02019R0856 — ES — 21.11.2023 — 002.001
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/856 DE LA COMISIÓN de 26 de febrero de 2019 por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 140 de 28.5.2019, p. 6) |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1204 DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 2021 |
L 261 |
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22.7.2021 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2537 DE LA COMISIÓN de 15 de septiembre de 2023 |
L |
1 |
20.11.2023 |
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REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/856 DE LA COMISIÓN
de 26 de febrero de 2019
por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación
(Texto pertinente a efectos del EEE)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas detalladas que complementan la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a lo siguiente:
los objetivos operativos del Fondo de Innovación establecidos en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE;
las formas de apoyo previstas en el marco del Fondo de Innovación;
el procedimiento de solicitud de apoyo al Fondo de Innovación;
el procedimiento y los criterios para la selección de proyectos en el marco del Fondo de Innovación;
el desembolso del apoyo del Fondo de Innovación;
la gobernanza del Fondo de Innovación;
la presentación de informes, seguimiento, evaluación, control y publicidad sobre el funcionamiento del Fondo de Innovación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«cierre financiero», el momento en el ciclo de desarrollo del proyecto en que se firman todos los acuerdos de proyecto y financiación y se satisfacen todas las condiciones requeridas contenidas en los mismos;
«puesta en funcionamiento», el momento en el ciclo de desarrollo del proyecto en que se prueban todos los elementos y sistemas requeridos para el funcionamiento del proyecto y se inician las actividades que permiten evitar de manera efectiva las emisiones de gases de efecto invernadero;
«proyecto de pequeña escala», un proyecto con un gasto de capital total que no exceda de 20 000 000 EUR;
«proyecto de mediana escala», un proyecto con un gasto de capital total superior a 20 000 000 EUR, pero que no exceda de 100 000 000 EUR;
«decisión de lanzar una convocatoria de propuestas», una decisión de financiación por la que la Comisión autoriza la financiación de una convocatoria de propuestas de conformidad con el artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento Financiero») ( 1 );
«procedimiento de licitación competitiva», un procedimiento mediante el cual los productores de productos con bajas emisiones de carbono o sin emisiones de carbono que hayan solicitado apoyo del Fondo de Innovación se seleccionan sobre la base de la oferta más competitiva, de conformidad con el artículo 13 quinquies del presente Reglamento;
«requisito de cualificación», la condición que debe cumplir un licitador en un procedimiento de licitación competitiva para que su oferta sea clasificada;
«criterio de clasificación», el criterio utilizado en los procedimientos de licitación competitiva para clasificar las propuestas que cumplan los requisitos de cualificación; el criterio de clasificación es siempre el precio de la oferta, puesto en relación directa con el producto u objetivo objeto del procedimiento de licitación competitiva, pero puede complementarse excepcionalmente con otros criterios de clasificación;
«diseño del procedimiento de licitación competitiva», la descripción de los principales parámetros económicos de un procedimiento de licitación competitiva que influyen directamente en la estructura de incentivos y en la estrategia de ofertas de los proponentes de proyectos;
«precio de adjudicación», el precio de la oferta marginal que cumpla los requisitos de cualificación aplicables en un procedimiento de licitación competitiva.
Artículo 3
Objetivos operativos
Los objetivos operativos del Fondo de Innovación serán los siguientes:
apoyar proyectos que demuestren tecnologías, procesos o productos altamente innovadores, cuya madurez sea suficiente y con un potencial considerable para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;
apoyar proyectos suficientemente maduros, con un potencial considerable para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y orientados a la aplicación a gran escala de tecnologías, procesos o productos innovadores con el fin de impulsar su implantación comercial en toda la Unión Europea;
ofrecer apoyo financiero adaptado a las necesidades del mercado y los perfiles de riesgo de los proyectos admisibles, a la vez que atraer recursos públicos y privados adicionales;
garantizar que los ingresos del Fondo de Innovación se gestionen de conformidad con los objetivos de la Directiva 2003/87/CE.
Artículo 4
Formas de apoyo del Fondo de Innovación
El apoyo del Fondo de Innovación puede adoptar las siguientes formas:
subvenciones;
contribuciones a las operaciones de financiación mixta en virtud del instrumento de apoyo a la inversión de la Unión;
cuando sea necesario para alcanzar los objetivos de la Directiva 2003/87/CE, la financiación en cualquiera de las otras formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular los premios y la contratación pública.
CAPÍTULO II
Disposiciones específicas aplicables a las subvenciones que no se concedan en virtud de los capítulos II bis, II ter o II quater
Artículo 5
Costes pertinentes
A los efectos del artículo 10 bis, apartado 8, párrafo decimosexto, quinta frase, de la Directiva 2003/87/CE, los costes pertinentes serán los costes netos adicionales que sufragará el proponente del proyecto como consecuencia de la aplicación de la tecnología innovadora relacionada con la reducción o evitación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Los costes netos adicionales se calcularán como la diferencia entre i) la mejor estimación de los costes económicos (que cubre la inversión y la explotación) y los ingresos económicos y los beneficios operativos, y ii) la mejor estimación de los costes e ingresos económicos y los beneficios operativos de un proyecto que utilice una tecnología convencional con la misma capacidad en términos de producción efectiva del producto final análogo.
La Comisión también podrá decidir que los costes pertinentes sean los costes netos adicionales, calculados como la diferencia entre la mejor estimación de i) los costes económicos (que cubren la inversión y la explotación) y ii) los ingresos económicos y los beneficios operativos.
Artículo 6
Desembolso de subvenciones
Para todos los proyectos, los hitos mencionados en el apartado 1 se basarán en el ciclo de desarrollo del proyecto y serán, como mínimo, los siguientes:
cierre financiero;
puesta en funcionamiento.
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Artículo 7
Reglas generales de recuperación
Artículo 8
Reglas especiales de recuperación
Artículo 9
Convocatorias de propuestas
La decisión de la Comisión de lanzar las convocatorias de propuestas incluirá al menos los siguientes conceptos:
el importe global del apoyo del Fondo de Innovación disponible para la convocatoria;
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los tipos de proyectos o sectores solicitados;
una descripción del procedimiento de solicitud, en la que se especifique si se aplica un procedimiento en una sola fase o en dos fases y se incluya una lista detallada de la información y la documentación que deberán adjuntarse a la solicitud;
información detallada sobre el procedimiento de selección, incluida la metodología de evaluación y clasificación;
cuando se aplique a los proyectos de pequeña escala un procedimiento de solicitud simplificado de conformidad con el artículo 10, apartado 4, y un procedimiento de selección específico de conformidad con el artículo 12 ter, las normas sobre esos procedimientos específicos;
si la Comisión se reserva una parte del importe total del apoyo del Fondo de Innovación disponible para la convocatoria de proyectos de pequeña o mediana escala, el importe de esa parte;
cuando se apliquen criterios de concesión adicionales de conformidad con el artículo 11, apartados 2 y 3.
Artículo 10
Procedimiento de solicitud
Si se utiliza el procedimiento de solicitud en dos fases, este constará de las fases consecutivas siguientes:
la fase de expresión de interés;
la fase de solicitud completa.
Durante la fase de expresión de interés, el proponente del proyecto deberá presentar una descripción de las características esenciales del proyecto de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria de propuestas pertinente. Esta descripción incluirá una descripción de la eficacia, el grado de innovación y la madurez del proyecto como se indica en el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c).
Durante la fase de solicitud completa, el proponente del proyecto deberá presentar una descripción detallada del proyecto y toda la documentación de apoyo, incluido el plan de intercambio de conocimientos, comunicación y difusión.
Artículo 11
Criterios de concesión
Las subvenciones se concederán en función de los siguientes criterios:
la eficacia de los proyectos propuestos en términos de su potencial para evitar las emisiones de gases de efecto invernadero y en términos de reducción del impacto climático global utilizando, cuando proceda, los parámetros de referencia a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE;
el nivel de innovación de los proyectos propuestos en comparación con el estado de la técnica;
la madurez del proyecto en términos de planificación, modelo de negocio, estructura financiera y jurídica, así como la posibilidad de lograr el cierre financiero dentro de un período predefinido que no exceda de cuatro años después de la decisión de concesión;
el potencial técnico y empresarial de los proyectos propuestos para su aplicación o replicación generalizada, o para futuras reducciones de costes, y en términos del potencial de los proyectos propuestos para tratar múltiples aspectos medioambientales y su contribución a los objetivos de contaminación cero y circularidad de la UE;
la eficiencia en términos del importe de la subvención solicitada al Fondo de Innovación más cualquier otra ayuda pública que forme parte del modelo financiero del proyecto, dividido por la cantidad total prevista de emisiones de gases de efecto invernadero que debe evitarse en los primeros diez años de funcionamiento.
Artículo 12
Procedimiento de selección para el procedimiento de solicitud en dos fases
La lista de los proyectos preseleccionados a que se refiere el apartado 3 se comunicará a la Comisión y deberá incluir al menos los siguientes elementos:
una confirmación del cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y concesión;
información pormenorizada sobre la evaluación y clasificación por orden de preferencia de los proyectos;
los costes totales del proyecto y los costes pertinentes a que se refiere el artículo 5 en euros;
el importe de la subvención solicitada en euros;
la cantidad proyectada de emisiones de gases de efecto invernadero que se desea evitar.
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Artículo 12 bis
Procedimiento de selección para el procedimiento de solicitud en una sola fase
La lista de los proyectos preseleccionados a que se refiere el apartado 2 se comunicará a la Comisión y deberá incluir al menos los siguientes elementos:
una confirmación del cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y concesión;
información pormenorizada sobre la evaluación y clasificación por orden de preferencia de los proyectos;
los costes totales del proyecto y los costes pertinentes a que se refiere el artículo 5 en euros;
el importe de la subvención solicitada en euros;
la cantidad proyectada de emisiones de gases de efecto invernadero que se desea evitar.
Artículo 12 ter
Procedimiento de selección de proyectos de pequeña escala
No obstante lo dispuesto en los artículos 12 y 12 bis, podrá aplicarse un procedimiento de selección específico a los proyectos de pequeña escala.
CAPÍTULO II bis
Asistencia para el desarrollo de proyectos.
Artículo 13
Asistencia para el desarrollo de proyectos
Las siguientes actividades podrán financiarse por medio de asistencia para el desarrollo de proyectos:
mejora y desarrollo de la documentación de un proyecto, o de los componentes de su diseño, con el fin de garantizar la suficiente madurez del proyecto;
evaluación de la viabilidad del proyecto, incluidos los estudios técnicos y económicos;
asesoramiento sobre la estructura financiera y jurídica del proyecto;
desarrollo de capacidades del proponente del proyecto.
CAPÍTULO II ter
Disposiciones específicas aplicables a los procedimientos de licitación competitiva
Artículo 13 bis
Principios y diseño del procedimiento de licitación competitiva
Artículo 13 ter
Convocatorias de propuestas
La decisión de la Comisión de lanzar las convocatorias de propuestas indicará claramente los siguientes conceptos:
los objetivos perseguidos por la convocatoria;
la definición y los requisitos precisos del producto con bajas emisiones de carbono o sin emisiones de carbono para el que pueda concederse el apoyo;
el presupuesto previsto en el Fondo de Innovación;
si se aplicará un precio máximo o volumen máximo por oferta;
si se aplicarán restricciones a la acumulación o combinación del apoyo concedido a raíz de un procedimiento de licitación competitiva con otras medidas de apoyo nacionales o de la UE;
si se aplicarán criterios distintos del precio de la oferta para clasificar las propuestas;
la duración máxima del apoyo concedido a raíz del procedimiento de licitación competitiva;
una descripción de los procedimientos de solicitud y selección.
Artículo 13 quater
Requisitos de cualificación
Artículo 13 quinquies
Procedimiento de clasificación
El órgano de ejecución elaborará la lista de propuestas preseleccionadas y la comunicará a la Comisión. Dicha lista incluirá:
la confirmación del cumplimiento de los requisitos de cualificación;
datos pormenorizados sobre la clasificación;
el importe del apoyo solicitado;
el volumen previsto del producto subastado.
Artículo 13 sexies
Acumulación
Artículo 13 septies
Depósitos
CAPÍTULO II quater
Disposiciones específicas aplicables a la asistencia técnica prestada a los Estados miembros con un nivel bajo de participación efectiva
Artículo 13 octies
Asistencia técnica prestada a los Estados miembros con un nivel bajo de participación efectiva
CAPÍTULO III
Disposiciones específicas aplicables a otras formas de apoyo del Fondo de Innovación
Artículo 14
Prestación de apoyo del Fondo de Innovación a través de contribuciones a las operaciones de financiación mixta en virtud del instrumento de apoyo a la inversión de la Unión
Artículo 15
Apoyo del Fondo de Innovación en cualquier otra forma establecida en el Reglamento Financiero
CAPÍTULO IV
Gobernanza
Artículo 16
Ejecución del Fondo de Innovación
Artículo 17
Designación de órganos de ejecución
La Comisión y el órgano de ejecución designado celebrarán un acuerdo en el que se establecerán las condiciones específicas en virtud de las cuales el órgano de ejecución realizará sus tareas.
Artículo 18
Tareas del órgano de ejecución
►M2 El órgano de ejecución designado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del presente Reglamento para ejecutar el Fondo de Innovación de conformidad con el artículo 17, apartado 2, podrá encargarse de la gestión general de las convocatorias de propuestas, el desembolso del apoyo del Fondo de Innovación y el seguimiento de la ejecución de los proyectos seleccionados. ◄ A tal efecto, se podrán confiar al órgano de ejecución las siguientes tareas:
organizar la convocatoria de propuestas;
organizar el procedimiento de solicitud, incluyendo la recogida de las solicitudes y el análisis de todos los documentos de apoyo;
organizar el procedimiento de selección, incluida la evaluación y clasificación de las propuestas;
asesorar a la Comisión sobre los proyectos que recibirán el apoyo del Fondo de Innovación y sobre los que se incluirán en la lista de reserva;
conceder o prestar asistencia para el desarrollo de proyectos;
firmar acuerdos de subvención y otros contratos dependiendo de la forma de apoyo del Fondo de Innovación;
preparar y gestionar la documentación contractual de los proyectos adjudicados;
verificar si se cumplen las condiciones de financiación y desembolsar los ingresos del Fondo de Innovación a los proponentes de proyectos;
efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos;
comunicarse con los proponentes de proyectos;
informar a la Comisión, incluida la orientación general pertinente para el desarrollo ulterior del Fondo de Innovación;
presentar informes financieros;
realizar actividades de información, comunicación y promoción, incluida la producción de los materiales de promoción;
gestionar el intercambio de conocimientos;
apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para promover el Fondo de Innovación y comunicarse con los proponentes de proyectos;
fomentar las sinergias entre el Fondo de Innovación y otros programas de financiación de la UE (especialmente Horizonte Europa);
realizar cualquier otra tarea relacionada con la ejecución del Fondo de Innovación.
Tras el cierre de cada convocatoria de propuestas organizada con arreglo a los artículos 9 y 10, el órgano de ejecución comunicará a los Estados miembros información sobre los solicitantes, sus proyectos, sus datos de contacto, el importe de la subvención solicitada, el potencial de evitación de emisiones de gases de efecto invernadero y las fechas previstas de cierre financiero y de puesta en funcionamiento.
Tras el cierre de cada convocatoria de propuestas organizada con arreglo al artículo 13 ter, el órgano de ejecución comunicará a los Estados miembros información sobre los proponentes de proyectos, sus proyectos, sus datos de contacto, el importe del apoyo del Fondo de Innovación solicitado y, en su caso, las fechas previstas de cierre financiero y de puesta en funcionamiento.
La comunicación de información a que se refieren los párrafos segundo y tercero estará sujeta al consentimiento de los proponentes de proyectos y a la normativa de la UE.
Artículo 19
Disposiciones específicas aplicables a la ejecución del Fondo de Innovación en gestión directa
Artículo 20
Gestión de los ingresos del Fondo de Innovación
Artículo 21
Papel de los Estados miembros
Se consultará a los Estados miembros sobre:
la lista de las propuestas preseleccionadas, incluida la lista de reserva, establecida de conformidad con los artículos 12, 12 bis y 13 quinquies;
los proyectos de decisión de la Comisión a que se refieren el artículo 9, apartado 1, el artículo 13 ter, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 1;
el importe máximo del apoyo del Fondo de Innovación que se proporcionará para la asistencia para el desarrollo de proyectos de conformidad con el artículo 13;
el importe máximo del apoyo del Fondo de Innovación que se proporcionará para la asistencia técnica y la lista de Estados miembros con un nivel bajo de participación efectiva, de conformidad con el artículo 13 octies.
Los Estados miembros deberán, si así lo solicita la Comisión, asesorar y asistir a la Comisión sobre:
el establecimiento de orientaciones generales para el Fondo de Innovación;
la resolución de los problemas de ejecución de proyectos existentes o nuevos;
el tratamiento de cualquier otro asunto relacionado con la ejecución de los proyectos.
Artículo 22
Papel de las partes interesadas
La Comisión podrá hacer intervenir a las partes interesadas en las discusiones relacionadas con la ejecución del Fondo de Innovación, incluyendo las cuestiones enumeradas en el artículo 21, apartado 3.
CAPÍTULO V
Presentación de informes de supervisión y evaluación
Artículo 23
Supervisión y presentación de informes
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Los órganos de ejecución que no sean agencias ejecutivas y las entidades en las que se haya delegado la gestión de los ingresos del Fondo de Innovación de conformidad con el artículo 20, apartado 3, facilitarán a la Comisión lo siguiente:
a más tardar el 15 de febrero, los estados financieros no auditados que cubran el ejercicio anterior, que se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre, con respecto a las actividades delegadas a esos órganos y entidades de ejecución;
a más tardar el 15 de marzo del año de la transmisión de los estados financieros no auditados, los estados financieros auditados que cubran el ejercicio anterior, que se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre, con respecto a las actividades delegadas a dichos órganos y entidades de ejecución.
La Comisión preparará las cuentas anuales del Fondo de Innovación para cada ejercicio, que se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre, sobre la base de los estados financieros presentados de conformidad con el párrafo primero. Dichas cuentas estarán sujetas a una auditoría externa independiente.
Los estados financieros y las cuentas que se contemplan en el presente apartado se redactarán de conformidad con las normas contables a que se refiere el artículo 80 del Reglamento Financiero.
Artículo 24
Evaluación
CAPÍTULO VI
Auditorías, publicidad e intercambio de conocimientos
Artículo 25
Auditorías
Artículo 26
Confianza en las auditorías
Sin perjuicio de las posibilidades existentes de realizar nuevas auditorías, cuando un auditor independiente haya realizado una auditoría basada en normas de auditoría internacionalmente aceptadas que ofrezca un grado razonable de fiabilidad sobre los estados financieros e informes relativos al uso de la contribución de la Unión, dicha auditoría constituirá la base de la fiabilidad global, según las indicaciones ulteriores precisadas, cuando proceda, en la normativa sectorial, siempre que haya pruebas de la independencia y competencia del auditor. El informe del auditor independiente y la correspondiente documentación de la auditoría se pondrán a disposición del Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Cuentas y las autoridades de auditoría de los Estados miembros previa solicitud.
Artículo 27
Comunicación, intercambio de conocimientos y publicidad
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 28
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
( 1 ) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
( 2 ) Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).