02022R1926 — ES — 22.12.2022 — 001.001


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►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1926 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 2022

por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2022 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

(DO L 265 de 12.10.2022, p. 67)

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Diario Oficial

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fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2458 DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2022

  L 321

10

15.12.2022




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1926 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 2022

por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2022 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores



Artículo 1

Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2021/91, (UE) 2021/1888, (UE) 2022/109 y (UE) 2022/110 para el año 2022 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

▼M1

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2022 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA



Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2021 (en kg)

Desembarques permitidos en 2021 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Total de capturas en 2021 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos (en %)

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3)(4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2022 (6) y años siguientes (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2022 para las poblaciones objeto de sobrepesca (7) (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2022 para poblaciones alternativas (cantidad en kg)

Deducciones de las cuotas de pesca de 2023 y años siguientes (cantidad en kg)

CYP

SWO

MED

Pez espada

Mar Mediterráneo

52 230

52 230

55 703

106,65  %

3 473

/

(8)

/

3 473

3 473

/

/

DEU

HER

4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30' N

33 852 000

17 152 318

18 844 967

109,87  %

1 692 649

/

(8)

/

1 692 649

1 692 649

/

/

DNK

COD

03AN.

Bacalao

Skagerrak

1 515 000

1 556 000

1 598 949

102,76  %

42 949

/

(8)

/

42 949

42 949

/

/

DNK

HER

4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30' N

49 993 000

49 711 223

51 805 988

104,21  %

2 094 765

/

/

/

2 094 765

2 094 765

/

/

ESP

COD

1/2B.

Bacalao

Subzona 1 y división 2b

11 331 000

8 580 172

8 604 667

100,29  %

24 495

/

(8)

/

24 495

24 495

/

/

ESP

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

6 000

43 778

729,63  %

37 778

1,00

A

/

56 667

/

56 667

/

ESP

HAD

1N2AB.

Eglefino

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

0

19 059

n.d.

19 059

1,00

/

/

19 059

/

19 059

/

ESP

OTH

1N2AB.

Otras especies

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

/

0

27 571

n.d.

27 571

1,00

A

/

41 357

/

41 357

/

EST

GHL

N3LMNO

Fletán negro

Zona NAFO 3LMNO

331 000

502 500

515 085

102,50  %

12 585

/

/

/

12 585

12 585

/

/

FRA

RED

51214S

Gallinetas

Aguas de la Unión y aguas internacionales de la subzona 5, y aguas internacionales de las subzonas 12 y 14

0

0

3 516

n.d.

3 516

1,00

/

/

3 516

/

3 516

/

FRA

WHM

ATLANT

Aguja blanca del Atlántico

Océano Atlántico

1 000  (9)

1 000  (9)

2 972

297,20  %

1 972

1,00

C

/

2 958

2 958

/

/

GRC

BFT

AE45WM

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

314 030

314 030

322 640

102,74  %

8 610

/

(8)

/

8 610

8 610

/

/

IRL

HER

6AS7BC

Arenque

Divisiones 6aS, 7b y 7c

1 236 000

1 513 457

1 605 894

106,11  %

92 437

/

/

/

92 437

92 437

/

/

IRL

RJC

07D.

Raya de clavos

División 7d

/

0

1 741

n.d.

1 741

1,00

/

/

1 741  (10)

1 741  (10)

/

/

LTU

HER

4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30' N

/

452 600

466 192

103,00  %

13 592

/

/

/

13 592

/

13 592

/

LVA

SPR

3BCD-C

Espadín

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

30 845 000

28 709 205

29 084 587

101,31  %

375 382

/

(8)

/

375 382

375 382

/

/

NLD

HER

4AB.

Arenque

Aguas del Reino Unido, aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona 4 al norte del paralelo 53° 30' N

46 381 000

45 488 813

46 533 481

102,30  %

1 044 668

/

/

/

1 044 668

1 044 668

/

/

POL

MAC

2A34.

Caballa

Aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la división 2a y las subzonas 3 y 4

/

0

63 850

n.d.

63 850

1,00

/

/

63 850

/

63 850

/

PRT

ALF

3X14-

Alfonsiños

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14

145 000

136 677

139 363

101,97  %

2 686

/

/

/

2 686

2 686

/

/

PRT

ANE

9/3411

Boquerón

Subzonas 9 y 10, y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

7 829 000

8 752 733

10 863 270

124,11  %

2 110 537

1,40

/

/

2 954 752  (11)

1 477 376  (11)

/

1 477 376  (11)

PRT

ANF

8C3411

Rapes

División 8c y subzonas 9 y 10, y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

584 000

648 238

657 235

101,39  %

8 997

/

(8)

/

8 997

8 997

/

/

PRT

BFT

AE45WM

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

572 970

572 970

583 215

101,79  %

10 245

/

(8)

/

10 245

10 245

/

/

PRT

HKE

8C3411

Merluza

División 8c y subzonas 9 y 10, y aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO

2 483 000

2 093 417

2 207 568

105,45  %

114 151

/

(8)

/

114 151

114 151

/

/

SWE

HER

03A.

Arenque

División 3a

9 498 000

13 085 112

13 223 209

101,06  %

138 097

/

/

/

138 097

138 097

/

/

(1)   

Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2020 a 2021 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

(2)   

Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)   

Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)   

La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2019, 2020 y 2021. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)   

Cantidades restantes del año o los años anteriores.

(6)   

Deducciones para efectuar en 2022.

(7)   

Deducciones para efectuar en 2022 que podrían efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible a fecha de 19 de octubre de 2022.

(8)   

No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

(9)   

Cuota disponible para «Otros» en virtud de la cual Francia estaba autorizada a pescar.

(10)   

Debe deducirse de la cuota de pesca disponible para Irlanda para la población de rayas, pastinacas y mantas en la división 7d (SRX/07D.) en 2022.

(11)   

A petición de Portugal, la deducción de 2 954 752 kg prevista para 2022 a causa de la sobrepesca en el año 2021 se distribuirá de manera homogénea a lo largo de dos años (2022 y 2023).