02023D0231 — ES — 27.11.2023 — 001.001


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DECISIÓN (PESC) 2023/231 DEL CONSEJO

de 2 de febrero de 2023

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas formadas por la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania

(DO L 032 de 3.2.2023, p. 64)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (PESC) 2023/2677 DEL CONSEJO  de 27 de noviembre de 2023

  L 

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29.11.2023




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DECISIÓN (PESC) 2023/231 DEL CONSEJO

de 2 de febrero de 2023

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas formadas por la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania



Artículo 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

1.  
Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de Ucrania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2.  
El objetivo de la medida de asistencia es apoyar el desarrollo de las capacidades de las Fuerzas Armadas ucranianas por medio de la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) para que las Fuerzas Armadas ucranianas puedan defender la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso.
3.  

Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro por parte de los Estados miembros de:

a) 

equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, en la medida necesaria para cumplir los requisitos operativos de la EUMAM Ucrania, y según lo solicitado por Ucrania, y

b) 

servicios, incluidos el transporte, la custodia, el mantenimiento y la reparación de los elementos mencionados en la letra a) facilitados por los Estados miembros, a efectos de la formación en el marco de la EUMAM Ucrania.

4.  
Al término de la formación o cuando se termine la EUMAM Ucrania, se devolverá al beneficiario la custodia de los equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales que se hayan proporcionado en el marco de la medida de asistencia. En función de las necesidades de Ucrania, los artículos de los equipos personales podrán transferirse al beneficiario una vez que se hayan utilizado en la instrucción.

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5.  
La duración de la medida de asistencia será de sesenta meses desde la adopción de la presente Decisión.

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Artículo 2

Disposiciones financieras

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1.  
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 55 000 000  EUR.

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2.  
Todos los gastos serán administrados con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos para las operaciones financiadas en el marco del FEAP.

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3.  
Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las operaciones podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 55 000 000  EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las operaciones solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto oportuno correspondiente a la medida de asistencia.

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4.  
Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir de la fecha de puesta en marcha de la EUMAM Ucrania. Los gastos relacionados con los equipos de formación personal serán subvencionables en el marco de la presente medida de asistencia a partir a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.  
El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») suscribirá con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2.  

Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

a) 

la observancia por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

b) 

el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

c) 

el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

d) 

que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia, ni su transferencia, sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en los acuerdos a que se refiere el apartado 1, al final de su ciclo de vida.

3.  
Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.  
El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2.  
La EUMAM Ucrania llevará a cabo las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, relativas al reembolso y la supervisión de los equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, suministrados por los Estados miembros.

Artículo 5

Supervisión, control y evaluación

1.  
El Alto Representante supervisará el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicha supervisión servirá para conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y ayudará a la prevención de tales incumplimientos, incluida la violación del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2.  
El control de los equipos posterior al envío se organizará en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
3.  
El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro del objetivo fijado en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad (CPS) informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las operaciones, con la ayuda del comandante de la Misión, informará periódicamente al Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

1.  
El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2.  
El CPS podrá recomendar asimismo al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.