02021R1976 — ES — 26.07.2022 — 001.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1976 DE LA COMISIÓN de 12 de noviembre de 2021 (DO L 402 de 15.11.2021, p. 17) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1292 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2022 |
L 196 |
119 |
25.7.2022 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1976 DE LA COMISIÓN
de 12 de noviembre de 2021
por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de monoetilenglicol originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí
Artículo 1
El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
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País |
Empresa |
Derecho antidumping definitivo |
Código adicional TARIC |
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Reino de Arabia Saudí |
Saudi Kayan Petrochemical Company (Saudi Kayan) |
7,7 % |
C674 |
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Reino de Arabia Saudí |
Yanbu National Petrochemical Company (Yansab) |
7,7 % |
C675 |
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Reino de Arabia Saudí |
Eastern Petrochemical Company (Sharq) |
7,7 % |
C676 |
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Reino de Arabia Saudí |
Saudi Yanbu Petrochemical Company (Yanpet) |
7,7 % |
C677 |
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Reino de Arabia Saudí |
Arabian Petrochemical Company (Petrokemya) |
7,7 % |
C678 |
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Reino de Arabia Saudí |
Jubail United Petrochemical Company (United) |
7,7 % |
C679 |
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Reino de Arabia Saudí |
Todas las demás empresas |
7,7 % |
C999 |
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Estados Unidos de América |
Lotte Chemical Louisiana LLC |
3,0 % |
C684 |
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Estados Unidos de América |
MEGlobal Americas Inc. |
46,7 % |
C680 |
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Estados Unidos de América |
Otras empresas cooperantes citadas en el anexo I |
10,3 % |
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Estados Unidos de América |
Todas las demás empresas |
60,1 % |
C999 |
Artículo 2
Se percibirán definitivamente los importes garantizados por medio del derecho antidumping provisional establecido en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/939. Se liberarán los importes garantizados en exceso de los tipos definitivos del derecho antidumping.
Artículo 3
El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de los Estados Unidos de América, quedando estos, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que:
no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020);
no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y
realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Productores exportadores cooperantes de los Estados Unidos no incluidos en la muestra