 gCO2eq/MJ durante los cinco años naturales siguientes.
►M1 La electricidad extraída de la red que se utilice para producir combustibles renovables de origen no biológico también podrá contabilizarse como totalmente renovable si se consume durante un período de liquidación de los desvíos durante el cual el productor de combustible puede demostrar, sobre la base de las pruebas aportadas por el gestor nacional de la red de transporte, que: ◄
las instalaciones de generación de electricidad que utilizan fuentes de energía renovables han sido redespachadas a la baja de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/943;
la electricidad consumida para la producción de combustibles renovables de origen no biológico redujo la necesidad de redespacho en una cantidad equivalente.
Artículo 5
Adicionalidad
Se considerará que se cumple la condición de adicionalidad a que se refiere el artículo 4, apartado 4, párrafo primero si los productores de carburante producen una cantidad de electricidad renovable en sus propias instalaciones que sea al menos equivalente a la cantidad de electricidad declarada totalmente renovable, o si han celebrado, directamente o a través de intermediarios, uno o más contratos de compra de electricidad renovable con operadores económicos que producen electricidad renovable en una o más instalaciones por un importe de electricidad renovable al menos equivalente a la cantidad de electricidad declarada totalmente renovable y si la electricidad declarada se produce efectivamente en esta o estas instalaciones, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
La instalación que genera electricidad renovable entró en funcionamiento no más de treinta y seis meses antes que la instalación que produce los combustibles renovables de origen no biológico.
Cuando una instalación que genera electricidad renovable cumpliese los requisitos establecidos en el párrafo primero del presente apartado con arreglo a un acuerdo de compra de electricidad renovable con un productor de combustible que ha finalizado, se considerará que ha entrado en funcionamiento al mismo tiempo que la instalación que produce el combustible renovable de origen no biológico con arreglo a un nuevo contrato de compra de electricidad renovable.
Cuando se añada capacidad de producción adicional a una instalación existente que produzca combustibles renovables de origen no biológico, se considerará que la fecha de entrada en funcionamiento de la capacidad añadida es la misma que la de la instalación inicial, siempre que la capacidad se añada en el mismo emplazamiento y la adición tenga lugar a más tardar treinta y seis meses después de la entrada en funcionamiento de la instalación inicial.
La instalación que genera electricidad renovable no ha recibido apoyo en forma de ayuda de funcionamiento o ayuda a la inversión, excluyendo el apoyo recibido por las instalaciones antes de su repotenciación, el apoyo financiero destinado al terreno o a las conexiones a la red, el apoyo que no constituye ayuda neta, como el apoyo que se reembolsa íntegramente y el apoyo a las instalaciones que generan electricidad renovable que suministran a instalaciones que producen combustibles renovables de origen no biológico destinadas a la investigación, los ensayos y la demostración.
Artículo 6
Correlación temporal
Hasta el 31 de diciembre de 2029, se considerará que se cumple la condición de correlación temporal a que se refiere el artículo 4, apartados 2 y 4 si el combustible renovable de origen no biológico se produce durante el mismo mes natural que la electricidad renovable producida con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable, o a partir de electricidad renovable procedente de un nuevo activo de almacenamiento situado detrás del mismo punto de conexión a la red que el electrolizador o la instalación que genera electricidad renovable, que se ha recargado durante el mismo mes natural en el que se haya producido la electricidad con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable.
A partir del 1 de enero de 2030, se considerará que se cumple la condición de correlación temporal si el combustible renovable de origen no biológico se produce durante el mismo período de una hora que la electricidad renovable producida con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable, o a partir de electricidad renovable procedente de un nuevo activo de almacenamiento situado detrás del mismo punto de conexión a la red que el electrolizador o la instalación que genera electricidad renovable, que se ha recargado durante el mismo período de una hora en el que se haya producido la electricidad con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable. Previa notificación a la Comisión, los Estados miembros podrán aplicar las normas establecidas en el presente apartado a partir del 1 de julio de 2027 a los combustibles renovables de origen no biológico producidos en su territorio.
La condición de correlación temporal se considerará siempre cumplida si el combustible renovable de origen no biológico se produce durante un período de una hora en el que el precio de liquidación de la electricidad resultante del acoplamiento único del mercado diario en la zona de ofertas, tal como se contempla en el artículo 39, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión ( 4 ) , es inferior o igual a 20 EUR por MWh o inferior a 0,36 veces el precio del derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono durante el período pertinente a efectos del cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) .
Artículo 7
Correlación geográfica
Se considerará que se cumple la condición de correlación geográfica a que se refiere el artículo 4, apartados 2 y 4 si se satisface al menos uno de los siguientes criterios relativos a la ubicación del electrolizador:
la instalación que genera electricidad renovable con arreglo al contrato de compra de energía renovable está situada, o estaba situada en el momento de su entrada en funcionamiento, en la misma zona de ofertas que el electrolizador;
la instalación que genera electricidad renovable está situada en una zona de ofertas interconectada, también en otro Estado miembro, y los precios de la electricidad durante el período pertinente en el mercado diario a que se refiere el artículo 6 en la zona de ofertas interconectada son iguales o superiores a los de la zona de ofertas en la que se produce el combustible renovable de origen no biológico;
la instalación que genera electricidad renovable con arreglo al contrato de compra de electricidad renovable está situada en una zona de ofertas marina interconectada con la zona de ofertas en la que está ubicado el electrolizador.
Artículo 8
Disposiciones comunes
Los productores de carburante facilitarán información fiable que demuestre el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los artículos 3 a 7, incluidas, para cada hora, según proceda:
►M1 la cantidad de electricidad utilizada para producir combustibles renovables de origen no biológico, desglosada como sigue: ◄
la cantidad de electricidad procedente de la red que no se contabiliza como totalmente renovable, así como la proporción de electricidad renovable;
la cantidad de electricidad que se contabiliza como totalmente renovable porque se ha obtenido de una conexión directa a una instalación que genera electricidad renovable, tal como se establece en el artículo 3;
la cantidad de electricidad procedente de la red que se contabiliza como totalmente renovable de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1;
la cantidad de electricidad que se contabiliza como totalmente renovable de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 2;
la cantidad de electricidad que se contabiliza como totalmente renovable de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 3;
la cantidad de electricidad que se contabiliza como totalmente renovable de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 4;
la cantidad de electricidad renovable generada por las instalaciones que generan electricidad renovable, independientemente de si están directamente conectadas a un electrolizador y de si la electricidad renovable se utiliza para la producción de combustible renovable de origen no biológico o para otros fines;
las cantidades de combustibles renovables y no renovables de origen no biológico producidos por el productor de combustible.
Artículo 9
Certificación del cumplimiento
Con independencia de que el combustible renovable de origen no biológico se produzca dentro o fuera del territorio de la Unión, los productores de combustible podrán hacer uso de los regímenes nacionales o internacionales voluntarios reconocidos por la Comisión con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001 para demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 a 7 del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 8, según proceda.
Cuando un productor de combustible aporte pruebas o datos obtenidos con arreglo a un régimen que haya sido objeto de una decisión de conformidad con el artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001, en la medida en que dicha decisión cubra la demostración de la conformidad del régimen con el artículo 27, apartado 3, párrafos quinto y sexto, de dicha Directiva, un Estado miembro no exigirá a los proveedores de combustibles renovables de origen no biológico que aporten pruebas adicionales del cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 10
Elaboración de informes
A más tardar el 1 de julio de 2028, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe el impacto de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, incluido el impacto de la correlación temporal y el impacto en los costes de producción, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el sistema energético.
Artículo 11
Fase de transición
El artículo 5, letras a) y b), no se aplicará hasta el 1 de enero de 2038 a las instalaciones que produzcan combustibles renovables de origen no biológico que entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2028. Esta exención no se aplicará a la capacidad añadida después del 1 de enero de 2028 para la producción de combustibles renovables de origen no biológico.
Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (DO L 158 de 14.6.2019, p. 54.).
( 2 ) Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).
( 3 ) Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1099/oj).
( 4 ) Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO L 197 de 25.7.2015, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1222/oj).
( 5 ) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj).