02021R0405 — ES — 31.08.2021 — 002.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/405 DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/606 DE LA COMISIÓN de 14 de abril de 2021 |
L 129 |
65 |
15.4.2021 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1327 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 2021 |
L 288 |
28 |
11.8.2021 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/405 DE LA COMISIÓN
de 24 de marzo de 2021
por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las listas de terceros países, o regiones de los mismos, desde los que está permitida la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«carne fresca»: la definida en el anexo I, punto 1.10, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«preparados de carne»: los definidos en el anexo I, punto 1.15, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«solípedos domésticos»: animales de las especies Equus caballus y Equus asinus, y sus cruces;
«solípedos silvestres»: animales del subgénero Hippotigris;
«despojos»: los definidos en el anexo I, punto 1.11, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«carne»: la definida en el anexo I, punto 1.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«carne picada»: la definida en el anexo I, punto 1.13, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«aves de corral»: las definidas en el anexo I, punto 1.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«lepóridos silvestres»: conejos y liebres que no están bajo el cuidado de seres humanos;
«caza silvestre»: la definida en el anexo I, punto 1.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«caza de cría»: la definida en el anexo I, punto 1.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«huevos»: los definidos en el anexo I, punto 5.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«ovoproductos»: los definidos en el anexo I, punto 7.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«productos cárnicos»: los definidos en el anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«estómagos, vejigas e intestinos tratados»: los definidos en el anexo I, punto 7.9, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«tripas»: las definidas en el artículo 2, punto 45, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;
«grasas animales fundidas»: las definidas en el anexo I, punto 7.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«chicharrones»: los definidos en el anexo I, punto 7.6, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«moluscos bivalvos»: los definidos en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«productos de la pesca»: los definidos en el anexo I, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«leche cruda»: la definida en el anexo I, punto 4.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«productos lácteos»: los definidos en el anexo I, punto 7.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«calostro»: el definido en el anexo III, sección IX, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«productos a base de calostro»: los definidos en el anexo III, sección IX, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«ancas de rana»: las definidas en el anexo I, punto 6.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y las ancas de cualquier otra rana del género Pelophylax de la familia Ranidae y de los géneros Limnonectes, Fejervarya y Hoplobatrachus de la familia Dicroglossidae;
«caracoles»: los definidos en el anexo I, punto 6.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y cualquier otro caracol de las familias Helicidae, Hygromiidae o Sphincterochilidae;
«gelatina»: la definida en el anexo I, punto 7.7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«colágeno»: el definido en el anexo I, punto 7.8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
«miel»: la definida en el anexo II, parte IX, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );
«productos apícolas»: los definidos en el anexo II, parte IX, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
«carne de reptil»: la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625;
«insectos»: los definidos en el artículo 2, punto 17, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625;
«pollito de un día»: el definido en el artículo 2, punto 19, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;
«huevos para incubar»: los definidos en el artículo 4, punto 44, del Reglamento (UE) 2016/429;
«ave de corral reproductora»: la definida en el artículo 2, punto 17, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;
«ave de corral de explotación»: la definida en el artículo 2, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;
«animales destinados al sacrificio»: los definidos en el artículo 2, punto 13, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.
Artículo 3
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca y preparados de carne de ungulados distintos de los solípedos
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca y preparados de carne de ungulados distintos de los solípedos, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducirlas en la Unión de conformidad con el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE.
Artículo 4
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca, excepto carne picada, y de preparados de carne de solípedos domésticos
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca, excepto carne picada, y de preparados de carne de solípedos domésticos, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo I.
Artículo 5
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca, excepto despojos y carne picada, y de preparados de carne de solípedos silvestres
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca, excepto despojos y carne picada, y de preparados de carne de solípedos silvestres, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo II.
Artículo 6
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca de aves de corral, rátidas y aves de caza silvestre, y de preparados de carne de aves de corral
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral, rátidas y aves de caza silvestre, y preparados de carne de aves de corral, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducirlas en la Unión de conformidad con el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE.
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca de aves de caza silvestre, sin desplumar ni eviscerar, destinadas al consumo humano y procedentes de los terceros países que figuran en la lista del anexo III, si se transportan en avión.
Artículo 7
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de huevos y de ovoproductos
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de huevos y de ovoproductos destinados al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducirlas en la Unión de conformidad con el anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en la lista «huevos» de la Decisión 2011/163/UE.
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de huevos destinados a ser comercializados como huevos de categoría A con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 589/2008 de la Comisión ( 2 ) que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo IV, a fin de cumplir los requisitos sobre control de la salmonela según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).
Artículo 8
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca de conejo de granja y de carne fresca de lepóridos silvestres que no contenga despojos, excepto en el caso de los lepóridos silvestres sin desollar ni eviscerar
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca de conejo de granja y de carne fresca de lepóridos silvestres que no contenga despojos, excepto en el caso de los lepóridos silvestres sin desollar ni eviscerar, destinada al consumo humano, que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo V.
Artículo 9
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca de mamíferos terrestres silvestres, excepto ungulados y lepóridos, que no contenga despojos
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne fresca de mamíferos terrestres silvestres, excepto ungulados y lepóridos, que no contenga despojos y destinada al consumo humano, que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo VI.
Artículo 10
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de productos cárnicos, incluidas las grasas animales fundidas, los chicharrones, los extractos de carne y los estómagos, vejigas e intestinos tratados, y excluidas las tripas
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de productos cárnicos, incluidas las grasas animales fundidas, los chicharrones, los extractos de carne y los estómagos, vejigas e intestinos tratados, y excluidas las tripas, de lepóridos, solípedos y mamíferos silvestres terrestres distintos de los ungulados y los lepóridos, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo VII.
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de productos cárnicos, incluidas las grasas animales fundidas, los chicharrones, los extractos de carne y los estómagos, vejigas e intestinos tratados, y excluidas las tripas, de especies distintas de las mencionadas en el párrafo primero, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducirlas en la Unión de conformidad con el anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE.
Artículo 11
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de tripas
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de tripas destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducirlas en la Unión de conformidad con el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en la lista «tripas» de la Decisión 2011/163/UE.
Artículo 12
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la lista del anexo VIII. Sin embargo, también se permitirá la introducción en la Unión de músculos aductores de pectínidos que no sean de acuicultura, completamente separados de las vísceras y de las gónadas y destinados al consumo humano que procedan de terceros países que no figuran en dicha lista.
Artículo 13
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos de la pesca
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de productos de la pesca destinados al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la lista del anexo IX. Esto no se aplica a las partidas de animales y mercancías contempladas en el artículo 12.
Artículo 14
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de leche cruda, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos de solípedos
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos de solípedos, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo X.
Artículo 15
Lista de terceros países, o regiones delos mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de leche cruda, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos que no deban someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos que no deban someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducirlas en la Unión de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en la lista «leche» de la Decisión 2011/163/UE.
Artículo 16
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de productos lácteos que deban someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de productos lácteos que deban someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa, destinados al consumo humano, que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducirlas en la Unión de conformidad con el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en la lista «leche» de la Decisión 2011/163/UE.
Artículo 17
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de ancas de rana y caracoles
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de ancas de rana y caracoles destinados al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la lista del anexo XI.
Artículo 18
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de gelatina y colágeno
Artículo 19
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de materias primas para la producción de gelatina y colágeno
Artículo 20
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno
Artículo 21
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de miel y otros productos apícolas
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano que procedan de los terceros países que figuran en la lista «miel» de la Decisión 2011/163/UE.
Artículo 22
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos muy refinados
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado, quitosano, glucosamina, cuajo, cola de pescado y aminoácidos muy refinados, destinados al consumo humano, que procedan de los siguientes terceros países o regiones de los mismos:
en el caso de los productos muy refinados derivados de ungulados, los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la lista del anexo XII;
en el caso de los productos muy refinados derivados de productos de la pesca, los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la lista del anexo IX;
en el caso de los productos muy refinados derivados de aves de corral, los terceros países que figuran en la lista del anexo XIII.
Artículo 23
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne de reptil
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de carne de reptil destinada al consumo humano que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo XIV.
Artículo 24
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de insectos
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de insectos destinados al consumo humano si dichos alimentos son originarios y proceden de los terceros países que figuran en la lista del anexo XV.
Artículo 25
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de otros productos de origen animal
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de productos de origen animal distintos de los mencionados en los artículos 3 a 24, destinados al consumo humano, que procedan de los siguientes terceros países o regiones de los mismos:
si están derivados de ungulados domésticos distintos de los solípedos domésticos, los terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne fresca de ungulados domésticos de conformidad con el anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE, cuando proceda;
si están derivados de solípedos domésticos, los terceros países que figuran en la lista del anexo I;
si están derivados de aves de corral, los terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión carne fresca de aves de corral de conformidad con el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 y que figuran en las listas de la Decisión 2011/163/UE, cuando proceda;
si están derivados de productos de la pesca, los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la lista del anexo IX;
si están derivados de lepóridos, los terceros países que figuran en la lista del anexo V;
si están derivados de mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos, los terceros países que figuran en la lista del anexo VI;
si están derivados de más de una especie, los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la lista de cada especie de la que se han obtenido los productos, de conformidad con los puntos a) a e).
Artículo 26
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de aves de corral vivas y de huevos para incubar de la especie Gallus gallus, de pavos vivos y de huevos de pavo para incubar
Sin perjuicio de las listas elaboradas con respecto a los requisitos zoosanitarios del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de aves de corral vivas y de huevos para incubar de la especie Gallus gallus, de pavos vivos y de huevos de pavo para incubar que procedan de los terceros países que figuran en la lista del anexo XVI.
Los requisitos de inclusión en la lista establecidos en el párrafo primero del presente artículo no se aplicarán a las partidas únicas de menos de veinte unidades de aves de corral vivas distintas de las rátidas, y sus huevos para incubar y pollitos de un día, que se destinen a la producción primaria de aves de corral vivas para uso doméstico privado, o que se destinen al suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios, tal como se contempla en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2160/2003.
Artículo 27
Derogación
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626.
Las referencias al Reglamento de Ejecución derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XVII.
Artículo 28
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de abril de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca, excepto carne picada, y de preparados de carne de solípedos domésticos, a la que se refieren el artículo 4, el artículo 19, apartado 2, y el artículo 25, letra b)
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CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS |
OBSERVACIONES |
|
AR |
Argentina |
|
|
AU |
Australia |
|
|
BR |
Brasil |
|
|
CA |
Canadá |
|
|
CH |
Suiza (1) |
|
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GB |
Reino Unido (2) |
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NZ |
Nueva Zelanda |
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UY |
Uruguay |
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(1)
De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(2)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte. |
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ANEXO II
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca, excepto despojos y carne picada, y de preparados de carne de solípedos silvestres, a la que se refieren el artículo 5 y el artículo 19, apartado 2
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CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS |
OBSERVACIONES |
|
NA |
Namibia |
Solo caza silvestre |
|
ZA |
Sudáfrica |
Solo caza silvestre |
ANEXO III
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión aves de caza silvestre sin desplumar ni eviscerar, destinadas al consumo humano, únicamente si se transportan en avión, a la que se refiere el artículo 6, párrafo segundo
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CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS |
OBSERVACIONES |
|
AR |
Argentina |
|
|
BR |
Brasil |
|
|
CA |
Canadá |
|
|
CL |
Chile |
|
|
IL |
Israel (1) |
|
|
NZ |
Nueva Zelanda |
|
|
TH |
Tailandia |
|
|
TN |
Túnez |
|
|
US |
Estados Unidos |
|
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(1)
En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania. |
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ANEXO IV
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de huevos destinados a ser comercializados como huevos de categoría A, a la que se refiere el artículo 7, párrafo segundo
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CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS |
OBSERVACIONES |
|
CH |
Suiza (1) |
|
|
GB |
Reino Unido (2) |
|
|
JP |
Japón |
|
|
MK |
Macedonia del Norte |
|
|
UA |
Ucrania |
|
|
(1)
De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(2)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte. |
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ANEXO V
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca de conejo de granja y de carne fresca de lepóridos silvestres que no contenga despojos, excepto en el caso de los lepóridos silvestres sin desollar ni eviscerar, a la que se refieren el artículo 8, el artículo 18, apartado 4, el artículo 19, apartado 5, el artículo 20, apartado 4, y el artículo 25, letra e)
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CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS |
OBSERVACIONES |
|
AR |
Argentina |
|
|
AU |
Australia |
Solo lepóridos silvestres |
|
CA |
Canadá |
|
|
CH |
Suiza (1) |
|
|
CL |
Chile |
Solo lepóridos silvestres |
|
CN |
China |
Solo conejos de granja |
|
GB |
Reino Unido (3) |
|
|
MK |
Macedonia del Norte |
Solo lepóridos silvestres |
|
NZ |
Nueva Zelanda |
Solo lepóridos silvestres |
|
RS |
Serbia |
Solo lepóridos silvestres |
|
SG |
Singapur (2) |
Solo lepóridos silvestres |
|
TN |
Túnez |
Solo lepóridos silvestres |
|
UA |
Ucrania |
Solo conejos de granja |
|
US |
Estados Unidos |
|
|
UY |
Uruguay |
Solo lepóridos silvestres |
|
ZA |
Sudáfrica |
Solo lepóridos silvestres |
|
(1)
De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(2)
Únicamente para las partidas de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, destinadas a la Unión y descargadas, con o sin almacenamiento, en Singapur y que vuelvan a cargarse en un establecimiento autorizado durante el tránsito por Singapur.
(3)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte. |
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ANEXO VI
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne fresca de mamíferos terrestres silvestres, excepto ungulados y lepóridos, que no contenga despojos, a la que se refieren el artículo 9, el artículo 18, apartado 5, el artículo 19, apartado 6, el artículo 20, apartado 5, y el artículo 25, letra f)
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CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS |
OBSERVACIONES |
|
AU |
Australia |
|
|
CA |
Canadá |
|
|
GB |
Reino Unido (1) |
|
|
GL |
Groenlandia |
Solo caza de cría |
|
NZ |
Nueva Zelanda |
|
|
(1)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte. |
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ANEXO VII
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de productos cárnicos, incluidas las grasas animales fundidas, los chicharrones, los extractos de carne y los estómagos, vejigas e intestinos tratados, y excluidas las tripas, de lepóridos, solípedos y mamíferos silvestres terrestres distintos de los ungulados y los lepóridos, a la que se refiere el artículo 10, párrafo primero
|
CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS |
SOLÍPEDOS DOMÉSTICOS |
CONEJOS DE GRANJA |
SOLÍPEDOS SILVESTRES |
LEPÓRIDOS SILVESTRES (CONEJOS Y LIEBRES) |
MAMÍFEROS TERRESTRES SILVESTRES (DISTINTOS DE LOS UNGULADOS Y LOS LEPÓRIDOS) |
|
AR |
Argentina |
A |
A |
NA |
A |
NA |
|
AU |
Australia |
A |
NA |
NA |
A |
A |
|
BR |
Brasil |
A |
NA |
NA |
NA |
NA |
|
CA |
Canadá |
A |
A |
NA |
A |
A |
|
CH |
Suiza (1) |
|
||||
|
CL |
Chile |
NA |
NA |
NA |
A |
NA |
|
CN |
China |
NA |
A |
NA |
NA |
NA |
|
GB |
Reino Unido (2) |
A |
A |
A |
A |
A |
|
GL |
Groenlandia |
NA |
NA |
NA |
NA |
A (solo caza de cría) |
|
MK |
Macedonia del Norte |
NA |
NA |
NA |
A |
NA |
|
NZ |
Nueva Zelanda |
A |
NA |
NA |
A |
A |
|
RS |
Serbia |
NA |
NA |
NA |
A |
NA |
|
TN |
Túnez |
NA |
NA |
NA |
A |
NA |
|
UA |
Ucrania |
NA |
A |
NA |
NA |
NA |
|
US |
Estados Unidos |
NA |
A |
NA |
A |
NA |
|
UY |
Uruguay |
A |
NA |
NA |
A |
NA |
|
ZA |
Sudáfrica |
NA |
NA |
A (solo caza silvestre) |
A |
NA |
|
(1)
De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(2)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte. |
||||||
Interpretación de los códigos utilizados en el cuadro
|
A (= tratamiento no específico) |
Introducción autorizada. No se requiere tratamiento específico. Sin embargo, la carne de estos productos cárnicos debe haber sido sometida a un tratamiento tras el cual su superficie de corte ponga de manifiesto que ya no posee las características de la carne fresca, y la carne fresca utilizada debe cumplir también las normas zoosanitarias aplicables a la introducción de carne fresca en la Unión. |
|
NA |
Introducción no autorizada. |
ANEXO VIII
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados, a la que se refiere el artículo 12
|
CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO |
OBSERVACIONES |
|
AU |
Australia |
|
|
CA |
Canadá |
|
|
CH |
Suiza (1) |
|
|
CL |
Chile |
|
|
GB |
Reino Unido (3) |
|
|
GG |
Guernesey |
Solo capturas en el medio natural |
|
GL |
Groenlandia |
Solo capturas en el medio natural |
|
IM |
Isla de Man |
|
|
JE |
Jersey |
Solo capturas en el medio natural |
|
JM |
Jamaica |
Solo gasterópodos marinos procedentes de capturas en el medio natural |
|
JP |
Japón |
Solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados |
|
KR |
Corea del Sur |
Solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados |
|
MA |
Marruecos |
Los moluscos bivalvos marinos transformados de la especie Acanthocardia tuberculatum deberán ir acompañados de: a) un certificado sanitario adicional según el modelo MOL-AT establecido en el capítulo 32 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (2); y b) los resultados analíticos de las pruebas que demuestren que dichos moluscos no contienen un nivel de toxina paralizante de los moluscos (PSP) detectable por bioensayo. |
|
NZ |
Nueva Zelanda |
|
|
PE |
Perú |
Solo Pectinidae (vieiras) evisceradas procedentes de la acuicultura |
|
TH |
Tailandia |
Solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados |
|
TN |
Túnez |
|
|
TR |
Turquía |
|
|
US |
Estados Unidos |
Estado de Washington y Massachusetts |
|
UY |
Uruguay |
|
|
VN |
Vietnam |
Solo moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados |
|
(1)
De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(2)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).
(3)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte. |
||
ANEXO IX
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados productos de la pesca, a la que se refieren el artículo 13, el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 4, el artículo 20, apartado 3, el artículo 22, letra b) y el artículo 25, letra d)
|
CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO |
OBSERVACIONES |
|
AE |
Emiratos Árabes Unidos |
Acuicultura: solo materias primas procedentes de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a importar dichas materias primas en la Unión |
|
AG |
Antigua y Barbuda |
Solo bogavantes vivos procedentes de capturas en el medio natural |
|
AL |
Albania |
Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
|
AM |
Armenia |
Solo cangrejos de río vivos o sometidos a tratamiento térmico o congelados, no de piscicultura |
|
AO |
Angola |
Solo capturas en el medio natural |
|
AR |
Argentina |
|
|
AU |
Australia |
|
|
AZ |
Azerbaiyán |
Solo caviar procedente de capturas en el medio natural |
|
BA |
Bosnia y Herzegovina |
Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
|
BD |
Bangladés |
|
|
BJ |
Benín |
Solo capturas en el medio natural |
|
BN |
Brunéi |
Solo productos de la acuicultura |
|
BQ |
Bonaire, San Eustaquio y Saba |
Solo capturas en el medio natural |
|
BR |
Brasil |
|
|
BS |
Bahamas |
Solo capturas en el medio natural |
|
BY |
Bielorrusia |
|
|
BZ |
Belice |
Solo capturas en el medio natural |
|
CA |
Canadá |
|
|
CG |
Congo |
Solo capturas en el medio natural. Solo productos de la pesca capturados, congelados y envasados definitivamente en el mar |
|
CH |
Suiza (1) |
|
|
CI |
Costa de Marfil |
Solo capturas en el medio natural |
|
CL |
Chile |
|
|
CN |
China |
|
|
CO |
Colombia |
|
|
CR |
Costa Rica |
|
|
CU |
Cuba |
|
|
CV |
Cabo Verde |
Solo capturas en el medio natural |
|
CW |
Curazao |
Solo capturas en el medio natural |
|
DZ |
Argelia |
Solo capturas en el medio natural |
|
EC |
Ecuador |
|
|
EG |
Egipto |
Solo capturas en el medio natural |
|
ER |
Eritrea |
Solo capturas en el medio natural |
|
FJ |
Fiyi |
Solo capturas en el medio natural |
|
FK |
Islas Malvinas |
Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
|
GA |
Gabón |
Solo capturas en el medio natural |
|
GB |
Reino Unido (2) |
|
|
GD |
Granada |
Solo capturas en el medio natural |
|
GE |
Georgia |
Solo capturas en el medio natural |
|
GG |
Guernesey |
Solo capturas en el medio natural |
|
GH |
Ghana |
Solo capturas en el medio natural |
|
GL |
Groenlandia |
Solo capturas en el medio natural |
|
GM |
Gambia |
Solo capturas en el medio natural |
|
GN |
Guinea |
Solo capturas en el medio natural. Solo pescado que no ha sido sometido a ninguna operación de preparación o transformación, salvo descabezado, eviscerado, refrigerado o congelado. |
|
GT |
Guatemala |
Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
|
GY |
Guayana |
Solo capturas en el medio natural |
|
HK |
Hong Kong |
Solo capturas en el medio natural |
|
HN |
Honduras |
|
|
ID |
Indonesia |
|
|
IL |
Israel (3) |
|
|
IM |
Isla de Man |
|
|
IN |
India |
|
|
IR |
Irán |
Excluidos los peces de aleta de la acuicultura |
|
JE |
Jersey |
Solo capturas en el medio natural |
|
JM |
Jamaica |
Solo capturas en el medio natural |
|
JP |
Japón |
|
|
KE |
Kenia |
|
|
KI |
Kiribati |
Solo capturas en el medio natural |
|
KR |
Corea del Sur |
|
|
KZ |
Kazajistán |
Solo capturas en el medio natural |
|
LK |
Sri Lanka |
|
|
MA |
Marruecos |
Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
|
MD |
Moldavia |
Solo caviar |
|
ME |
Montenegro |
Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
|
MG |
Madagascar |
|
|
MK |
Macedonia del Norte |
|
|
MM |
Myanmar/Birmania |
|
|
MR |
Mauritania |
Solo capturas en el medio natural |
|
MU |
Mauricio |
|
|
MV |
Maldivas |
Solo capturas en el medio natural |
|
MX |
México |
|
|
MY |
Malasia |
|
|
MZ |
Mozambique |
Excluidos los peces de aleta de la acuicultura |
|
NA |
Namibia |
Solo capturas en el medio natural |
|
NC |
Nueva Caledonia |
Excluidos los peces de aleta de la acuicultura |
|
NG |
Nigeria |
Excluidos los peces de aleta de la acuicultura |
|
NI |
Nicaragua |
Excluidos los peces de aleta de la acuicultura |
|
NZ |
Nueva Zelanda |
|
|
OM |
Omán |
Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
|
PA |
Panamá |
|
|
PE |
Perú |
|
|
PF |
Polinesia Francesa |
Solo capturas en el medio natural |
|
PG |
Papúa Nueva Guinea |
Solo capturas en el medio natural |
|
PH |
Filipinas |
|
|
PM |
San Pedro y Miquelón |
Solo capturas en el medio natural |
|
PK |
Pakistán |
Solo capturas en el medio natural |
|
RS |
Serbia |
|
|
RU |
Rusia |
Solo capturas en el medio natural |
|
SA |
Arabia Saudí |
|
|
SB |
Islas Salomón |
Solo capturas en el medio natural |
|
SC |
Seychelles |
Solo capturas en el medio natural |
|
SG |
Singapur |
|
|
SH |
Santa Elena (No incluye las islas de Tristán da Cunha ni Ascensión) |
Solo capturas en el medio natural |
|
Tristán da Cunha (No incluye las islas de Santa Elena ni Ascensión) |
Solo bogavantes (frescos o congelados) procedentes de capturas en el medio natural |
|
|
SN |
Senegal |
Solo capturas en el medio natural |
|
SR |
Surinam |
Solo capturas en el medio natural |
|
SV |
El Salvador |
Solo capturas en el medio natural |
|
SX |
San Martín |
Solo capturas en el medio natural |
|
TH |
Tailandia |
|
|
TN |
Túnez |
Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
|
TR |
Turquía |
|
|
TW |
Taiwán |
|
|
TZ |
Tanzania |
Excluidos los peces de aleta de la acuicultura |
|
UA |
Ucrania |
Excluidos los crustáceos de la acuicultura |
|
UG |
Uganda |
|
|
US |
Estados Unidos |
|
|
UY |
Uruguay |
|
|
VE |
Venezuela |
|
|
VN |
Vietnam |
|
|
YE |
Yemen |
Solo capturas en el medio natural |
|
ZA |
Sudáfrica |
Solo capturas en el medio natural |
|
ZW |
Zimbabue |
Solo capturas en el medio natural |
|
(1)
De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(2)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.
(3)
En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania. |
||
ANEXO X
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de leche cruda, calostro, productos a base de calostro y productos lácteos de solípedos, a la que se refiere el artículo 14
|
CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS |
OBSERVACIONES |
|
AU |
Australia |
|
|
BA |
Bosnia y Herzegovina |
|
|
CA |
Canadá |
|
|
CH |
Suiza (1) |
|
|
GB |
Reino Unido (2) |
|
|
GG |
Guernesey |
|
|
IM |
Isla de Man |
|
|
JE |
Jersey |
|
|
JP |
Japón |
|
|
ME |
Montenegro |
|
|
NZ |
Nueva Zelanda |
|
|
US |
Estados Unidos |
|
|
(1)
De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(2)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte. |
||
ANEXO XI
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de ancas de rana y caracoles, a la que se refiere el artículo 17
|
CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO |
OBSERVACIONES |
|
AL |
Albania |
|
|
AM |
Armenia |
Solo caracoles |
|
AU |
Australia |
|
|
AZ |
Azerbaiyán |
|
|
BA |
Bosnia y Herzegovina |
Solo caracoles |
|
BR |
Brasil |
Solo ancas de rana |
|
BY |
Bielorrusia |
Solo caracoles |
|
CA |
Canadá |
Solo caracoles |
|
CH |
Suiza (1) |
|
|
CI |
Costa de Marfil |
Solo caracoles |
|
CL |
Chile |
Solo caracoles |
|
CN |
China |
|
|
DZ |
Argelia |
Solo caracoles |
|
EG |
Egipto |
Solo ancas de rana |
|
GB |
Reino Unido (2) |
|
|
GG |
Guernesey |
|
|
GH |
Ghana |
Solo caracoles |
|
ID |
Indonesia |
|
|
IM |
Isla de Man |
|
|
IN |
India |
Solo ancas de rana |
|
JE |
Jersey |
|
|
MA |
Marruecos |
Solo caracoles |
|
MD |
Moldavia |
Solo caracoles |
|
MK |
Macedonia del Norte |
Solo caracoles |
|
NG |
Nigeria |
Solo caracoles |
|
NZ |
Nueva Zelanda |
Solo caracoles |
|
PE |
Perú |
Solo caracoles |
|
RS |
Serbia |
Solo caracoles |
|
TH |
Tailandia |
Solo caracoles |
|
TN |
Túnez |
Solo caracoles |
|
TR |
Turquía |
|
|
UA |
Ucrania |
Solo caracoles |
|
US |
Estados Unidos |
Solo caracoles |
|
VN |
Vietnam |
|
|
ZA |
Sudáfrica |
Solo caracoles |
|
(1)
De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(2)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte. |
||
ANEXO XII
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de gelatina y colágeno derivados de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y solípedos, a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, el artículo 20, apartado 1, y el artículo 22, letra a)
|
CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO |
OBSERVACIONES |
|
AL |
Albania |
|
|
AR |
Argentina |
|
|
AU |
Australia |
|
|
BA |
Bosnia y Herzegovina |
|
|
BH |
Baréin |
|
|
BR |
Brasil |
|
|
BW |
Botsuana |
|
|
BY |
Bielorrusia |
|
|
BZ |
Belice |
|
|
CA |
Canadá |
|
|
CH |
Suiza (1) |
|
|
CL |
Chile |
|
|
CN |
China |
|
|
CO |
Colombia |
|
|
CR |
Costa Rica |
|
|
CU |
Cuba |
|
|
DZ |
Argelia |
|
|
ET |
Etiopía |
|
|
FK |
Islas Malvinas |
|
|
GB |
Reino Unido (3) |
|
|
GG |
Guernesey |
|
|
GL |
Groenlandia |
|
|
GT |
Guatemala |
|
|
HK |
Hong Kong |
|
|
HN |
Honduras |
|
|
IL |
Israel (2) |
|
|
IM |
Isla de Man |
|
|
IN |
India |
|
|
JE |
Jersey |
|
|
JP |
Japón |
|
|
KE |
Kenia |
|
|
KR |
Corea del Sur |
|
|
MA |
Marruecos |
|
|
ME |
Montenegro |
|
|
MG |
Madagascar |
|
|
MK |
Macedonia del Norte |
|
|
MU |
Mauricio |
|
|
MX |
México |
|
|
MY |
Malasia |
|
|
NA |
Namibia |
|
|
NC |
Nueva Caledonia |
|
|
NI |
Nicaragua |
|
|
NZ |
Nueva Zelanda |
|
|
PA |
Panamá |
|
|
PK |
Pakistán |
|
|
PY |
Paraguay |
|
|
RS |
Serbia |
|
|
RU |
Rusia |
|
|
SG |
Singapur |
|
|
SV |
El Salvador |
|
|
SZ |
Esuatini |
|
|
TH |
Tailandia |
|
|
TN |
Túnez |
|
|
TR |
Turquía |
|
|
TW |
Taiwán |
|
|
UA |
Ucrania |
|
|
US |
Estados Unidos |
|
|
UY |
Uruguay |
|
|
ZA |
Sudáfrica |
|
|
ZW |
Zimbabue |
|
|
(1)
De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(2)
En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.
(3)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte. |
||
ANEXO XIII
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de gelatina y colágeno derivados de aves de corral, a la que se refieren el artículo 18, apartado 2, el artículo 20, apartado 2, y el artículo 22, letra c)
|
CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS |
OBSERVACIONES |
|
AL |
Albania |
|
|
AR |
Argentina |
|
|
AU |
Australia |
|
|
BA |
Bosnia y Herzegovina |
|
|
BR |
Brasil |
|
|
BW |
Botsuana |
|
|
BY |
Bielorrusia |
|
|
CA |
Canadá |
|
|
CH |
Suiza (1) |
|
|
CL |
Chile |
|
|
CN |
China |
|
|
GB |
Reino Unido (3) |
|
|
GG |
Guernesey |
|
|
GL |
Groenlandia |
|
|
HK |
Hong Kong |
|
|
IL |
Israel (2) |
|
|
IN |
India |
|
|
JP |
Japón |
|
|
KR |
Corea del Sur |
|
|
MD |
Moldavia |
|
|
ME |
Montenegro |
|
|
MG |
Madagascar |
|
|
MY |
Malasia |
|
|
MK |
Macedonia del Norte |
|
|
MX |
México |
|
|
NA |
Namibia |
|
|
NC |
Nueva Caledonia |
|
|
NZ |
Nueva Zelanda |
|
|
PM |
San Pedro y Miquelón |
|
|
RS |
Serbia |
|
|
RU |
Rusia |
|
|
SG |
Singapur |
|
|
TH |
Tailandia |
|
|
TN |
Túnez |
|
|
TR |
Turquía |
|
|
TW |
Taiwán |
|
|
UA |
Ucrania |
|
|
US |
Estados Unidos |
|
|
UY |
Uruguay |
|
|
ZA |
Sudáfrica |
|
|
ZW |
Zimbabue |
|
|
(1)
De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(2)
En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.
(3)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte. |
||
ANEXO XIV
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de carne de reptil, a la que se refiere el artículo 23
|
CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS |
OBSERVACIONES |
|
CH |
Suiza |
|
|
BW |
Botsuana |
|
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VN |
Vietnam |
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ZA |
Sudáfrica |
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ZW |
Zimbabue |
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ANEXO XV
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de insectos, a la que se refiere el artículo 24
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CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS O REGIONES DEL MISMO |
OBSERVACIONES |
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CA |
Canadá |
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CH |
Suiza |
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GB |
Reino Unido (1) |
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KR |
Corea del Sur |
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TH |
Tailandia |
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VN |
Vietnam |
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(1)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte. |
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ANEXO XVI
Lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de aves de corral vivas y de huevos para incubar de la especie Gallus gallus, de pavos vivos y de huevos de pavo para incubar, a la que se refiere el artículo 26
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CÓDIGO ISO DEL PAÍS |
TERCER PAÍS |
PRODUCTOS PARA LOS QUE EL TERCER PAÍS FIGURA EN LA LISTA |
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Gallus gallus |
Pavos |
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BR |
Brasil |
PUD, HPI |
- |
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CA |
Canadá |
ACRE (*1), PUD, HPI |
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CH |
Suiza (1) |
|
|
|
GB |
Reino Unido (3) |
ACRE, PUD, HPI |
ACRE, PUD, HPI |
|
GG |
Guernesey |
ACRE |
ACRE |
|
IL |
Israel (2) |
PUD, HPI |
PUD, HPI |
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US |
Estados Unidos |
ACRE (*1), PUD, HPI |
PUD, HPI |
|
(*1)
* Solo para reproducción ACRE: aves de corral de reproducción o de explotación PUD: pollitos de un día HPI: huevos para incubar
(1)
(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999 (DO L 114 de 30.4.2002, p. 132).
(2)
(2) En lo sucesivo, entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración israelí desde junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.
(3)
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a efectos del presente anexo, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte. |
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ANEXO XVII
Tabla de correspondencias contemplada en el artículo 27, párrafo segundo
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Reglamento (UE) 2019/626 |
El presente Reglamento |
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Artículo 1 |
Artículo 1 |
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Artículo 2 |
Artículo 2 |
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Artículo 3 |
Artículos 3, 4 y 5 |
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Artículo 4 |
Artículos 6 y 7 |
|
Artículo 5 |
Artículos 8 y 9 |
|
Artículo 6 |
Artículo 10 |
|
Artículo 7 |
Artículo 11 |
|
Artículo 8 |
Artículo 12 |
|
Artículo 9 |
Artículo 13 |
|
Artículo 10 |
Artículos 15 y 16 |
|
Artículo 11 |
Artículo 17 |
|
Artículo 12 |
Artículo 17 |
|
Artículo 13 |
Artículo 10 |
|
Artículo 14 |
Artículo 18 |
|
Artículo 15 |
Artículo 19 |
|
Artículo 16 |
Artículo 20 |
|
Artículo 17 |
Artículo 21 |
|
Artículo 18 |
Artículo 22 |
|
Artículo 19 |
Artículo 23 |
|
Artículo 20 |
Artículo 24 |
|
Artículo 21 |
Artículo 25 |
|
Artículo 22 |
- |
|
Artículo 23 |
Artículo 27 |
|
Artículo 24 |
- |
|
Artículo 25 |
Artículo 28 |
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Anexo I |
Anexo VIII |
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Anexo II |
Anexo IX |
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Anexo III |
Anexo XI |
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Anexo III bis |
Anexo XV |
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Anexo IV |
- |
( 1 ) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
( 2 ) Reglamento (CE) n.o 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos (DO L 163 de 24.6.2008, p. 6).
( 3 ) Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).