02021R0954 — ES — 30.06.2022 — 001.001


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REGLAMENTO (UE) 2021/954 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de junio de 2021

relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 211 de 15.6.2021, p. 24)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) 2022/1035 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de junio de 2022

  L 173

46

30.6.2022




▼B

REGLAMENTO (UE) 2021/954 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de junio de 2021

relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Los Estados miembros aplicarán las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión.

Artículo 2

A condición de que Irlanda haya notificado al Consejo y a la Comisión su aceptación de los certificados a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/953 expedidos por los Estados miembros a personas a las que se aplica el presente Reglamento, los Estados miembros aceptarán, con arreglo a las condiciones del Reglamento (UE) 2021/953, los certificados COVID-19 expedidos por Irlanda en formato conforme con los requisitos del marco de confianza del certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 a nacionales de terceros países que tengan derecho a viajar libremente dentro del territorio de los Estados miembros.

▼M1

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de julio de 2021 mientras sea aplicable el Reglamento (UE) 2021/953.

▼B

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.