02020R1213 — ES — 13.03.2021 — 002.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1213 DE LA COMISIÓN de 21 de agosto de 2020 (DO L 275 de 24.8.2020, p. 5) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1362 DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 2020 |
L 317 |
5 |
1.10.2020 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/419 DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 2021 |
L 83 |
6 |
10.3.2021 |
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1213 DE LA COMISIÓN
de 21 de agosto de 2020
relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.
Artículo 2
Medidas para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos originarios de terceros países
Los vegetales, productos vegetales y otros objetos originarios de los respectivos terceros países de origen enumerados en el anexo solo podrán introducirse en el territorio de la Unión si cumplen las medidas correspondientes en él incluidas.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de terceros países, y medidas correspondientes para su introducción en el territorio de la Unión, tal como se contempla en el artículo 2
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Vegetales, productos vegetales y otros objetos |
Código NC |
Terceros países de origen |
Medidas |
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Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, para plantación, injertados, de uno a tres años |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 |
Nueva Zelanda |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Eotetranychus sexmaculatus; ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción que, junto a los sitios de producción que de él forman parte, está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen; iii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Eotetranychus sexmaculatus durante las inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio del ciclo de producción de los vegetales; en caso de sospecha de la presencia de Eotetranychus sexmaculatus en el sitio de producción, se han llevado a cabo tratamientos adecuados para garantizar la ausencia de esta plaga; se ha establecido una zona circundante de 100 m que se somete a estudios específicos en los momentos oportunos para detectar Eotetranychus sexmaculatus y, si se ha constatado la plaga en alguna planta huésped, esta ha sido retirada y destruida inmediatamente; iv) se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Eotetranychus sexmaculatus antes de su introducción en el sitio de producción; v) en el momento de la recolección, los vegetales han sido limpiados, recortados y sometidos a una inspección fitosanitaria oficial, consistente como mínimo en un examen visual detallado, en particular de tallos y ramas, para confirmar la ausencia de Eotetranychus sexmaculatus; vi) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Eotetranychus sexmaculatus, en particular de tallos y ramas, con una muestra cuyo tamaño permita, al menos, detectar un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %; b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1362 de la Comisión»; ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
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Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, para plantación, injertados, de uno a tres años |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 ex 0602 90 50 |
Nueva Zelanda |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Oemona hirta y Platypus apicalis; ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción que, junto a los sitios de producción que de él forman parte, está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen; iii) se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Oemona hirta y Platypus apicalis durante las inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio del ciclo de producción de los vegetales; en caso de sospecha de la presencia de Oemona hirta o Platypus apicalis en el sitio de producción, se han llevado a cabo tratamientos adecuados para garantizar la ausencia de estas plagas; iv) en el momento de la recolección, los vegetales han sido limpiados y sometidos a una inspección fitosanitaria oficial para confirmar la ausencia de Oemona hirta y Platypus apicalis; v) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Oemona hirta y Platypus apicalis, con una muestra cuyo tamaño permita, al menos, detectar un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %. b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1362 de la Comisión»; ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
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Albizia julibrissin Durazzini para plantación con raíz desnuda e injerto latente, con un diámetro máximo de 2,5 cm; |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 |
Israel |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae; ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen. El registro incluye los sitios de producción respectivos del lugar de producción; iii) los vegetales cumplen uno de los requisitos siguientes: 1. los vegetales tienen un diámetro inferior a 2 cm en la base del tallo; o 2. los vegetales han sido cultivados, como mínimo durante los seis meses previos a la exportación, en un sitio que ofrece una protección física completa frente a la introducción de Euwallacea fornicatus sensu lato, que es sometido a inspecciones oficiales en los momentos adecuados y con respecto al cual se ha comprobado que está libre de la plaga, también inmediatamente antes del traslado, como se ha confirmado, como mínimo, mediante trampas controladas al menos cada cuatro semanas; o 3. los vegetales han sido cultivados en un sitio de producción con respecto al cual se ha comprobado que está libre de Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae desde el inicio del último ciclo completo de vegetación, como se ha confirmado en relación con Euwallacea fornicatus sensu lato mediante inspecciones oficiales llevadas a cabo al menos cada cuatro semanas, como mínimo, con trampas; en caso de que haya habido sospechas de la presencia de cualquiera de las dos plagas en el sitio de producción, se han llevado a cabo los tratamientos adecuados para garantizar su ausencia; se ha establecido una zona circundante de 1 km, que se somete a vigilancia en los momentos adecuados en relación con Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae y en la que, si se detecta cualquiera de las dos plagas en algún vegetal hospedante, este se arranca y se destruye de inmediato; iv) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales con un diámetro igual o superior a 2 cm en la base del tallo han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de la plaga, en particular en los tallos y las ramas de los vegetales, con inclusión de muestreo destructivo. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %. b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; ii) La especificación de: — cuál es el requisito que se cumple de entre los que figuran en la letra a), inciso iii), de la presente entrada, y — los sitios de producción registrados. |
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Albizia julibrissin Durazzini para plantación con raíz desnuda e injerto latente, con un diámetro máximo de 2,5 cm; |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 |
Israel |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Aonidiella orientalis. ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen. El registro incluye los sitios de producción respectivos del lugar de producción. El lugar de producción cumple también uno de los siguientes requisitos: 1. los vegetales han sido cultivados, como mínimo durante los seis meses previos a la exportación, en un sitio que ofrece una protección física completa frente a la introducción de Aonidiella orientalis, que se somete a inspecciones oficiales cada tres semanas y con respecto al cual se ha comprobado que está libre de la plaga, también inmediatamente antes del traslado; o 2. en inspecciones oficiales llevadas a cabo cada tres semanas se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Aonidiella orientalis desde el inicio del último ciclo completo de vegetación; en caso de que haya habido sospechas de la presencia de la plaga en el sitio de producción, se han llevado a cabo los tratamientos adecuados para garantizar su ausencia; se ha establecido una zona circundante de 100 m, que se somete a vigilancia en los momentos adecuados en relación con Aonidiella orientalis y en la que, si se detecta la plaga en algún vegetal, este se arranca y se destruye de inmediato; iii) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de los vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Aonidiella orientalis, en particular en los tallos y las ramas de los vegetales. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %. b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; ii) la especificación de: — cuál es el requisito que se cumple de entre los que figuran en la letra a), inciso ii), de la presente entrada, y — los sitios de producción registrados. |
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Esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet |
ex 0602 10 90 |
Israel |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Scirtothrips dorsalis, Aonidiella orientalis, Milviscutulus mangiferae, Paracoccus marginatus, Pulvinaria psidii y Colletotrichum siamense; ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción que, junto a los sitios de producción que de él forman parte, está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen; iii) los vegetales se han cultivado en un lugar con protección física contra la introducción de Scirtothrips dorsalis, Aonidiella orientalis, Milviscutulus mangiferae, Paracoccus marginatus, Pulvinaria psidii; iv) el emplazamiento de producción ha sido sometido a inspecciones oficiales para detectar la presencia de Scirtothrips dorsalis, Aonidiella orientalis, Milviscutulus mangiferae, Paracoccus marginatus, Pulvinaria psidii y Colletotrichum siamense cada tres semanas y se ha comprobado que está libre de dichas plagas; v) inmediatamente antes de la exportación, las partidas de los vegetales se han sometido a una inspección oficial para detectar la presencia de Scirtothrips dorsalis, Aonidiella orientalis, Milviscutulus mangiferae, Paracoccus marginatus y Pulvinaria psidii con un tamaño de muestra tal que permita detectar un nivel de infestación del 1 % como mínimo, con un nivel de confianza del 99 %, y a una inspección oficial para detectar la presencia de Colletotrichum siamense, incluidas pruebas sobre vegetales que presenten síntomas; b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/419», así como ii) la especificación de los sitios de producción registrados. |
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Robinia pseudoacacia para plantación con raíz desnuda e injerto latente, con un diámetro máximo de 2,5 cm; |
ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48 |
Israel |
a) Declaración oficial de que: i) los vegetales están libres de Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae; ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen. El registro incluye los sitios de producción respectivos del lugar de producción; iii) los vegetales cumplen uno de los requisitos siguientes: 1. los vegetales tienen un diámetro inferior a 2 cm en la base del tallo; o 2. los vegetales han sido cultivados, como mínimo durante los seis meses previos a la exportación, en un sitio que ofrece una protección física completa frente a la introducción de Euwallacea fornicatus sensu lato, que es sometido a inspecciones oficiales en los momentos adecuados y con respecto al cual se ha comprobado que está libre de la plaga, también inmediatamente antes del traslado, como se ha confirmado, como mínimo, mediante trampas controladas al menos cada cuatro semanas; o 3. los vegetales han sido cultivados en un sitio de producción con respecto al cual se ha comprobado que está libre de Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae desde el inicio del último ciclo completo de vegetación, como se ha confirmado en relación con Euwallacea fornicatus sensu lato mediante inspecciones oficiales llevadas a cabo al menos cada cuatro semanas, como mínimo, con trampas; en caso de que haya habido sospechas de la presencia de cualquiera de las dos plagas en el sitio de producción, se han llevado a cabo los tratamientos adecuados para garantizar su ausencia; se ha establecido una zona circundante de 1 km, que se somete a vigilancia en los momentos adecuados en relación con Euwallacea fornicatus sensu lato y Fusarium euwallaceae y en la que, si se detecta cualquiera de las dos plagas en algún vegetal hospedante, este se arranca y se destruye de inmediato; iv) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales con un diámetro igual o superior a 2 cm en la base del tallo han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de la plaga, en particular en los tallos y las ramas de los vegetales, con inclusión de muestreo destructivo. La muestra que vaya a ser objeto de inspección deberá tener un tamaño que permita detectar al menos un 1 % de infestación, con un nivel de confianza del 99 %. b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe «Declaración adicional», los siguientes elementos: i) la siguiente declaración: «El presente envío cumple las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión»; ii) La especificación de: — cuál es el requisito que se cumple de entre los que figuran en la letra a), inciso iii), de la presente entrada, y — los sitios de producción registrados. |