02020R0021 — ES — 13.10.2020 — 001.001


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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/21 DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2020

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

(DO L 011 de 15.1.2020, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1318 DE LA COMISIÓN de 22 de septiembre de 2020

  L 309

4

23.9.2020




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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/21 DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2020

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido



▼M1

Artículo 1

En el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 79/2012, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

“d) 

a partir del 1 de julio de 2021, los tipos impositivos aplicables a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios a las que se aplican los regímenes especiales contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, a que se refiere el artículo 47 octies, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 904/2010.”.

▼B

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

▼M1

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

▼B

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.