02021R2178 — ES — 01.01.2026 — 003.001


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►B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2178 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2021

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 443 de 10.12.2021, p. 9)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1214 DE LA COMISIÓN  de 9 de marzo de 2022

  L 188

1

15.7.2022

►M2

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2486 DE LA COMISIÓN  de 27 de junio de 2023

  L 2486

1

21.11.2023

►M3

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/73 DE LA COMISIÓN  de 4 de julio de 2025

  L 73

1

8.1.2026




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2178 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2021

por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) 

«objetivo medioambiental»: uno de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852;

2) 

«actividad económica que se ajusta a la taxonomía»: una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852;

3) 

«actividad económica de transición»: una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852;

4) 

«actividad económica facilitadora»: una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el artículo 16, del Reglamento (UE) 2020/852;

5) 

«actividad económica elegible según la taxonomía»: una actividad económica descrita en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, independientemente de si esa actividad económica cumple alguno o todos los criterios técnicos de selección establecidos en dichos actos delegados;

6) 

«actividad económica no elegible según la taxonomía»: una actividad económica no descrita en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852;

7) 

«gestor de activos»: una empresa que está sujeta a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y es uno de los siguientes:

a) 

un GFIA, de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );

b) 

una sociedad de gestión, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );

c) 

una sociedad de inversión autorizada de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 de la Directiva 2009/65/CE y que no ha designado para su gestión a una sociedad de gestión autorizada de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de esa Directiva;

8) 

«empresa financiera»: una empresa que está sujeta a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y es un gestor de activos, una entidad de crédito como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), una empresa de servicios de inversión como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una empresa de seguros como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ) o una empresa de reaseguros como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE;

9) 

«empresa no financiera»: una empresa que está sujeta a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y no es una empresa financiera según lo definido en el apartado 8;

10) 

«actividad de seguros o reaseguros que se ajusta a la taxonomía»: toda actividad de seguros o reaseguros que cumple los criterios establecidos en las secciones 10.1 y 10.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

Artículo 2

Divulgaciones de información por empresas no financieras

1.  
Las empresas no financieras divulgarán la información a que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2020/852, tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento.

▼M3

1 bis.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo que respecta al ICR del volumen de negocios a que se refiere la sección 1.1.1 del anexo I del presente Reglamento, las empresas no financieras no estarán obligadas a evaluar si algunas de sus actividades económicas son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el volumen de negocios resultante de dichas actividades económicas sea inferior al 10 % del denominador del ICR de volumen de negocios a que se refiere el párrafo primero de dicha sección.
1 ter.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo que respecta al ICR de las CapEx a que se refiere la sección 1.1.2 del anexo I del presente Reglamento, las empresas no financieras no estarán obligadas a evaluar si algunas de sus actividades económicas son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando las inversiones en activos fijos relacionadas con dichas actividades económicas sea inferior al 10 % del denominador del ICR de las CapEx a que se refiere la sección 1.1.2.1 de dicho anexo.
1 quater.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo que respecta al ICR de los OpEx a que se refiere la sección 1.1.3 del anexo I del presente Reglamento, cuando los gastos operativos carezcan de importancia relativa para el modelo de negocio de las empresas no financieras, dichas empresas no estarán obligadas a evaluar si los gastos operativos relacionados con todas sus actividades económicas son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella, siempre que:

a) 

divulguen el valor total del denominador del ICR de los OpEx a que se refiere la sección 1.1.3.1 del anexo I del presente Reglamento;

b) 

expliquen por qué los gastos operativos carecen de importancia relativa significativa para su modelo de negocio.

Cuando los gastos operativos tengan, en principio, importancia relativa significativa para el modelo de negocio de las empresas no financieras, estas no estarán obligadas a evaluar si algunas de sus actividades económicas son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el gasto operativo acumulado relacionado con dichas actividades sea inferior al 10 % del denominador del ICR de los OpEx a que se refiere la sección 1.1.3.1 del anexo I del presente Reglamento.

1 quinquies.  
El volumen de negocios, las inversiones en activos fijos y los gastos operativos relativos a las actividades a las que se apliquen los apartados 1 bis a 1 quater se presentarán por separado como volumen de negocios, inversiones en capital fijo y gastos no operativos carentes de importancia relativa significativa.

▼B

2.  
La información a que se refiere el apartado 1 será presentada en forma de tablas utilizando las plantillas del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Divulgaciones de información por gestores de activos

1.  
Los gestores de activos divulgarán la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852, tal como se especifica en los anexos III y XI del presente Reglamento.

▼M3

1 bis.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los gestores de activos no estarán obligados a evaluar si los activos gestionados cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el valor acumulado de dichos activos sea inferior al 10 % del total de activos gestionados cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador del ICR a que se refiere la sección 1.2 del anexo III del presente Reglamento.

Los activos a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como activos carentes de importancia relativa significativa.

▼B

2.  
La información a que se refiere el apartado 1 será presentada en forma de tablas utilizando las plantillas del anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 4

Divulgaciones de información por entidades de crédito

1.  
Las entidades de crédito divulgarán la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852, tal como se especifica en los anexos V y XI del presente Reglamento.

▼M3

1 bis.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades de crédito no estarán obligadas a evaluar si los activos en balance cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el valor acumulado de dichos activos sea inferior al 10 % del total de activos en balance cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador de la ratio de activos verdes a que se refiere la sección 1.1.2 del anexo V del presente Reglamento, para el stock y el flujo, respectivamente

Los activos a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como activos carentes de importancia relativa significativa.

1 ter.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades de crédito no estarán obligadas a evaluar si las garantías financieras que respaldan préstamos y anticipos o valores representativos de deuda cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el valor acumulado de dichas garantías financieras sea inferior al 10 % del valor total de las garantías que respaldan préstamos y anticipos o valores representativos de deuda cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador del ICR de las garantías financieras, en términos de stock y de flujo, respectivamente, a que se refiere la sección 1.2.2.1 del anexo V del presente Reglamento.

Las garantías financieras a las que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como garantías financieras carentes de importancia relativa significativa.

1 quater.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades de crédito no estarán obligadas a evaluar si los activos gestionados cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a esta cuando el valor acumulado de dichos activos gestionados sea inferior al 10 % del total de activos gestionados cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador del ICR de los activos gestionados, en términos de stock y de flujo, respectivamente, a que se refiere la sección 1.2.2.2 del anexo V del presente Reglamento.

Los activos gestionados a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como activos gestionados carentes de importancia relativa significativa.

1 quinquies.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades de crédito no estarán obligadas a evaluar si los ingresos por honorarios y comisiones relativos a actividades económicas específicas son elegibles según la taxonomía o se ajustan esta cuando el valor acumulado de dichos ingresos sea inferior al 10 % del valor total de los ingresos por honorarios y comisiones relativos a las actividades económicas específicas que se incluyen en el denominador del ICR relativo a los honorarios y comisiones a que se refiere la sección 1.2.3 del anexo V del presente Reglamento.

Los ingresos por honorarios y comisiones a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como honorarios y comisiones carentes de importancia relativa significativa.

1 sexies.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades de crédito no estarán obligadas a evaluar si los activos financieros mantenidos para negociar cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a la taxonomía cuando el valor acumulado de dichos activos sea inferior al 10 % del total de activos financieros mantenidos para negociar cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador del GAR de la cartera de negociación a que se refiere la sección 1.2.4 del anexo V del presente Reglamento.

Los activos financieros a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como activos carentes de importancia relativa significativa.

1 septies.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades de crédito no estarán obligadas a presentar los ICR a que se refiere el anexo V cuando el valor acumulado del volumen de negocios neto generado por las actividades cubiertas por dichos ICR sea inferior al 10 % del volumen de negocios neto total de la entidad de crédito.

▼B

2.  
La información a que se refiere el apartado 1 será presentada en forma de tablas utilizando las plantillas del anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 5

Divulgaciones de información por empresas de servicios de inversión

1.  
Las empresas de servicios de inversión divulgarán la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852, tal como se especifica en los anexos VII y XI del presente Reglamento.

▼M3

1 bis.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia no estarán obligadas a evaluar si los activos cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el valor acumulado de dichos activos sea inferior al 10 % del total de los activos cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador de la ratio de activos verdes a que se refiere la sección 2 del anexo VII del presente Reglamento.

Los activos a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como activos carentes de importancia relativa significativa.

1 ter.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas de servicios de inversión que no negocien por cuenta propia no estarán obligadas a evaluar si los ingresos procedentes de servicios y actividades de inversión que no sean de negociación por cuenta propia relativos a actividades económicas específicas son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el valor acumulado de dichos ingresos sea inferior al 10 % del total de los ingresos procedentes de servicios y actividades de inversión que no sean de negociación por cuenta propia relativos a actividades económicas específicas que se incluyen en el denominador del ICR sobre los ingresos a que se refiere la sección 3 del anexo VII del presente Reglamento.

Los ingresos a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como ingresos carentes de importancia relativa significativa.

▼B

2.  
La información a que se refiere el apartado 1 será presentada en forma de tablas utilizando las plantillas del anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 6

Divulgaciones de información por empresas de seguros y reaseguros

1.  
Las empresas de seguros y reaseguros divulgarán la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852, tal como se especifica en los anexos IX y XI del presente Reglamento.

▼M3

1 bis.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas de seguros o reaseguros no de vida no estarán obligadas a evaluar si las primas brutas emitidas, los ingresos de seguros distintos de los de vida o, según proceda, los ingresos de reaseguros son elegibles según la taxonomía o se ajustan a la taxonomía cuando el valor acumulado de dichas primas brutas emitidas, ingresos de seguros distintos de los de vida o, según proceda, ingresos de reaseguros sea inferior al 10 % del denominador del ICR relativo a la actividad de suscripción a que se refiere la sección 2 del anexo IX del presente Reglamento.

Las primas brutas emitidas o los ingresos a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como primas brutas emitidas o ingresos carentes de importancia relativa significativa.

1 ter.  
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas de seguros o reaseguros no estarán obligadas a evaluar si los activos cuyo producto se destina a un fin conocido son elegibles según la taxonomía o se ajustan a ella cuando el valor acumulado de dichos activos sea inferior al 10 % del total de los activos cuyo producto se destina a un fin conocido que se incluyen en el denominador del ICR relativo a inversiones a que se refiere la sección 1 del anexo IX del presente Reglamento.

Los activos a los que se aplique el párrafo primero se presentarán por separado como activos carentes de importancia relativa significativa.

▼B

2.  
La información a que se refiere el apartado 1 será presentada en forma de tablas utilizando las plantillas del anexo X del presente Reglamento.

Artículo 7

Normas de divulgación de información comunes a todas las empresas financieras

1.  
Las exposiciones a administraciones centrales, bancos centrales y emisores supranacionales se excluirán del cálculo del numerador y el denominador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras.

▼M3

2.  
Los derivados, el efectivo y los equivalentes de efectivo, los préstamos interbancarios a la vista y otras categorías de activos no contemplados en el artículo 7, apartado 6, incluidos el fondo de comercio y las materias primas, se excluirán del denominador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras.
3.  

Todas las exposiciones a las empresas que no estén obligadas a incluir información sobre sostenibilidad en su informe de gestión con arreglo al artículo 19 bis o al artículo 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, o que no pertenezcan a grupos de empresas que estén obligados a incluir información sobre sostenibilidad en su informe de gestión con arreglo a dichos artículos, durante el ejercicio, se excluirán del denominador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las exposiciones a entidades con fines especiales se incluirán en el denominador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras cuando dichas entidades financien:

a) 

a entidades sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE o a entidades que pertenezcan a un grupo en el que la matriz de la entidad con fines especiales esté sujeta a lo dispuesto en dicho artículo 29 bis;

b) 

activos explotados por entidades sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE o por entidades que pertenezcan a un grupo en el que la matriz de la entidad con fines especiales esté sujeta a lo dispuesto en dicho artículo 29 bis.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las empresas financieras podrán incluir en el denominador de sus indicadores clave de resultados las siguientes exposiciones:

a) 

las exposiciones a las empresas a que se refiere el párrafo primero, cuando dichas empresas presenten voluntariamente los indicadores clave de resultados de conformidad con los anexos I a XI del presente Reglamento;

b) 

las exposiciones a las empresas a que se refiere el párrafo primero cuyo producto se utilice para un fin conocido.

Cuando sea de aplicación el párrafo tercero, las exposiciones a que este se refiere se incluirán en el numerador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras como sigue:

a) 

las exposiciones a que se refiere el párrafo tercero, letra a), se incluirán en el numerador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, ponderados por los indicadores clave de resultados comunicados voluntariamente por sus contrapartes de conformidad con la metodología establecida en los anexos III, V, VII y IX del presente Reglamento;

b) 

las exposiciones a que se refiere el párrafo tercero, letra b), se incluirán en el numerador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras hasta el valor total de las actividades económicas que se ajusten a la taxonomía financiadas por dichas exposiciones, sobre la base de la información facilitada por sus contrapartes.

▼M3 —————

▼M3

5.  
Cuando se modifiquen los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, los préstamos e instrumentos cuyo producto se utilice para fines conocidos y que sean mantenidos por empresas financieras que financien actividades económicas o activos que se ajusten a la taxonomía, pero que no se ajusten a los criterios técnicos de selección modificados, se notificarán como tales en virtud del presente Reglamento hasta cinco años después de la fecha de aplicación de los actos delegados que modifican dichos criterios técnicos de selección.
6.  

Las empresas financieras proporcionarán un desglose en el numerador y el denominador de los indicadores clave de resultados, en su caso, de:

a) 

las exposiciones a empresas no financieras y las inversiones en esas empresas;

b) 

las exposiciones a empresas financieras y las inversiones en esas empresas;

c) 

las exposiciones elegibles según la taxonomía a clientes minoristas;

d) 

las exposiciones a administraciones locales;

e) 

los activos inmobiliarios;

f) 

las exposiciones a las empresas a que se refiere el artículo 7, apartado 3, párrafo tercero, y las inversiones en esas empresas.

▼M3 —————

▼M3

8.  

Al comunicar los indicadores clave de resultados de conformidad con el presente Reglamento, las empresas financieras incluirán en las plantillas de presentación de información:

a) 

las exposiciones e inversiones que financien actividades económicas carentes de importancia relativa significativa de sus contrapartes que sean empresas no financieras, comunicadas de conformidad con el artículo 2, apartados 1 bis y 1 ter, ponderando sus exposiciones a dichas contrapartes por la proporción de esas actividades económicas carentes de importancia relativa significativa en el denominador de los indicadores clave de resultados de sus contrapartes;

b) 

las exposiciones a sus contrapartes que sean empresas financieras, ponderando dichas exposiciones por la proporción en el denominador de los indicadores clave de resultados de dichas contrapartes de las actividades que no sean evaluadas por estas de conformidad con el presente apartado;

c) 

las actividades, exposiciones e inversiones que las empresas declarantes consideren carentes de importancia relativa significativa de conformidad con el artículo 3, apartado 1 bis, el artículo 4, apartados 1 bis a 1 sexies, el artículo 5, apartados 1 bis y 1 ter, y el artículo 6, apartados 1 bis y 1 ter, según proceda;

d) 

las exposiciones a empresas financieras que presenten información de conformidad con el artículo 7, apartado 9, del presente Reglamento, y las inversiones en esas empresas financieras.

9.  
Hasta el 31 de diciembre de 2027, con excepción del artículo 8, apartado 2, y del presente apartado 9, los artículos 2 a 8 no se aplicarán a las empresas financieras que no declaren, a tenor de los artículos 3 y 9 del Reglamento (UE) 2020/852, que tienen actividades económicas asociadas a dicho Reglamento, siempre que divulguen la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del mismo Reglamento incluyendo en su informe de gestión la declaración siguiente:

«No se declara ninguna actividad asociada a actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles con arreglo a los artículos 3 y 9 del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento sobre la taxonomía)».

▼B

Artículo 8

Normas de divulgación de información comunes a todas las empresas financieras y no financieras

1.  
Las empresas financieras y no financieras incluirán todas las divulgaciones adicionales que acompañen a los indicadores clave de resultados establecidos en los anexos I, III, V, VII y XI en las mismas partes del estado no financiero que contenga dichos indicadores o proporcionarán referencias cruzadas a las partes de los estados no financieros que contengan dichos indicadores.
2.  
La información divulgada de conformidad con el presente Reglamento abarcará el ejercicio anual de referencia del año civil anterior a la fecha de la divulgación.
3.  
Las empresas financieras y no financieras proporcionarán en el estado no financiero los indicadores clave de resultados que abarquen el ejercicio anual de referencia anterior.

A efectos del presente apartado, el primer ejercicio anual de referencia abarcará el año 2023.

4.  
Las empresas financieras y no financieras utilizarán en sus divulgaciones la misma moneda que en sus estados financieros.

Las empresas financieras utilizarán los datos disponibles más recientes y los indicadores clave de resultados de sus contrapartes para calcular sus propios indicadores clave de resultados.

▼M2 —————

▼M3

6.  

Cuando se lleven a cabo o se financien las actividades económicas a que se hace referencia en las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, las empresas no financieras y las empresas financieras divulgarán la información relativa a la proporción de:

a) 

actividades económicas que se ajustan a la taxonomía a que se hace referencia en las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 incluidas en el denominador de sus indicadores clave de resultados;

b) 

actividades económicas elegibles según la taxonomía a que se hace referencia en las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 incluidas en el denominador de sus indicadores clave de resultados.

7.  

Cuando se lleven a cabo o se financien las actividades económicas a que se hace referencia en las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, las empresas no financieras y las empresas financieras divulgarán la información relativa a la proporción de:

a) 

actividades económicas que se ajustan a la taxonomía a que se hace referencia en las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 incluidas en el denominador de sus indicadores clave de resultados;

b) 

actividades económicas elegibles según la taxonomía a que se hace referencia en las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 incluidas en el denominador de sus indicadores clave de resultados.

8.  

La información a que se refieren los apartados 6 y 7 se presentará en forma de tablas, utilizando las plantillas de los anexos II, IV, VI, VIII y X del presente Reglamento.

▼B

Artículo 9

Revisión

1.  

A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento. La Comisión evaluará, en particular, la necesidad de introducir modificaciones con respecto a la inclusión de:

a) 

las exposiciones a administraciones centrales y bancos centrales en el numerador y el denominador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras;

b) 

las exposiciones a empresas que no publiquen un estado no financiero de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE en el numerador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras.

2.  
El examen de las exposiciones a pymes se acompañará de una evaluación de impacto que analice la carga administrativa, el acceso a financiación y los efectos potenciales sobre las pymes de una posible ampliación para incluir las pymes que no contempla el presente Reglamento Delegado o proporcionar dicha información de forma voluntaria.
3.  
Las exposiciones e inversiones en empresas que no publican información no financiera de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, pero que proporcionen información equivalente de forma voluntaria, podrán incluirse en los numeradores de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras a partir del 1 de enero de 2025, siempre que la evaluación a que se hace referencia en el apartado 2 sea positiva.

Artículo 10

Entrada en vigor y aplicación

1.  
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2.  
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, las empresas no financieras solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía en su volumen total de negocios, sus inversiones en activos fijos, sus gastos operativos y la información cualitativa a que se refiere la sección 1.2 del anexo I pertinente para esta divulgación.
3.  

Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, las empresas financieras solo divulgarán:

a) 

la proporción en sus activos totales de exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía;

b) 

la proporción en sus activos totales de las exposiciones a que se hace referencia en el artículo 7, apartados 1 y 2;

c) 

la proporción en sus activos totales de las exposiciones a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3;

d) 

la información cualitativa conforme al anexo XI.

Las entidades de crédito también divulgarán la proporción de su cartera de negociación y de préstamos interbancarios a la vista en sus activos totales.

Las empresas de seguros y reaseguros también divulgarán la proporción de las actividades económicas de seguros no de vida elegibles y no elegibles según la taxonomía.

4.  
Los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras, incluida cualquier información que los acompañe con arreglo a los anexos I y II del presente Reglamento, se divulgarán a partir del 1 de enero de 2023.
5.  
Los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, incluida cualquier información que los acompañe con arreglo a los anexos III, V, VII, IX y XI del presente Reglamento, se divulgarán a partir del 1 de enero de 2024.

▼M3

Las secciones 1.2.3 y 1.2.4 del anexo V se aplicarán a partir del 1 de enero de 2028.

▼M2

6.  
Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, las empresas no financieras solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, las secciones 3.18 a 3.21, y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de su volumen de negocios total, capital y gastos operativos, y la información cualitativa a que se refiere el anexo I, sección 1.2, que sea pertinente a efectos de dicha divulgación.

A partir del 1 de enero de 2025, los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras abarcarán las actividades económicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 y las secciones 3.18 a 3.21, las secciones 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

7.  

Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, las empresas financieras solo divulgarán:

a) 

la proporción en sus activos cubiertos de las exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, las secciones 3.18 a 3.21, y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139;

b) 

la información cualitativa a que se refiere el anexo XI relativa a las actividades económicas a que se refiere la letra a).

A partir del 1 de enero de 2026, los indicadores clave de resultados de las empresas financieras abarcarán las actividades económicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, las secciones 3.18 a 3.21 y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

▼B

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS

1.    Contenido de los indicadores clave de resultados que deben divulgar las empresas no financieras

1.1.    Especificación de los indicadores clave de resultados

1.1.1.    Indicadores clave de resultados relativos al volumen de negocios

La proporción del volumen de negocios a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2020/852 se calculará como la parte del volumen de negocios neto derivado de productos o servicios, incluidos los inmateriales, asociados con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía (numerador), dividido por el volumen de negocios neto (denominador) como se define en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/34/UE. El volumen de negocios incluirá los ingresos reconocidos con arreglo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1, párrafo 82, letra a), adoptada por el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión ( 5 ).

El indicador clave de resultados a que se refiere el párrafo primero excluirá de su numerador la parte del volumen de negocios neto derivado de productos y servicios asociados con actividades económicas que han sido adaptadas al cambio climático, con arreglo al artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2020/852 y de conformidad con el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 a menos que dichas actividades:

a) 

sean consideradas actividades facilitadoras de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852; o

b) 

se ajusten a la taxonomía.

1.1.2.    Indicador clave de resultados relativo a las inversiones en activos fijos (CapEx)

La proporción de CapEx a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852 se calculará como el numerador dividido por el denominador tal como se especifica en los puntos 1.1.2.1. y 1.1.2.2. del presente anexo.

1.1.2.1.   Denominador

El denominador incluirá las adiciones a los activos tangibles e intangibles durante el ejercicio considerado antes de depreciaciones, amortizaciones y posibles nuevas valoraciones, incluidas las resultantes de revalorizaciones y deterioros de valor, correspondientes al ejercicio pertinente, con exclusión de los cambios del valor razonable. El denominador también incluirá las adiciones a los activos tangibles e intangibles que resulten de combinaciones de negocios.

Para las empresas no financieras que apliquen las normas internacionales de información financiera (NIIF) adoptadas por el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, las CapEx cubrirán los costes que se contabilizan de acuerdo con:

a) 

NIC 16 Inmovilizado material, párrafo 73, letra e), incisos i) e iii);

b) 

NIC 38 Activos Intangibles, párrafo 118, letra e), inciso i);

c) 

NIC 40 Inversiones inmobiliarias, párrafo 76, letras a) y b), (para el modelo del valor razonable);

d) 

NIC 40 Inversiones inmobiliarias, párrafo 79, letra d), incisos i) e ii), (para el modelo del coste);

e) 

NIC 41 Agricultura, párrafo 50, letras b) y e);

f) 

NIIF 16 Arrendamientos, párrafo 53, letra h).

Para las empresas no financieras que apliquen los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) nacionales, las CapEx integrarán los costes contabilizados en el marco de los PCGA aplicables que correspondan a los costes incluidos en las inversiones en activos fijos por empresas no financieras que apliquen las NIIF.

Los arrendamientos que no den lugar al reconocimiento de un derecho de uso del activo no se contabilizarán como CapEx.

1.1.2.2.   Numerador

El numerador equivale a la parte de las inversiones en activos fijos incluidas en el denominador que:

a) 

esté relacionada con activos o procesos que estén asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía;

b) 

forme parte de un plan para ampliar las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía o para permitir que actividades económicas elegibles según la taxonomía se ajusten a la taxonomía («plan CapEx») en las condiciones especificadas en el párrafo segundo del presente punto 1.1.2.2;

c) 

esté relacionada con la compra de la producción obtenida a partir de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y medidas individuales que posibiliten que las actividades objetivo pasen a tener bajas emisiones de carbono o den lugar a reducciones de los gases de efecto invernadero, en particular las actividades enumeradas en los puntos 7.3 a 7.6 del anexo I del acto delegado climático, así como otras actividades económicas enumeradas en los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, y siempre que esas medidas se apliquen y estén operativas en un plazo de dieciocho meses.

El plan CapEx a que se hace referencia en el párrafo primero del presente punto 1.1.2.2 cumplirá las siguientes condiciones:

a) 

el plan tiene como objetivo ampliar las actividades económicas de la empresa que se ajustan a la taxonomía o reclasificar determinadas actividades económicas elegibles según la taxonomía para integrarlas en la categoría de actividades que se ajustan a la taxonomía en un período de cinco años;

b) 

el plan se divulgará al nivel agregado de actividades económicas y será aprobado por el organismo de dirección de las empresas no financieras, ya sea de forma directa o por delegación.

Cuando los criterios técnicos de selección pertinentes se modifiquen antes de la finalización del plan CapEx, las empresas no financieras actualizarán el plan en un plazo de dos años para garantizar que las actividades económicas a que se refiere la letra a) se ajusten a los criterios técnicos de selección modificados tras la finalización del plan o reexpresarán el numerador del indicador clave de resultados de las CapEx. La actualización del plan reiniciará el período mencionado en la letra a). El período mencionado en la letra a) del párrafo segundo del presente punto 1.1.2.2 solo puede exceder de cinco años cuando un período más largo se justifica objetivamente por las características específicas de la actividad económica y la reclasificación en cuestión, con un máximo de diez años. Esa justificación figurará en el propio plan CapEx y en la información contextual detallada en el punto 1.2.3 del presente anexo.

Cuando el plan CapEx no cumpla las condiciones mencionadas en el párrafo segundo del presente punto 1.1.2.2, se reexpresará el indicador clave de resultados relativo a las inversiones en activos fijos previamente publicado.

▼M2

El numerador contendrá la parte de las CapEx a que se refiere el párrafo primero de la presente sección que contribuya sustancialmente a cualquiera de los objetivos medioambientales. El numerador proporcionará un desglose de la parte de las CapEx asignada al logro de una contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales.

▼B

1.1.3.    Indicador clave de resultados relativo a los gastos operativos (OpEx)

La proporción de OpEx a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852 se calculará como el numerador dividido por el denominador tal como se especifica en las secciones 1.1.3.1 y 1.1.3.2 del presente anexo.

1.1.3.1.   Denominador

El denominador incluirá los costes directos no capitalizados que se relacionan con la investigación y el desarrollo, las medidas de renovación de edificios, los arrendamientos a corto plazo, el mantenimiento y las reparaciones, así como otros gastos directos relacionados con el mantenimiento diario de activos del inmovilizado material por la empresa o un tercero a quien se subcontraten actividades y que son necesarios para garantizar el funcionamiento continuado y eficaz de dichos activos.

Las empresas no financieras que apliquen PCGA nacionales y no capitalicen activos por derecho de uso incluirán los costes de arrendamiento en los OpEx, además de los costes enumerados en el párrafo primero del punto 1.1.3.1 del presente anexo.

1.1.3.2.   Numerador

El numerador incluirá la parte de los gastos operativos incluidos en el denominador que:

a) 

esté relacionada con activos o procesos asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, incluidas formación y otras necesidades de adaptación de los recursos humanos, y costes directos no capitalizados que representan la investigación y el desarrollo;

b) 

forme parte del plan CapEx para ampliar las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía o para permitir que actividades económicas elegibles según la taxonomía se ajusten a la taxonomía dentro de un plazo predefinido, como se establece en el párrafo segundo del presente punto 1.1.3.2;

c) 

esté relacionada con la compra de la producción obtenida a partir de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y medidas individuales que posibiliten que las actividades objetivo pasen a tener bajas emisiones de carbono o den lugar a reducciones de los gases de efecto invernadero, así como medidas de renovación de edificios individuales, tal como se identifican en los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, y siempre que esas medidas se apliquen y estén operativas en un plazo de dieciocho meses.

El plan CapEx a que se hace referencia en el párrafo primero del presente punto 1.1.3.2 cumplirá las condiciones especificadas en el punto 1.1.2.2 del presente anexo.

Los costes de investigación y desarrollo ya contabilizados en el indicador clave de resultados relativo a las CapEx no se contabilizarán como OpEx.

▼M2

El numerador incluirá la parte de los OpEx a que se refiere el párrafo primero de la presente sección que contribuya sustancialmente a cualquiera de los objetivos medioambientales. El numerador proporcionará un desglose de la parte de los OpEx asignada al logro de una contribución sustancial a la cualquiera de los objetivos medioambientales.

▼M3 —————

▼B

1.2.    Especificaciones de las divulgaciones que acompañan a los KPI de empresas no financieras

Las empresas no financieras divulgarán la siguiente información que acompañe a los indicadores clave de resultados pertinentes.

1.2.1.    Política contable

Las empresas no financieras explicarán:

a) 

la forma en que el volumen de negocios, las inversiones en activos fijos y los gastos operativos se determinaron y asignaron al numerador;

b) 

la base sobre la que el volumen de negocios, las inversiones en activos fijos y los gastos operativos se calcularon, incluido cualquier análisis en la asignación de ingresos o gastos a distintas actividades económicas.

▼M2

Para el volumen de negocios y las inversiones en activos fijos, las empresas no financieras incluirán referencias a las partidas correspondientes en los estados financieros.

▼B

Cuando la aplicación de cualquier cálculo haya cambiado desde el ejercicio de referencia anterior, las empresas no financieras explicarán por qué esos cambios resultan en información más fiable y relevante y facilitarán cifras comparativas reexpresadas.

Las empresas no financieras divulgarán cualquier cambio material que haya tenido lugar durante el ejercicio de referencia en relación con la aplicación de los planes CapEx divulgados de conformidad con el punto 1.1.2 del presente anexo. Las empresas no financieras divulgarán todo lo siguiente:

a) 

los cambios materiales que hayan tenido lugar en el plan CapEx y las razones de esos cambios;

b) 

el impacto de dichos cambios en la probabilidad de que las actividades económicas de la empresa pasen a ajustarse a la taxonomía y en el plazo en el que se espera que tenga lugar este cambio;

c) 

la reexpresión de los indicadores clave de resultados de las CapEx y los OpEx para cada ejercicio anterior que abarque el plan cuando los cambios del plan tengan un efecto sobre dichos indicadores.

1.2.2.    Evaluación del cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/852

1.2.2.1.   Información sobre la evaluación del cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/852:

Las empresas no financieras:

a) 

describirán la naturaleza de sus actividades económicas elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía, haciendo referencia a los actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852;

b) 

explicarán cómo han evaluado el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 y los criterios técnicos de selección asociados incluidos en los actos delegados mencionados en la letra a);

c) 

explicarán cómo han evitado cualquier doble contabilización en la asignación en el numerador de los indicadores clave de resultados relativos al volumen de negocios, CapEx y OpEx de todas las actividades económicas.

1.2.2.2.   Contribución a objetivos múltiples

Cuando una actividad económica contribuya a varios objetivos medioambientales, las empresas no financieras:

a) 

demostrarán el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, en particular, los criterios técnicos de selección con respecto a varios objetivos medioambientales;

b) 

divulgarán el volumen de negocios, las CapEx y los OpEx de dicha actividad como contribuidores a varios objetivos medioambientales;

c) 

computarán una sola vez el volumen de negocios de dicha actividad en el numerador de los indicadores clave de resultados del punto 1.1 del presente anexo para evitar el doble cómputo.

1.2.2.3.   Desagregación de los indicadores clave de resultados

Cuando los indicadores clave de resultados de una actividad económica deban desagregarse, en particular, cuando las instalaciones de producción se utilicen de forma integrada, las empresas no financieras garantizarán que:

a) 

cualquier desagregación esté basada en criterios que sean adecuados para el proceso de producción que se aplique y refleje las especificidades técnicas de dicho proceso;

b) 

se proporcione información adecuada que acompañe a los indicadores clave de resultados sobre las bases de dicha desagregación.

1.2.3.    Información contextual

Las empresas no financieras explicarán las cifras de cada indicador clave de resultados y las razones de cualquier cambio en esas cifras en el ejercicio de referencia.

Las empresas no financieras pueden divulgar indicadores clave de resultados adicionales basados en el volumen de negocio, CapEx y OpEx que incluyan inversiones en capital contabilizadas en empresas en participación, con arreglo a la NIIF 11 o la NIC 28, a prorrata, que correspondan a su participación en el capital de la empresa en participación.

1.2.3.1.   Información contextual sobre el indicador clave de resultados del volumen de negocios

Las empresas no financieras proporcionarán todo lo siguiente:

a) 

un desglose cuantitativo del numerador con el fin de ilustrar los principales factores impulsores de cambio en el indicador clave de resultados del volumen de negocios durante el ejercicio de referencia, tales como los ingresos de contratos con clientes, los ingresos de arrendamientos u otras fuentes de ingresos;

b) 

Información sobre los importes relacionados con actividades que se ajustan a la taxonomía desarrolladas para el consumo interno propio de empresas no financieras;

c) 

una explicación cualitativa de los elementos principales de cambio en el indicador clave de resultados del volumen de negocios durante el ejercicio de referencia;

▼M3

d) 

información sobre el sector de las actividades económicas consideradas carentes de importancia relativa significativa con arreglo al artículo 2, apartado 1 bis, y una explicación de la ausencia de importancia relativa significativa de dichas actividades económicas.

▼B

Las empresas no financieras que hayan emitido bonos sostenibles desde el punto de vista ambiental o valores representativos de deuda con el objetivo de financiar actividades identificadas específicas que se ajustan a la taxonomía también divulgarán el indicador clave de resultados del volumen de negocios ajustado para evitar el doble cómputo.

1.2.3.2.   Información contextual sobre el indicador clave de resultados de las CapEx

Las empresas no financieras proporcionarán un desglose cuantitativo al nivel agregado de las actividades económicas de los importes incluidos en el numerador y una explicación cualitativa de los principales elementos de cambio en el indicador clave de resultados de las CapEx durante el ejercicio de referencia. Tal desglose divulgará todo lo siguiente:

a) 

una agregación de las adiciones al inmovilizado material, a los activos intangibles generados internamente, incluidos en una combinación de negocios o adquiridos, a las inversiones inmobiliarias adquiridas o reconocidas en el importe en libros y, en su caso, a los activos por derecho de uso capitalizados;

b) 

una agregación de las adiciones relativas a adquisiciones a través de combinaciones de negocios;

c) 

una agregación de los gastos incurridos en relación con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y gastos incurridos como parte de un plan CapEx de los contemplados en el punto 1.1.2 del presente anexo;

▼M3

d) 

información sobre el sector de las actividades económicas consideradas carentes de importancia relativa significativa con arreglo al artículo 2, apartado 1 ter, y una explicación de la ausencia de importancia relativa significativa de dichas actividades económicas.

▼B

Las empresas no financieras divulgarán la información clave sobre cada uno de sus planes CapEx a que se refiere el punto 1.1.2 del presente anexo, incluido todo lo siguiente:

a) 

los objetivos medioambientales perseguidos;

b) 

las actividades económicas de que se trata;

c) 

las actividades de investigación, desarrollo e innovación de que se trata, cuando proceda;

d) 

el plazo en el que se espera que cada actividad económica que se ajusta a la taxonomía se amplíe o en el que se espera que cada actividad económica pase a ajustarse a la taxonomía, incluida, cuando, en este último caso, el plazo supere los cinco años, una justificación objetiva de dicho plazo más prolongado basada en las características específicas de la actividad económica y la reclasificación de que se trate;

e) 

los gastos totales de capital en que se prevé incurrir durante el ejercicio de referencia y durante el período de tiempo de los planes CapEx.

Las empresas no financieras que hayan emitido bonos sostenibles desde el punto de vista ambiental o valores representativos de deuda con el objetivo de financiar actividades identificadas específicas que se ajustan a la taxonomía también divulgarán indicador clave de resultados de las CapEx ajustado para las inversiones en activos fijos que se ajustan a la taxonomía financiadas por dichos bonos o valores representativos de deuda.

1.2.3.3.   Información contextual sobre el indicador clave de resultados de los OpEx

Las empresas no financieras proporcionarán todo lo siguiente:

a) 

un desglose cuantitativo del numerador (gastos operativos determinados de conformidad con el punto 1.1.3.2 del presente anexo) para ilustrar los elementos principales de cambio en el indicador clave de resultados de los OpEx durante el ejercicio de referencia;

b) 

una explicación cualitativa de los elementos principales de cambio en el indicador clave de resultados de los OpEx durante el ejercicio de referencia;

c) 

una explicación de otros gastos relativos al mantenimiento diario de los activos del inmovilizado material que se incluyen en el cálculo de los OpEx en relación tanto con el numerador como con el denominador;

▼M3

d) 

información sobre el sector de las actividades económicas consideradas carentes de importancia relativa significativa con arreglo al artículo 2, apartado 1 quater, y una explicación de la ausencia de importancia relativa significativa de dichas actividades económicas.

▼B

Cuando los OpEx sean parte de un plan CapEx conforme a lo mencionado en los puntos 1.1.2.2 y 1.1.3.2 del presente anexo, las empresas no financieras divulgarán la información clave sobre cada uno de sus planes CapEx de conformidad con los requisitos del punto 1.2.3.2 del presente anexo.

2.    Metodología para presentar información sobre los indicadores clave de resultados que deben divulgar las empresas no financieras

Los siguientes requisitos se aplicarán a la divulgación de información conforme al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852:

a) 

las empresas no financieras determinarán cada actividad económica, incluido un subconjunto de actividades económicas facilitadoras y de transición;

b) 

las empresas no financieras divulgarán los indicadores clave de resultados para cada actividad económica y los indicadores clave de resultados totales para todas las actividades económicas al nivel de la empresa o grupo pertinente;

c) 

las empresas no financieras divulgarán los indicadores clave de resultados establecidos en los puntos 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3 del presente anexo en relación con cada objetivo medioambiental y los indicadores clave de resultados totales respecto de todos los objetivos medioambientales al nivel de la empresa o el grupo entre todos los objetivos medioambientales evitando al mismo tiempo el doble cómputo;

d) 

las empresas no financieras determinarán la proporción de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y la de las actividades económicas elegibles según la taxonomía que no cumplen los criterios técnicos de selección. Dentro de una actividad económica elegible según la taxonomía, las empresas no financieras determinarán la proporción de dicha actividad que se ajuste a la taxonomía;

▼M2

e) 

las empresas no financieras determinarán las actividades económicas no elegibles según la taxonomía y divulgarán la proporción en el denominador de los indicadores clave de resultados del volumen de negocios, las CapEx y los OpEx que corresponden a esas actividades económicas al nivel de la empresa o grupo;

▼B

f) 

los indicadores clave de resultados se proporcionarán a nivel de la empresa individual cuando esa empresa elabore solo estados no financieros individuales o a nivel del grupo cuando la empresa elabore estados no financieros consolidados.

▼M3




ANEXO II

PLANTILLAS PARA LOS ICR DE LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS

Plantilla 1:    Proporción del volumen de negocios, las CapEx y los OpEx procedentes de productos o servicios asociados a actividades económicas elegibles según la taxonomía o que se ajustan a ella. Divulgación correspondiente al año (N) (Resumen de los ICR)



Ejercicio financiero (N)

 



ICR

Total

Proporción de actividades elegibles según la taxonomía

Actividades que se ajustan a la taxonomía

Proporción de actividades que se ajustan a la taxonomía

Desglose de las actividades que se ajustan a la taxonomía por objetivos medioambientales

Proporción de actividades facilitadoras

Proporción de actividades de transición

Actividades no evaluadas consideradas carentes de importancia relativa significativa

Actividades que se ajustan a la taxonomía en el ejercicio anterior (N-1)

Proporción de actividades que se ajustan a la taxonomía en el ejercicio anterior (N-1)

Mitigación del cambio climático

Adaptación al cambio climático

Agua

Economía circular

Contaminación

Biodiversidad

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

(15)

(16)

Texto

Moneda

%

Moneda

%

%

%

%

%

%

%

%

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%

Moneda

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Volumen de negocios

 

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CapEx

 

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OpEx

 

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%

 

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Notas explicativas de la plantilla 1:

1. (N) indica el ejercicio al que se refieren los datos presentados. Las columnas (2) a (14) corresponderán al ejercicio financiero (N). (N-1) indica el ejercicio financiero anterior. Si no se ha presentado ningún dato respecto del ejercicio N-1, las columnas (15) y (16) se dejarán en blanco.

2. En la columna (2) se indicará el denominador del ICR respectivo.

3. En la columna (3) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo asociada al total de las actividades económicas elegibles según la taxonomía, independientemente de si dichas actividades se ajustan o no a la taxonomía.

4. En la columna (5) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo asociada al total de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.

5. En las columnas (6) a (11) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo asociada a las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y contribuyen de forma sustancial al objetivo medioambiental correspondiente. Para cada ICR, la suma de las proporciones de las columnas (6) a (11) será igual a la cifra de la columna (5).

6. En la columna (12) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo asociada a las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y se consideran facilitadoras.

7. En la columna (13) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo asociada a las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y se consideran de transición.

8. En la columna (14) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo asociada a las actividades económicas que se consideran carentes de importancia relativa significativa con respecto a dicho ICR y que no se han evaluado a efectos de elegibilidad según la taxonomía y de adaptación a la taxonomía de conformidad con el artículo 2, apartados 1 bis, 1 ter y 1 quater, respectivamente. En el caso de una actividad económica considerada de importancia relativa con respecto a un ICR (volumen de negocios, CapEx u OpEx), las empresas evaluarán la elegibilidad según la taxonomía y la adaptación a la taxonomía del ICR correspondiente a esa actividad en su totalidad y no considerarán parte de dicho ICR correspondiente a esa actividad como carente de importancia relativa significativa. La columna (14) no incluirá ninguna parte del volumen de negocios, las CapEx o los OpEx que esté asociada a actividades económicas de importancia relativa significativa.

9. En la columna (16) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo, correspondiente al ejercicio financiero N-1, que se asocia al total de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en el ejercicio financiero N-1.

10. Columnas (5) a (11), para evitar la doble contabilización: si la cifra de la columna (5) contiene actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y que contribuyen sustancialmente a más de un objetivo medioambiental al mismo tiempo, dicha contribución sustancial debe indicarse en las columnas (6) a (11) de la plantilla 2, relativas a los distintos objetivos medioambientales, empleando las filas correspondientes a la actividad de que se trate; la información no se duplicará en las columnas (5) a (11) de la plantilla 1.

Plantilla 2:    Proporción del volumen de negocios, de las CapEx y de los OpEx procedentes de productos o servicios asociados a actividades económicas elegibles según la taxonomía o que se ajustan a ella. Divulgación correspondiente al año (N) (Desglose por actividades)



ICR (volumen de negocios/CapEx/OpEx)

 

Ejercicio financiero (N)

 



Actividades económicas

Código

ICR elegible según la taxonomía (proporción del volumen de negocios/de las CapEx/de los OpEx elegible según la taxonomía)

ICR que se ajusta a la taxonomía (valor monetario del volumen de negocios/de las CapEx/de los OpEx)

ICR que se ajusta a la taxonomía (proporción del volumen de negocios/ de las CapEx/de los OpEx que se ajusta a la taxonomía)

Objetivo medioambiental de las actividades que se ajustan a la taxonomía

Actividad facilitadora

Actividad de transición

Proporción del ICR elegible según la taxonomía que se ajusta a la taxonomía

Mitigación del cambio climático

Adaptación al cambio climático

Agua

Economía circular

Contaminación

Biodiversidad

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

Texto

 

%

Moneda

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%

%

%

%

%

%

(«E», cuando proceda)

(«T», cuando proceda)

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Actividad 1

 

 

 

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Actividad 2

 

 

 

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Suma de la adaptación por objetivo

 

 

 

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ICR total (volumen de negocios/CapEx/OpEx)

 

 

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%

Notas explicativas de la plantilla 2:

1. Las empresas no financieras duplicarán esta plantilla para informar por separado de los ICR relativos al volumen de negocios, a las CapEx y a los OpEx, indicando claramente en el título de cada cuadro a qué ICR se refiere. Cuando las empresas no financieras declaren en la columna (3) de la plantilla 1 un valor de elegibilidad según la taxonomía igual a cero para un ICR dado (volumen de negocios, CapEx u OpEx), no estarán obligadas a cumplimentar la plantilla 2 para dicho ICR.

2. (N) indica el ejercicio al que se refieren los datos presentados. Las columnas (2) a (14) corresponderán al ejercicio financiero (N).

3. Para las filas de actividad, columna (2): El código representa la abreviatura del objetivo con respecto al cual la actividad económica es elegible para realizar una contribución sustancial, así como el número de sección de la actividad en el anexo pertinente del objetivo, a saber:

— 
Mitigación del cambio climático: CCM
— 
Adaptación al cambio climático: CCA
— 
Recursos hídricos y marinos:
— 
Recursos hídricos y marinos: WTR
— 
Economía circular: CE
— 
Prevención y control de la contaminación PPC
— 
Biodiversidad y ecosistemas BIO

Por ejemplo, a la actividad «forestación» le corresponde el código siguiente: CCM 1.1. Cuando las actividades sean elegibles para contribuir de forma sustancial a más de un objetivo, deberán indicarse los códigos correspondientes a todos los objetivos.

4. Para las filas de actividad, en la columna (3) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo, tal como se haya indicado en la plantilla 1, asociada a una actividad económica elegible según la taxonomía, independientemente de si dicha actividad se ajusta o no a la taxonomía, o se ajusta solo en parte.

5. Para las filas de actividad, en la columna (5) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo, tal como se haya indicado en la plantilla 1, asociada a una actividad económica que se ajusta a la taxonomía, o a la parte que se ajusta a la taxonomía de una actividad elegible según la taxonomía.

6. P ara las filas de actividad, en las columnas (6) a (11) se indicará la proporción del denominador del ICR respectivo, tal como se haya indicado en la plantilla 1, asociada a una actividad económica (o a parte de una actividad económica) que se ajusta a la taxonomía y contribuye sustancialmente al objetivo medioambiental respectivo para el que la actividad económica es elegible según la taxonomía. Las columnas correspondientes a los objetivos medioambientales para los que la actividad económica no sea elegible según la taxonomía se dejarán en blanco. Cuando una actividad económica que se ajuste a la taxonomía, o parte de esa actividad económica, contribuya sustancialmente a varios objetivos medioambientales, en las columnas relativas a dichos objetivos medioambientales se indicará la proporción correspondiente del denominador del ICR respectivo, tal como se haya indicado en la plantilla 1, asociada a dicha actividad o a parte de dicha actividad. Es decir, cuando una actividad contribuya sustancialmente a más de un objetivo medioambiental al mismo tiempo, esa contribución sustancial se indicará respecto de cada uno de los objetivos medioambientales de que se trate en la fila correspondiente a la actividad económica.

7. En la columna (14) se indicará la ratio entre la cifra de la columna (5) y la cifra de la columna (3) en las filas respectivas.

8. Fila «Suma de la adaptación por objetivo»: en las columnas (6) a (11) se indicará la suma de las cifras correspondientes a todas las actividades notificadas en las columnas respectivas. La suma de las columnas (6) a (11) en esta fila podría ser superior a 100 %.

9. Fila «ICR total»: en las columnas (3) a (13) se indicará la suma de las cifras correspondientes a todas las actividades notificadas en las columnas respectivas. Respecto de las columnas (4) a (11), al calcular la suma en la fila «ICR total», las empresas no financieras no contabilizarán dos veces las contribuciones a varios objetivos medioambientales, sino que incluirán únicamente el objetivo medioambiental que consideren más pertinente. La cifra de la columna (5) de esta fila, es decir, el total del ICR que se ajusta a la taxonomía, será igual a la suma de las cifras consignadas en las columnas (6) a (11) de la misma fila. Las cifras consignadas en la fila «ICR total» de las columnas (3) a (13) de la plantilla 2 serán iguales a las cifras consignadas en las columnas correspondientes (3) a (13) de la plantilla 1. A fin de evitar la doble contabilización, las empresas financieras tendrán en cuenta la cifra del ICR total consignada en la plantilla 1 al calcular sus propios ICR.

▼B




ANEXO III

INDICADOR CLAVE DE RESULTADOS DE LOS GESTORES DE ACTIVOS

1.    Contenido del indicador clave de resultados que deben divulgar los gestores de activos

El indicador clave de resultados se calculará como el numerador dividido por el denominador, como se especifica en los puntos 1.1 y 1.2 del presente anexo.

1.1.    Numerador

El numerador consistirá en una media ponderada del valor de las inversiones en actividades que se ajusten a la taxonomía de las empresas participadas. La media ponderada del valor de las inversiones se basará en la proporción de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía de las empresas participadas, medido por lo siguiente:

a) 

cuando las empresas participadas sean empresas no financieras, los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados de la empresa participada, de conformidad con los anexos I y II;

b) 

cuando las empresas participadas sean gestores de activos, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocio y en las CapEx, resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados de la empresa participada de conformidad con los anexos III y IV;

c) 

cuando las empresas participadas sean entidades de crédito, la ratio de activos verdes basada en el volumen de negocios y las CapEx resultante del cálculo de la ratio de activos verdes de la empresa participada, de conformidad con los anexos V y VI;

d) 

cuando las empresas participadas sean empresas de servicios de inversión, las inversiones e ingresos, resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx de la empresa participada, de conformidad con los anexos VII y VIII, según el porcentaje de servicios y actividades de negociación por cuenta propia y de negociación no por cuenta propia en los ingresos de la empresa de servicios de inversión;

e) 

cuando las empresas participadas sean empresas de seguros o reaseguros, las inversiones, primas brutas emitidas o, según proceda, ingresos totales por seguros, resultantes del cálculo del indicador clave de resultados de las inversiones basado en el volumen de negocios y en las CapEx, bien del indicador clave de resultados, combinado, cuando proceda, con la suscripción de las empresas participadas de seguros y reaseguros ajenas al ramo de vida, de conformidad con los anexos IX y X.

El cálculo permitirá obtener la posición neta a efectos de presentar la proporción de inversiones en actividades económicas que se ajustan a la taxonomía aplicando la metodología utilizada para calcular las posiciones netas cortas establecida en el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ).

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado 1.1, los valores representativos de deuda con el objetivo de financiar actividades o proyectos identificados específicos o bonos medioambientalmente sostenibles emitidos por una empresa participada serán incluidos en el numerador hasta el valor de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que se financien mediante los ingresos procedentes de esos bonos y valores representativos de deuda, sobre la base de la información proporcionada por la empresa participada.

▼M2

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de la presente sección las inversiones en bienes inmuebles se incluirán en el numerador en la medida y en la proporción en que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.

▼B

1.2.    Denominador

▼M3

El denominador consistirá en el valor de todos los activos gestionados contemplados en el artículo 7, apartado 6, del presente Reglamento, que resulte de las actividades de gestión de carteras tanto colectivas como individuales de los gestores de activos.

▼B

Los gestores de carteras divulgarán un indicador clave de resultados basado en los indicadores clave de resultados del volumen de negocios de las empresas participadas y otro basado en el indicador clave de resultados de las CapEx de las empresas participadas.

2.    Metodología para preparar y presentar el indicador clave de resultados que deben divulgar los gestores de activos

A efectos de la divulgación de información conforme al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852, los gestores de activos:

a) 

divulgarán los indicadores clave de resultados para cada objetivo medioambiental y para las actividades económicas que se ajusten a la taxonomía agregadas al nivel de la empresa o grupo pertinente;

b) 

determinarán un subconjunto de actividades económicas facilitadoras y de transición y divulgarán los indicadores clave de resultados para las actividades económicas agregadas al nivel de la empresa o grupo;

c) 

proporcionarán un desglose del numerador y el denominador por tipo de inversión;

d) 

divulgarán los indicadores clave de resultados en relación con las actividades económicas elegibles según la taxonomía agregadas;

▼M3 —————

▼M3

f) 

divulgarán la proporción en las inversiones totales de las inversiones cubiertas en las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 6, del presente Reglamento;

▼B

g) 

proporcionarán los indicadores clave de resultados al nivel del gestor de activos individual cuando esa empresa solo elabore estados no financieros individuales o al nivel del grupo cuando la empresa elabore estados no financieros consolidados.

▼M3




ANEXO IV

PLANTILLA PARA EL ICR DE LOS GESTORES DE ACTIVOS

Plantilla normalizada para la divulgación de información requerida en virtud del artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 (gestores de activos)



 

 

 

 

 

Fecha de referencia de la divulgación

 

 

 

Exposiciones

%

Millones EUR

1

Total de activos gestionados

100

 

2

Activos cubiertos por el ICR

 

 

 

% de los activos cubiertos

% sobre la base del volumen de negocios

% sobre la base de las CapEx

3

Elegibles según la taxonomía

 

 

4

Actividades relacionadas con la energía nuclear (1)

 

 

5

Actividades relacionadas con el gas fósil (2)

 

 

6

Se ajustan a la taxonomía

 

 

7

Empresas sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE

 

 

8

de donde: empresas no financieras

 

 

9

de donde: empresas financieras

 

 

10

Otras contrapartes cubiertas y activos inmobiliarios

 

 

11

Exposiciones incluidas con carácter voluntario (3)

 

 

12

Actividades de transición

 

 

13

Actividades facilitadoras

 

 

14

Actividades relacionadas con la energía nuclear (1)

 

 

15

Actividades relacionadas con el gas fósil (2)

 

 

 

Se ajustan a la taxonomía por objetivo

% sobre la base del volumen de negocios

% sobre la base de las CapEx

16

Mitigación del cambio climático (CCM)

 

 

17

Adaptación al cambio climático (CCA)

 

 

18

Recursos hídricos y marinos (WTR)

 

 

19

Economía circular (CE)

 

 

20

Contaminación (PPC)

 

 

21

Biodiversidad y ecosistemas (BIO)

 

 

22

Exposiciones no evaluadas

 

 

23

Exposiciones que financian actividades carentes de importancia relativa significativa y no evaluadas de las contrapartes (4)

 

 

24

Exposiciones no evaluadas consideradas carentes de importancia relativa significativa por la entidad declarante (5)

 

 

25

Exposiciones a contrapartes que divulgan información de conformidad con el artículo 7, apartado 9, del presente Reglamento (6)

 

 

 

 

 

 

 

Desglose de los activos cubiertos

%

Millones EUR

26

Empresas sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE

 

 

27

de donde: empresas no financieras

 

 

28

de donde: empresas financieras

 

 

29

Otras contrapartes cubiertas y activos inmobiliarios

 

 

30

Exposiciones incluidas con carácter voluntario (3)

 

 

(1)   

A que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

(2)   

A que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

(3)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.

(4)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, letras a) y b), del presente Reglamento.

(5)   

(3) De conformidad con el artículo 3, apartado 1 bis, del presente Reglamento. Las cifras deben ser las mismas en ambas columnas.

(6)   

Las cifras deben ser las mismas en ambas columnas.

▼B




ANEXO V

INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

1.    Contenido de los indicadores clave de resultados que deben divulgar las entidades de crédito

1.1.    Ámbito de los indicadores clave de resultados

1.1.1.    Consolidación

Las entidades de crédito divulgarán los indicadores clave de resultados pertinentes basándose en su ámbito de consolidación prudencial, determinado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, título II, capítulo 2, sección 2.

1.1.2.    Activos totales cubiertos

El cálculo de la ratio de activos verdes (GAR) en relación con las exposiciones en balance abarcará las siguientes categorías contables de activos financieros, incluidos préstamos y anticipos, valores representativos de deuda, ►M2  instrumentos de capital ◄ y garantías reales recuperadas:

a) 

activos financieros a coste amortizado;

b) 

activos financieros al valor razonable con cambios en otro resultado global;

c) 

inversiones en filiales;

d) 

negocios conjuntos y asociadas;

e) 

activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados y activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados;

f) 

garantías inmobiliarias obtenidas por entidades de crédito mediante toma de posesión a cambio de la cancelación de deudas.

Las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento se excluirán de la cobertura de la GAR.

▼M3

Los siguientes activos se excluirán del numerador y del denominador de la GAR:

a) 

activos financieros mantenidos para negociar;

b) 

préstamos interbancarios a la vista;

c) 

exposiciones a empresas que no estén obligadas a publicar información no financiera de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE;

d) 

derivados;

e) 

efectivo y activos vinculados a efectivo;

f) 

otras categorías de activos (como el fondo de comercio, las materias primas, etc.).

▼B

El cálculo de los indicadores clave de resultados en relación con las exposiciones fuera de balance tendrá en cuenta las garantías financieras otorgadas por las entidades de crédito y los activos gestionados para las empresas no financieras participadas y beneficiarias de las garantías. Otras exposiciones fuera de balance, como los compromisos, se excluirán de ese cálculo.

1.2.    Contenido de los indicadores clave de resultados y metodología

1.2.1.    Ratio de activos verdes (GAR)

La GAR mostrará la proporción de los activos de las entidades de crédito que financia actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y está invertida en ellas como proporción de los activos totales cubiertos, de conformidad con el punto 1.1.2 del presente anexo.

La GAR se basará en las exposiciones y el balance según el ámbito de consolidación prudencial, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, título II, capítulo 2, sección 2, para los tipos de activos y carteras contables que se especifican en el punto 1.1.2 del presente anexo, lo que incluirá información sobre flujos y stocks, sobre actividades facilitadoras y de transición, y sobre concesión de financiación especializada y préstamos con fines generales.

Las entidades de crédito divulgarán todo lo siguiente:

a) 

la GAR agregada para los activos cubiertos en balance;

b) 

el desglose por objetivo medioambiental y por tipo de contraparte.

La definición de los indicadores clave de resultados se basará en los siguientes componentes:

a) 

el numerador, que abarcará los préstamos y anticipos, los valores representativos de deuda, las acciones y las garantías reales recuperadas que financien actividades que se ajusten a la taxonomía, sobre la base de los indicadores clave de resultados relativos al volumen de negocios y las CapEx de los activos subyacentes;

b) 

el denominador, que abarcará todos los préstamos y anticipos, todos los valores representativos de deuda, todas las acciones y todas las garantías reales recuperadas, así como todos los demás activos cubiertos en balance.

▼M2

Además de la GAR, las entidades de crédito divulgarán el porcentaje de sus activos totales que están excluidos del numerador de la GAR, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y apartado 3, del presente Reglamento y la sección 1.1.2 del presente anexo.

▼B

1.2.1.1.   GAR que se aplica a exposiciones a empresas no financieras

Las entidades de crédito divulgarán la GAR para el stock de préstamos, valores representativos de deuda e ►M2  instrumentos de capital ◄ , así como el flujo de nuevos préstamos. Las entidades de crédito seguirán las siguientes etapas para calcular la GAR en relación con cada objetivo medioambiental.

▼M2



Objetivos medioambientales

Primera etapa

Segunda etapa

Ratio de activos verdes (GAR)

Mitigación del cambio climático

(CCM)

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de mitigación del cambio climático, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de mitigación del cambio climático, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de mitigación del cambio climático.

De las cuales: destinados a un fin conocido

De las cuales: actividades facilitadoras

De las cuales: actividades de transición:

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de mitigación al cambio climático, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

De las cuales: destinados a un fin conocido

De las cuales: actividades facilitadoras

De las cuales: actividades de transición:

Stock y flujo

 

 

 

Adaptación al cambio climático

(CCA)

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de adaptación al cambio climático, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de adaptación al cambio climático, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de adaptación al cambio climático.

De las cuales: destinados a un fin conocido

De las cuales: actividades facilitadoras

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de adaptación al cambio climático, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

De las cuales: destinados a un fin conocido

De las cuales: actividades facilitadoras

Stock y flujo

 

 

 

Recursos hídricos y marinos

(WTR)

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

De las cuales: destinados a un fin conocido

De las cuales: actividades facilitadoras

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

De las cuales: destinados a un fin conocido

De las cuales: actividades facilitadoras

Stock y flujo

 

 

 

Economía circular

(CE)

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de transición a una economía circular, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de transición a una economía circular, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de transición a una economía circular

De las cuales: destinados a un fin conocido

De las cuales: actividades facilitadoras

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de transición a una economía circular, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

De las cuales: destinados a un fin conocido

De las cuales: actividades facilitadoras

Stock y flujo

 

 

 

Contaminación

(PPC)

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de prevención y control de la contaminación, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de prevención y control de la contaminación, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de prevención y control de la contaminación

De las cuales: destinados a un fin conocido

De las cuales: actividades facilitadoras

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de prevención y control de la contaminación, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

De las cuales: destinados a un fin conocido

De las cuales: actividades facilitadoras

Stock y flujo

 

 

 

Biodiversidad y ecosistemas

(BIO)

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas elegibles según la taxonomía en relación con el objetivo de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en comparación con el total de préstamos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en comparación con los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas en sectores cubiertos por la taxonomía en relación con el objetivo de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

De las cuales: destinados a un fin conocido

De las cuales: actividades facilitadoras

Proporción de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con el objetivo de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda o instrumentos de capital de empresas no financieras y todos los demás activos en balance cubiertos.

De las cuales: destinados a un fin conocido

De las cuales: actividades facilitadoras

Stock y flujo;

i)   GAR de actividades de préstamo para empresas no financieras (préstamos y anticipos-GAR L&A;

▼B

Las entidades de crédito utilizarán y divulgarán los siguientes elementos para el cálculo de la GAR en relación con este tipo de exposiciones:

(1)(a) 

total de préstamos y anticipos a empresas no financieras, incluidos los préstamos y anticipos reconocidos en las categorías contables a que se refiere el punto 1.2 del presente anexo, es decir, el importe en libros bruto de:

i) 

préstamos y anticipos a coste amortizado y a valor razonable con cambios en otro resultado global;

ii) 

préstamos y anticipos no mantenidos para negociar a valor razonable con cambios en resultados.

(1)(b) 

los préstamos y anticipos a empresas no financieras que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con cada objetivo medioambiental, incluido el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos en las categorías contables pertinentes concedidos a empresas que realizan actividades económicas elegibles según la taxonomía (cuando existan, códigos de la nomenclatura de actividades económicas [NACE] de cuarto nivel) pertinentes en relación con cada objetivo medioambiental.

(1)(c) 

los préstamos y anticipos a empresas no financieras que financien actividades económicas que se ajusten a la taxonomía en relación con cada objetivo medioambiental, incluidos todos los préstamos y anticipos que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, incluidos los subconjuntos de actividades económicas facilitadoras y de transición.

▼M2

El importe a efectos de (1)(c) se calculará utilizando la siguiente fórmula 1(c) = (1)(c)(1) + (1)(c)(2), donde:

(1)(c)(1) representa los préstamos y anticipos cuyo producto se destina a un fin conocido, incluida la financiación especializada a que se hace referencia en el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
(1)(c)(2) representa los préstamos y anticipos cuyo producto se destina a un fin desconocido (préstamos generales).

A efectos del punto (1)(c)(1), las entidades de crédito tendrán en cuenta el importe en libros bruto de las exposiciones cuyo producto se destina a un fin conocido, incluidas las exposiciones a financiación especializada, frente a empresas no financieras en la medida y la proporción en la que financien una actividad economía que se ajusta a la taxonomía. La evaluación de si ese requisito se ha cumplido se basará en la información proporcionada por la contraparte sobre el proyecto o actividades a los que se destinará el producto. Las entidades de crédito proporcionarán información sobre el tipo de actividad económica que se financia. No se permitirá el doble cómputo. Cuando la misma exposición a financiación especializada sea pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente.

▼B

A efectos del punto (1)(c)(2), las entidades de crédito se basarán en el indicador clave de resultados de las CapEx y del volumen de negocios que la contraparte divulgará por cada objetivo medioambiental, de conformidad con el presente Reglamento. El importe de los préstamos y anticipos a empresas no financieras será la suma del importe en libros bruto del total de préstamos y anticipos a empresas no financieras cuyo producto se destine a un fin desconocido ponderada por la proporción de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, con un desglose por actividades facilitadoras y de transición por cada contraparte.

Las entidades de crédito calcularán los indicadores clave de resultados para esos tipos de exposiciones de la siguiente forma:

Primera etapa = (1)(b)/(1)(a).
Segunda etapa = (1)(c)/(1)(b). Las entidades de crédito divulgarán por separado la parte del indicador clave de resultados que se refiere a actividades facilitadoras, cuando sea pertinente.

▼M2

GAR de préstamos y anticipos (por cada objetivo medioambiental) = (1)(c)/(1)(a). Las entidades de crédito divulgarán la GAR basada en los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx y, de forma separada, la parte del indicador clave de resultados que se refiere a actividades facilitadoras y de transición, cuando sea pertinente.

▼B

Se divulgarán los siguientes aspectos de los indicadores clave de resultados:

a) 

en términos de stock, sobre la base del importe en libros bruto total de los préstamos y anticipos en la fecha de referencia de la divulgación;

b) 

en términos de flujo, sobre la base del importe en libros bruto de nuevos préstamos y anticipos durante el año anterior a la fecha de referencia de la divulgación;

c) 

con un desglose separado en función de las actividades facilitadoras, de las actividades de transición y adaptación, y de la financiación especializada.

ii)   GAR de valores representativos de deuda de empresas no financieras

Las entidades de crédito calcularán y divulgarán los siguientes elementos para el cálculo de la GAR en relación con este tipo de exposiciones:

(2)(a) 

el total de valores representativos de deuda de empresas no financieras, incluido el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda a coste amortizado y a valor razonable con cambios en otro resultado global, así como de los valores representativos de deuda no mantenidos para negociar a valor razonable con cambios en resultados;

(2)(b) 

los valores representativos de deuda de empresas no financieras que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en relación con cada objetivo medioambiental, incluido el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda en las categorías contables pertinentes concedidos a empresas que realizan actividades económicas elegibles según la taxonomía (cuando existan, códigos de la NACE de cuarto nivel);

(2)(c) 

los valores representativos de deuda de entidades pertinentes que financien actividades económicas que se ajusten a la taxonomía, incluidos todos los valores representativos de deuda que financien actividades que se ajustan a la taxonomía, incluidas las actividades facilitadoras y de transición.

El importe a efectos de (2)(c) se calculará utilizando la siguiente fórmula:

2(c) = (2)(c)(1) + (2)(c)(2), donde:
(2)(c)(1) 

representa los valores representativos de deuda cuyo producto se destina a un fin conocido;

(2)(c)(2) 

representa los valores representativos de deuda cuyo producto se destina a un fin no conocido.

▼M2

A efectos del punto 2(c)(1), las entidades de crédito considerarán lo siguiente:

(2)(c)(1)(a): el importe en libros bruto total de las exposiciones a bonos medioambientalmente sostenibles emitidos de conformidad con la legislación de la Unión. Las emisiones actuales de bonos calificados como bonos verdes por los emisores cuyo producto debe ser invertido en actividades económicas elegibles según la taxonomía se evaluarán en función del nivel de ajuste a la taxonomía de las actividades económicas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, o de los proyectos financiados, sobre la base de la información específica proporcionada por el emisor con respecto a la emisión. Las entidades de crédito ofrecerán transparencia sobre el tipo de actividad económica que se financia. No se permite el doble cómputo. Cuando el mismo bono verde pueda ser pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito lo asignarán al más pertinente.
(2)(c)(1)(b) el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda invertidos en exposiciones cuyo producto se destina a un fin conocido, incluidas las exposiciones a financiación especializada, en la medida en que las actividades financiadas sean actividades económicas que se ajustan a la taxonomía. La evaluación se basará en la información específica proporcionada por el emisor con respecto a dicha emisión. No se permite el doble cómputo. Cuando la misma exposición a financiación especializada pueda ser pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente. Las entidades de crédito ofrecerán transparencia sobre el tipo de actividad económica que se financia.

▼B

A efectos del punto (2)(c)(2), las entidades de crédito se basarán en los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y de las CapEx que la contraparte divulgará de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento. El importe de los valores representativos de deuda de empresas no financieras será la suma del importe en libros bruto del total de valores representativos de deuda cuyo producto se destine a un fin desconocido ponderado por la proporción de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, con un desglose por actividades facilitadoras y de transición por cada contraparte.

Las entidades de crédito calcularán los indicadores clave de resultados propuestos de acuerdo con la siguiente fórmula en relación con este tipo de exposiciones:

Primera etapa = (2)(b)/(2)(a).
Segunda etapa = (2)(c)/(2)(b); las entidades de crédito divulgarán por separado la parte del indicador clave de resultados que se refiere a actividades facilitadoras y de transición, cuando proceda.

GAR de valores representativos de deuda = (2)(c)/(2)(a) sobre la base del indicador clave de resultados del volumen de negocios; (2)(c)/(2)(a) sobre la base del indicador clave de resultados de las CapEx.

Se divulgarán los siguientes aspectos de los indicadores clave de resultados:

a) 

en términos de stock, sobre la base del importe en libros bruto total de los valores representativos de deuda en la fecha de referencia de la divulgación;

b) 

en términos de flujo, sobre la base del importe en libros bruto de los nuevos valores representativos de deuda durante el año anterior a la fecha de referencia de la divulgación;

c) 

con un desglose separado en función de las actividades facilitadoras y de transición, y de la financiación especializada.

iii)   Ratio de activos verdes en relación con los ►M2  instrumentos de capital ◄ de entidades de crédito en empresas no financieras («GAR de los ►M2  instrumentos de capital ◄ »)

Las entidades de crédito calcularán y divulgarán:

a) 

la proporción de ►M2  instrumentos de capital ◄ en empresas no financieras que llevan a cabo actividades económicas elegibles según la taxonomía, en comparación con el total de ►M2  instrumentos de capital ◄ en empresas no financieras.

El numerador consistirá en el importe en libros bruto de los ►M2  instrumentos de capital ◄ no mantenidos para negociar, que comprenden activos financieros al valor razonable con cambios en otro resultado global, activos financieros no mantenidos para negociar a valor razonable con cambios en resultados e inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, de empresas no financieras que llevan a cabo actividades económicas elegibles según la taxonomía.

El denominador consistirá en el importe en libros bruto de los ►M2  instrumentos de capital ◄ no mantenidos para negociar, que comprenden activos financieros al valor razonable con cambios en otro resultado global, activos financieros no mantenidos para negociar a valor razonable con cambios en resultados e inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, de empresas no financieras.

b) 

La proporción de ►M2  instrumentos de capital ◄ en empresas no financieras que realizan actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, en comparación con los ►M2  instrumentos de capital ◄ en aquellas empresas no financieras que realizan actividades económicas elegibles según la taxonomía.

El numerador equivale al importe en libros bruto de los ►M2  instrumentos de capital ◄ no mantenidos para negociar, sobre la base de los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y de las CapEx en relación con las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía de la empresa no financiera a la que pertenecen los instrumentos de capital.

El denominador consistirá en el importe en libros bruto de los ►M2  instrumentos de capital ◄ no mantenidos para negociar, sobre la base del indicador clave de resultados del volumen de negocios de las empresas no financieras que realizan actividades económicas elegibles según la taxonomía.

c) 

GAR de ►M2  instrumentos de capital ◄ = Proporción de ►M2  instrumentos de capital ◄ en empresas no financieras que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en comparación con el total de ►M2  instrumentos de capital ◄ en empresas no financieras.

El numerador equivaldrá al importe en libros bruto de los ►M2  instrumentos de capital ◄ no ►M2  mantenidos ◄ para negociar ponderado por los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx en relación con las actividades económicas que se ajusten a la taxonomía, tal como los haya divulgado la empresa no financiera a la que pertenecen los instrumentos de capital.

El denominador consistirá en el importe en libros bruto total de los ►M2  instrumentos de capital ◄ no ►M2  mantenidos ◄ para negociar de empresas no financieras.

Se divulgarán los siguientes aspectos de las ratios:

a) 

en términos de stock, sobre la base del importe en libros bruto total de los ►M2  instrumentos de capital ◄ en la fecha de referencia de la divulgación;

b) 

en términos de flujo, sobre la base del importe en libros bruto de los nuevos ►M2  instrumentos de capital ◄ durante el año anterior a la fecha de referencia de la divulgación;

c) 

con un desglose separado en función de las actividades facilitadoras y de transición.

iv)   GAR de la financiación total en empresas no financieras (préstamos más ►M2  instrumentos de capital ◄ )

Las tres ratios correspondientes a cada objetivo medioambiental se divulgarán sobre la base del indicador clave de resultados del volumen de negocios y, en lo que respecta a los valores representativos de deuda y los ►M2  instrumentos de capital ◄ , sobre la base de los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx de los activos subyacentes, a nivel agregado para todos los instrumentos de financiación en balance, incluidos los ►M2  instrumentos de capital ◄ , en empresas no financieras.

El numerador y el denominador de las ratios contendrán el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e ►M2  instrumentos de capital ◄ pertinente en cada caso.

1.2.1.2.   Ratio de activos verdes en relación con las actividades de préstamo e ►M2  instrumentos de capital ◄ de empresas financieras.

La GAR de las actividades de préstamo para ►M2  instrumentos de capital ◄ de empresas financieras se calculará como la proporción de los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e ►M2  instrumentos de capital ◄ en las carteras contables pertinentes que financien actividades económicas que se ajusten a la taxonomía en relación con cada objetivo medioambiental de que se trate, en comparación con el total de préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e ►M2  instrumentos de capital ◄ de empresas financieras.

▼M2

Esta GAR contendrá información sobre todos los objetivos medioambientales, con un desglose en lo que respecta a las actividades facilitadoras. Para la mitigación del cambio climático, la GAR también contendrá información sobre las actividades de transición. Las entidades de crédito también proporcionarán información de stock y flujo.

En el caso de las exposiciones cuyo producto se destina a un fin conocido, las entidades de crédito tendrán en cuenta, para el numerador de la GAR de las empresas financieras, el importe en libros bruto de los préstamos y anticipos y valores representativos de deuda de las carteras contables relativos a empresas financieras en la medida y proporción en que dichas exposiciones financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía. La evaluación de si ese requisito se ha cumplido se basará en la información proporcionada por la contraparte. No se permitirá el doble cómputo. Cuando la misma exposición sea pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente.

Para las exposiciones cuyo producto se destina a un fin desconocido, el numerador de la GAR de empresas financieras se calculará sobre la base de los indicadores clave de resultados de las contrapartes calculados en virtud del presente Reglamento. El importe de los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda y participaciones de capital de las carteras contables pertinentes relativos a empresas financieras que deberá tenerse en cuenta en el numerador de la ratio será la suma de su importe en libros bruto, ponderado por la proporción de actividades económicas que se ajusten a la taxonomía, con desglose respecto a todos los objetivos medioambientales y las actividades facilitadoras por cada contraparte. Para el objetivo de mitigación del cambio climático, el desglose también contendrá información sobre las actividades de transición por cada contraparte.

Cuando la contraparte sea otra entidad de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y únicamente a tal efecto, un banco multilateral de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 1, párrafo segundo, o el artículo 117, apartado 2, de dicho Reglamento, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx utilizados serán el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda, préstamos y anticipos e instrumentos de capital de las carteras contables pertinentes ponderado por la «GAR total de la contraparte», es decir, el importe en libros bruto multiplicado por «GAR total» de la contraparte.

▼B

Cuando la contraparte sea una empresa de servicios de inversión, el siguiente cálculo del KPI se realizará sobre la base de la proporción de los servicios en los ingresos de la empresa de servicios de inversión:

a) 

En lo que respecta a las empresas de servicios de inversión que negocian por cuenta propia, de conformidad con la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda, préstamos y anticipos e ►M2  instrumentos de capital ◄ se ponderará por las GAR basadas en el volumen de negocios y en las CapEx divulgadas por las empresas de servicios de inversión, es decir, el importe en libros bruto se multiplica por «el valor de los activos invertidos (valores representativos de deuda, instrumentos de capital, equivalentes de efectivo y derivados) en actividades económicas que se ajustan a la taxonomía como proporción del valor de los activos totales invertidos».

b) 

En lo que respecta a las empresas de servicios de inversión que no negocien por cuenta propia, de conformidad con la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda, préstamos y anticipos e ►M2  instrumentos de capital ◄ se ponderará por el los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx relativos a los ingresos, esto es, honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios, divulgados por las empresas de servicios de inversión, es decir, el importe en libros bruto se multiplica por los «honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios procedentes de servicios y actividades ligados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía como proporción del total de honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios procedentes de todos los servicios y actividades».

Cuando la contraparte sea un gestor de activos, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx serán el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda, préstamos y anticipos e ►M2  instrumentos de capital ◄ ponderado por la ratio de las inversiones de la contraparte en actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, según lo especificado en los anexos III y IV del presente Reglamento, es decir, el importe en libros bruto se multiplica por la ratio de inversiones totales del gestor de activos.

En el caso de las empresas participadas que sean empresas de seguros o reaseguros, la referencia serán las inversiones, primas brutas emitidas o, según proceda, ingresos totales por seguros, resultantes del cálculo, bien de los indicadores clave de resultados de las inversiones basados en el volumen de negocios y en las CapEx, bien del indicador clave de resultados de suscripción de la empresa participada, de conformidad con los anexos XI y X del presente Reglamento.

El denominador será el importe en libros bruto total de los préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e ►M2  instrumentos de capital ◄ de las carteras contables pertinentes en empresas financieras.

1.2.1.3.   Ratio de activos verdes en relación con las exposiciones minoristas

▼M2

La GAR de exposiciones minoristas por préstamos hipotecarios residenciales o para renovación de viviendas se calculará como la proporción de préstamos a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales u otorgados con fines de renovación de viviendas que se ajustan a la taxonomía, de conformidad con los criterios técnicos de selección relativos a los edificios, en concreto la renovación, adquisición y propiedad de los mismos, con arreglo a los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del anexo I o del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 respectivamente o a las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, en comparación con los préstamos totales a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales u otorgados con fines de renovación de viviendas. Esta GAR incluirá información sobre las actividades de transición, así como sobre stock y flujo.

▼B

La GAR de exposiciones minoristas por créditos al consumo para automóviles se calculará como la proporción de préstamos que financian automóviles que cumplen los criterios técnicos de selección, según lo establecido en la sección 6.5. del anexo I del acto delegado climático. Esta GAR incluirá información las actividades de transición, e información sobre el stock de préstamos, en relación únicamente con los otorgados después del [fecha de aplicación del presente Reglamento] y el flujo de préstamos. Esta GAR se aplicará solo a las inversiones pertinentes para la mitigación del cambio climático.

Los indicadores clave de resultados relativos a las exposiciones minoristas que financien actividades económicas que se ajusten a la taxonomía solo se aplicarán para el objetivo de mitigación del cambio climático.

i)    Préstamos relacionados con bienes inmuebles residenciales

▼M2

La divulgación del indicador clave de resultados de las entidades de crédito abarcará la cartera de préstamos minoristas, en particular, la cartera de préstamos hipotecarios. Este indicador clave de resultados se divulgará teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios técnicos de selección relativos a los edificios, según lo establecido en los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 o en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486.

Las entidades de crédito divulgarán el indicador clave de resultados de su cartera de préstamos para bienes inmuebles residenciales como la proporción de préstamos a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales que contribuyan al objetivo medioambiental pertinente según lo establecido en los puntos 7.1,7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 o en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, en comparación con los préstamos totales a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales.

▼B

Las entidades de crédito divulgarán información sobre el stock de préstamos en la fecha de referencia de la divulgación, así como información sobre los flujos de nuevos préstamos durante el período de divulgación.

El numerador de la ratio incluirá el importe en libros bruto de los préstamos inmobiliarios residenciales que cumplan con los criterios técnicos de selección de la sección 7.7 del anexo I del acto delegado climático.

▼M2

En el numerador de la ratio, las entidades de crédito también tendrán en cuenta los préstamos otorgados para la renovación de un edificio o de una vivienda, de conformidad con los criterios técnicos de selección pertinentes relativos a los edificios, de conformidad con los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 o en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486.

▼B

El denominador incluirá el importe en libros bruto total de los préstamos a hogares garantizados por bienes inmuebles residenciales más el importe en libros bruto total de los préstamos a hogares para renovación de viviendas, evitando el doble cómputo de préstamos en caso de que estos últimos sean préstamos con garantías reales.

ii)    Minoristas-Créditos al consumo para automóviles

Las entidades de crédito divulgarán un indicador clave de resultados relativo a los préstamos otorgados a hogares para la adquisición de un vehículo automóvil (préstamos para automóviles). El indicador clave de resultados reflejará la proporción de préstamos asociados a automóviles que cumplan con los criterios técnicos de selección, de conformidad con la sección 6.5. del anexo I del acto delegado climático.

Las entidades de crédito tendrán en cuenta los préstamos para automóviles otorgados a partir de la fecha de aplicación de los requisitos de divulgación, tanto a efectos del indicador clave de resultados de stock como para el de nuevos préstamos. No se tendrá en cuenta la actualización del stock de préstamos otorgados antes de la fecha de aplicación.

1.2.1.4.   GAR de préstamos y anticipos que financian viviendas públicas y otra financiación especializada a autoridades públicas

▼M2

Cuando las entidades de crédito tengan un modelo de negocio basado en gran medida en la financiación de viviendas públicas, divulgarán un indicador clave de resultados relativo a la proporción de exposiciones frente a las autoridades públicas que financien actividades de conformidad con los criterios técnicos de selección pertinentes, en particular, de conformidad con los puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 o en las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486. Esta GAR será estimada y divulgada por la entidad de crédito como una proporción de las exposiciones a préstamos o valores representativos de deuda frente a municipios que financien viviendas públicas que cumplan los criterios técnicos de selección pertinentes, en particular, de conformidad con las secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del anexo I o el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 o las secciones 3.1 y 3.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, en comparación con el total de préstamos a municipios que financian viviendas públicas. La entidad de crédito incluirá información sobre stock y flujo.

▼B

La metodología para el cálculo del numerador y el denominador será la misma que la metodología aplicable a los préstamos para bienes inmuebles residenciales.

▼M2

Para la financiación de otras actividades y activos distintos de las viviendas públicas cuyo producto se destina a un fin conocido, las entidades de crédito tendrán en cuenta el importe en libros bruto de dichas exposiciones, incluidas las exposiciones a financiación especializada, frente a la autoridad pública en la medida y la proporción en que financien una actividad económica que se ajusta a la taxonomía. La evaluación de si este requisito se ha cumplido se basará en la información proporcionada por la autoridad pública sobre el proyecto o actividades a los que se destinará el producto. Las entidades de crédito proporcionarán información sobre el tipo de actividad económica que se financia. No se permitirá el doble cómputo. Cuando la misma exposición a financiación especializada sea pertinente para dos objetivos medioambientales, las entidades de crédito la asignarán al más pertinente.

▼B

1.2.1.5.   Otras exposiciones en balance – Garantías inmobiliarias recuperadas

Las entidades de crédito divulgarán el indicador clave de resultados relativo a la proporción de cumplimiento de los criterios técnicos de selección de la sección 7.7. del anexo I del acto delegado climático de la cartera mantenida para la venta de garantías inmobiliarias residenciales y comerciales recuperadas a efectos del objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático como la proporción de las garantías inmobiliarias residenciales y comerciales recuperadas que cumplan los criterios técnicos de selección de la sección 7.7. del anexo I del acto delegado climático, en comparación con el total de garantías inmobiliarias residenciales y comerciales recuperadas.

Las entidades de crédito divulgarán información sobre el stock de préstamos en la fecha de referencia de la divulgación, así como información sobre los flujos de nuevos activos durante el período de divulgación.

El numerador de la ratio incluirá el importe en libros bruto de las garantías inmobiliarias residenciales y comerciales recuperadas que cumplen los criterios técnicos de selección para los edificios de la sección 7.7. del anexo I del acto delegado climático.

El denominador incluirá el importe en libros bruto total de las garantías con inmobiliarias residenciales y comerciales recuperadas y mantenidas para la venta por la entidad de crédito.

Las entidades de crédito divulgarán información sobre el stock de préstamos en la fecha de referencia de la divulgación, así como información sobre los flujos de nuevos préstamos durante el período de divulgación.

▼M2

1.2.1.6.   GAR total

Las entidades de crédito divulgarán información sobre la GAR total. Esta reflejará el valor acumulado de los indicadores clave de resultados basados en las exposiciones, incluyendo en el denominador los activos totales en balance, sin las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, y en el numerador total la suma de los numeradores de las exposiciones medioambientalmente sostenibles de los indicadores clave de resultados basados en las exposiciones:

a) 

GAR total de actividades de financiación dirigidas a empresas financieras, para todos los objetivos medioambientales.

b) 

GAR total de actividades de financiación dirigidas a empresas no financieras, para todos los objetivos medioambientales.

c) 

GAR de exposiciones a bienes inmuebles residenciales, incluidos préstamos de renovación de viviendas, para los objetivos de mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático y economía circular.

d) 

GAR de préstamos minoristas para automóviles, para el objetivo de mitigación del cambio climático.

e) 

GAR de financiación a administraciones locales cuyo producto se destina a un fin conocido, para todos los objetivos medioambientales.

f) 

GAR de garantías inmobiliarias residenciales y comerciales recuperadas mantenidas para la venta, para los objetivos relativos al cambio climático.

Junto con la GAR total, las entidades de crédito divulgarán el porcentaje de activos que se excluyen del numerador de la GAR, de conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, y la sección 1.1.2 del presente anexo.

▼B

1.2.2.    KPI de exposiciones fuera de balance

Las entidades de crédito divulgarán una ratio complementaria sobre el nivel de asociación con actividades económicas que se ajusten a la taxonomía de las exposiciones fuera de balance que las entidades de crédito gestionan y que canalizan, o contribuyen a canalizar, flujos de capital hacia actividades económicas cuya sostenibilidad medioambiental puede evaluarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852:

a) 

garantías financieras que respaldan préstamos y anticipos y otros instrumentos de deuda frente a empresas; y

b) 

activos gestionados.

1.2.2.1.   Ratio verde de las garantías financieras a empresas financieras y no financieras (indicador clave de resultados de las garantías financieras)

▼M2

La ratio verde de las garantías financieras a empresas se definirá como la proporción de las garantías financieras que respaldan valores representativos de deuda, préstamos y anticipos que financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, en comparación con todas las garantías financieras a empresas que respaldan valores representativos de deuda, préstamos y anticipos. Esto incluirá información sobre stock y flujo, para todos los objetivos medioambientales. En lo que respecta a la mitigación del cambio climático, también incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras y de transición. En lo que respecta a la adaptación a otros objetivos medioambientales, incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras.

▼B

La metodología para el cálculo del indicador clave de resultados relativo a las garantías financieras será la misma que la especificada para los indicadores clave de resultados relativos a los préstamos y anticipos o a los valores representativos de deuda relacionados con empresas, pero aplicada a los préstamos y anticipos o valores representativos de deuda subyacentes que la entidad de crédito respalda.

1.2.2.2.   Ratio verde de activos gestionados (indicador clave de resultados de los activos gestionados)

▼M2

La ratio verde de los activos gestionados será la proporción de activos gestionados (instrumentos de capital y de deuda y bienes inmuebles) de empresas que financian actividades que se ajustan a la taxonomía, en comparación con los activos gestionados totales (instrumentos de capital y de deuda y otros activos). Esto incluirá información sobre stock y flujo, para todos los objetivos medioambientales. En lo que respecta a la mitigación del cambio climático, también incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras y de transición. En lo que respecta a la adaptación a otros objetivos medioambientales, incluirá información sobre cuáles son actividades facilitadoras.

▼B

La metodología para el cálculo del indicador clave de resultados de los activos gestionados será la misma que la metodología para los gestores de activos, de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

1.2.3.    Indicador clave de resultados relativo a servicios distintos a la financiación – Honorarios y comisiones

El indicador clave de resultados relativo a los ingresos por honorarios y comisiones vinculados a servicios a empresas asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, se definirá como la proporción de los ingresos por honorarios y comisiones de la entidad de crédito procedentes de empresas y derivados de productos y servicios distintos a la concesión de préstamos asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, en comparación con el total de honorarios y comisiones de empresas procedentes de productos y servicios distintos a la concesión de préstamos.

Las entidades de crédito divulgarán los ingresos por honorarios y comisiones vinculados a servicios prestados distintos a la concesión de préstamos y la gestión de activos, incluidos los servicios siguientes [comunicados por las entidades de conformidad con la plantilla 22.1 «Ingresos y gastos por comisiones, desglosados por actividades» que figura en el ►M2  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 ◄ ]:

a) 

emisión u otros servicios relacionados con valores de terceros;

b) 

recepción, transmisión y ejecución por cuenta de clientes de órdenes de compra o venta de valores;

c) 

servicios de asesoramiento a empresas sobre fusiones y adquisiciones;

d) 

servicios de financiación empresarial relacionados con el asesoramiento sobre los mercados de capitales a clientes empresariales u otros;

e) 

honorarios relacionados con la banca privada;

f) 

servicios de compensación y liquidación;

g) 

servicios de custodia y otros servicios conexos;

h) 

servicios de pago;

i) 

ingresos por honorarios y comisiones procedentes de la distribución de productos emitidos por entidades fuera del grupo prudencial a sus clientes actuales;

j) 

actividades de administración de préstamos;

k) 

servicios de cambio de divisas y transacciones internacionales.

El numerador del indicador clave de resultados incluirá los ingresos por honorarios y comisiones, tal como se especifican en el ►M2  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 ◄ , anexo V, punto 284, procedentes de servicios distintos a la concesión de préstamos y la gestión de activos prestados a empresas, y asociados a actividades económicas que se ajusten a la taxonomía. Su importe se estimará ponderando los ingresos por honorarios y comisiones procedentes de cada contraparte por la proporción del volumen de negocios y las CapEx asociados a actividades económicas de la empresa que se ajusten a la taxonomía y que contribuyan al objetivo medioambiental pertinente, según lo haya divulgado la empresa de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852. Para las empresas financieras, la ratio de la contraparte que deberá aplicarse será la misma que para los indicadores clave de resultados de dichas empresas.

El denominador será el importe total de los ingresos por honorarios y comisiones cobrados a empresas por productos o servicios distintos a la concesión de préstamos o la gestión de activos.

1.2.4.    Otras divulgaciones en la GAR: GAR de la cartera de negociación

La cartera de negociación se excluirá del denominador y de la cobertura de la GAR total.

Las entidades de crédito ofrecerán explicaciones sobre la política de inversión relativa a su cartera de negociación, la composición general y cualquier tendencia en términos de sectores predominantes y su asociación con actividades económicas que se ajusten a la taxonomía. También explicarán los límites potenciales en términos de riesgos climáticos y medioambientales en cuanto al nivel de asociación con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y cómo gestionan los riesgos medioambientales que podrían afectar al valor de la cartera.

▼M3

Las entidades de crédito divulgarán información cuantitativa e ICR que muestren en qué medida la entidad negocia con activos medioambientalmente sostenibles y en qué medida contribuye a fomentar la negociación de este tipo de activos.

▼B

Las entidades de crédito divulgarán la información siguiente:

a) 

negociación total durante el período de divulgación con instrumentos que se ajustan a la taxonomía, incluidas las compras absolutas más las ventas absolutas de valores medioambientalmente sostenibles;

b) 

negociación total durante el período de divulgación con valores, incluidas las compras absolutas totales más las ventas absolutas totales de valores.

Las compras absolutas más las ventas absolutas de valores medioambientalmente sostenibles se incluirán en el numerador de la GAR de la cartera de negociación específica de la entidad de crédito. Las compras absolutas totales más las ventas absolutas totales de valores se incluirán en el denominador de la GAR de la cartera de negociación.

La parte del numerador de la GAR correspondiente a la cartera de negociación se estimará ponderando el importe en libros bruto de los valores representativos de deuda e instrumentos de capital comprados o vendidos a cada contraparte, por la proporción del volumen de negocios y de las CapEx asociados con actividades económicas de la empresa que se ajustan a la taxonomía y que contribuyen al objetivo medioambiental pertinente, según lo haya divulgado esa empresa de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 y del presente Reglamento. Para las empresas financieras, la ratio de la contraparte que deberá aplicarse será la misma que para los indicadores clave de resultados pertinentes de esas contrapartes.

▼M3




ANEXO VI

PLANTILLA PARA LOS ICR DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO



Número de la plantilla

Nombre

0

Resumen de los ICR

1

Activos para el cálculo de la GAR

2

GAR: Información por sector

3

ICR de la GAR en términos de stock

4

ICR de la GAR en términos de flujo

5

ICR de las exposiciones fuera de balance

6

ICR sobre ingresos por honorarios y comisiones procedentes de servicios que no sean concesión de préstamos y gestión de activos

7

ICR de la cartera de negociación

0.    Resumen de los ICR que las entidades de crédito deben divulgar con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía



Fecha o período de referencia de la divulgación

 



 

Exposiciones totales a actividades que se ajustan a la taxonomía (moneda)

ICR (1) (%)

ICR (2) (%)

% cobertura (sobre los activos totales) (3) (%)

Exposiciones no evaluadas (% de los activos cubiertos) (4) (%)

Exposiciones no evaluadas (% de los activos cubiertos) (4) (%)

sobre la base del volumen de negocios

sobre la base de las CapEx

sobre la base del volumen de negocios

sobre la base de las CapEx

 

sobre la base del volumen de negocios

sobre la base de las CapEx

ICR principal

Ratio de activos verdes (GAR) en términos de stock

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exposiciones totales a actividades que se ajustan a la taxonomía (moneda)

ICR (1) (%)

ICR (2) (%)

% cobertura (sobre los activos totales) (3) (%)

Exposiciones no evaluadas (% de los activos cubiertos) (4) (%)

Exposiciones no evaluadas (% de los activos cubiertos) (4) (%)

sobre la base del volumen de negocios

sobre la base de las CapEx

sobre la base del volumen de negocios

sobre la base de las CapEx

 

sobre la base del volumen de negocios

sobre la base de las CapEx

ICR adicionales

GAR (flujo)

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartera de negociación

 

 

 

 

 

 

 

 

Garantías financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

Activos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos por honorarios y comisiones (5)

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

Basado en el ICR del volumen de negocios de la contraparte.

(2)   

Basado en el ICR de las CapEx de la contraparte.

(3)   

% de activos cubiertos por el ICR frente a los activos totales de los bancos.

(4)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.

(5)   

Ingresos por honorarios y comisiones de servicios que no sean concesión de préstamos y gestión de activos.

Nota 1:  En todas las plantillas: las celdas coloreadas de negro deben dejarse en blanco.

Nota 2:  Los ICR de los honorarios y comisiones (hoja 6) y de la cartera de negociación (hoja 7) solo serán de aplicación a partir de 2028.

1.    Activos para el cálculo de la GAR



Fecha o período de referencia de la divulgación

 



 

Stock/flujo Millones EUR

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

n

o

p

 

Importe en libros (bruto) total

De donde: elegibles según la taxonomía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De donde: se ajustan a la taxonomía

Desglose por objetivo medioambiental

De donde: destinado a un fin conocido

De donde: de transición

De donde: facilitadoras

Exposiciones no evaluadas

De donde: exposiciones que financian actividades carentes de importancia relativa significativa no evaluadas de las contrapartes (1)

De donde: exposiciones que financian contrapartes que deben divulgar información de conformidad con el artículo 7, apartado 9

De donde: exposiciones no evaluadas consideradas carentes de importancia relativa significativa por la entidad de crédito (2)

 

Mitigación del cambio climático (CCM)

Adaptación al cambio climático (CCA)

Recursos hídricos y marinos (WTR)

Economía circular (CE)

Contaminación (PPC)

Biodiversidad y ecosistemas (BIO)

1

GAR: activos cubiertos tanto en el numerador como en el denominador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e instrumentos de capital no mantenidos para negociar elegibles para el cálculo de la GAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Empresas financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Valores representativos de deuda, incluida declaración sobre el uso de los fondos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Instrumentos de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Empresas no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Valores representativos de deuda, incluida declaración sobre el uso de los fondos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Instrumentos de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

de donde: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

de donde: préstamos otorgados para la renovación de un edificio o una vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

de donde: préstamos para adquisición de vehículos automóviles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Financiación de administraciones locales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

Financiación de edificios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

Otra financiación de administraciones locales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

Garantías obtenidas mediante toma de posesión de propiedades inmobiliarias residenciales y comerciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Exposiciones incluidas con carácter voluntario (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

Total de activos de la GAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Activos no cubiertos para el cálculo de la GAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

Activos emitidos por administraciones centrales y emisores supranacionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

Exposiciones a los bancos centrales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

Cartera de negociación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

Empresas y entidades no sujetas a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

Pymes y empresas (que no sean pymes) no sujetas a las obligaciones de divulgación previstas de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28

de donde: préstamos garantizados por bienes inmuebles comerciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29

de donde: préstamos otorgados para la renovación de un edificio o una vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

Instrumentos de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

32

Contrapartes de terceros países no sujetas a las obligaciones derivadas de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

33

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

34

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35

Instrumentos de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

36

Derivados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

37

Préstamos interbancarios a la vista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

38

Efectivo y activos vinculados a efectivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

39

Otras categorías de activos (como el fondo de comercio, materias primas, etc.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40

Total de activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exposiciones fuera de balance (stock) a empresas sujetas a las obligaciones derivadas de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y administraciones locales

 

41

Garantías financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

42

Activos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

43

De donde: valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

44

De donde: instrumentos de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, letras a) y b) del presente Reglamento

(2)   

De conformidad con el artículo 4, apartado 1 bis, del presente Reglamento.

(3)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.

Notas explicativas:

1. Se deben considerar las siguientes categorías contables de activos financieros: activos financieros al coste amortizado, activos financieros a valor razonable con cambios en otro resultado global, inversiones en filiales, negocios conjuntos y asociadas, activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados y activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, y garantías inmobiliarias obtenidas por las entidades de crédito mediante la toma de posesión a cambio de la cancelación de deudas.

2. Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para presentar la información de los stocks para el cálculo de la GAR en términos de stock y para la presentar la información de nuevos activos para el cálculo de la GAR en términos de flujo.

3. Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx.

2.    GAR: Información por sector



Fecha o período de referencia de la divulgación «t»

 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

 

Desglose por sectores. Código Nace de cuarto nivel (código y rúbrica) Millones EUR

Importe en libros (bruto) total

De donde: elegible según la taxonomía

De donde: se ajusta a la taxonomía

Mitigación del cambio climático (CCM)

Adaptación al cambio climático (CCA)

Recursos hídricos y marinos (WTR)

Economía circular (CE)

Contaminación (PPC)

Biodiversidad y ecosistemas (BIO)

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Actividades relacionadas con la energía nuclear (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

Actividades relacionadas con el gas fósil (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

De donde: exposiciones no evaluadas (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

A que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

(2)   

A que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

(3)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.

Notas explicativas:

1. Las entidades de crédito divulgarán en esta plantilla información sobre las diez exposiciones más importantes de la cartera bancaria frente a los diez sectores más importantes cubiertos por la taxonomía (sectores NACE de cuarto nivel de detalle), utilizando los códigos NACE pertinentes en función de la actividad principal de la contraparte.

2. La asignación de las contrapartes a un sector NACE se basará exclusivamente en la naturaleza de la contraparte inmediata. La clasificación de las exposiciones conjuntas de más de un deudor se hará atendiendo a las características del deudor que sea más relevante, o determinante, para la asunción de la exposición por la entidad. La distribución de las exposiciones conjuntas por códigos NACE se hará basándose en las características del deudor más relevante o determinante. Las entidades divulgarán la información por códigos NACE con el nivel de desagregación requerido en la plantilla.

3. Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx.

3.    ICR de la GAR en términos de stock



Fecha de referencia de la divulgación

 



 

% (en comparación con los activos cubiertos totales correspondientes en el denominador)

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

 

Elegible según la taxonomía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proporción de «elegible según la taxonomía» que se ajusta a la taxonomía

Exposiciones no evaluadas (1)

 

Se ajusta a la taxonomía

Desglose por objetivo medioambiental

De donde: destinado a un fin conocido

De donde: de transición

De donde: facilitadoras

 

Mitigación del cambio climático (CCM)

Adaptación al cambio climático (CCA)

Recursos hídricos y marinos (WTR)

Economía circular (CE)

Contaminación (PPC)

Biodiversidad y ecosistemas (BIO)

1

GAR: activos cubiertos tanto en el numerador como en el denominador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e instrumentos de capital no mantenidos para negociar elegibles para el cálculo de la GAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Empresas financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Valores representativos de deuda, incluida declaración sobre el uso de los fondos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Instrumentos de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Empresas no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Valores representativos de deuda, incluida declaración sobre el uso de los fondos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Instrumentos de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

de donde: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

de donde: préstamos otorgados para la renovación de un edificio o una vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

de donde: préstamos para adquisición de vehículos automóviles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Financiación de administraciones locales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

Financiación de edificios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

Otra financiación de administraciones locales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

Garantías obtenidas mediante toma de posesión de propiedades inmobiliarias residenciales y comerciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Exposiciones incluidas con carácter voluntario (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

GAR: total de activos de la GAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.

(2)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.

Notas explicativas:

1. La entidad divulgará en esta plantilla los ICR de la GAR en términos de stock de exposiciones calculado sobre la base de los datos consignados en la plantilla 1 sobre los activos cubiertos.

2. Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx.

4.    ICR de la GAR en términos de flujo



Período de referencia de la divulgación

 



 

% (en comparación con los activos cubiertos totales correspondientes en el denominador)

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

 

Elegible según la taxonomía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proporción de «elegible según la taxonomía» que se ajusta a la taxonomía

Exposiciones no evaluadas (1)

 

Se ajusta a la taxonomía

Desglose por objetivo medioambiental

De donde: destinado a un fin conocido

De donde: de transición

De donde: facilitadoras

 

Mitigación del cambio climático (CCM)

Adaptación al cambio climático (CCA)

Recursos hídricos y marinos (WTR)

Economía circular (CE)

Contaminación (PPC)

Biodiversidad y ecosistemas (BIO)

1

GAR: activos cubiertos tanto en el numerador como en el denominador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Préstamos y anticipos, valores representativos de deuda e instrumentos de capital no mantenidos para negociar admisibles para el cálculo de la GAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Empresas financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Valores representativos de deuda, incluida declaración sobre el uso de los fondos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Instrumentos de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Empresas no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Préstamos y anticipos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Valores representativos de deuda, incluida declaración sobre el uso de los fondos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Instrumentos de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

Hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

de donde: préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

de donde: préstamos otorgados para la renovación de un edificio o una vivienda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

de donde: préstamos para adquisición de vehículos automóviles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Financiación de administraciones locales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

Financiación de edificios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

Otra financiación de administraciones locales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

Garantías obtenidas mediante toma de posesión de propiedades inmobiliarias residenciales y comerciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

Exposiciones incluidas con carácter voluntario (2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

GAR: total de activos de la GAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.

(2)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.

Notas explicativas:

1. La entidad divulgarán en esta plantilla los ICR de la GAR en términos de flujo de nuevos préstamos y anticipos, valores representativos de deuda, instrumentos de capital y garantías reales recuperadas durante el ejercicio financiero anterior a la fecha de referencia de la divulgación, calculados a partir de los datos divulgados en la plantilla 1, relativa a los activos cubiertos.

5.    ICR de las exposiciones fuera de balance



Fecha o período de referencia de la divulgación

 



% (en comparación con el total correspondiente de activos fuera de balance)

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

Elegible según la taxonomía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exposiciones no evaluadas (1)

Se ajusta a la taxonomía

Desglose por objetivo medioambiental

De donde: destinado a un fin conocido

De donde: de transición

De donde: facilitadoras

Mitigación del cambio climático (CCM)

Adaptación al cambio climático (CCA)

Recursos hídricos y marinos (WTR)

Economía circular (CE)

Contaminación (PPC)

Biodiversidad y ecosistemas (BIO)

1

Garantías financieras (ICR de las garantías financieras)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Activos gestionados (ICR de los activos gestionados)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.

Notas explicativas:

1. Las entidades divulgarán en esta plantilla los ICR de las exposiciones fuera de balance (garantías financieras y activos gestionados) calculados a partir de los datos consignados en la plantilla 1, relativa a los activos cubiertos.

2. Las entidades duplicarán esta plantilla para divulgar los ICR de las exposiciones fuera de balance en términos de stock y de flujo.

3. Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx.

6.    ICR sobre ingresos por honorarios y comisiones procedentes de servicios que no sean concesión de préstamos y gestión de activos



Período de referencia de la divulgación

 



ICR de los honorarios y comisiones

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

Total

Elegible según la taxonomía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De donde: ingresos por honorarios y comisiones no evaluados (1)

Se ajusta a la taxonomía

Desglose por objetivo medioambiental

De donde: destinado a un fin conocido

De donde: de transición

De donde: facilitadoras

Mitigación del cambio climático (CCM)

Adaptación al cambio climático (CCA)

Recursos hídricos y marinos (WTR)

Economía circular (CE)

Contaminación (PPC)

Biodiversidad y ecosistemas (BIO)

Millones EUR

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

1

Ingresos por honorarios y comisiones de empresas sujetas a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad: servicios que no sean concesión de préstamos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Servicios a las empresas financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Empresas no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Contrapartes no sujetas a las obligaciones derivadas de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, incluidas contrapartes de terceros países

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.

Notas explicativas:

1. Las entidades divulgarán en esta plantilla información sobre el porcentaje (%) de ingresos por honorarios y comisiones relativos a sectores pertinentes para la taxonomía y actividades que se ajustan a la taxonomía (con desglose por actividades facilitadoras y de transición), en comparación con el total de los ingresos por honorarios y comisiones procedentes de empresas sujetas a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad por servicios que no sean de concesión de préstamos o gestión de activos.

2. Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx.

7.    ICR de la cartera de negociación



Período de referencia de la divulgación

 



 

 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

n

o

p

 

 

 

Compras absolutas más ventas absolutas (valor razonable)

 

ICR de la negociación

 

 

De donde: exposiciones no evaluadas (1)

 

De donde: se ajusta a la taxonomía

 

 

 

 

 

De donde: CCM

De donde: CCA

De donde: WTR

De donde: CE

De donde: PPC

De donde: BIO

 

De donde: CCM

De donde: CCA

De donde: WTR

De donde: CE

De donde: PPC

De donde: BIO

1

Activos financieros mantenidos para negociar (valores representativos de deuda y participaciones de capital). Empresas sujetas a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Sociedades financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Instrumentos de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Sociedades no financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Instrumentos de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Contrapartes no sujetas a las obligaciones derivadas de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, incluidas contrapartes de terceros países

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Valores representativos de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

Instrumentos de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.

Nota explicativa:

1. Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx.

▼B




ANEXO VII

INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Contenido de los indicadores clave de resultados que deben divulgar las empresas de servicios de inversión

1.    Ámbito de los indicadores clave de resultados

La divulgación de los indicadores clave de resultados y la metodología abarcarán todos los servicios siguientes que se enumeran en el anexo I, sección A, de la Directiva 2014/65/UE y se diseñarán de forma separada para cada uno de ellos:

a) 

actividades de negociación por cuenta propia de las empresas de servicios de inversión, con independencia de si negocian en calidad de principal o por cuenta de sus clientes, de conformidad con la sección A, punto 3, del anexo I de la Directiva 2014/65/UE;

b) 

servicios y actividades de inversión de las empresas de servicios de inversión que no sean la negociación por cuenta propia, de conformidad con la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, con la excepción del punto 3 de dicha sección.

Los servicios auxiliares enumerados en la sección B del anexo I de la Directiva 2014/65/UE se excluirán del ámbito de las divulgaciones.

Los servicios y actividades de inversión que quedarán sujetos a los requisitos de divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 y el presente Reglamento incluirán los siguientes:

a) 

recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros;

b) 

ejecución de órdenes por cuenta de clientes;

c) 

negociación por cuenta propia;

d) 

gestión de carteras;

e) 

asesoramiento en materia de inversión;

f) 

aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme;

g) 

colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme;

h) 

gestión de un sistema multilateral de negociación (SMN);

i) 

gestión de un sistema organizado de contratación (SOC).

2.    Empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia

Las empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia divulgarán los siguientes indicadores clave de resultados:

2.1.    Indicadores clave de resultados relacionados con sus activos como:

— 
proporción de activos asociados con actividades económicas elegibles según la taxonomía dentro de los activos totales;
— 
proporción de activos asociados con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía dentro de los activos asociados con actividades económicas elegibles según la taxonomía, y
— 
proporción de activos asociados con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía dentro de los activos totales (ratio de activos verdes, GAR).

Para el cálculo de los indicadores clave de resultados, se considerará lo siguiente:

2.2.    Empresas participadas consideradas

▼M3

Las empresas participadas consideradas incluirán las empresas no financieras y las empresas financieras.

▼B

Para las empresas participadas que están sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2014/95/UE, las empresas de servicios de inversión utilizarán los indicadores clave de resultados que las empresas participadas divulgarán con arreglo al presente Reglamento. Para las empresas participadas que no estén sujetas a la Directiva 2014/95/UE, se aplicará el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento.

2.3.    Instrumentos de inversión considerados – activos

▼M3

El cálculo de los ICR abarcará los valores representativos de deuda, los instrumentos de capital frente a las empresas participadas y todos los demás activos contemplados en el artículo 7, apartado 6.

▼B

2.4.    Metodología de cálculo

A efectos del cálculo de la GAR correspondiente a los servicios y actividades de las empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia, las empresas de servicios de inversión se basarán en el indicador clave de resultados del volumen de negocios y el indicador clave de resultados de las inversiones en activos fijos (CapEx) de las empresas participadas con respecto a cada objetivo medioambiental.

El numerador se determinará como el valor de las inversiones ponderado por la proporción de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, con un desglose en función de las actividades facilitadoras y de transición de la empresa participada, es decir, por la proporción del volumen de negocios y las CapEx de la empresa participada asociada con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.

La media ponderada del valor de las inversiones se basará en la proporción de actividades económicas que se ajustan a la taxonomía de las empresas participadas, medida por lo siguiente:

a) 

cuando las empresas participadas sean empresas no financieras, los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados de la empresa participada, de conformidad con los anexos I y II;

b) 

cuando las empresas participadas sean gestores de activos, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados de la empresa participada, de conformidad con los anexos III y IV;

c) 

cuando las empresas participadas sean entidades de crédito, la ratio de activos verdes basada en el volumen de negocios y las CapEx resultante del cálculo de la ratio de activos verdes de la empresa participada, de conformidad con los anexos V y VI;

d) 

cuando las empresas participadas sean empresas de servicios de inversión, las inversiones e ingresos, resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx de la empresa participada, de conformidad con los anexos VII y VIII, según la proporción de servicios y actividades de negociación por cuenta propia y distintos de la negociación por cuenta propia en los ingresos de la empresa de servicios de inversión;

e) 

cuando las empresas participadas sean empresas de seguros o reaseguros, las inversiones, primas brutas emitidas o, según proceda, ingresos totales por seguros, resultantes del cálculo del indicador clave de resultados de las inversiones basado en el volumen de negocios o en las CapEx, o del indicador clave de resultados de suscripción de las empresas de seguros y reaseguros participadas ajenas al ramo de vida, de conformidad con los anexos IX y X.

En relación con los valores representativos de deuda emitidos por una empresa participada con el objetivo de financiar actividades o proyectos específicos, o cuando la empresa participada haya emitido bonos medioambientalmente sostenibles, las empresas de servicios de inversión evaluarán dichos valores representativos de deuda en función de que financien o no actividades económicas o proyectos que se ajustan a la taxonomía, sobre la base de la información proporcionada por la empresa participada.

No obstante lo previsto en los párrafos segundo y tercero del presente punto 2.4, los valores representativos de deuda destinados a financiar actividades o proyectos específicos o los bonos medioambientalmente sostenibles emitidos por una empresa participada se incluirán en el numerador dentro de los límites del valor de las actividades económicas que se ajusten a la taxonomía que se financien mediante el producto de dichos bonos y valores representativos de deuda, de acuerdo con la información facilitada por la empresa participada.

▼M2

No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del presente punto 2.4, las inversiones en bienes inmuebles se incluirán en el numerador en la medida y en la proporción en que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.

▼B

En el denominador, los activos totales incluirán todos los activos en los que hayan invertido las empresas de servicios de inversión por cuenta propia.

3.    Empresas de servicios de inversión que no negocien por cuenta propia

Las empresas de servicios de inversión que no negocien por cuenta propia divulgarán los siguientes indicadores clave de resultados:

3.1.    Indicadores clave de resultados relativos a los ingresos, incluidos honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios como:

— 
proporción de los ingresos procedentes de servicios y actividades asociados con actividades económicas elegibles según la taxonomía en el total de ingresos de servicios y actividades de inversión;
— 
proporción de los ingresos procedentes de servicios y actividades de inversión asociados con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía dentro de los ingresos de servicios y actividades de inversión asociados con actividades económicas elegibles según la taxonomía, y
— 
proporción de los ingresos procedentes de servicios y actividades de inversión asociados con actividades económicas que se ajustan a la taxonomía en el total de ingresos de servicios y actividades de inversión (GAR).

Para el cálculo de los indicadores clave de resultados, se considerará lo siguiente:

3.2.    Clientes considerados

▼M3

Las empresas de servicios de inversión considerarán los clientes que reciban servicios de inversión distintos a los servicios de negociación por cuenta propia y servicios auxiliares y que sean empresas no financieras y las empresas financieras.

▼B

En relación con las empresas participadas que estén sujetas a la Directiva 2014/95/UE, las empresas de servicios de inversión utilizarán los indicadores clave de resultados que las empresas participadas divulgarán con arreglo al presente Reglamento. Para las empresas participadas que no estén sujetas a la Directiva 2014/95/UE, se aplicará el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento.

3.3.    Metodología de cálculo

Para las actividades de las empresas de servicios de inversión que no sean de negociación por cuenta propia, el numerador se determinará como la media ponderada de los ingresos (honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios) generados por la empresa de servicios de inversión en relación con el valor agregado de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía dentro de las actividades de sus clientes. Se aplicará la metodología establecida en el punto 2.4 del presente anexo.

3.4.    Otras consideraciones

Las empresas de servicios de inversión indicarán en las plantillas los objetivos medioambientales, así como la naturaleza de las actividades, si facilitadoras o de transición.

Las divulgaciones tendrán lugar tras calcular la posición neta de posibles coberturas y compensaciones, con independencia del instrumento utilizado, de conformidad con el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2012/236 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ).

▼M3




ANEXO VIII

PLANTILLA PARA LOS ICR DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN



Número de la plantilla

Nombre

0

Resumen de los ICR que las empresas de servicios de inversión deben divulgar con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía

1

ICR de las empresas de servicios de inversión: servicios de negociación por cuenta propia

2

ICR de las empresas de servicios de inversión: otros servicios

0.    Resumen de los ICR que las empresas de servicios de inversión deben divulgar con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía



Fecha o período de referencia de la divulgación «t»

 



 

Total de activos que se ajustan a la taxonomía (moneda)

ICR (1) (%)

ICR (2) (%)

% cobertura (sobre los activos totales) (3) (%)

Exposiciones no evaluadas (% de los activos cubiertos) (4) (%)

Exposiciones no evaluadas (% de los activos cubiertos) (4) (%)

sobre la base del volumen de negocios

sobre la base de las CapEx

sobre la base del volumen de negocios

sobre la base de las CapEx

 

sobre la base del volumen de negocios

sobre la base de las CapEx

ICR principal (para la negociación por cuenta propia)

Ratio de activos verdes

 

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos totales de servicios y actividades que se ajustan a la taxonomía (moneda)

ICR (1) (%)

ICR (2) (%)

% cobertura (sobre los ingresos totales) (3) (%)

Exposiciones no evaluadas (% de los ingresos cubiertos) (4) (%)

Exposiciones no evaluadas (% de los ingresos cubiertos) (4) (%)

sobre la base del volumen de negocios

sobre la base de las CapEx

sobre la base del volumen de negocios

sobre la base de las CapEx

 

sobre la base del volumen de negocios

sobre la base de las CapEx

ICR principal (para servicios y actividades distintos de la negociación por cuenta propia)

ICR sobre los ingresos (5)

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

Basado en el ICR del volumen de negocios de la contraparte.

(2)   

Basado en el ICR de las CapEx de la contraparte.

(3)   

% de activos cubiertos por el ICR con respecto a los activos totales.

(4)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.

(5)   

Honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios.

1.    ICR de las empresas de servicios de inversión: servicios de negociación por cuenta propia



Fecha de referencia de la divulgación «t»

 



 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

n

o

p

Total

De donde: cubiertos por el ICR

Elegible según la taxonomía (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se ajusta a la taxonomía (2)

Desglose por objetivo medioambiental

De donde: de transición

De donde: facilitadoras

Exposiciones no evaluadas

De donde: exposiciones que financian actividades carentes de importancia relativa significativa no evaluadas de las contrapartes (3)

De donde: exposiciones que financian contrapartes que deben divulgar información de conformidad con el artículo 7, apartado 9

De donde: exposiciones no evaluadas consideradas carentes de importancia relativa significativa por la entidad declarante (4)

Mitigación del cambio climático (CCM)

Adaptación al cambio climático (CCA)

Recursos hídricos y marinos (WTR)

Economía circular (CE)

Contaminación (PPC)

Biodiversidad y ecosistemas (BIO)

 

 

Moneda

Moneda

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

1

Activos totales invertidos dentro de las actividades de las empresas de servicios de inversión que negocian por cuenta propia (de acuerdo con la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

De donde: por cuenta propia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

De donde: por cuenta de clientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

De donde: exposiciones incluidas con carácter voluntario (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

De donde: actividades relacionadas con la energía nuclear (6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

De donde: actividades relacionadas con el gas fósil (7)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

% de activos elegibles según la taxonomía frente a activos cubiertos.

(2)   

% de activos que se ajustan a la taxonomía frente a activos cubiertos.

(3)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, letras a) y b) del presente Reglamento.

(4)   

De conformidad con el artículo 5, apartado 1 bis, del presente Reglamento.

(5)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.

(6)   

A que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

(7)   

A que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

Nota explicativa:

1. Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx.

2.    ICR de las empresas de servicios de inversión: otros servicios



Período de referencia de la divulgación «t»

 



 

a

b

c

d

e

f

g

h

i

j

k

l

m

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De donde: ingresos no evaluados (3)

 

 

Elegible según la taxonomía (1)

Se ajusta a la taxonomía (2)

Desglose por objetivo medioambiental

De donde: de transición

De donde: facilitadoras

Total

De donde: cubiertos por el ICR

Mitigación del cambio climático (CCM)

Adaptación al cambio climático (CCA)

Recursos hídricos y marinos (WTR)

Economía circular (CE)

Contaminación (PPC)

Biodiversidad y ecosistemas (BIO)

Moneda

Moneda

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

%

1

Ingresos (honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios) procedentes de inversiones y servicios y actividades distintos a la negociación por cuenta propia (de acuerdo con la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

Ejecución de órdenes por cuenta de clientes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

Gestión de carteras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Asesoramiento en materia de inversión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

Colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Gestión de un sistema multilateral de negociación (SMN)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

Gestión de un sistema organizado de contratación (SOC)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

de donde: incluidos sobre base voluntaria (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

de donde: actividades relacionadas con la energía nuclear (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

de donde: actividades relacionadas con el gas fósil (6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)   

% de activos elegibles según la taxonomía frente a activos cubiertos.

(2)   

% de activos que se ajustan a la taxonomía frente a activos cubiertos.

(3)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.

(4)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.

(5)   

A que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

(6)   

A que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139

Nota explicativa:

1. Las entidades de crédito duplicarán esta plantilla para la divulgación de información basada en el volumen de negocios y en las CapEx.

▼B




ANEXO IX

INDICADORES CLAVE DE RESULTADOS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

1.    Indicador clave de resultados relativo a inversiones

El indicador clave de resultados relativo a inversiones de las empresas de seguros y reaseguros mostrará la media ponderada de aquellas inversiones que están dirigidas a financiar, o están asociadas a, actividades económicas que se ajustan a la taxonomía. El indicador clave de resultados se mostrará tanto en términos de porcentaje con respecto a las «inversiones totales» como en unidades monetarias absolutas.

▼M3

Por «inversiones» se entenderá todas las inversiones y exposiciones directas e indirectas a que se refiere el artículo 7, apartado 6, incluidas las inversiones en participaciones y organismos de inversión colectiva, préstamos e hipotecas.

▼B

En divulgaciones adicionales, las empresas de seguros y reaseguros distinguirán la proporción de las inversiones conexas a contratos de seguros de vida en los que el riesgo de inversión sea soportado por los tomadores del seguro y la proporción de las inversiones restantes. ►M3  Se divulgará la ratio de las inversiones cubiertas en las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 6, del presente Reglamento, en el balance total. ◄

Las divulgaciones se desglosarán por objetivo medioambiental en términos de porcentaje y unidades monetarias, cuando se disponga de estos datos.

La media ponderada del valor de las inversiones se basará en la proporción de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía de las empresas participadas medido por lo siguiente:

a) 

cuando las empresas participadas sean empresas no financieras, los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y las CapEx resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados de la empresa participada, de conformidad con los anexos I y II;

b) 

cuando las empresas participadas sean gestores de activos, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados de la empresa participada, de conformidad con los anexos III y IV;

c) 

cuando las empresas participadas sean entidades de crédito, la ratio de activos verdes basada en el volumen de negocios y las CapEx resultante del cálculo de la ratio de activos verdes de la empresa participada, de conformidad con los anexos V y VI;

d) 

cuando las empresas participadas sean empresas de servicios de inversión, las inversiones y los ingresos, resultantes del cálculo de los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx de la empresa participada, de conformidad con los anexos VII y VIII, según la proporción de servicios y actividades de negociación por cuenta propia y de negociación no por cuenta propia en los ingresos de la empresa de servicios de inversión;

e) 

cuando las empresas participadas sean empresas de seguros y reaseguros, las inversiones, primas brutas emitidas o, según proceda, ingresos totales por seguros, resultantes del cálculo, del indicador clave de resultados de las inversiones basado en el volumen de negocios y en las CapEx (es decir, la proporción de las inversiones de las empresas de seguros o reaseguros que no sean inversiones conexas a contratos de seguros de vida en virtud de los cuales el riesgo de la inversión sea soportado por los tomadores del seguro, y que se destinan a financiar actividades que se ajustan a la taxonomía o están vinculadas a estas actividades) combinado, en su caso, con el indicador clave de resultados de suscripción de las empresas de seguros y reaseguros participadas ajenas al ramo de vida, de conformidad con los anexos IX y X.

▼M2

No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y quinto del presente punto 1, los valores representativos de deuda con el objetivo de financiar actividades o proyectos identificados específicos o bonos medioambientalmente sostenibles emitidos por una empresa participada serán incluidos en el numerador hasta el valor de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que se financien mediante los ingresos procedentes de esos bonos y valores representativos de deuda, sobre la base de la información proporcionada por la empresa participada.

▼M2

No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y quinto del presente punto 1, las inversiones inmobiliarias se incluirán en el numerador en la medida y en la proporción en que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.

▼B

2.    Indicador clave de resultados relativo a la actividad de suscripción

▼M2

Las empresas de seguros y reaseguros distintas a las empresas de seguros de vida calcularán el indicador clave de resultados relativo a las actividades de suscripción y presentarán los ingresos de seguros o los ingresos de reaseguros, según proceda, distintos de los de vida procedentes de las «primas brutas emitidas» que correspondan a actividades de seguros y reaseguros que se ajusten a la taxonomía, de conformidad con los puntos 10.1 y 10.2 del anexo II del acto delegado climático. El indicador clave de resultados se presentará en términos de porcentaje en relación con, según proceda, uno de los siguientes elementos:

a) 

total de las primas brutas emitidas de seguros distintos de los de vida;

b) 

total de las primas brutas emitidas de reaseguros distintos de los de vida;

c) 

total de los ingresos de seguros distintos de los de vida;

d) 

total de los ingresos de reaseguros distintos de los de vida.

▼M3 —————

▼M3




ANEXO X

PLANTILLAS PARA LOS ICR DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

Plantilla 1:    ICR de suscripción



Período de referencia de la divulgación «t»

 



Actividades económicas: Actividades de suscripción de seguros y reaseguros no de vida (1)

Primas absolutas, año t

Proporción de primas, año t

Primas absolutas, año t-1

Proporción de primas, año t-1

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

 

Moneda

%

Moneda

%

Actividades que se ajustan a la taxonomía

 

 

 

 

Actividades relacionadas con la energía nuclear (2)

 

 

 

 

Actividades relacionadas con el gas fósil (3)

 

 

 

 

Actividades elegibles según la taxonomía

 

 

 

 

Actividades relacionadas con la energía nuclear (2)

 

 

 

 

Actividades relacionadas con el gas fósil (3)

 

 

 

 

Actividades no evaluadas consideradas carentes de importancia relativa significativa (4)

 

 

 

 

Total (5)

 

100  %

 

100  %

(1)   

Los seguros y reaseguros no de vida solo pueden ser elegibles según el Reglamento (UE) 2020/852 o ajustarse a este como actividad que facilita la adaptación al cambio climático.

(2)   

A que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

(3)   

A que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

(4)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, del presente Reglamento.

(5)   

El total contendrá uno de los elementos siguientes: a) total de las primas brutas emitidas de seguros distintos de los de vida; b) total de las primas brutas emitidas de reaseguros distintos de los de vida; c) total de los ingresos de seguros distintos de los de vida; d) total de los ingresos de reaseguros distintos de los de vida.

Notas explicativas de la plantilla 1:

1. Las «primas» de las columnas (2) y (3) se presentarán, según proceda, como primas brutas emitidas o como ingresos relacionados con la actividad de seguros o reaseguros no de vida.

2. La información de las columnas (4) y (5) se presentará en las divulgaciones del año 2024 y posteriores. (t-1): indica el último ejercicio en el que se hayan presentado datos sobre la adaptación a la taxonomía. Si no se ha presentado ningún dato en el ejercicio t-1, las columnas (4) y (5) se dejarán en blanco.

Plantilla 2:    ICR de las inversiones



 

Exposiciones

%

Millones EUR

1

Total de activos gestionados

100

 

2

Activos cubiertos por el ICR

 

 

 

% de los activos cubiertos

% sobre la base del volumen de negocios

% sobre la base de las CapEx

3

Elegibles según la taxonomía

 

 

4

Actividades relacionadas con la energía nuclear (1)

 

 

5

Actividades relacionadas con el gas fósil (2)

 

 

6

Se ajustan a la taxonomía

 

 

7

Empresas sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE

 

 

8

de las cuales: empresas no financieras

 

 

9

de las cuales: empresas financieras

 

 

10

Otras contrapartes cubiertas y activos inmobiliarios

 

 

11

Inversiones distintas de las conexas a contratos de seguros de vida en virtud de los cuales el riesgo de la inversión sea soportado por los tomadores del seguro

 

 

12

Exposiciones incluidas con carácter voluntario (3)

 

 

13

Actividades de transición

 

 

14

Actividades facilitadoras

 

 

15

Actividades relacionadas con la energía nuclear (1)

 

 

16

Actividades relacionadas con el gas fósil (2)

 

 

 

Se ajustan a la taxonomía por objetivo

% sobre la base del volumen de negocios

% sobre la base de las CapEx

17

Mitigación del cambio climático (CCM)

 

 

18

Adaptación al cambio climático (CCA)

 

 

19

Recursos hídricos y marinos (WTR)

 

 

20

Economía circular (CE)

 

 

21

Contaminación (PPC)

 

 

22

Biodiversidad y ecosistemas (BIO)

 

 

23

Exposiciones no evaluadas

 

 

24

Exposiciones que financian actividades carentes de importancia relativa significativa y no evaluadas de las contrapartes (4)

 

 

25

Exposiciones que financian a contrapartes que deben divulgar información de conformidad con el artículo 7, apartado 9, del presente Reglamento (5)

 

 

26

Exposiciones no evaluadas consideradas carentes de importancia relativa significativa por la entidad declarante (6)

 

 

 

Desglose de los activos cubiertos

%

Millones EUR

27

Empresas sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE

 

 

28

de las cuales: empresas no financieras

 

 

29

de las cuales: empresas financieras

 

 

30

Otras contrapartes cubiertas y activos inmobiliarios

 

 

31

Inversiones distintas de las conexas a contratos de seguros de vida en virtud de los cuales el riesgo de la inversión sea soportado por los tomadores del seguro

 

 

32

Exposiciones incluidas con carácter voluntario (3)

 

 

(1)   

A que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

(2)   

A que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

(3)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento.

(4)   

De conformidad con el artículo 7, apartado 8, letras a) y b), del presente Reglamento.

(5)   

Las cifras deben ser las mismas en ambas columnas.

(6)   

De conformidad con el artículo 6, apartado 1 ter, del presente Reglamento. Las cifras deben ser las mismas en ambas columnas.

▼B




ANEXO XI

DIVULGACIONES CUALITATIVAS DE LOS GESTORES DE ACTIVOS, ENTIDADES DE CRÉDITO, EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

La divulgación de indicadores clave de resultados cuantitativos se acompañará de la siguiente información cualitativa para apoyar las explicaciones de las empresas financieras y la comprensión por parte de los mercados de estos indicadores:

— 
información contextual en apoyo de los indicadores cuantitativos, incluido el ámbito de los activos y las actividades que cubren los indicadores clave de resultados, información sobre fuentes de datos y limitaciones;

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información contextual sobre los activos y actividades cubiertos por los ICR que se consideren carentes de importancia relativa significativa de conformidad con el artículo 3, apartado 1 bis, el artículo 4, apartados 1 bis a 1 septies, el artículo 5, apartados 1 bis y 1 ter, y el artículo 6, apartados 1 bis y 1 ter, según proceda, incluido el sector de las actividades económicas asociadas a dichos activos y actividades y una explicación de la ausencia de importancia relativa significativa de dichas actividades económicas;

▼B

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explicaciones de la naturaleza y los objetivos de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía y de la evolución de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía a lo largo del tiempo, empezando en el segundo año de aplicación, y distinguiendo entre elementos relacionados con el negocio y elementos metodológicos y relativos a los datos;
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descripción del cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/852 en la estrategia de la empresa financiera, los procesos de diseño de productos y la relación con los clientes y las contrapartes;
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para las entidades de crédito que no estén obligadas a divulgar información cuantitativa sobre las exposiciones de negociación, información cualitativa sobre la medida en que las carteras de negociación se ajustan al Reglamento (UE) 2020/852, incluida la composición general, las tendencias observadas, los objetivos y la política;
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información adicional o complementaria sobre las estrategias de la empresa financiera y el peso de la financiación de actividades económicas que se ajusten a la taxonomía en su actividad total.

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( 1 ) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

( 2 ) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

( 3 ) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

( 4 ) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

( 5 ) Reglamento (CE) n.o 1126/2008, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1 ).

( 6 ) Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 86 de 24.3.2012, p. 1).

( 7 ) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

( 8 ) Reglamento (UE) n.o 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 86 de 24.3.2012, p. 1).