02022R1172 — ES — 01.01.2023 — 001.001
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1172 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2022 (DO L 183 de 8.7.2022, p. 12) |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/744 DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 2023 |
L 99 |
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12.4.2023 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1172 DE LA COMISIÓN
de 4 de mayo de 2022
por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece disposiciones que completan determinados elementos no esenciales del Reglamento (UE) 2021/2116 en relación con lo siguiente:
la evaluación de calidad del sistema de identificación de parcelas agrícolas contemplado en el artículo 68, apartado 3, del sistema de solicitud geoespacial contemplado en el artículo 69, apartado 6, y del sistema de monitorización de superficies contemplado en el artículo 70, apartado 2, de dicho Reglamento;
el sistema de identificación de parcelas agrarias a que se refiere el artículo 68 de dicho Reglamento;
la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad a que se refiere el artículo 85 de dicho Reglamento.
CAPÍTULO II
SISTEMA INTEGRADO
Artículo 2
Sistema de identificación de las parcelas agrarias
En el sistema de identificación, para cada parcela de referencia, los Estados miembros deberán, como mínimo:
determinar una superficie máxima subvencionable a efectos de las intervenciones por superficie en el marco del sistema integrado. Para determinar la superficie máxima subvencionable, los Estados miembros deducirán los elementos no subvencionables de la parcela, por delimitación, en la medida de lo posible. Los Estados miembros definirán previamente los criterios y procedimientos utilizados para evaluar, cuantificar y, en su caso, delimitar las partes subvencionables y no subvencionables de la parcela. Al determinar la superficie máxima subvencionable, los Estados miembros podrán establecer un margen razonable para una cuantificación correcta, a fin de tener en cuenta el trazado y el estado de la parcela;
identificar la superficie agrícola a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115. Cuando proceda, los Estados miembros velarán por la diferenciación, por delimitación, de la superficie agrícola en tierras de cultivo, cultivos permanentes y pastos permanentes, incluso cuando formen sistemas agroforestales en dicha superficie, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento;
registrar toda la información pertinente, por lo que respecta a los pastos permanentes con elementos dispersos no admisibles, cuando los Estados miembros decidan aplicar coeficientes de reducción fijos para determinar la superficie considerada admisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, letra b), párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115;
incluir características o compromisos que sean pertinentes para la subvencionabilidad de las intervenciones basadas en la superficie y para los requisitos de condicionalidad, y que sean estables en el tiempo. Dicha información se registrará como atributos o capas en el sistema de identificación de parcelas agrícolas y constará como mínimo de los siguientes elementos:
localización de las turberas o humedales, cuando proceda, de acuerdo con la norma BCAM 2 que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115,
tipo y localización de los elementos paisajísticos de la parcela pertinentes para la condicionalidad o las intervenciones a que se refieren el artículo 65, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2021/2116;
localizar e indicar, en su caso, el tamaño de los elementos paisajísticos a efectos de la norma BCAM 8 contemplada en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, que sean pertinentes para el porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos;
indicar si las parcelas están situadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas a que se refiere el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115, o están en zonas con desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 de dicho Reglamento;
indicar si las parcelas están situadas en zonas Natura 2000, en zonas cubiertas por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), si están situadas en tierras agrícolas autorizadas para la producción de algodón con arreglo al artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, en zonas que forman parte de las prácticas locales establecidas contempladas en el artículo 4, apartado 3, letra c), párrafo segundo, inciso i), de dicho Reglamento, en superficies cubiertas por pastos permanentes declarados sensibles desde el punto de vista medioambiental con arreglo a la norma BCAM 9 recogida en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115, o en zonas cubiertas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo ( 2 ) o la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).
Artículo 3
Evaluación de calidad del sistema de identificación de las parcelas agrarias
Los Estados miembros realizarán anualmente la evaluación de calidad a que se refiere el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116 a efectos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. La evaluación de calidad tendrá en cuenta los siguientes elementos:
la cuantificación correcta de la superficie máxima admisible;
la proporción y distribución de las parcelas de referencia cuya superficie máxima admisible incluya superficies no admisibles o no incluya la superficie agraria;
la existencia de parcelas de referencia con defectos críticos;
la correcta clasificación de la superficie agrícola como tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes en cada parcela de referencia;
la proporción de declaraciones de superficie por parcela de referencia;
la categorización de las parcelas de referencia cuya superficie máxima admisible tenga en cuenta superficies no admisibles, no tenga en cuenta la superficie agraria o ponga de manifiesto un defecto crítico;
el porcentaje de parcelas de referencia que haya sufrido modificaciones, acumulado a lo largo del ciclo de actualización periódica.
Los Estados miembros velarán asimismo por que todas las solicitudes de actualización del sistema de identificación de parcelas agrarias se realicen de manera que sea posible determinar si son el resultado del sistema de monitorización de superficies, de la actuación del beneficiario o de cualquier otra causa.
Artículo 4
Evaluación de calidad del sistema de solicitud geoespacial
La evaluación de calidad incluirá los siguientes aspectos:
verificación de que la información utilizada por el Estado miembro para precumplimentar la solicitud geoespacial sea completa, correcta y actualizada;
verificación por parte del Estado miembro de que la superficie declarada por el beneficiario para una intervención basada en la superficie se haya establecido correctamente en relación con las condiciones de subvencionabilidad aplicables;
verificación de que, en la medida de lo posible, se hayan tenido en cuenta todas las condiciones de subvencionabilidad para las intervenciones y, cuando proceda, los requisitos de condicionalidad, en las alertas orientativas a los beneficiarios emitidas por el Estado miembro durante el proceso de solicitud;
verificación de que todas las modificaciones de la solicitud geoespacial tras su presentación hayan sido registradas por el Estado miembro, de manera que sea posible rastrear si son el resultado de un aviso de un sistema de monitorización de superficies, de una actuación del beneficiario o de cualquier otra causa.
Artículo 5
Evaluación de calidad del sistema de monitorización de superficies
Al nivel de las intervenciones, la evaluación de calidad incluirá los siguientes aspectos:
cuantificación de los errores debidos a decisiones erróneas sobre las condiciones de subvencionabilidad en parcelas objeto de una intervención por superficie, independientemente de que la decisión en cuestión se haya derivado del sistema de monitorización de superficies. El resultado se expresará en hectáreas;
cuantificación del número de parcelas en las que el sistema de monitorización de superficies haya detectado un incumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad y del número de parcelas que no cumplan las condiciones de subvencionabilidad después de la fecha límite de modificación de las solicitudes de ayuda.
CAPÍTULO III
APLICACION Y CALCULO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL MARCO DE LA CONDICIONALIDAD
Artículo 6
Definiciones
A los efectos del presente capítulo, se aplicarán las definiciones que figuran en el Título IV, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2116.
Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:
«incumplimiento»: el incumplimiento de los requisitos legales de gestión de la legislación de la Unión a que se refiere el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115, o de las normas sobre el mantenimiento de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 13 de dicho Reglamento;
«normas»: cualquiera de las normas establecidas por los Estados miembros en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/2115;
«año de constatación»: el año natural en que se haya realizado el control administrativo o el control sobre el terreno;
«ámbitos de condicionalidad»: cualquiera de los tres ámbitos a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115.
Artículo 7
Principios generales aplicables a los incumplimientos
Artículo 8
Principios generales de las sanciones administrativas
Artículo 9
Porcentajes de reducción en caso de incumplimiento no intencionado
Artículo 10
Porcentajes de reducción en caso de incumplimiento intencionado
El porcentaje de reducción aplicable a un incumplimiento intencionado constatado será de al menos el 15 % del importe total resultante de los pagos y la ayuda a que se refiere el artículo 83, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2116. Sobre la base de la evaluación del incumplimiento facilitada por la autoridad de control competente teniendo en cuenta los criterios a que se refiere el artículo 85, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento, el organismo pagador podrá decidir aumentar dicho porcentaje hasta el 100 %.
Artículo 11
Cálculo de las reducciones por múltiples incumplimientos en el mismo año natural
Cuando en el mismo año natural se hayan producido más de un incumplimiento no intencionado no recurrente, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No obstante, la reducción total no excederá de:
un 5 % del importe total resultante de los pagos y ayudas a que se refiere el artículo 83, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2116, siempre que ninguno de los incumplimientos tenga consecuencias graves para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión ni constituya un riesgo directo para la salud pública o animal, o
un 10 % del importe total resultante de los pagos y ayudas a que se refiere el artículo 83, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2021/2116, cuando al menos un incumplimiento tenga graves consecuencias para la consecución del objetivo de la norma o requisito en cuestión o constituya un riesgo directo para la salud pública o animal.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 12
Disposiciones transitorias
No obstante lo dispuesto en el artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2021/2116, los controles del cumplimiento de las normas de condicionalidad a que se refiere el artículo 83 de dicho Reglamento se llevarán a cabo en las superficies subvencionadas en virtud del artículo 21, apartado 1, letras a) y b), y de los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 a través de los programas de desarrollo rural ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025 en virtud de dicho Reglamento, cuando el beneficiario de que se trate reciba también pagos por superficie en virtud del plan estratégico de la PAC con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115.
Se considerará que los controles de la condicionalidad a que se refiere el párrafo primero cubren los controles de ecocondicionalidad a que se refiere el artículo 96 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, salvo que revelen incumplimientos de las normas de condicionalidad. Cuando no se cumplan las normas de condicionalidad, el Estado miembro efectuará controles, con arreglo a dicho artículo, de las medidas basadas en la superficie en los programas de desarrollo rural y, cuando se detecten irregularidades, aplicará las normas sobre cálculo y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013.
Artículo 13
Derogación
Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 a partir del 1 de enero de 2023.
No obstante, dicho Reglamentos seguirá siendo aplicable a:
las solicitudes de ayuda para pagos directos presentadas antes del 1 de enero de 2023;
las solicitudes de pago presentadas en relación con las medidas de ayuda aplicadas en el marco del Reglamento (UE) n.o 1305/2013;
el sistema de control y las sanciones administrativas en relación con las normas de ecocondicionalidad.
Artículo 14
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
( 2 ) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
( 3 ) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
( 4 ) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
( 5 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131).