02022D0338 — ES — 13.04.2023 — 007.001
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DECISIÓN (PESC) 2022/338 DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2022 (DO L 060 de 28.2.2022, p. 1) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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L 96 |
43 |
24.3.2022 |
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L 117 |
34 |
19.4.2022 |
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L 145 |
40 |
24.5.2022 |
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DECISIÓN (PESC) 2022/1285 DEL CONSEJO de 21 de julio de 2022 |
L 195 |
93 |
22.7.2022 |
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DECISIÓN (PESC) 2022/1971 DEL CONSEJO de 17 de octubre de 2022 |
L 270 |
95 |
18.10.2022 |
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DECISIÓN (PESC) 2023/230 DEL CONSEJO de 2 de febrero de 2023 |
L 32 |
62 |
3.2.2023 |
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L 101 |
64 |
14.4.2023 |
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Rectificada por:
DECISIÓN (PESC) 2022/338 DEL CONSEJO
de 28 de febrero de 2022
relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
Artículo 2
Disposiciones financieras
Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo:
el gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 450 000 000 EUR;
el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 11 de marzo de 2022 y el 20 de julio de 2022 será de 1 390 000 000 EUR;
el importe máximo subvencionable para el período comprendido entre el 21 de julio de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 será de 677 420 154,06 EUR;
el importe de 1 602 579 845,94 EUR será subvencionable a partir del 1 de diciembre de 2022. De este importe, 1 000 000 000 EUR serán subvencionables desde el 9 de febrero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 para financiar el reembolso del material donado procedente de las reservas existentes o del cambio de prioridades de pedidos existentes entregado durante ese período por lo que respecta a las municiones tierra-tierra y de artillería, y, si así se solicita, a los misiles. Los fondos no utilizados de este último importe se utilizarán para el reembolso de todos los equipos con efectos letales subvencionables en virtud de esta medida de asistencia desde el 1 de diciembre de 2022, de conformidad con las prioridades establecidas en la lista de requisitos de Ucrania;
los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022, y los gastos relacionados con el reacondicionamiento serán subvencionables a partir del 2 de febrero de 2023.
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
Artículo 4
Ejecución
La ejecución de la actividad mencionada en el artículo 1, apartado 3, corresponderá:
al Ministerio de Defensa de Bélgica;
al Ministerio de Defensa de Bulgaria;
al Ministerio de Defensa de Croacia;
al Ministerio de Defensa de Chipre;
al Ministerio de Defensa de la República Checa;
al Ministerio de Defensa de Dinamarca;
al Centro de Inversiones en Defensa de Estonia en nombre del Ministerio de Defensa de Estonia;
al Ministerio de Defensa de Finlandia;
al Ministerio de Defensa de Francia;
al Ministerio de Defensa, al Ministerio Federal de Asuntos Exteriores y al Ministerio Federal del Interior y de la Comunidad, de Alemania;
al Ministerio de Defensa de Grecia;
al Ministerio de Defensa de Hungría;
al Ministerio de Defensa de Italia;
al Ministerio de Defensa de Letonia y al Centro Estatal de Logística y Adquisiciones de Defensa (State Defence Logistics and Procurement Centre) de Letonia;
al Ministerio de Defensa de Lituania;
a la Dirección de Defensa del Ministerio Asuntos Exteriores y Europeos de Luxemburgo;
al Ministerio de Defensa de los Países Bajos;
al Ministerio de Defensa de Polonia;
al Ministerio de Defensa de Portugal;
al Ministerio de Defensa de Rumanía;
al Ministerio de Defensa de Eslovaquia;
al Ministerio de Defensa de Eslovenia;
al Ministerio de Defensa de España;
al Ministerio de Defensa de Suecia / Fuerzas Armadas suecas.
Artículo 5
Los Estados miembros permitirán el tránsito a través de sus territorios, incluido su espacio aéreo, de equipos militares, incluido el personal que los escolte, en consonancia con el artículo 56, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509.
Artículo 6
Seguimiento, control y evaluación
Artículo 7
Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante facilitará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509.
El Alto Representante remitirá periódicamente al Consejo informes mensuales acerca de la aplicación del artículo 2, apartado 4, letra d), por lo que respecta al número de entregas de munición de artillería y, si así se solicita, de misiles, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.
Artículo 8
Suspensión y rescisión
El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
El CPS podrá recomendar asimismo al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.
Artículo 9
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.