02020D1515 — ES — 04.12.2023 — 003.001
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DECISIÓN (PESC) 2020/1515 DEL CONSEJO de 19 de octubre de 2020 (DO L 348 de 20.10.2020, p. 1) |
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Diario Oficial |
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DECISIÓN (PESC) 2021/1824 DEL CONSEJO de 18 de octubre de 2021 |
L 369 |
13 |
19.10.2021 |
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DECISIÓN (PESC) 2022/1964 DEL CONSEJO de 17 de octubre de 2022 |
L 270 |
66 |
18.10.2022 |
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DECISIÓN (PESC) 2023/2700 DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 2023 |
L |
1 |
5.12.2023 |
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DECISIÓN (PESC) 2020/1515 DEL CONSEJO
de 19 de octubre de 2020
por la que se crea la Escuela Europea de Seguridad y Defensa y se deroga la Decisión (PESC) 2016/2382
CAPÍTULO I
Creación, misión, objetivos y funciones
Artículo 1
Creación
Se crea por la presente la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD).
Artículo 2
Misión
La EESD impartirá formación y educación en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión, en el marco más amplio de la política exterior y de seguridad común (PESC), a escala europea, con objeto de desarrollar y fomentar entre el personal civil y militar una comprensión común de la PESC y de la PCSD y de determinar y difundir, entre sus actividades de formación y educación (en lo sucesivo, «actividades de educación y formación de la EESD»), las mejores prácticas en relación con los diversos temas de la PESC y de la PCSD. En la presente Decisión, las menciones a la PCSD incluirán la PESC, según proceda.
Artículo 3
Objetivos
Los objetivos de la EESD serán los siguientes:
seguir incrementando la cultura europea común en materia de seguridad y defensa en el marco de la Unión y fomentar los principios establecidos en el artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) fuera de la Unión;
fomentar una mejor comprensión de la PCSD, como parte esencial de la PESC;
dotar a las instancias de la Unión de personal bien informado capaz de trabajar eficientemente en todos los aspectos de la PCSD en el marco más amplio de la PESC;
dotar a las administraciones y al personal de los Estados miembros de personal bien informado, familiarizado con las políticas, instituciones y procedimientos de la Unión en el ámbito de la PCSD;
aportar al personal de las misiones y operaciones de la PCSD una comprensión común de los principios de funcionamiento de las misiones y operaciones de la PCSD y un sentimiento de identidad común europea;
impartir formación y educación que respondan a las necesidades educativas y de formación de las misiones y operaciones de la PCSD;
dar apoyo a las asociaciones de la Unión en el ámbito de la PCSD, en particular a las asociaciones con los países que participan en las misiones de la PCSD;
apoyar la gestión civil de crisis, incluso en el ámbito de la prevención de conflictos y el establecimiento y mantenimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible;
fomentar la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales;
promover la investigación a nivel de doctorado en ámbitos relacionados con la PCSD;
dotar a las administraciones de los Estados miembros y de la Unión de personal bien informado, familiarizado con las políticas, instituciones, procedimientos y mejores prácticas de la Unión en el ámbito de la ciberseguridad y la defensa;
contribuir a fomentar las relaciones y contactos profesionales entre los participantes en las actividades de formación y educación.
Cuando proceda, se prestará atención a garantizar la coherencia con otras actividades de la Unión.
Artículo 4
Funciones de la EESD
Las actividades de formación y educación de la EESD incluirán:
cursos de enseñanza básica y avanzada que fomenten la comprensión genérica de la PCSD;
cursos de desarrollo de liderazgo;
cursos de apoyo directo a las misiones y operaciones de la PCSD, incluida la formación y educación previa al despliegue y durante la propia misión u operación;
cursos de apoyo a las asociaciones de la UE y a los países que participen en las misiones y operaciones de la PCSD;
módulos de apoyo a la educación y formación civil y militar en el ámbito de la PCSD;
cursos, seminarios, programas y conferencias en el ámbito de la PCSD destinados a públicos especializados o con temática específica;
módulos comunes gestionados en el marco de la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales, inspirada en el programa Erasmus. Aunque formalmente no sean actividades de educación y de formación de la EESD, la EESD también apoyará y promoverá los semestres europeos y titulaciones conjuntas de máster, haciendo uso de los módulos comunes mencionados en la presente letra;
cursos de concienciación y de nivel avanzado en materia cibernética, en particular en apoyo a las misiones y operaciones de la PCSD;
cursos y seminarios destinados a apoyar la investigación a nivel de doctorado mediante el intercambio de mejores prácticas y experiencias.
Se llevarán a cabo otras actividades de formación y educación, que decidirá la Junta de Dirección a que se refiere el artículo 9 (en lo sucesivo, «Junta»).
Además de las actividades a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, en particular la EESD:
apoyará las relaciones que han de establecerse entre los institutos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, que intervengan en la red a que se refiere dicho apartado (en lo sucesivo, «red»);
gestionará y seguirá desarrollando un sistema de aprendizaje electrónico que apoye las actividades de formación y educación en el ámbito de la PCSD o que, en circunstancias excepcionales, se utilice en actividades de formación y educación aisladas;
desarrollará y elaborará material de formación y educación en el ámbito de la PCSD recurriendo también al material pertinente ya existente;
apoyará una asociación de antiguos alumnos entre los que hayan participado en las actividades de formación;
apoyará programas de intercambio en el ámbito de la PCSD entre los institutos de formación y educación de los Estados miembros;
actuará como administrador del compartimento del módulo «Schoolmaster» del proyecto «Goalkeeper» y proporcionará contribuciones al Programa anual de formación de la Unión en PCSD a través de dicho módulo;
actuará como administrador del ejemplo de la Unión de la plataforma CD-TXP para el intercambio de oportunidades formativas relacionadas con la cibernética;
prestará apoyo a la organización de formación y educación en el ámbito de la prevención de conflictos y de la gestión civil de crisis, establecimiento y mantenimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible, y a las iniciativas de reforma del sector de la seguridad, así como a las iniciativas de promoción de la ciberseguridad y a la sensibilización ante amenazas híbridas;
organizará y celebrará una conferencia anual de la red que reúna a expertos en formación y educación en materia de PESC y de PCSD, civiles y militares, de los institutos y ministerios de formación y educación de los Estados miembros, así como, si procede, agentes externos relevantes en el campo de la formación y la educación;
mantendrá relaciones con los actores pertinentes en el ámbito de la libertad, seguridad y justicia, en el ámbito del desarrollo y la cooperación, así como con las organizaciones internacionales pertinentes;
prestará apoyo al Comité para los Aspectos Civiles de la Gestión de Crisis y al Grupo de Formación Civil de la UE, mediante la administración y la gestión de los gastos de viaje y alojamiento relacionados con las actividades de los coordinadores civiles para la formación;
participará en las reuniones del Grupo de Formación Militar de la UE y del Grupo de Formación Civil de la UE, a partir de sus conclusiones deducirá los requisitos de formación civil y militar y tomará en cuenta los resultados del análisis de requisitos tanto durante el ejercicio anual de asignación de prioridades como para la elaboración de los planes de estudio de la EESD, y
continuará elaborando, manteniendo y promoviendo el marco de cualificación sectorial para los oficiales del Ejército.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 5
Red
La EESD establecerá estrechos vínculos con las instituciones de la Unión y los organismos pertinentes de la Unión, en particular, entre otros, con:
Artículo 6
Cometido del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea
Artículo 7
Capacidad jurídica
La EESD tendrá la capacidad jurídica necesaria para:
cumplir sus funciones y realizar sus objetivos;
celebrar los contratos y acuerdos administrativos necesarios para su funcionamiento, incluida la capacidad de enviar personal en comisión de servicios e incorporar personal contratado; adquirir equipo, en particular material didáctico;
disponer de cuentas bancarias, y
personarse como parte en actuaciones judiciales.
Artículo 8
Estructura
La EESD estará constituida por la siguiente estructura:
la Junta de Dirección, responsable de la coordinación global y de la dirección de las actividades de formación y educación de la EESD;
la Junta Académica Ejecutiva (en lo sucesivo, «Junta Académica»), encargada de la calidad y la coherencia de las actividades de formación y educación de la EESD;
el director de la EESD (en lo sucesivo, «director»), único representante legal de la EESD, responsable de la gestión financiera y administrativa de la EESD así como de la asistencia a la Junta de Dirección y a la Junta Académica Ejecutiva para la organización y gestión de las actividades de la EESD;
la Secretaría de la EESD (en lo sucesivo, «Secretaría»), que presta asistencia al director en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la asistencia a la Junta Académica Ejecutiva, para asegurar la calidad y coherencia globales de las actividades de educación y formación de la EESD.
Artículo 9
Junta de Dirección
La Junta de Dirección tendrá las siguientes funciones:
aprobar y revisar periódicamente las actividades de formación y educación de la EESD que reflejen los requisitos de formación y educación de la PCSD aprobados;
aprobar el programa académico anual de la EESD;
seleccionar y dar prioridad a las actividades de formación y educación gestionadas en el marco de la EESD, teniendo en cuenta los medios puestos a disposición de la EESD y los requisitos en materia de educación y formación definidos;
seleccionar el Estado o Estados miembros que acogerán las actividades de formación y educación de la EESD y los institutos que las llevarán a cabo;
decidir la apertura de actividades específicas de formación y educación de la EESD a la participación de terceros países en el marco político general establecido por el Comité Político y de Seguridad;
adoptar los planes de estudios para todas las actividades de formación y educación de la EESD;
tomar nota de los informes de evaluación de los cursos;
tomar nota del informe anual general sobre las actividades de formación y educación de la EESD, y adoptar las recomendaciones pertinentes, que se remitirán a los correspondientes órganos del Consejo;
facilitar una orientación general para el trabajo de la Junta Académica Ejecutiva;
nombrar a los presidentes de la Junta Académica Ejecutiva y de sus distintas configuraciones;
adoptar las decisiones necesarias para el funcionamiento de la EESD, en la medida en que no sean competencia de otros órganos;
aprobar el presupuesto anual y los eventuales presupuestos rectificativos, a propuesta del director;
aprobar las cuentas anuales y aprobar la gestión del director;
aprobar nuevas normas de aplicación a los gastos gestionados por la EESD;
aprobar eventuales acuerdos de financiación o acuerdos técnicos con la Comisión, con el SEAE con agencias de la Unión o con Estados miembros, en relación con la financiación de la EESD o con la ejecución de sus gastos;
contribuir al proceso de selección del director, tal como se define en el artículo 11, apartado 3;
evaluar el desempeño del director en el ejercicio de sus funciones, en lo que respecta a la posible prórroga de su mandato, de conformidad con el artículo 11, apartado 4.
Artículo 10
La Junta Académica Ejecutiva
Las funciones de la Junta Académica serán las siguientes:
facilitar asesoramiento y recomendaciones académicas a la Junta de Dirección;
aplicar, por medio de la red, el programa académico anual aprobado;
supervisar el sistema de aprendizaje electrónico;
elaborar planes de estudios para todas las actividades de formación y educación de la EESD;
hacerse cargo de la coordinación general de las actividades de formación y educación de la EESD entre todos los institutos;
revisar los criterios de las actividades de formación y educación acometidas en el curso académico anterior;
presentar a la Junta de Dirección propuestas de actividades de formación y educación para el curso académico siguiente;
asegurar una evaluación sistemática de todas las actividades de formación y educación de la EESD y aprobar los informes de evaluación de los cursos;
contribuir al proyecto de informe general anual sobre las actividades de la EESD;
apoyar la aplicación de la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales, inspirada en el programa Erasmus.
Artículo 11
El director de la EESD
El director de la EESD:
será el responsable de sus actividades;
será el único representante legal de la EESD;
será responsable de la gestión financiera y administrativa de la EESD;
asesorará a la Junta de Dirección y a la Junta Académica y apoyará su trabajo, y
ejercerá la representación de la EESD por lo que se refiere a las actividades de formación y educación de la EESD tanto dentro como fuera de la red.
En particular, el director de la EESD asumirá las siguientes tareas:
adoptará todas las medidas necesarias, incluso aprobará las instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar el funcionamiento efectivo de las actividades de la EESD;
elaborará el anteproyecto de informe anual de la EESD y su anteproyecto de programa de trabajo y los someterá a la Junta de Dirección, sobre la base de las propuestas presentadas por la Junta Académica;
coordinará la ejecución del programa de trabajo de la EESD;
mantendrá contactos con las correspondientes autoridades de los Estados miembros;
mantendrá contactos con los correspondientes agentes externos de formación y educación en el ámbito de la PESC y de la PCSD;
celebrará, cuando proceda, acuerdos técnicos sobre actividades de formación y educación de la EESD con las correspondientes autoridades y agentes de formación y educación en el ámbito de la PESC y de la PCSD;
desempeñará cualquier otra función que le asigne la Junta.
La gestión financiera y administrativa de la EESD correrá a cargo del director de la EESD quien, en particular:
elaborará y someterá a la Junta de Dirección todo proyecto de presupuesto;
adoptará los presupuestos tras su aprobación por la Junta de Dirección;
ejercerá la función de ordenador de pagos por lo que se refiere al presupuesto de la EESD;
abrirá una o varias cuentas bancarias en nombre de la EESD;
negociará, someterá a la Junta de Dirección y celebrará con la Comisión y con el SEAE o con Estados miembros acuerdos de financiación y acuerdos técnicos en relación con la financiación de la EESD o con la ejecución de sus gastos;
seleccionará al personal de la Secretaría, con la asistencia de un comité de selección;
negociará y firmará en nombre de la EESD los canjes de notas necesarios para incorporar en la Secretaría personal enviado en comisión de servicios;
negociará y firmará en nombre de la EESD los contratos de trabajo del personal remunerado con cargo al presupuesto de la EESD;
en general, representará a la EESD en toda actuación jurídica que tenga repercusiones financieras;
someterá a la Junta de Dirección las cuentas anuales de la EESD.
Artículo 12
La Secretaría de la EESD
Artículo 13
El personal de la EESD
El personal de la EESD estará formado por:
personal enviado en comisión de servicios a la EESD por las instituciones de la Unión, el SEAE y los organismos de la Unión;
expertos nacionales enviados en comisión de servicios a la EESD por los Estados miembros;
personal contratado cuando no esté disponible ningún experto nacional y previa aprobación por parte de la Junta de Dirección.
CAPÍTULO III
Financiación
Artículo 14
Contribuciones en especie a las actividades de formación y educación
Artículo 15
Apoyo del SEAE
Artículo 16
Contribución procedente del presupuesto general de la Unión
La EESD recibirá una contribución anual o plurianual procedente del presupuesto general de la Unión. Dicha contribución podrá cubrir, en particular, los costes de:
apoyo a las actividades de formación y educación;
expertos nacionales enviados en comisión de servicios a la EESD por los Estados miembros;
hasta cuatro agentes contractuales contratados por la EESD o enviados en comisión de servicios a la EESD por el SEAE, a petición del director de la EESD y previa aprobación de la Junta de Dirección de la EESD; a efectos de su comisión de servicios en la EESD, los agentes contractuales destinados en comisión de servicios por el SEAE serán contratados con arreglo al régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 será de 2 933 304,01 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD para períodos posteriores lo decidirá el Consejo.
Tras la decisión del Consejo a que se refieren los apartados 2 y 3, la EESD y la Comisión celebrarán un acuerdo de financiación.
Artículo 17
Contribuciones voluntarias
Artículo 18
Realización de los proyectos
Artículo 19
Normas financieras
Las normas financieras que figuran en el anexo serán aplicables a los gastos sufragados con fondos de la EESD y a la financiación de tales gastos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones varias
Artículo 20
Participación en las actividades de formación y educación de la EESD
Se podrá invitar a participar en las actividades de formación y educación de la EESD a representantes, entre otros, de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y medios de comunicación, así como a miembros de la comunidad empresarial.
Artículo 21
Cooperación
La EESD cooperará, y aprovechará el conocimiento experto que puedan aportar, con las organizaciones internacionales y otros agentes pertinentes, como los institutos nacionales de formación y educación de terceros Estados, en particular, entre otros, los mencionados en el artículo 5, apartado 2.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 23
Continuidad
Las normas adoptadas para la ejecución de la Decisión (PESC) 2016/2382 seguirán en vigor a los efectos de la aplicación de la presente Decisión siempre que sean compatibles y hasta que se modifiquen o deroguen.
Artículo 24
Derogación
Queda derogada la Decisión (PESC) 2016/2382.
Artículo 25
Revisión
Artículo 26
Entrada en vigor y expiración
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 27
Publicación
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ANEXO
NORMAS FINANCIERAS APLICABLES A LOS GASTOS SUFRAGADOS CON FONDOS DE LA EESD Y A LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE LA EESD
Artículo 1
Principios presupuestarios
Artículo 2
Establecimiento de los presupuestos
Artículo 3
Transferencia de créditos
En caso de circunstancias imprevistas, el director podrá decidir efectuar transferencias de créditos entre líneas presupuestarias o partidas presupuestarias de la contribución a que se hace referencia en el artículo 16, que no superen el 25 % de esas líneas presupuestarias o partidas; el director mantendrá a la Junta de Dirección informada de tales transferencias. Las transferencias de créditos entre líneas presupuestarias o partidas que superen el 25 % de las líneas presupuestarias o partidas se presentarán a la Junta de Dirección en un presupuesto de la EESD modificado para su aprobación.
Artículo 4
Prórrogas de créditos
Artículo 5
Ejecución del presupuesto y gestión del personal
A los efectos de la ejecución de su presupuesto y de la gestión de su personal, la EESD utilizará en la mayor medida posible las estructuras administrativas de la Unión existentes, en particular las del SEAE.
Artículo 6
Cuentas bancarias
Artículo 7
Pagos
Los pagos que se efectúen a partir de la cuenta de la EESD requerirán la firma conjunta del director y de otro miembro del personal de la EESD.
Artículo 8
Contabilidad
Artículo 9
Auditoría
Artículo 10
Aprobación de la gestión
( 1 ) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
( 2 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).