02021R1976 — ES — 26.07.2022 — 001.001


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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1976 DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2021

por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de monoetilenglicol originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí

(DO L 402 de 15.11.2021, p. 17)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1292 DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2022

  L 196

119

25.7.2022




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1976 DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2021

por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de monoetilenglicol originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí



Artículo 1

1.  
Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de monoetilenglicol (número CE actual 203-473-3), clasificado actualmente en el código NC ex 2905 31 00 (código TARIC 2905310010 ), originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí.
2.  

El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:



País

Empresa

Derecho antidumping definitivo

Código adicional TARIC

Reino de Arabia Saudí

Saudi Kayan Petrochemical Company (Saudi Kayan)

7,7  %

C674

Reino de Arabia Saudí

Yanbu National Petrochemical Company (Yansab)

7,7  %

C675

Reino de Arabia Saudí

Eastern Petrochemical Company (Sharq)

7,7  %

C676

Reino de Arabia Saudí

Saudi Yanbu Petrochemical Company (Yanpet)

7,7  %

C677

Reino de Arabia Saudí

Arabian Petrochemical Company (Petrokemya)

7,7  %

C678

Reino de Arabia Saudí

Jubail United Petrochemical Company (United)

7,7  %

C679

Reino de Arabia Saudí

Todas las demás empresas

7,7  %

C999

Estados Unidos de América

Lotte Chemical Louisiana LLC

3,0  %

C684

Estados Unidos de América

MEGlobal Americas Inc.

46,7  %

C680

Estados Unidos de América

Otras empresas cooperantes citadas en el anexo I

10,3  %

 

Estados Unidos de América

Todas las demás empresas

60,1  %

C999

3.  
La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.» En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.
4.  
Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

Se percibirán definitivamente los importes garantizados por medio del derecho antidumping provisional establecido en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/939. Se liberarán los importes garantizados en exceso de los tipos definitivos del derecho antidumping.

Artículo 3

El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de los Estados Unidos de América, quedando estos, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que:

a) 

no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020);

b) 

no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y

c) 

realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

Productores exportadores cooperantes de los Estados Unidos no incluidos en la muestra



País

Nombre

Código adicional TARIC

▼M1

Estados Unidos de América

Indorama Ventures Oxides LLC;

Indorama Ventures (Oxide & Glycols) LLC

C681

▼B

Estados Unidos de América

Equistar Chemicals, LP

C682

Estados Unidos de América

Sasol Chemicals North America LLC

C683