02020R0585 — ES — 01.01.2021 — 001.001


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►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/585 DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2020

relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2021, 2022 y 2023 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 135 de 29.4.2020, p. 1)

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►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/2041 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2020

  L 420

6

14.12.2020




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/585 DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2020

relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2021, 2022 y 2023 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

Durante los años 2021, 2022 y 2023, los Estados miembros ( 1 ) tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I.

El número de muestras de cada producto, incluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad y los productos procedentes de la agricultura ecológica, será el que figura en el anexo II.

Artículo 2

1.  
El lote sometido a muestreo se seleccionará de forma aleatoria.

El procedimiento de muestreo, incluido el número de unidades, será conforme con las disposiciones de la Directiva 2002/63/CE.

2.  
Todas las muestras, incluidas las de alimentos para lactantes y niños de corta edad y las de productos procedentes de la agricultura ecológica, se analizarán en relación con los plaguicidas que figuran en el anexo I de conformidad con las definiciones de residuos establecidas en el Reglamento (CE) n.o 396/2005.
3.  
En el caso de alimentos para lactantes y niños de corta edad, las muestras serán evaluadas en relación con los productos tal como se presenten listos para el consumo o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante, teniendo en cuenta los límites máximos de residuos establecidos en las Directivas 2006/125/CE y 2006/141/CE y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/127. Cuando dichos alimentos puedan consumirse tanto tal como se venden como reconstituidos, los resultados se comunicarán en relación con el producto tal como se vende, no reconstituido.

Artículo 3

Los Estados miembros presentarán los resultados de los análisis de las muestras efectuados en 2021, 2022 y 2023 a más tardar el 31 de agosto de 2022, 2023 y 2024, respectivamente. Estos resultados se presentarán en el formato electrónico de notificación establecido por la EFSA.

Si la definición del residuo de un plaguicida incluye más de un compuesto (sustancia activa, metabolito o producto de degradación o de reacción), los Estados miembros notificarán los resultados de los análisis de acuerdo con la definición completa del residuo. Además, los resultados de todos los analitos que formen parte de la definición del residuo se presentarán por separado, siempre que hayan sido medidos individualmente.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/533.

No obstante, por lo que respecta a las muestras analizadas en 2020, seguirá siendo aplicable hasta el 1 de septiembre de 2021.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

Parte A: Productos de origen vegetal ( 2 )que deben ser objeto de muestreo en 2021, 2022 y 2023



2021

2022

2023

(b)

(c)

(a)

Uvas de mesa(2)

Manzanas (2)

Naranjas (1)

Plátanos(2)

Fresas(2)

Peras(2)

Pomelos(2)

Melocotones, incluidas las nectarinas e híbridos similares(2)

Kiwis(2)

Berenjenas(2)

Vino (tinto o blanco) de uvas (si no se dispone de factores de transformación específicos para el vino, se ruega a los Estados miembros que notifiquen los factores de transformación utilizados).

Coliflores(2)

Brécoles(2)

Lechugas(2)

Cebollas(2)

Melones(2)

Repollos(2)

Zanahorias(2)

Setas cultivadas(2)

Tomates(2)

Patatas (2)

Pimientos dulces(2)

Espinacas (2)

Judías (secas) (2)

Trigo en grano (2)

Avena en grano (3(3)

Centeno en grano3,

Aceite de oliva virgen (si no se dispone de un factor específico de transformación del aceite, se ruega pide a los Estados miembros que notifiquen los factores de transformación utilizados).

Cebada en grano(3(4)

Arroz pardo (descascarillado), definido como aquel que se obtiene al quitar la cascarilla al arroz cáscara (5).

(1)   

Deberán analizarse los productos sin transformar. Si las muestras se obtienen de productos congelados, se indicará un factor de transformación, en su caso.

(2)   

Si no se dispone de suficientes muestras de granos de centeno, trigo, avena o cebada, podrá analizarse la harina integral de centeno, trigo, avena o cebada, y deberá indicarse un factor de transformación.

(3)   

Si no se dispone de muestras suficientes de granos de avena, la parte del número exigido de muestras de granos de avena que no haya podido tomarse podrá añadirse al número de muestras de granos de cebada, lo que dará como resultado un número reducido de muestras de granos de avena y un número proporcionalmente más elevado de muestras de granos de cebada.

(4)   

Si no se dispone de muestras suficientes de granos de cebada, la parte del número exigido de muestras de granos de cebada que no haya podido tomarse podrá añadirse al número de muestras de granos de avena, lo que dará como resultado un número reducido de muestras de granos de cebada y un número proporcionalmente más elevado de muestras de granos de avena.

(5)   

En su caso, también podrá analizarse el grano de arroz pulido. Se informará a la EFSA si se ha analizado arroz pulido o arroz descascarillado. Deberá indicarse un factor de transformación si se ha analizado el arroz pulido.

Parte B: Productos de origen animal (1) que deben ser objeto de muestreo en 2021, 2022 y 2023



2021

2022

2023

(d)

(e)

(f)

Grasa de bovino (2(1)

Leche de vaca (2)

Grasa de aves de corral (2)(7)

Huevos de gallina (2(3)

Grasa de porcino (2)(7)

Hígado de bovino (2)

(1)   

La carne también puede ser objeto de muestreo de acuerdo con el cuadro 3 del anexo de la Directiva 2002/63/CE.

(2)   

Deberá analizarse la leche fresca (sin transformar), incluso congelada, pasteurizada, calentada, esterilizada o filtrada.

(3)   

Deberán analizarse los huevos enteros sin cáscara.

Parte C: Combinaciones de plaguicidas y productos que deben controlarse en y sobre los productos de origen vegetal



 

2021

2022

2023

Observaciones

2,4-D

(b)

(c)

(a)

En 2021 se analizará únicamente en y sobre los pomelos, las uvas de mesa, las berenjenas y los brécoles; en 2022, en y sobre las lechugas, las espinacas y los tomates; en 2023 en y sobre las naranjas, las coliflores, el arroz pardo y las judías secas.

2-Fenilfenol

(b)

(c)

(a)

 

Abamectina

(b)

(c)

(a)

 

Acefato

(b)

(c)

(a)

 

Acetamiprid

(b)

(c)

(a)

 

Acrinatrina

(b)

(c)

(a)

 

Aldicarbo

(b)

(c)

(a)

 

Aldrín y dieldrín

(b)

(c)

(a)

 

Ametoctradina

(b)

(c)

(a)

 

Azinfós-metilo

(b)

(c)

(a)

 

Azoxistrobina

(b)

(c)

(a)

 

Bifentrina

(b)

(c)

(a)

 

Bifenilo

(b)

(c)

(a)

 

Bitertanol

(b)

(c)

(a)

 

Boscalida

(b)

(c)

(a)

 

Ion bromuro

(b)

(c)

(a)

En 2021 se analizará únicamente en y sobre los pimientos dulces; en 2022, en y sobre las lechugas y los tomates; en 2023 en y sobre el arroz pardo.

Bromopropilato

(b)

(c)

(a)

 

Bupirimato

(b)

(c)

(a)

 

Buprofecina

(b)

(c)

(a)

 

Captán

(b)

(c)

(a)

 

Carbaril

(b)

(c)

(a)

 

Carbendazima y benomilo

(b)

(c)

(a)

 

Carbofurano

(b)

(c)

(a)

 

Clorantraniliprol

(b)

(c)

(a)

 

Clorfenapir

(b)

(c)

(a)

 

Clormecuat

(b)

(c)

(a)

En 2021 se analizará únicamente en y sobre las berenjenas, las uvas de mesa, las setas cultivadas y el trigo; en 2022, en y sobre los tomates y la avena; en 2023, en y sobre las zanahorias, las peras, el centeno y el arroz pardo.

Clorotalonil

(b)

(c)

(a)

 

Clorprofam

(b)

(c)

(a)

 

Clorpirifós

(b)

(c)

(a)

 

Clorpirifós-metilo

(b)

(c)

(a)

 

Clofentezina

(b)

(c)

(a)

 

Clotianidina

(b)

(c)

(a)

 

Ciazofamida

(b)

(c)

(a)

 

Ciflufenamida

(b)

(c)

(a)

 

Ciflutrina

(b)

(c)

(a)

 

Cimoxanilo

(b)

(c)

(a)

 

Cipermetrina

(b)

(c)

(a)

 

Ciproconazol

(b)

(c)

(a)

 

Ciprodinil

(b)

(c)

(a)

 

Ciromazina

(b)

(c)

(a)

En 2021 se analizará únicamente en y sobre las berenjenas, los pimientos dulces, los melones y las setas cultivadas; en 2022, en y sobre las lechugas y los tomates; en 2023, en y sobre las patatas, las cebollas y las zanahorias.

Deltametrina

(b)

(c)

(a)

 

Diazinón

(b)

(c)

(a)

 

Diclorvós

(b)

(c)

(a)

 

Diclorán

(b)

(c)

(a)

 

Dicofol

(b)

(c)

(a)

 

Dietofencarb

(b)

(c)

(a)

 

Difenoconazol

(b)

(c)

(a)

 

Diflubenzurón

(b)

(c)

(a)

 

Dimetoato

(b)

(c)

(a)

 

Dimetomorfo

(b)

(c)

(a)

 

Diniconazol

(b)

(c)

(a)

 

Difenilamina

(b)

(c)

(a)

 

Ditianona

(b)

(c)

(a)

En 2021 se analizará únicamente en y sobre las uvas de mesa; en 2022, en y sobre las manzanas y los melocotones; en 2023, en y sobre las peras y el arroz pardo.

Ditiocarbamatos

(b)

(c)

(a)

Se analizará en y sobre todas las mercancías de lista, excepto los brécoles, las coliflores, los repollos, el aceite de oliva, el vino y las cebollas.

Dodina

(b)

(c)

(a)

 

Benzoato de emamectina B1a, expresado como emamectina

(b)

(c)

(a)

 

Endosulfano

(b)

(c)

(a)

 

Epoxiconazol

(b)

(c)

(a)

 

Etefón

(b)

(c)

(a)

En 2021 se analizará únicamente en y sobre los pimientos dulces, el trigo y las uvas de mesa; en 2022, en y sobre las manzanas, los melocotones, los tomates y el vino; en 2023, en y sobre las naranjas y las peras.

Etión

(b)

(c)

(a)

 

Etirimol

(b)

(c)

(a)

 

Etofenprox

(b)

(c)

(a)

 

Etoxazol

(b)

(c)

(a)

 

Famoxadona

(b)

(c)

(a)

 

Fenamidona

(b)

(c)

(a)

 

Fenamifós

(b)

(c)

(a)

 

Fenarimol

(b)

(c)

(a)

 

Fenazaquina

(b)

(c)

(a)

 

Fenbuconazol

(b)

(c)

(a)

 

Óxido de fenbutatina

(b)

(c)

(a)

En 2021 se analizará únicamente en y sobre las berenjenas, los pomelos, los pimientos dulces y las uvas de mesa; en 2022, en y sobre las manzanas, las fresas, los melocotones, los tomates y el vino; en 2023, en y sobre las naranjas y las peras.

Fenhexamida

(b)

(c)

(a)

 

Fenitrotión

(b)

(c)

(a)

 

Fenoxicarb

(b)

(c)

(a)

 

Fenpropatrina

(b)

(c)

(a)

 

Fenpropidina

(b)

(c)

(a)

 

Fenpropimorfo

(b)

(c)

(a)

 

Fenpirazamina

(b)

(c)

(a)

 

Fenpiroximato

(b)

(c)

(a)

 

Fentión

(b)

(c)

(a)

 

Fenvalerato

(b)

(c)

(a)

 

Fipronil

(b)

(c)

(a)

 

Flonicamida

(b)

(c)

(a)

 

Fluacifop-P

(b)

(c)

(a)

En 2021 se analizará únicamente en y sobre las berenjenas, los brécoles, los pimientos dulces y el trigo; en 2022 en y sobre las fresas, los repollos, las lechugas, las espinacas y los tomates; en 2023, en y sobre las coliflores, las judías secas, las patatas y las zanahorias.

Flubendiamida

(b)

(c)

(a)

 

Fludioxonil

(b)

(c)

(a)

 

Flufenoxurón

(b)

(c)

(a)

 

 

(b)

(c)

(a)

 

Fluopiram

(b)

(c)

(a)

 

Fluquinconazol

(b)

(c)

(a)

 

Flusilazol

(b)

(c)

(a)

 

Flutriafol

(b)

(c)

(a)

 

Fluxapiroxad

(b)

(c)

(a)

 

Folpet

(b)

(c)

(a)

 

Formetanato

(b)

(c)

(a)

 

Fosetil-al

(b)

(c)

(a)

 

Fostiazato

(b)

(c)

(a)

 

Glifosato

(b)

(c)

(a)

 

Glufosinato de amonio

(b)

(c)

(a)

 

Haloxifop, incluido haloxifop-P

(b)

(c)

(a)

En 2021 se analizará únicamente en y sobre los brécoles, los pomelos, los pimientos dulces y el trigo; en 2022, en y sobre las fresas y los repollos; en 2023, en y sobre las judías secas.

Hexaconazol

(b)

(c)

(a)

 

Hexitiazox

(b)

(c)

(a)

 

Imazalilo

(b)

(c)

(a)

 

Imidacloprid

(b)

(c)

(a)

 

Indoxacarbo

(b)

(c)

(a)

 

Iprodiona

(b)

(c)

(a)

 

Iprovalicarbo

(b)

(c)

(a)

 

Isocarbofós

(b)

(c)

(a)

 

Isoprotiolano

(b)

(c)

(a)

En 2021 y 2022, la sustancia no tiene que analizarse ni en ni sobre ningún producto. En 2023 se analizará únicamente en y sobre el arroz pardo.

Cresoxim-metilo

(b)

(c)

(a)

 

Lambda-cihalotrina

(b)

(c)

(a)

 

Linurón

(b)

(c)

(a)

 

Lufenurón

(b)

(c)

(a)

 

Malatión

(b)

(c)

(a)

 

Mandipropamid

(b)

(c)

(a)

 

Mepanipirima

(b)

(c)

(a)

 

Mepicuat

(b)

(c)

(a)

En 2021 se analizará únicamente en y sobre las setas cultivadas y el trigo; en 2022, en y sobre la cebada y la avena; en 2023, en y sobre las peras, el centeno y el arroz pardo.

Metalaxilo y metalaxilo-M

(b)

(c)

(a)

 

Metamidofós

(b)

(c)

(a)

 

Metidatión

(b)

(c)

(a)

 

Metiocarb

(b)

(c)

(a)

 

Metomilo

(b)

(c)

(a)

 

Metoxifenozida

(b)

(c)

(a)

 

Metrafenona

(b)

(c)

(a)

 

Monocrotofós

(b)

(c)

(a)

 

Miclobutanilo

(b)

(c)

(a)

 

Ometoato

(b)

(c)

(a)

 

Oxadixil

(b)

(c)

(a)

 

Oxamil

(b)

(c)

(a)

 

Oxidemetón-metilo

(b)

(c)

(a)

 

Paclobutrazol

(b)

(c)

(a)

 

Paratión-metilo

(b)

(c)

(a)

 

Penconazol

(b)

(c)

(a)

 

Pencicurón

(b)

(c)

(a)

 

Pendimetalina

(b)

(c)

(a)

 

Permetrina

(b)

(c)

(a)

 

Fosmet

(b)

(c)

(a)

 

Pirimicarb

(b)

(c)

(a)

 

Pirimifós-metilo

(b)

(c)

(a)

 

Procloraz

(b)

(c)

(a)

 

Procimidona

(b)

(c)

(a)

 

Profenofós

(b)

(c)

(a)

 

Propamocarb

(b)

(c)

(a)

En 2021 se analizará únicamente en y sobre las uvas de mesa, los melones, las berenjenas, los brécoles, los pimientos dulces y el trigo; en 2022, en y sobre las fresas, los repollos, las espinacas, las lechugas, los tomates y la cebada; en 2023, en y sobre las zanahorias, las coliflores, las cebollas y las patatas.

Propargita

(b)

(c)

(a)

 

Propiconazol

(b)

(c)

(a)

 

Propizamida

(b)

(c)

(a)

 

Proquinazid

(b)

(c)

(a)

 

Prosulfocarb

(b)

(c)

(a)

 

Protioconazol

(b)

(c)

(a)

En 2021 se analizará únicamente en y sobre los pimientos dulces y el trigo; en 2022, en y sobre los repollos, las lechugas, los tomates, la avena y la cebada; en 2023, en y sobre las zanahorias, las cebollas, el centeno y el arroz pardo.

Pimetrozina

(b)

(c)

 

En 2021 se analizará únicamente en y sobre las berenjenas, los melones y los pimientos dulces; en 2022, en y sobre los repollos, las lechugas, las fresas, las espinacas y los tomates. En 2023, la sustancia no tiene que analizarse ni en ni sobre ningún producto.

Piraclostrobina

(b)

(c)

(a)

 

Piridabén

(b)

(c)

(a)

 

Piridalil

(b)

(c)

(a)

 

Pirimetanil

(b)

(c)

(a)

 

Piriproxifén

(b)

(c)

(a)

 

Quinoxifeno

(b)

(c)

(a)

 

Espinosad

(b)

(c)

(a)

 

Espinetoram

(b)

(c)

(a)

 

Espirodiclofeno

(b)

(c)

(a)

 

Espiromesifeno

(b)

(c)

(a)

 

Espiroxamina

(b)

(c)

(a)

 

Espirotetramat

(b)

(c)

(a)

 

Tau-fluvalinato

(b)

(c)

(a)

 

Tebuconazol

(b)

(c)

(a)

 

Tebufenocida

(b)

(c)

(a)

 

Tebufenpirad

(b)

(c)

(a)

 

Teflubenzurón

(b)

(c)

(a)

 

Teflutrina

(b)

(c)

(a)

 

Terbutilacina

(b)

(c)

(a)

 

Tetraconazol

(b)

(c)

(a)

 

Tetradifón

(b)

(c)

(a)

 

Tiabendazol

(b)

(c)

(a)

 

Tiacloprid

(b)

(c)

(a)

 

Tiametoxam

(b)

(c)

(a)

 

Tiofanato-metilo

(b)

(c)

(a)

 

Tolclofós-metilo

(b)

(c)

(a)

 

Triadimefón

(b)

(c)

(a)

 

Triadimenol

(b)

(c)

(a)

 

Tiodicarb

(b)

(c)

(a)

 

Triazofós

(b)

(c)

(a)

 

Triciclazol

(b)

(c)

(a)

Se analizará únicamente en y sobre el arroz.

Trifloxistrobina

(b)

(c)

(a)

 

Triflumurón

(b)

(c)

(a)

 

Vinclozolina

(b)

(c)

(a)

 

Parte D: Combinaciones de plaguicidas y productos que deben controlarse en y sobre los productos de origen animal



 

2021

2022

2023

Observaciones

Aldrín y dieldrín

(d)

(e)

(f)

 

Bifentrina

(d)

(e)

(f)

 

Clordano

(d)

(e)

(f)

 

Clorpirifós

(d)

(e)

(f)

 

Clorpirifós-metilo

(d)

(e)

(f)

 

Cipermetrina

(d)

(e)

(f)

 

DDT

(d)

(e)

(f)

 

Deltametrina

(d)

(e)

(f)

 

Diazinón

(d)

(e)

(f)

 

Endosulfano

(d)

(e)

(f)

 

Famoxadona

(d)

(e)

(f)

 

Fenvalerato

(d)

(e)

(f)

 

Fipronil

(d)

(e)

(f)

 

Glifosato

(d)

(e)

(f)

 

Glufosinato de amonio

(d)

(e)

(f)

 

Heptacloro

(d)

(e)

(f)

 

Hexaclorobenceno

(d)

(e)

(f)

 

Hexaclorociclohexano (HCH), isómero α

(d)

(e)

(f)

 

Hexaclorociclohexano (HCH), isómero β

(d)

(e)

(f)

 

Indoxacarbo

 

(e)

 

En 2022 se analizará únicamente en y sobre la leche.

Lindano

(d)

(e)

(f)

 

Metoxicloro

(d)

(e)

(f)

 

Paratión

(d)

(e)

(f)

 

Pendimetalina

(d)

(e)

(f)

 

Permetrina

(d)

(e)

(f)

 

Pirimifós-metilo

(d)

(e)

(f)

 




ANEXO II

Número de muestras a que se refiere el artículo 1

1) El número de muestras de cada mercancía que deben tomarse y analizarse en relación con los plaguicidas que figuran en el anexo I se establece en el punto 5.

2) Además de las muestras exigidas con arreglo al punto 5, en 2021 cada Estado miembro tomará y analizará diez muestras de alimentos infantiles elaborados a base de cereales.

Además de las muestras exigidas con arreglo a dicho punto, en 2022 cada Estado miembro tomará y analizará diez muestras de alimentos para lactantes y niños de corta edad distintos de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos infantiles elaborados a base de cereales.

Además de las muestras exigidas con arreglo a dicho punto, en 2023 cada Estado miembro tomará y analizará cinco muestras de preparados para lactantes y cinco muestras de preparados de continuación.

3) De acuerdo con el punto 5, deberán tomarse muestras de mercancías procedentes de la agricultura ecológica, si están disponibles, en proporción a la cuota de mercado de dichas mercancías en cada Estado miembro, con un mínimo de una muestra.

4) Los Estados miembros que utilicen métodos multirresiduos podrán aplicar métodos de detección cualitativa en hasta un 15 % de las muestras que deben tomarse y analizarse de acuerdo con el punto 5. En caso de que se utilicen métodos de detección cualitativa, las muestras restantes se analizarán con métodos cuantitativos multirresiduos.

Cuando los resultados de la detección cualitativa sean positivos, los Estados miembros utilizarán un método específico habitual para cuantificar los resultados.

5) Número mínimo de muestras por año y producto:

▼M1



BE

15

BG

15

CZ

15

DK

12

DE

106

EE

12

IE

12

EL

15

ES

55

FR

78

HR

12

IT

75

CY

12

LV

12

LT

12

LU

12

HU

15

MT

12

NL

20

AT

15

PL

51

PT

15

RO

22

SI

12

SK

12

FI

12

SE

15

Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte (1)

12

NÚMERO TOTAL DE MUESTRAS: 683

(1)   

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, el presente Reglamento se aplica al Reino Unido y en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.



( 1 ) De conformidad con el artículo 5, apartado 4, y con la sección 24 del anexo 2 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, que es parte integrante del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el presente Reglamento se aplica a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, y las referencias a los Estados miembros se entenderán hechas al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, siempre que se aplique dicho Protocolo.

( 2 ) Para las materias primas objeto del análisis, las partes de los productos a los que se aplican los LMR se analizarán en relación con el producto principal del grupo o subgrupo enumerados en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 2018/62 a menos que se indique otra cosa.