02022D0338 — ES — 13.04.2023 — 007.001


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►B

DECISIÓN (PESC) 2022/338 DEL CONSEJO

de 28 de febrero de 2022

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales

(DO L 060 de 28.2.2022, p. 1)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DECISIÓN (UE) 2022/471 DEL CONSEJO de 23 de marzo de 2022

  L 96

43

24.3.2022

 M2

DECISIÓN (PESC) 2022/636 DEL CONSEJO de 13 de abril de 2022

  L 117

34

19.4.2022

 M3

DECISIÓN (PESC) 2022/809 DEL CONSEJO de 23 de mayo de 2022

  L 145

40

24.5.2022

►M4

DECISIÓN (PESC) 2022/1285 DEL CONSEJO de 21 de julio de 2022

  L 195

93

22.7.2022

 M5

DECISIÓN (PESC) 2022/1971 DEL CONSEJO de 17 de octubre de 2022

  L 270

95

18.10.2022

►M6

DECISIÓN (PESC) 2023/230 DEL CONSEJO de 2 de febrero de 2023

  L 32

62

3.2.2023

►M7

DECISIÓN (PESC) 2023/810 DEL CONSEJO de 13 de abril de 2023

  L 101

64

14.4.2023


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 109, 8.4.2022, p.  74 (2022/338)




▼B

DECISIÓN (PESC) 2022/338 DEL CONSEJO

de 28 de febrero de 2022

relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales



Artículo 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

1.  
Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de Ucrania (en lo sucesivo, el «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, la «medida de asistencia»).
2.  
El objetivo de la medida de asistencia es contribuir al refuerzo de las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas ucranianas para defender la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso.

▼M6

3.  
Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales, así como el mantenimiento, la reparación y el reacondicionamiento de los equipos y plataformas militares, y los de los equipos idénticos, diseñados para producir efectos letales financiados por el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz por personal militar en instalaciones militares, o en formas mixtas de cooperación civil-militar o en fábricas, conforme a lo solicitado por Ucrania.

▼M4

4.  
La duración de la medida de asistencia será de setenta meses a partir de la adopción de la presente Decisión.

▼B

Artículo 2

Disposiciones financieras

▼M7

1.  
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 4 120 000 000  EUR.

▼B

2.  
Todos los gastos serán administrados con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP.

▼M7

3.  
De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 4 120 000 000  EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos relacionados correspondientes a la medida de asistencia.
4.  

Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo:

a) 

el gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 450 000 000  EUR;

b) 

el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y el 20 de julio de 2022 será de 1 390 000 000  EUR;

c) 

el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 21 de julio de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 será de 677 420 154,06  EUR;

d) 

el importe de 1 602 579 845,94  EUR será subvencionable a partir del 1 de diciembre de 2022. De este importe, 1 000 000 000  EUR serán subvencionables desde el 9 de febrero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 para financiar el reembolso del material donado procedente de las reservas existentes o del cambio de prioridades de pedidos existentes entregado durante ese período por lo que respecta a las municiones tierra-tierra y de artillería, y, si así se solicita, a los misiles. Los fondos no utilizados de este último importe se utilizarán para el reembolso de todos los equipos con efectos letales subvencionables en virtud de esta medida de asistencia desde el 1 de diciembre de 2022, de conformidad con las prioridades establecidas en la lista de requisitos de Ucrania;

e) 

los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022, y los gastos relacionados con el reacondicionamiento serán subvencionables a partir del 2 de febrero de 2023.

▼B

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.  
El Alto Representante suscribirá con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su cumplimiento del Derecho internacional, y en particular del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, así como del artículo 62, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, como condición para el suministro de apoyo en virtud de la medida de asistencia.
2.  
Los acuerdos mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión del apoyo en virtud de la medida de asistencia, en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones a que se refiere el apartado 1.

Artículo 4

Ejecución

1.  
El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2.  
El comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 definirá con más detalle el tipo y la cantidad de ayuda que se financiará en el marco de la medida de asistencia, tomando en consideración las prioridades recomendadas por el Estado Mayor de la Unión Europea para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas ucranianas.
3.  
El administrador de las medidas de asistencia, basándose en la información recibida de las entidades ejecutoras, informará al comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la entrega de equipos, incluidas las cantidades, tipos y cualquier otra información pertinente para el ulterior seguimiento y supervisión.
4.  

La ejecución de la actividad mencionada en el artículo 1, apartado 3, corresponderá:

a) 

al Ministerio de Defensa de Bélgica;

b) 

al Ministerio de Defensa de Bulgaria;

c) 

al Ministerio de Defensa de Croacia;

d) 

al Ministerio de Defensa de Chipre;

▼M7

e) 

al Ministerio de Defensa de la República Checa;

▼B

f) 

al Ministerio de Defensa de Dinamarca;

g) 

al Centro de Inversiones en Defensa de Estonia en nombre del Ministerio de Defensa de Estonia;

h) 

al Ministerio de Defensa de Finlandia;

i) 

al Ministerio de Defensa de Francia;

▼M6

j) 

al Ministerio de Defensa, al Ministerio Federal de Asuntos Exteriores y al Ministerio Federal del Interior y de la Comunidad, de Alemania;

▼B

k) 

al Ministerio de Defensa de Grecia;

l) 

al Ministerio de Defensa de Hungría;

m) 

al Ministerio de Defensa de Italia;

▼C1

n) 

al Ministerio de Defensa de Letonia y al Centro Estatal de Logística y Adquisiciones de Defensa (State Defence Logistics and Procurement Centre) de Letonia;

▼M7

o) 

al Ministerio de Defensa de Lituania;

▼B

p) 

a la Dirección de Defensa del Ministerio Asuntos Exteriores y Europeos de Luxemburgo;

q) 

al Ministerio de Defensa de los Países Bajos;

r) 

al Ministerio de Defensa de Polonia;

s) 

al Ministerio de Defensa de Portugal;

t) 

al Ministerio de Defensa de Rumanía;

u) 

al Ministerio de Defensa de Eslovaquia;

v) 

al Ministerio de Defensa de Eslovenia;

w) 

al Ministerio de Defensa de España;

x) 

al Ministerio de Defensa de Suecia / Fuerzas Armadas suecas.

▼M1

Artículo 5

Los Estados miembros permitirán el tránsito a través de sus territorios, incluido su espacio aéreo, de equipos militares, incluido el personal que los escolte, en consonancia con el artículo 56, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509.

▼B

Artículo 6

Seguimiento, control y evaluación

1.  
El Alto Representante se encargará de supervisar el respeto por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicha supervisión permitirá conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, en particular las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en virtud de la medida de asistencia.
2.  
El control de los equipos posterior al envío se organizará de manera coherente con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

Artículo 7

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante facilitará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509.

▼M7

El Alto Representante remitirá periódicamente al Consejo informes mensuales acerca de la aplicación del artículo 2, apartado 4, letra d), por lo que respecta al número de entregas de munición de artillería y, si así se solicita, de misiles, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.

▼B

Artículo 8

Suspensión y rescisión

El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

El CPS podrá recomendar asimismo al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.