02019L0997 — ES — 09.12.2025 — 001.001
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DIRECTIVA (UE) 2019/997 DEL CONSEJO de 18 de junio de 2019 (DO L 163 de 20.6.2019, p. 1) |
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Diario Oficial |
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DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2024/1986 DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2024 |
L 1986 |
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16.7.2024 |
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DIRECTIVA (UE) 2019/997 DEL CONSEJO
de 18 de junio de 2019
por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva establece normas sobre las condiciones y el procedimiento para que los ciudadanos no representados en terceros países obtengan un documento provisional de viaje de la UE («DPV UE»), y establece un modelo uniforme de dicho documento.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
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(1) |
«ciudadano no representado» : todo ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro que no esté representado en un tercer país según lo definido en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2015/637; |
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(2) |
«solicitante» : persona que solicite un DPV UE; |
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(3) |
«beneficiario» : persona a la que se expide un DPV UE; |
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(4) |
«Estado miembro que preste asistencia» : Estado miembro que reciba una solicitud de DPV UE; |
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(5) |
«Estado miembro de nacionalidad» : Estado miembro del que el solicitante afirme ser nacional; |
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(6) |
«días hábiles» : todas las jornadas, excepto los días festivos o fines de semana, en las que ejerza su actividad la autoridad que esté obligada a actuar. |
CAPÍTULO II
DOCUMENTO PROVISIONAL DE VIAJE DE LA UE
Artículo 3
Documento provisional de viaje de la UE
Artículo 4
Procedimiento
El Estado miembro que preste asistencia facilitará al Estado miembro de nacionalidad toda la información pertinente, entre la que se incluirá lo siguiente:
apellido(s) y nombre(s) del solicitante, su nacionalidad, fecha de nacimiento y sexo;
una imagen facial del solicitante tomada en el momento de la solicitud por las autoridades del Estado miembro que preste asistencia o, cuando no sea posible, una fotografía escaneada o digital del solicitante, sobre la base de las normas establecidas en la parte 3 del Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) titulado «Documentos de viaje de lectura mecánica» (séptima edición, 2015) («documento 9303 de la OACI»);
una copia o imagen de escáner de cualquier medio de identificación, como un documento de identidad o un permiso de conducción y, cuando esté disponible, el tipo y número del documento que se haya sustituido y el número de registro nacional o de seguridad social.
Artículo 5
Disposiciones financieros
Artículo 6
Validez
El DPV UE será válido durante el periodo necesario para efectuar el viaje para el que se expida. Para calcular dicho periodo, se tendrán en cuenta las paradas nocturnas necesarias y las conexiones de transporte. El periodo de validez incluirá un «periodo de gracia» adicional de dos días. Salvo circunstancias excepcionales, la validez de un DPV UE no podrá ser superior a quince días naturales.
Artículo 7
Expedición opcional del DPV UE
Cuando el pasaporte o el documento de viaje del solicitante hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos o no puedan obtenerse en un plazo razonable, un Estado miembro podrá expedir DPV UE:
a sus propios nacionales;
a ciudadanos de la Unión que no estén representados dentro del territorio de los Estados miembros, incluidos los países y territorios de ultramar a que se refiere el artículo 355, apartado 2, párrafo primero, del TFUE;
a los ciudadanos de otro Estado miembro que esté representado en el país en el que dichos ciudadanos deseen obtener el DPV UE y en el que existan acuerdos entre los Estados miembros pertinentes a tal efecto;
a los familiares, que no sean ciudadanos de la Unión, que acompañen a los ciudadanos que no estén representados en un tercer país o a los ciudadanos de la Unión contemplados en las letras a), b) o c), cuando dichos familiares sean residentes legales en un Estado miembro, sin perjuicio de los requisitos aplicables que existan en materia de visados;
a otras personas a las que este u otro Estado miembro esté obligado a proporcionar protección con arreglo al Derecho internacional o nacional y que residan legalmente en un Estado miembro.
Cuando un Estado miembro expida DPV UE de conformidad con:
las letras b) o c) del apartado 1 del presente artículo, la consulta establecida en el artículo 4 incluirá al Estado miembro de nacionalidad de los ciudadanos de la Unión;
la letra d) del apartado 1 del presente artículo, la consulta establecida en el artículo 4 incluirá al Estado miembro de nacionalidad del ciudadano de la Unión acompañado y, cuando sea necesario, al Estado miembro de residencia del miembro de la familia. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, no se expedirán DPV UE sin haber consultado previamente al Estado miembro de nacionalidad del ciudadano de la Unión acompañado y, cuando sea necesario, al Estado miembro de residencia del familiar;
la letra e) del apartado 1 del presente artículo, la consulta establecida en el artículo 4 incluirá al Estado miembro obligado a proporcionar protección al solicitante con arreglo al Derecho internacional o nacional, que será el país de destino indicado en el DPV UE.
CAPÍTULO III
FORMATO UNIFORME PARA LOS DPV UE
Artículo 8
Formato uniforme para los DPV UE
De manera excepcional, en casos de fuerza mayor de carácter técnico, podrán rellenarse manualmente las etiquetas uniformes del DPV UE y colocarse una fotografía. En tales casos, la fotografía dispondrá de protección adicional contra el cambio de fotografía. No podrán introducirse modificaciones en una etiqueta del DPV UE que se haya rellenado a mano.
Artículo 9
Especificaciones técnicas complementarias
La Comisión adoptará actos de ejecución que contengan especificaciones técnicas complementarias para los DPV UE en relación con lo siguiente:
el diseño, el formato y los colores del impreso y la etiqueta uniformes del DPV UE;
los requisitos del material y de las técnicas de impresión para el impreso uniforme del DPV UE;
las medidas y requisitos de seguridad, incluidas normas más estrictas contra la producción de imitaciones, documentos falsos y falsificados;
otras normas que deban observarse para rellenar y expedir el DPV UE.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 2.
Artículo 10
Producción de los DPV UE
Artículo 11
Ejercicio de la delegación
Artículo 12
Procedimiento de comité
Artículo 13
Notificación a terceros países
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11, con el fin de modificar el primer párrafo del presente apartado para designar a otro Estado miembro responsable de proporcionar los modelos a los que alude dicho párrafo, sobre la base de criterios objetivos, como la presencia en su territorio del organismo designado para la producción de los DPV UE por parte de varios o de todos los Estados miembros.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14
Trato más favorable
Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones que las contenidas en la presente Directiva siempre que sean compatibles con la presente Directiva
Artículo 15
Protección de datos de carácter personal
Artículo 16
Supervisión
Los Estados miembros supervisarán periódicamente la aplicación de la presente Directiva, sobre la base de los siguientes indicadores:
número de DPV UE expedidos de conformidad con el artículo 3 y nacionalidad de los beneficiarios
número de DPV UE expedidos de conformidad con el artículo 7 y nacionalidad de los beneficiarios, y
número de casos de fraude y falsificación de DPV UE.
Artículo 17
Evaluación
Artículo 18
Derogación
Artículo 19
Transposición
Aplicarán estas disposiciones a partir de los treinta y seis meses siguientes a la adopción de las especificaciones técnicas adicionales mencionadas en el artículo 9.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 20
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 21
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
ANEXO I
IMPRESO UNIFORME DEL DPV UE
El impreso uniforme del DPV UE deberá cumplir las especificaciones siguientes:
1. Formato y tamaño
El impreso uniforme del DPV UE deberá tener el formato de un tríptico (una sola hoja impresa por ambas caras y plegada en tres). Una vez plegado, sus dimensiones deberán cumplir la norma ISO/IEC 7810 ID-3.
2. Primera página: Portada
La portada del impreso uniforme del DPV UE contendrá, en este orden, las palabras «UNIÓN EUROPEA» en todas las lenguas oficiales de la Unión, así como las palabras «EMERGENCY TRAVEL DOCUMENT» y «TITRE DE VOYAGE PROVISOIRE». Figurarán también doce estrellas doradas formando un círculo.
3. Segunda página: Fijación de la etiqueta uniforme del DPV UE
La etiqueta uniforme del DPV UE deberá fijarse de forma segura en la segunda página del impreso uniforme del DPV UE de tal modo que no pueda despegarse fácilmente. La etiqueta uniforme del DPV UE se alineará y se fijará al borde de la página. La zona de lectura mecánica de la etiqueta uniforme del DPV UE se alineará con el borde exterior de la página. El sello de la autoridad expedidora se colocará en la etiqueta uniforme del DPV UE de manera que se extienda sobre la página.
4. Páginas tercera y cuarta: Información
La tercera y cuarta páginas contendrán la traducción de «Documento provisional de viaje» y de la leyenda de la etiqueta uniforme del DPV UE a todas las lenguas oficiales de la Unión, excepto el francés y el inglés. También aparecerá el texto siguiente:
«This EU Emergency Travel Document is a travel document issued by a Member State of the European Union for a single journey to the holder's Member State of nationality or residence or, exceptionally, to another destination. Authorities of non-EU countries are hereby requested to allow the holder to pass freely without hindrance.
Le présent titre de voyage provisoire de l'UE est un titre de voyage délivré par un État membre de l'Union européenne aux fins d'un trajet unique vers l'État membre de nationalité ou de résidence du détenteur, ou, à titre exceptionnel, vers une autre destination. Les autorités des pays tiers sont priées d'autoriser le détenteur du titre de voyage provisoire à circuler sans entraves.».
5. Páginas quinta y sexta: Visados y sellos de entrada y salida
La quinta y sexta páginas llevarán el título «VISA/VISA» y el resto se dejará en blanco.
Dichas páginas se reservarán para visados y sellos de entrada y salida.
6. Número del impreso uniforme del DPV UE
En el impreso uniforme del DPV UE aparecerá preimpreso un número de siete dígitos.
ANEXO II
ETIQUETA UNIFORME DEL DPV UE
La etiqueta uniforme del DPV UE deberá cumplir las especificaciones siguientes:
Características la etiqueta uniforme del DPV UE
1. La etiqueta uniforme del DPV UE contendrá una imagen facial del titular, impresa con altos niveles de seguridad, salvo cuando se utilice una fotografía con arreglo al artículo 8, apartado 5. La imagen facial o fotografía será la utilizada para los fines del artículo 4, apartado 2.
2. La etiqueta uniforme del DPV UE contendrá elementos de seguridad que garanticen una protección suficiente frente a la falsificación teniendo en cuenta, en particular, los elementos de seguridad que se utilicen para el modelo uniforme de visado.
3. Se utilizarán los mismos elementos para todos los Estados miembros.
4. En la etiqueta uniforme del DPV UE figurará lo siguiente:
la abreviatura «EU ETD/TVP UE»;
las palabras «European Union/Union européenne»;
el código de tres letras «EUE» que figura en el documento 9303 de la OACI.
5. La etiqueta uniforme del DPV UE contendrá el número de siete dígitos de la etiqueta del DPV UE en disposición horizontal, previamente impreso en negro. Se utilizará un tipo de letra especial. Dicho número irá precedido por el código de país de dos letras distintivo del Estado miembro expedidor que figura en el documento 9303 de la OACI, que podrá estar previamente impreso o añadirse cuando se cumplimente la etiqueta uniforme del DPV UE. Por razones de seguridad, el mismo número de siete dígitos podrá imprimirse previamente varias veces en la etiqueta uniforme del DPV UE.
Secciones que deben rellenarse
6. La etiqueta uniforme del DPV UE contendrá secciones dedicadas a la siguiente información:
el país de destino y cualquier país de tránsito para los que se expida el DPV UE;
el Estado miembro expedidor y la ubicación de la autoridad expedidora;
la fecha de expedición y la fecha de caducidad;
apellido(s) y nombre(s) del beneficiario del DPV UE, su nacionalidad, fecha de nacimiento y sexo;
el número del impreso uniforme del DPV UE en el que vaya a colocarse la etiqueta uniforme del DPV UE conforme a lo mencionado en el anexo I, punto 6.
7. La leyenda de las secciones que deben rellenarse deberá figurar en francés y en inglés y estará numerada.
8. Las fechas deberán figurar de la manera siguiente: dos cifras para señalar el número del día, siendo la primera cifra un cero cuando el número del día sea un solo dígito; dos cifras para señalar el número del mes, siendo la primera cifra un cero cuando el número del mes sea un solo dígito; cuatro cifras para señalar el año. El día y el mes deberán ir seguidos de un espacio en blanco. Por ejemplo: 20 01 2018 = 20 de enero de 2018.
9. La etiqueta uniforme del DPV UE deberá contener una sección dedicada a «observaciones», que será utilizada por la autoridad expedidora para hacer constar información adicional necesaria como, por ejemplo, el tipo y el número del documento sustituido.
Información de lectura mecánica
10. La etiqueta uniforme del DPV UE contendrá la información pertinente de lectura mecánica en consonancia con el documento 9303 de la OACI, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores. A fin de que el documento quede designado como documento provisional de viaje de la UE, los dos primeros caracteres de la zona de lectura mecánica serán las letras mayúsculas «PU». La zona de lectura mecánica contendrá un texto impreso visible sobre el fondo impreso con las palabras «Unión Europea» en todas las lenguas oficiales de la Unión. Dicho texto no afectará a las características técnicas de la zona de lectura mecánica ni a su legibilidad.
11. Se reservará espacio para la posible adición de un código de barras 2D común.