02021R1057 — ES — 30.06.2021 — 000.001
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REGLAMENTO (UE) 2021/1057 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de junio de 2021 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21) |
Rectificado por:
REGLAMENTO (UE) 2021/1057 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 24 de junio de 2021
por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013
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ÍNDICE |
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Parte I |
Disposiciones generales |
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Artículo 1 |
Objeto |
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Artículo 2 |
Definiciones |
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Artículo 3 |
Objetivos generales del FSE+ y métodos de ejecución |
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Artículo 4 |
Objetivos específicos del FSE+ |
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Artículo 5 |
Presupuesto |
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Artículo 6 |
Igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación |
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Parte II |
Ejecución en régimen de gestión compartida |
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Capítulo I |
Disposiciones comunes sobre programación |
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Artículo 7 |
Coherencia y concentración temática |
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Artículo 8 |
Respeto de la Carta |
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Artículo 9 |
Asociación |
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Artículo 10 |
Apoyo a las personas más desfavorecidas |
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Artículo 11 |
Apoyo al empleo juvenil |
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Artículo 12 |
Apoyo a las recomendaciones específicas por país pertinentes |
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Capítulo II |
Apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida |
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Artículo 13 |
Ámbito de aplicación |
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Artículo 14 |
Acciones sociales innovadoras |
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Artículo 15 |
Cooperación transnacional |
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Artículo 16 |
Subvencionabilidad |
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Artículo 17 |
Indicadores y presentación de informes |
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Capítulo III |
Apoyo del FSE+ a la lucha contra la privación material |
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Artículo 18 |
Ámbito de aplicación |
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Artículo 19 |
Principios |
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Artículo 20 |
Contenido de la prioridad |
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Artículo 21 |
Subvencionabilidad de las operaciones |
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Artículo 22 |
Subvencionabilidad del gasto |
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Artículo 23 |
Indicadores y presentación de informes |
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Artículo 24 |
Auditoría |
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Parte III |
Ejecución en régimen de gestión directa e indirecta |
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Capítulo I |
Objetivos operativos |
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Artículo 25 |
Objetivos operativos |
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Capítulo II |
Subvencionabilidad |
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Artículo 26 |
Acciones subvencionables |
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Artículo 27 |
Entidades que pueden optar a financiación |
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Artículo 28 |
Principios horizontales |
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Artículo 29 |
Participación de terceros países |
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Capítulo III |
Disposiciones generales |
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Artículo 30 |
Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución |
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Artículo 31 |
Programa de trabajo |
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Artículo 32 |
Seguimiento y presentación de informes |
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Artículo 33 |
Protección de los intereses financieros de la Unión |
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Artículo 34 |
Evaluación |
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Artículo 35 |
Auditorías |
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Artículo 36 |
Información, comunicación y publicidad |
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Parte IV |
Disposiciones finales |
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Artículo 37 |
Ejercicio de la delegación |
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Artículo 38 |
Procedimiento de comité del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida |
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Artículo 39 |
Comité establecido con arreglo al artículo 163 del TFUE |
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Artículo 40 |
Disposiciones transitorias relativas al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida |
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Artículo 41 |
Disposiciones transitorias relativas al capítulo del EaSI |
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Artículo 42 |
Entrada en vigor |
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ANEXO I |
Indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida |
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ANEXO II |
Indicadores comunes relativos a las acciones del FSE+ destinadas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas dentro del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l), en consonancia con el artículo 7, apartado 5, párrafo primero |
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ANEXO III |
Indicadores comunes relativos al apoyo del FSE+ para hacer frente a privaciones materiales |
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ANEXO IV |
Indicadores relativos al capítulo del EaSI |
PARTE I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que consta de dos capítulos: el capítulo en régimen de gestión compartida (en lo sucesivo, «capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida») y el capítulo de empleo e innovación social (en lo sucesivo, «capítulo del EaSI»).
El presente Reglamento establece los objetivos del FSE+, el presupuesto para el período 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para proporcionar dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«aprendizaje permanente»: toda modalidad de aprendizaje, a saber aprendizaje formal, no formal e informal, que tiene lugar en cualquier etapa de la vida y que permite mejorar o actualizar conocimientos, capacidades, competencias y actitudes o la participación en la sociedad con una perspectiva personal, cívica, cultural, social o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación, incluidas la educación infantil y cuidados de la primera infancia, la educación general, la educación y formación profesionales, la educación superior, educación de personas adultas, el trabajo en el ámbito de la juventud y otros contextos de aprendizaje fuera del marco de la educación y la formación formales y, por lo general, promueve la cooperación intersectorial y los itinerarios de aprendizaje flexibles;
«nacional de un tercer país»: persona que no sea ciudadana de la Unión, incluidos los apátridas y las personas con una nacionalidad indeterminada;
«asistencia material básica»: los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, como ropa, artículos para la higiene, incluidos los productos de higiene femenina, o material escolar;
«grupo desfavorecido»: grupo de personas en situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación en sus múltiples facetas;
«competencias clave»: los conocimientos, las capacidades y las competencias que necesita toda persona, en cualquier etapa de su vida, para su realización y desarrollo personales, el empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa, a saber, la alfabetización, el plurilingüismo, las matemáticas, la ciencia, la tecnología, las artes y la ingeniería, las competencias digitales, las competencias mediáticas, las competencias personales y sociales y la capacidad de aprender a aprender, las competencias de ciudadanía activa, el emprendimiento, la conciencia y la expresión interculturales y el pensamiento crítico;
«personas más desfavorecidas»: las personas físicas, ya sean personas, familias, hogares o grupos de personas, incluidos los menores en situaciones de vulnerabilidad y las personas sin hogar, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a los criterios objetivos que son fijados por las autoridades nacionales competentes en consulta con las partes interesadas pertinentes, evitando los conflictos de intereses, y aprobados por dichas autoridades, y que podrán comprender elementos que permitan dirigirse a las personas más desfavorecidas de determinadas zonas geográficas;
«destinatarios finales»: personas más desfavorecidas que reciban apoyo de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra m);
«innovación social»: la actividad que es social tanto por sus fines como por sus medios, y en particular la actividad que se refiere al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas relacionadas con productos, prácticas, servicios y modelos que, simultáneamente, satisface necesidades sociales y genera nuevas colaboraciones o relaciones sociales entre organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil o privadas, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación;
«medida de acompañamiento»: actividad desarrollada con carácter adicional a la distribución de alimentos y/o de asistencia material básica con el objetivo de paliar la exclusión social y contribuir a la erradicación de la pobreza, como, por ejemplo, la derivación a los servicios sociales y sanitarios o la prestación de estos, incluido el apoyo psicológico, o la facilitación de información pertinente sobre servicios públicos o el asesoramiento sobre la gestión de un presupuesto doméstico;
«experimentación social»: la intervención estratégica que busca aportar respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su aplicación en otros contextos, incluyendo los geográficos o sectoriales, o aplicadas a mayor escala si los resultados resultan positivos;
«asociación transfronteriza»: estructura permanente de cooperación entre los servicios públicos de empleo, los interlocutores sociales o la sociedad civil situados en al menos dos Estados miembros;
«microempresa»: toda empresa con menos de diez empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 000 000 EUR;
«empresa social»: toda empresa, independientemente de su forma jurídica, incluidas las empresas de economía social, o toda persona física que:
de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento legal que pueda vincularla jurídicamente con arreglo a las normas del Estado miembro en que la empresa social esté situada, tenga como objetivo social primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos, incluyendo en su caso los medioambientales, más que generar beneficios para otros fines, y que ofrezca servicios o bienes que generen un rendimiento social o emplee métodos de producción de bienes o servicios que representen objetivos sociales;
utilice sus beneficios, ante todo, para la consecución de su objetivo social primordial y haya implantado procedimientos y normas predefinidos que garanticen que la distribución de beneficios no vaya en detrimento de su objetivo social primordial;
esté gestionada de manera empresarial, participativa, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en particular fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados a los que afecte su actividad empresarial;
«valor de referencia»: el valor usado para establecer objetivos relativos a los indicadores de resultados comunes y específicos del programa y basado en intervenciones similares existentes o previas;
«gasto en compra de alimentos y/o en asistencia material básica»: los gastos reales que están vinculados a la adquisición de alimentos y/o asistencia material básica por el beneficiario y no están limitados al precio de los alimentos y/o la asistencia material básica;
«microfinanciación»: las garantías, los microcréditos, el capital y el cuasicapital, asociados a servicios que acompañen el desarrollo empresarial como los prestados en forma de, asesoramiento, formación y tutorización individuales, ampliados a personas y microempresas que tengan dificultades para acceder a créditos con fines de actividades profesionales y generadoras de ingresos;
«operación de financiación mixta»: acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluidas aquellas en el marco de un mecanismo o plataforma de financiación mixta definido en el artículo 2, punto 6, del Reglamento Financiero, que combinan formas de ayuda no reembolsables o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsables de desarrollo u otras entidades financieras públicas, así como de entidades financieras comerciales e inversores;
«entidad jurídica»: persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho de la Unión, nacional o internacional, dotada de personalidad jurídica y capacidad de actuar en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o toda entidad que carezca de personalidad jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento Financiero;
«indicador común de resultado inmediato»: indicador común de resultado que capta los efectos en el plazo de cuatro semanas a partir del día en el que el participante haya dejado la operación;
«indicador común de resultado a largo plazo»: indicador común de resultado que capta los efectos seis meses después de que el participante haya dejado la operación.
Artículo 3
Objetivos generales del FSE+ y métodos de ejecución
El FSE+ se ejecutará:
en régimen de gestión compartida, en lo que respecta a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1 (el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida); y
en régimen de gestión directa e indirecta, en lo que respecta a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos indicados en el artículo 4, apartado 1, y el artículo 25 (el capítulo del EaSI).
Artículo 4
Objetivos específicos del FSE+
El FSE+ apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060:
mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social;
modernizar las instituciones y los servicios del mercado de trabajo para evaluar y prever las necesidades de capacidades y garantizar una asistencia oportuna y personalizada y el apoyo a la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, las transiciones y la movilidad;
promover una participación equilibrada de género en el mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo equitativas y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a unos servicios asequibles de atención a la infancia y de atención a personas dependientes;
promover la adaptación de los trabajadores, las empresas y los emprendedores al cambio, el envejecimiento activo y saludable y un entorno de trabajo saludable y bien adaptado que aborde los riesgos para la salud;
mejorar la calidad, inclusividad, eficacia y pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, también mediante la validación del aprendizaje no formal e informal, para apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades empresariales y digitales, y promoviendo la introducción de sistemas de formación dual y de formación de aprendices;
promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad;
promover el aprendizaje permanente, en particular mediante oportunidades para todos de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades teniendo en cuenta las capacidades empresariales y digitales, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional;
fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos;
promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los migrantes;
promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní;
mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración;
promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil;
hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.
Mediante las acciones ejecutadas en el marco del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para alcanzar los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el FSE+ procurará contribuir a los otros objetivos estratégicos enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, en particular los objetivos relativos a:
una Europa más inteligente, mediante el desarrollo de capacidades relativas a la especialización inteligente, capacidades relativas a las tecnologías facilitadoras esenciales, la transición industrial, la cooperación sectorial sobre capacidades y el emprendimiento, la formación de investigadores, las actividades en red y asociaciones entre instituciones de educación superior, los centros de educación y formación profesionales, los centros de investigación y tecnológicos y las empresas y agrupaciones de empresas, y el apoyo a las microempresas y a las pymes y a la economía social;
una Europa más verde e hipocarbónica, mediante la mejora de los sistemas de educación y de formación necesarios para adaptar las capacidades y las cualificaciones, mejorar las capacidades de todos, incluida la población activa, y crear nuevos empleos en sectores relacionados con el medio ambiente, el clima, la energía, la economía circular y la bioeconomía.
Cuando sea estrictamente necesario como medida temporal para responder a las circunstancias excepcionales o inusuales a las que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/1060, y durante un período máximo de dieciocho meses, el FSE+ podrá apoyar:
la financiación de los regímenes de reducción del tiempo de trabajo sin necesidad de que vayan acompañados de medidas activas;
el acceso a la asistencia sanitaria, incluso para personas que no se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica inminente.
Artículo 5
Presupuesto
Artículo 6
Igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación
Los Estados miembros y la Comisión apoyarán acciones específicas dirigidas a promover los principios horizontales mencionados en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 28 del presente Reglamento comprendidas dentro de cualquiera de los objetivos del FSE+. Dichas acciones podrán incluir medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, también en cuanto a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y promover la transición de la asistencia residencial o institucional a la asistencia familiar y local.
Por medio del FSE+, los Estados miembros y la Comisión tendrán como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la feminización de la pobreza y contra la discriminación por cuestiones de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación.
PARTE II
EJECUCIÓN EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes sobre programación
Artículo 7
Coherencia y concentración temática
Los Estados miembros y, si procede, la Comisión promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución. Los Estados miembros y, si procede, la Comisión optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre las entidades responsables de la ejecución para llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.
Los Estados miembros que tuvieran una tasa media superior a la media de la Unión de niños menores de 18 años en riesgo de pobreza o de exclusión social en el período comprendido entre 2017 y 2019, según los datos de Eurostat, asignarán al menos el 5 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar las acciones específicas y las reformas estructurales para luchar contra la pobreza infantil mencionadas en el párrafo primero.
Los recursos no se tendrán en cuenta para verificar el cumplimiento de las asignaciones mínimas establecidas en los apartados 3 y 4.
Los Estados miembros que tuvieran una tasa media superior a la media de la Unión de jóvenes de entre 15 y 29 años que no trabajan, ni estudian, ni reciben formación en el período comprendido entre 2017 y 2019, según los datos de Eurostat, asignarán al menos el 12,5 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años de 2021 a 2027 a apoyar las acciones específicas y las reformas estructurales recogidas en el párrafo primero.
Las regiones ultraperiféricas que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo segundo asignarán al menos el 12,5 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas y a las reformas estructurales recogidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en el párrafo segundo, cuando proceda.
Al ejecutar las acciones específicas y las reformas estructurales a que se refiere el presente apartado, los Estados miembros darán prioridad a las personas jóvenes inactivas y desempleadas de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación para ellas.
Artículo 8
Respeto de la Carta
Artículo 9
Asociación
Cuando el desarrollo de capacidades de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil se determine en una recomendación específica por país pertinente adoptada de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, el Estado miembro de que se trate asignará a tal fin un importe adecuado de al menos el 0,25 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.
Artículo 10
Apoyo a las personas más desfavorecidas
Los recursos a los que se refiere el artículo 7, apartado 5, con arreglo a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, incisos l) y m), se programarán en el marco de una prioridad o programa específicos. El porcentaje de cofinanciación de dicha prioridad o programa será del 90 %.
Artículo 11
Apoyo al empleo juvenil
El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 6, párrafos segundo y tercero, se programará en el marco de una prioridad o un programa específicos e incluirá al menos el apoyo que contribuye al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), y podrá incluir ayudas que contribuyan a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras f) y l).
Artículo 12
Apoyo a las recomendaciones específicas por país pertinentes
Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, para apoyar la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, y en el marco de una o más prioridades, que podrán ser una prioridad de varios fondos.
CAPÍTULO II
Apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida
Artículo 13
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplica al apoyo del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que contribuye a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a) a l), (en lo sucesivo, «apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida»).
Artículo 14
Acciones sociales innovadoras
Artículo 15
Cooperación transnacional
Los Estados miembros podrán apoyar acciones de cooperación transnacional en virtud de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a) a l).
Artículo 16
Subvencionabilidad
Además de los gastos no subvencionables contemplados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060, los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida:
la adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructura; y
la adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando tal adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación o dichos artículos se amorticen completamente durante la operación o su adquisición sea la opción más económica.
Artículo 17
Indicadores y presentación de informes
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 37 por los que se modifiquen los indicadores que figuran en los anexos I y II cuando se considere necesario para garantizar una evaluación efectiva de los progresos en la ejecución de los programas. Dichas modificaciones serán proporcionadas teniendo en cuenta la carga administrativa que recaiga sobre los Estados miembros y los beneficiarios. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente apartado no modificarán la metodología de recogida de datos establecida en los anexos I y II.
CAPÍTULO III
Apoyo del FSE+ a la lucha contra la privación material
Artículo 18
Ámbito de aplicación
El presente capítulo se aplicará al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m).
Artículo 19
Principios
Los alimentos y/o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio, por ejemplo, de tarjetas o vales, electrónicos o en otro formato, siempre que estos se puedan canjear únicamente por alimentos y/o asistencia material básica. La ayuda a las personas más desfavorecidas será adicional a cualquier prestación social que los sistemas sociales nacionales o el Derecho nacional puedan proporcionar a los destinatarios finales.
Los alimentos suministrados a las personas más desfavorecidas podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos sacados al mercado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), siempre y cuando se trate de la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente el suministro de alimentos a las personas más desfavorecidas.
Todo importe derivado de dicha transacción se utilizará en beneficio de las personas más desfavorecidas, de manera adicional a los importes ya disponibles para el programa.
Artículo 20
Contenido de la prioridad
Toda prioridad relativa al apoyo que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), establecerá:
el tipo de apoyo;
los principales grupos destinatarios; y
una descripción de los planes nacionales o regionales de apoyo.
Artículo 21
Subvencionabilidad de las operaciones
Artículo 22
Subvencionabilidad del gasto
Los gastos subvencionables del apoyo del FSE+ para hacer frente a la privación material serán:
el gasto en compra de alimentos y/o en asistencia material básica, incluido el correspondiente al transporte de los alimentos y/o la asistencia material básica hasta los beneficiarios que provean los alimentos y/o la asistencia material báscia a los destinatarios finales;
cuando el transporte de los alimentos y/o la asistencia material básica a los beneficiarios que los entregan a los destinatarios finales no quede cubierto por la letra a), los gastos soportados por el organismo comprador correspondientes al transporte de los alimentos y/o la asistencia material básica a los depósitos de almacenamiento o a los beneficiarios, y los gastos de almacenamiento en forma de suma a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a), o, en casos debidamente justificados, los gastos realmente incurridos y pagados;
los gastos administrativos, de transporte, almacenamiento y preparación soportados por los beneficiarios que participan en la entrega de alimentos y/o asistencia material básica a las personas más desfavorecidas en forma de suma a tanto alzado equivalente al 7 % de los gastos a los que se refiere la letra a) o al 7 % del valor de los alimentos sacados al mercado de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
los gastos de recogida, transporte, almacenamiento y distribución de las donaciones de alimentos y de las actividades de sensibilización directamente relacionadas con ellas; y
los gastos de las medidas de acompañamiento emprendidas por los beneficiarios o en su nombre y declaradas por los beneficiarios que proporcionen los alimentos y/o la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas en forma de suma a tanto alzado equivalente al 7 % de los gastos a los que se refiere la letra a).
No serán subvencionables los siguientes gastos:
los intereses de deudas;
la adquisición de infraestructuras; y
el coste de los bienes de segunda mano.
Artículo 23
Indicadores y presentación de informes
Artículo 24
Auditoría
La auditoría de las operaciones podrá abarcar todas las etapas de su ejecución y todos los niveles de la cadena de distribución, con la única excepción del control de los destinatarios finales, salvo cuando en una evaluación de riesgos se determine la existencia de un riesgo concreto de irregularidad o fraude.
PARTE III
EJECUCIÓN EN RÉGIMEN DE GESTIÓN DIRECTA E INDIRECTA
CAPÍTULO I
Objetivos operativos
Artículo 25
Objetivos operativos
Los objetivos operativos del capítulo del EaSI serán los siguientes:
obtener conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que las políticas dirigidas a alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, se basen en elementos fácticos solventes y sean pertinentes para las necesidades, los retos y las condiciones locales;
facilitar una puesta en común efectiva e inclusiva de la información, el aprendizaje mutuo, las revisiones por pares y el diálogo sobre las políticas en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1, con el fin de ayudar en la elaboración de medidas políticas apropiadas;
apoyar la experimentación social en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1, y desarrollar la capacidad de las partes interesadas a escala nacional y local para elaborar, concebir y ejecutar, transferir o aplicar a mayor escala las innovaciones probadas en materia de política social, en especial con respecto a la aplicación a mayor escala de proyectos desarrollados por las partes interesadas locales en el ámbito de la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países;
facilitar la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores y aumentar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo y la oferta de servicios de apoyo específicos a los empresarios y a los demandantes de empleo, con vistas al desarrollo de mercados de trabajo europeos integrados, desde la preparación de la contratación hasta la asistencia posterior a la colocación, para ocupar vacantes en determinados sectores, profesiones, países o regiones fronterizas, o para grupos concretos, por ejemplo, personas en situaciones de vulnerabilidad;
apoyar el desarrollo de un ecosistema de mercado en torno a la aportación de microfinanciación a microempresas en las fases inicial y de desarrollo, y en particular a las creadas por personas en situaciones de vulnerabilidad o que les den empleo;
apoyar la creación de redes a escala de la Unión y el diálogo con las partes interesadas y entre estas en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1, y contribuir al refuerzo de la capacidad institucional de las partes interesadas implicadas, incluidos los servicios públicos de empleo, las instituciones públicas de seguridad social y de seguro de enfermedad, la sociedad civil, las entidades de microfinanciación y las que prestan financiación a las empresas sociales y la economía social;
apoyar el desarrollo de empresas sociales y el surgimiento de un mercado de inversión social, que facilite las interacciones entre los sectores público y privado y la participación de fundaciones y agentes filantrópicos en dicho mercado;
ofrecer orientación para el desarrollo de la infraestructura social necesaria para aplicar el pilar europeo de derechos sociales;
apoyar la cooperación transnacional para acelerar la transferencia de soluciones innovadoras y facilitar su aplicación a mayor escala, en particular en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1; y
apoyar la aplicación de las normas sociales y laborales internacionales que sean pertinentes en el contexto del encauzamiento de la globalización y la dimensión exterior de las políticas de la Unión en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1.
CAPÍTULO II
Subvencionabilidad
Artículo 26
Acciones subvencionables
El capítulo del EaSI puede apoyar las acciones siguientes:
las actividades analíticas, en particular las relativas a terceros países, y más concretamente:
encuestas, estudios, datos estadísticos, metodologías, clasificaciones, microsimulaciones, indicadores y apoyo a observatorios a nivel europeo y a ejercicios de evaluación comparativa,
experimentación social que evalúe innovaciones sociales,
seguimiento y evaluación de la transposición y la aplicación del Derecho de la Unión;
la ejecución de políticas, en particular:
las asociaciones transfronterizas, en especial entre los servicios de empleo público, los interlocutores sociales y la sociedad civil, y los servicios de apoyo en las regiones transfronterizas,
un plan de movilidad específico en materia laboral a escala de la Unión diseñado para proveer los puestos vacantes en los lugares en que se hayan observado deficiencias en el mercado de trabajo,
el apoyo a las entidades de microfinanciación y a las entidades que prestan financiación a las empresas sociales, en particular mediante operaciones de financiación mixta como el reparto asimétrico de los riesgos o la reducción de los costes de transacción, así como el apoyo al desarrollo de infraestructuras sociales y cualificaciones,
el apoyo a la cooperación y la asociación transnacional con vistas a la transferencia de las soluciones innovadoras y su aplicación a mayor escala;
el desarrollo de las capacidades, en particular de:
redes a escala de la Unión relacionadas con los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1,
puntos de contacto nacionales que ofrezcan orientación, información y asistencia relacionadas con la ejecución del capítulo del EaSI,
las administraciones, las instituciones de la seguridad social y los servicios de empleo responsables de promover la movilidad laboral, de las entidades de microfinanciación y de las entidades que prestan financiación a las empresas sociales u otros agentes de la inversión social, así como la creación de redes, en los Estados miembros o en terceros países asociados al capítulo del EaSI con arreglo al artículo 29,
las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, habida cuenta de la cooperación transnacional;
actividades de comunicación y difusión, y en particular:
aprendizaje mutuo mediante el intercambio de buenas prácticas, enfoques innovadores, resultados de las actividades de análisis, revisiones entre pares y evaluación comparativa,
guías, informes, material informativo y cobertura por los medios de comunicación de las iniciativas relativas a los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1,
sistemas de información que difundan los elementos fácticos relacionados con los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 4, apartado 1,
actos de la Presidencia del Consejo y conferencias, seminarios y actividades de sensibilización.
Artículo 27
Entidades que pueden optar a financiación
Sin perjuicio de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, podrán optar a financiación las entidades siguientes:
entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países o territorios:
un Estado miembro o un país o territorio de ultramar vinculados a él,
un tercer país que sea un país asociado al capítulo del EaSI con arreglo al artículo 29,
un tercer país recogido en el programa de trabajo en las condiciones especificadas en los apartados 2 y 3 del presente artículo;
cualquier entidad jurídica establecida en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.
Artículo 28
Principios horizontales
Artículo 29
Participación de terceros países
El capítulo del EaSI se abrirá a la participación de los siguientes terceros países en virtud de un acuerdo con la Unión:
los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones de los Consejos de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
otros terceros países, de conformidad con las condiciones establecidas en un acuerdo específico que contemple su participación en el capítulo del EaSI, siempre que dicho acuerdo:
garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión,
establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa o capítulos de programas, y los costes administrativos de dichos programas o capítulos de programas,
no otorgue al tercer país capacidad de decisión sobre el capítulo del EaSI,
garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, la letra c), inciso (ii), del presente artículo se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo 30
Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución
Al conceder las subvenciones, el comité de evaluación contemplado en el artículo 150 del Reglamento Financiero podrá estar integrado por expertos externos.
Artículo 31
Programa de trabajo
Artículo 32
Seguimiento y presentación de informes
Los indicadores de información sobre el progreso del capítulo del EaSI hacia la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, y los objetivos operativos indicados en el artículo 25 figuran en el anexo IV.
El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del capítulo del EaSI se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.
A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.
Artículo 33
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el capítulo EaSI en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
Artículo 34
Evaluación
La Comisión evaluará el rendimiento del programa de conformidad con el artículo 34 del Reglamento Financiero, y en particular la eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido de la intervención de la Unión, también respecto a los principios horizontales a que se refiere el artículo 28 del presente Reglamento, y medirá, de forma cualitativa y cuantitativa, los progresos realizados en la consecución de los objetivos del capítulo del EaSI.
La evaluación intermedia se basará en la información generada por los mecanismos e indicadores de seguimiento establecidos de conformidad con el artículo 32, con miras a realizar los ajustes necesarios en las prioridades estratégicas y de financiación.
Artículo 35
Auditorías
Las auditorías sobre el uso de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluso por otras distintas de las mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.
Artículo 36
Información, comunicación y publicidad
Los recursos financieros asignados al capítulo del EaSI también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3, apartados 1 y 2, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 25.
PARTE IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37
Ejercicio de la delegación
Artículo 38
Procedimiento de comité del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida
Artículo 39
Comité establecido con arreglo al artículo 163 del TFUE
El Comité del FSE+ podrá dictaminar sobre:
cuestiones relacionadas con la contribución del FSE+ a la ejecución del pilar europeo de derechos sociales, incluidas las recomendaciones específicas por país y las prioridades relacionadas con el Semestre Europeo, por ejemplo, los programas nacionales de reforma;
cuestiones relativas al Reglamento (UE) 2021/1060 que sean pertinentes para el FSE+;
cuestiones relativas al FSE+ que le someta la Comisión, distintas de las mencionadas en el apartado 5.
Los dictámenes del Comité del FSE+ se adoptarán por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y serán comunicados al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones para información. La Comisión informará por escrito al Comité del FSE+ sobre la forma en que haya tenido en cuenta sus dictámenes.
Artículo 40
Disposiciones transitorias relativas al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida
El Reglamento (UE) n.o 1304/2013, el Reglamento (UE) n.o 223/2014 o cualquier otro acto adoptado en virtud de dichos Reglamentos seguirán aplicándose a los programas y las operaciones apoyados en virtud de dichos Reglamentos durante el período de programación 2014-2020.
Artículo 41
Disposiciones transitorias relativas al capítulo del EaSI
Artículo 42
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 en lo que respecta al capítulo del EaSI.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
INDICADORES COMUNES RELATIVOS AL APOYO GENERAL DEL CAPÍTULO DEL FSE+ EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA
Los datos personales deberán desglosarse por género («masculino», «femenino» o «no binario» ( 2 )).
Si ciertos resultados no son posibles, los datos correspondientes a dichos indicadores de resultados no se habrán de recabar ni notificar.
Cuando proceda, podrán notificarse indicadores comunes de realización en función del grupo destinatario de la operación.
Indicadores comunes de realización relativos a las operaciones dirigidas a personas
Los indicadores comunes de realización relativos a las personas participantes son:
Los indicadores enumerados en este punto no se aplican al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l), salvo para los indicadores siguientes: «número de niños menores de 18 años», «número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años», «número de participantes de 55 años o más» y «número total de participantes».
Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales.
Otros indicadores comunes de realización relativos a las personas participantes son:
La recogida de datos solo es necesaria cuando proceda y sea pertinente.
Los valores de los indicadores enumerados en el punto 1.2 podrán determinarse sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.
Para los indicadores enumerados en el punto 1.2, los Estados miembros podrán aplicar definiciones nacionales, salvo para los indicadores siguientes: «nacionales de terceros países» y «participantes de zonas rurales».
Indicadores comunes de realización relativos a las entidades
Los indicadores comunes de realización relativos a las entidades son:
Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales.
Indicadores comunes de resultados inmediatos relativos a las personas participantes
Los indicadores comunes de resultados inmediatos relativos a las personas participantes son:
Los indicadores enumerados en este punto no se aplican al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l).
Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales.
Indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a las personas participantes
Los indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a las personas participantes son:
Los indicadores enumerados en este punto no se aplican al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l).
Cuando los datos se extraigan de registros o de fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán utilizar definiciones nacionales.
Los indicadores comunes de resultados a largo plazo se comunicarán a más tardar el 31 de enero de 2026, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 y el informe final de rendimiento a que se refiere el artículo 43 de dicho Reglamento.
Como requisito mínimo, los indicadores comunes de resultados a largo plazo se basarán en una muestra representativa de los participantes en los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letras a) a k). La validez interna de la muestra deberá garantizarse de manera que los datos puedan generalizarse a nivel del objetivo específico.
ANEXO II
INDICADORES COMUNES RELATIVOS A LAS ACCIONES DEL FSE+ DESTINADAS A LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS DENTRO DEL OBJETIVO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4, APARTADO 1, LETRA L), EN CONSONANCIA CON EL ARTÍCULO 7, APARTADO 5, PÁRRAFO PRIMERO
Todos los datos personales deberán desglosarse por género («masculino», «femenino» o «no binario» ( 5 )).
Indicadores comunes de realización relativos a las operaciones dirigidas a personas
Los indicadores comunes de realización relativos a los participantes son:
Los valores de los indicadores enumerados en el punto 1.1 podrán determinarse sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.
Otros indicadores comunes de realización son:
La recogida de datos solo es necesaria cuando proceda y sea pertinente.
Los valores de los indicadores enumerados en el punto 1.2 podrán determinarse sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.
ANEXO III
INDICADORES COMUNES RELATIVOS AL APOYO DEL FSE+ PARA HACER FRENTE A PRIVACIONES MATERIALES
Indicadores de realización
Valor monetario total de los alimentos y artículos distribuidos
valor total de la ayuda alimentaria ( 6 );
valor monetario total de los alimentos para las personas sin hogar;
valor monetario total de los alimentos para otros grupos destinatarios;
valor total de los artículos distribuidos ( 7 );
valor monetario total de los artículos para niños;
valor monetario total de los artículos para las personas sin hogar;
valor monetario total de los artículos para otros grupos destinatarios.
Cantidad total de ayuda alimentaria distribuida (en toneladas) ( 8 ):
porcentaje de los alimentos en relación con los cuales el programa solo haya abonado el transporte, la distribución y el almacenamiento;
porcentaje de los alimentos cofinanciados por el FSE+ en el volumen total de alimentos distribuidos por los beneficiarios.
Los valores de los indicadores enumerados en los puntos 1.2.1 y 1.2.2 se determinarán sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.
Indicadores comunes de resultados
Número de destinatarios finales que reciben ayuda alimentaria
Número de destinatarios finales que reciben ayuda material
Número de destinatarios finales que disfrutan de vales o tarjetas
Los valores de los indicadores enumerados en el punto 2 se determinarán sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.
ANEXO IV
INDICADORES RELATIVOS AL CAPÍTULO DEL EASI
Los indicadores relativos al capítulo del EaSI
Los datos del indicador «número de inserciones laborales en el marco de planes de movilidad específicos» solo se recopilarán cada dos años.
( 1 ) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
( 2 ) Según el Derecho nacional.
( *1 ) Los datos comunicados son datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
( 3 ) Este indicador deberá calcularse automáticamente sobre la base de los indicadores comunes de realización relativos a la situación laboral, excepto en el caso del apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l), en cuyo caso deberá indicarse el número total de participantes.
( *2 ) Los datos comunicados comprenden una categoría especial de datos personales en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.
( 4 ) Este indicador no se aplica al apoyo del FSE+ que contribuya al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l).
( 5 ) Según el Derecho nacional.
( *3 ) Los datos comunicados son datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
( *4 ) Los datos comunicados comprenden una categoría especial de datos personales en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.
( 6 ) Estos indicadores no se aplican a la ayuda alimentaria proporcionada indirectamente por medio de tarjetas o vales.
( 7 ) Estos indicadores no se aplican a los bienes suministrados indirectamente por medio de tarjetas o vales.
( 8 ) Estos indicadores no se aplican a la ayuda alimentaria proporcionada indirectamente por medio de vales o tarjetas.
( *5 ) Se podrán utilizar definiciones nacionales.