02019R2238 — ES — 01.01.2021 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2238 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2019

por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2020-2021

(DO L 336 de 30.12.2019, p. 34)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/1758 DE LA COMISIÓN de 28 de agosto de 2020

  L 397

1

26.11.2020

►M2

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/2014 DE LA COMISIÓN de 21 de agosto de 2020

  L 415

10

10.12.2020




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2238 DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2019

por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2020-2021

▼M2 —————



▼B

Artículo 11

Medidas técnicas específicas en el Skagerrak

1.  
Queda prohibida en el Skagerrak la presencia a bordo o la utilización de cualquier tipo de red de arrastre, red de tiro danesa, red de arrastre de vara o red remolcada similar con un tamaño de malla inferior a 120 mm.
2.  

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán utilizarse las siguientes redes de arrastre:

a) 

redes de arrastre con un tamaño de malla en el copo de al menos 90 mm, equipadas con un panel Seltra o una rejilla separadora con no más de 35 mm de separación entre las barras;

b) 

redes de arrastre con un tamaño de malla en el copo de al menos 70 mm (malla cuadrada), equipadas con una rejilla separadora con no más de 35 mm de separación entre las barras;

c) 

redes de arrastre con tamaños mínimos de malla inferiores a 70 mm para la pesca de especies pelágicas o industriales, siempre que más del 80 % de las capturas consistan en una o más especies pelágicas o industriales;

d) 

redes de arrastre con un tamaño de malla en el copo de al menos 35 mm para la pesca de camarón boreal, equipadas con una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de 19 mm.

3.  

En la pesca de camarón boreal podrá utilizarse un dispositivo de retención de los peces con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, letra d), a condición de que existan suficientes posibilidades de pesca para cubrir las capturas accesorias y que el dispositivo de retención:

a) 

esté fabricado con un panel superior de malla cuadrada con un tamaño mínimo de malla de 120 mm;

b) 

tenga al menos 3 metros de longitud, y

c) 

sea al menos tan ancho como la rejilla separadora.

Artículo 12

SepNep

Se permitirá la utilización de redes SepNep.

▼M2 —————